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Notas aclaratorias

In document Retención en la fuente sobre salarios (página 32-38)

(a) Solo quienes durante el 2012 devenguen hasta 310 UVT ($310 x $26.049 = $8.075.000) podrán tomar lo que reciban como "alimentación" y restarlo como si fuese "ingreso no gravado". Pero ese monto de lo que le den en "alimentación" no puede

De acuerdo con la circular DIAN 009 de enero 17 de 2007 (véase el punto IV-Retención en la fuente, y literal "a" Cambio de tabla, de dicha circular), en este punto del cálculo se deben trabajar con un resultado que contenga hasta las dos primeras cifras decimales

exceder mensualmente de 41 UVT (41 UVT x $ 26.049 = $1.068.000). Lo que exceda de ese valor, sí sería "ingreso gravable" para el trabajador (ver Art.387-1 del E.T.)

(b) La suma de lo relacionado en estos tres conceptos no puede exceder al 30% de lo devengado en los 12 meses del cálculo (ver Art 126-1 inciso 3,)

(c) El trabajador que en el año anterior (2011) haya recibido ingresos laborales brutos totales por menos de 4.600 UVT (4.600 por el valor de la UVT del 2010, osea 4.600 x $25.132 = $ 115.607.000; ver valores del Art.2 del Dec.4713 de 2005 convertidos a UVT en la tabla del Art.868-1 del ET), pueden escoger durante el 2012 entre utilizar la opción 1 (deducción de los "intereses por préstamos para adquisición de vivienda"), o utilizar la opción 2 (pagos por salud y educación) . El que haya ganado más de esa cifra, solo puede optar por la "Opción 1" (intereses en un préstamo para vivienda). En todo caso, cuando escojan la "Opción 1" (deducción por "intereses"), tal deducción no puede exceder de 100 UVT (eso sería 100 UVT por el valor de la UVT del 2012, es decir, 100 x $ 26.049 = $ 2.605.000; ver valores del Art.5 del dec.4713 de 2005 convertidos a UVT en la tabla del Art.868-1 del ET ). Y para quienes escojan la "Opción 2" (deducción por "pagos de salud y educación"), ese valor no puede exceder del 15% del "Subtotal 3". Así mismo, si lo que se tomará como deducción son los pagos a salud prepagada, en ese caso se deberá tomar en cuenta lo indicado en los artículos 1 y 2 del decreto 2271 de junio 18 2009 que expresan:

“Articulo 1°, Disminución de la base de retención en la fuente: Para efectos de la disminución de la base de retención en la fuente de los ingresos laborales, los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del E.T son todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos (2) hijos.

Artículo 2°, Gastos en salud, educación y vivienda de los servidores en el exterior. Los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, podrán deducir de la base de retención en la fuente y en el impuesto sobre la renta, los pagos efectuados por educación primaria, secundaria o superior en establecimientos reconocidos por la autoridad competente del país receptor, los pagos efectuados por planes de salud adicionales a la cobertura que en esta materia otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que dichos pagos se financien exclusivamente por los servidores en el exterior, así como los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente o adquisición por el sistema leasing. Parágrafo: Para lo previsto en este artículo aplicarán los límites anuales y demás restricciones que operan para la generalidad de los casos previstos en los artículos 119 y 387 del Estatuto Tributario.”

Parte 2: Aplicación del porcentaje fijo definido en diciembre de 2011 en los salarios que se pagan entre Enero-Junio de 2012

Una vez definido en Diciembre de 2011 el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar durante cada uno de los meses del semestre enero-junio de 2012, supóngase que la empresa EJEMPLO S.A. pagó durante Enero de 2012 a su trabajador David Pérez los siguientes valores producto de la relación laboral y determinó la retención aplicable a dicho trabajador por el mes de Enero de 2012 así:

Detalle de los Pagos y depuraciones aplicables

ver nota (*.*) al final Valores Parciales Totales

Pagos brutos laborales efectuados al trabajador durante el

respectivo mes :

Salarios 6.000.000

Otros pagos laborales (auxilios, subsidios, bonificaciones, aportes que le haga la empresa por cuenta de ella a los fondos de pensiones, intereses de cesantías, cesantías, etc.)

Detalle de los Pagos y depuraciones aplicables ver nota (*.*) al final Valores Parciales Totales

Menos : Ingresos del mes que se consideran "no gravables" para

el trabajador

• La parte recibida en "alimentación" (salario en especie) (a)

• Aportes obligatorios que se le descuentan hacia el fondo de

pensiones (Art.126-1 ET) (b) 300.000

• Aportes voluntarios a fondos de pensiones (que haga el trabajador o que también le haya hecho la empresa a favor del trabajador; (Art.126-1)

(b) 1.000.000 • Dineros descontados con destino a ser ahorrados

voluntariamente en cuentas A.F.C (Art.126-4 ET)

(b) 0

Medios de transporte distintos del subsidio de transporte

(Concepto DIAN 18381 Julio 30/90) 0

• Viáticos ocasionales para manutención y alojamiento, tanto

para empleados oficiales como de empresas 0 (1.300.000)

Subtotal 1 5.060.000

Menos: Renta exentas (Art.206 del ET)

En este caso, según el tipo de ingresos que recibió en el mes, se restan las "rentas exentas" de entre las contempladas en los numerales 1 a 9 del Art.206 del ET. Supóngase que en este caso aplican las siguientes:

• Indemnizaciones por accidente de trabajo (numeral 1 del

Art.206) 0

• Lo recibido por intereses de cesantías (numeral 4 del

Art.206) 360.000 (360.000)

Subtotal 2 4.700.000

• El 25% del subtotal 2, sin que exceda de 240 UVT (es decir,

240 x $ 26.049 = $ 6.252.000 ) ( d ) (1.175.000)

Subtotal 3 3.525.000

Menos: Una cualquiera de las siguientes dos "deducciones"

(Art.387 del ET)

1) Intereses en préstamos para adquisición de vivienda (Nota: aquí se debe usar siempre el mismo valor que se haya usado a esta altura cuando se definió el porcentaje fijo; ver el parágrafo 2 del Art.387 del E.T.)

(c ) 500.000

Ó

2) Pagos por medicina prepagada o por educación, para el trabajador, el cónyuge y hasta dos hijos (Nota: aquí se debe usar siempre el mismo valor que se haya usado a esta altura cuando se definió el porcentaje fijo; ver el parágrafo 2 del Art.387 del E.T.)

Detalle de los Pagos y depuraciones aplicables ver nota (*.*) al final Valores Parciales Totales

Menos: deducción de los aportes obligatorios a salud que efectúa solamente el trabajador

Se resta el aporte mensual promedio que hizo durante el año anterior (en este caso durante el año 2011), y sin importar su monto (Nota: aquí se debe usar

el mismo valor que se usó a esta altura cuando se hizo la definición del porcentaje fijo; ver el inciso 2 del Art.3 del Dec 2271 de 2009)

(200.000)

Subtotal 4 ("salario gravable del mes") 2.825.000 Porcentaje fijo definido en diciembre de 2011 0.43% Valor Retención en la fuente de Enero de 2012

12.148

(a), (b), (c), (d). En este cálculo que se hace en Enero de 2012 son válidas las mismas notas aclaratorias que se pusieron cuando se hizo el cálculo del porcentaje fijo en diciembre de 2011.

Capítulo 2

Normatividad

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