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Cuáles pagos por salarios se pueden deducir al 200% en las declaraciones de

In document Retención en la fuente sobre salarios (página 79-82)

renta?

Publicado: 12 de agosto de 2007

Conceptos vigentes

De acuerdo con normas especiales aun vigentes, los empleadores pueden tener un gran ahorro en su impuesto de renta si ofrecen puestos de trabajo a ciertas personas “especiales”

A la hora de planificar la tributación del impuesto de renta de las personas naturales o jurídicas es conveniente conocer que aún se encuentran vigentes varias normas que permitirían a las empresas que generan puestos de trabajo obtener un gran ahorro en dicho impuesto si el puesto de trabajo se lo otorgan a cierto tipo de personas “especiales”.

Por ejemplo, en la Art. 108-1 del ET se lee hoy día lo siguiente: “ ART. 108-1.—. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo. También se aplica a los cónyuges de miembros de la fuerza pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación. Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a ex miembros de la fuerza pública, que en las mismas circunstancias a que se

refiere el inciso primero del presente artículo, hayan sufrido disminución de su capacidad sicofísica, conforme a las normas legales sobre la materia. Parágrafo.—la deducción máxima por cada persona, estará limitada a dos y medio salarios mínimos legales anuales (610 uvt) incluidas las prestaciones sociales” (el subrayado es nuestro)

Así mismo, la norma contenida en inciso primero del artículo 31 de la ley 361 de febrero de 1997 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 31. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras ésta subsista.” (el subrayado es nuestro)

Y en el artículo 5 de la ley 1081 de julio de 2006 se dispuso que:

ARTÍCULO 5º—los particulares empleadores que vinculen laboralmente a los veteranos de la fuerza pública y a los beneficiarios de los héroes de la nación tendrán las siguientes garantías en concordancia con el artículo 24 y el artículo 31 de la ley 361 de 1997:

(…).

D) los empleadores que ocupen como trabajadores a los veteranos de la fuerza pública con una discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios, prestaciones sociales pagadas durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista.”(el subrayado es nuestro)

Como vemos, las normas anteriores son concurrentes en otorgar a los empleadores (ya sean estos personas naturales o jurídicas) el beneficio de deducir en sus declaraciones de renta el 200% de los salarios y prestaciones sociales que se llegue a

cancelar a los distintos tipos de personas mencionados en ellas.

Un ejemplo vale más que mil palabras

Ello significaría que si por ejemplo se contrata a un discapacitado, y el salario y las prestaciones sociales del mismo suman a lo largo del año el equivalente a $7.850.000, entonces, en la declaración de renta, el empleador no deduciría solo los $7.850.000 sino que deduciría un total de $7.850.000 x 2 = $15.700.000

Y solamente para cuando se trate de la contratación laboral de las personas mencionadas en el Art.108-1 del ET antes citado, es cuando se pone un límite máximo respecto al monto a deducir en la declaración de renta. Es decir, que si se contrata a la viuda de un miembro de la fuerza pública que está secuestrado, y el total de los salarios y prestaciones sociales pagados en el año a dicha viuda suman $7.850.000, en ese caso no se podrían deducir el 200% de dichos pagos (lo cual arrojaría $15.700.000) sino un máximo de 610 UVT (en el año 2007 ese límite sería 610 x $20.974 = $12.794.000)

La base de aportes parafiscales y prestaciones siempre sería el 100% de los salarios

Además, debe tenerse presente que si bien los salarios pagados a todos estos tipos de trabajadores “especiales” se podrán deducir en la declaración de renta del empleador en un 200%, no quiere decir entonces que la base para liquidarles las prestaciones sociales o la base para pagar los aportes a la seguridad social y parafiscales también deba ser el 200% del salario pagado. En esos casos la base siempre será solamente el 100% del salario pagado.

Por otro lado, si la empleador está obligado a reportar información exógena tributaria en medios electrónicos a la DIAN , en ese caso, aunque en su declaración de renta se haya deducido el 200% de lo pagado a estos trabajadores “especiales”, en el reporte de los costos y gastos deducidos en la declaración de renta (literal “e” del Art.631 del ET) solo reportaría al respectivo trabajador con el equivalente a lo que en verdad recibió como ingreso dicho trabajador, es decir, el 100% de sus salarios y prestaciones.

Visto lo anterior, existen al menos buenas razones “tributarias” para que, a la hora de conseguir a una persona para un determinado puesto de trabajo, la misma pueda ser escogida entre los discapacitados, o entre los “héroes de la nación”, o entre los cónyuges e hijos de los miembros de la fuerza pública muertos o secuestrados.

Las utilidades que se distribuyan a los

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