2.2 El personal administrativo de las matrículas.
2.2.2. El cuadro de la administración de las subdelegaciones de Marina.
El nivel más bajo de la administración que aquí interesa, lo ocupaban los s ubdelegados que desde las respectivas capitales de distrito ejercían la jurisdicción de Marina que tenían conferida en un marco territorial más o menos extenso que abarcaba un
muy desigual número de puertos y de matrículas, esto último bastante más importante des de el punto de la vista de la gestión (Tablas 4 a 7). A menudo sus retribuciones, congeladas en la segunda mitad del siglo XVIII y a menudo cobradas con retraso, no
guardaron proporción con el tamaño de la matrícula que gestionaban. En virtud de la O rdenanza de 1751, los subdelegados estarían auxiliados en materia de justicia por letrados, los llamados asesores; y también tendrían a su servicio a un escribano de M arina,
sin dedicación exclusiva, encargado de dar fe de todas las escrituras del ramo. Debido a la falta de incentivos salariales, las plazas de subdelegados fueron poco demandadas, y por esto mismo habitualmente se prolongó bastante la duración de los mandatos.
2.2.2.1.- Los subdelegados.
La creación de la figura de los subdelegados de M arina también hay que rastrearla
en la instrucción de 4 de noviembre de 1737. En su artículo 20, se ordenaba a los Intendentes de M arina que eligiesen entre los vecinos “de más buena opinión, calidad y conveniencias” de las localidades entre partidos (“en la distancia de los intermedios”) a
individuos para que les auxiliasen en la administración de las matrículas “en los casos urgentes”. Aunque a juzgar por esto, podría deducirse que se les encomendaban actuaciones puntuales, lo cierto es que gestionaron día a día los asuntos de M arina. La
instrucción no preveía para estos auxiliares ningún tipo de conocimiento en contabilidad ni rango militar alguno293. En los meses siguientes a la entrada en vigor de la instrucción, una s erie de disposiciones del Infante Almirante concretaron las competencias
C onform e a estas resoluciones, com unicadas a los Intendentes de M arina por la secretaría del 294
Alm irantazgo, ocupada por Ensenada, el Auditor del Departam ento de F errol, D. José B enito F igueroa y Pradp, form ó una instrucción a la que debieron ceñirse los subdelegados. Vid. A.G.S . S ecretaría de M arina. Leg. 193. Doc. F errol, junio de 1738.
Vid. A.G.S . S ecretaría de M arina. Leg. 181. Docs. C ádiz, 31 de m ayo y 5 de junio de 1740. 295
y dependientes del ministerio de M arina se refiere294.
Como revelan los datos de las relaciones de 1740, entonces, al contrario de lo que ocurrió en la segunda mitad del siglo XVIII, las cabezas de partido no conformaban subdelegación con las localidades costeras más inmediatas. No obstante, ya entonces el
Intendente de Cádiz D. Francisco de Varas se había pronunciado a favor de destinar allí a subdelegados para suplir las ausencias del ministro. En opinión de la máxima autoridad departamental, era preciso
“ que en la capital de cada partido se nom bre un sugeto de todas circunstancias y
distinción para subdelegado de ella en ausencias y enferm edades del m inistro, porque se
d a r á n r e p e t idos casos de que visite todo el partido o pase a algunos pueblos de él
personalm ente o se le llam e a esta plaza [C ádiz] para m exor instruirle de algunas órdenes
o comunicárselas en las quales ocasiones quedarían sin sugetos im puestos dichas capitales
d e los partidos para dar curso a lo que se ofrezca e igualm ente ha m anifestado la
experiencia la precisión que ay en las propias capitales de partidos, y en otros pueblos de
crecido núm ero de gente alistada de nom brar fiscales que prom ueban para dar m exor y m ás
breve expediente a todo lo judicial”2 9 5
Con la entrada en vigor de la Ordenanza de 1751, con carácter general para los tres dep artamentos, se estableció la práctica gubernativa de confiar la gestión de las
subdelegaciones capitalinas a los respectivos ministros principales de las provincias. Debió p arecer innecesario crear en cada una de las cabeceras provinciales una plaza de s ubdelegado, cuando las matrículas y demás competencias del ramo de M arina podían
auxiliares. También se modificó el método de selección: antes de 1751, fueron los
ministros de los partidos o provincias marítimas quienes propusieron a los subdelegados, mientras que en la ordenanza de primero de enero de ese año expresamente se reconocía esta competencia al Intendente (art. 15). Su nombramiento siempre fue potestad del
monarca.
En 1740, cada una de las 34 subdelegaciones andaluzas contaba con subdelegado propio, salvo dos excepciones: Chipiona, gestionada por el de Sanlúcar, por no contar la
primera villa con vecino alguno capacitado para desempeñar este encargo; y La Algaba por la misma causa conjugada con otros factores: esta localidad y las agregadas adminis trativamente a ella (Bormujos, Tomares, Huébar y Umbrete) presentaban una
matrícula muy pequeña y estaban muy próximas a Sevilla, la capital del partido al que pertenecían. Por todo ello, fue gobernada por el ministro principal del mismo, que sería informado del estado de los asuntos de su competencia por el cabo celador que había en
cada una de las citadas poblaciones sevillanas. Es ésta la primera mención que conocemos de esta figura, a la que no se hace referencia en la normativa de 1737. El establecimiento de estos auxiliares de los subdelegados será dispuesto en la Ordenanza de 1751, pasando
a convertirse en una cabeza de puente entre la administración de M arina y los gremios. Según información del Intendente de Cádiz, de los 32 subdelegados existentes en junio de 1740, unos se hallaban ejerciendo interinamente con autorización suya y otros en
virtud de reales órdenes del Infante Almirante. Por entonces estaba previsto el relevo de alguno de ellos, en particular en los partidos de Tarifa y M álaga, cuyos ministros en más de un caso no habían acertado con los recomendados. Debido a la “escasa inteligencia y
conduct a” con la que habían actuado, y a la “dificultad que cuesta el imponerlos”, el Int endente Varas ordenó que ambos ministros, con ocasión de la primera visita que hicies en p or las localidades de sus partidos, de forma reservada recabasen noticias y
examinas en a las personas capacitadas para relevar al frente de las subdelegaciones a aquéllos que las habían gestionado mal. Varas, en su oficio a Ensenada, omitió el nombre de los s ubdelegados que era conveniente destituir; tal vez sabedor de la dificultad de
Ibidem.
296
En la referida denuncia de 1742 contra D. C ayetano de R eino, el polém ico subdelegado de 297
R ianxo, se afirm aba que tenía su residencia en la feligresía de S an Vicente de C espón, situada a varios k i l ó m e t r o s d e la capital de dicho distrito donde estaban avecindados la inm ensa m ayoría de sus adm inistrados. C on todo, digam os que por m ar, la distancia entre am bas poblaciones era sensiblem ente inferior. Vid. A.G.S . S ecretaría de M arina. Leg. 256. Docs. 26-XII-1742; A C oruña, 10 de abril de 1743.
M ientras su vacante no fuese cubierta, seguiría desem peñando esta plaza pero desde Laredo a 298
donde fue obligado a trasladarse. R ecordam os que pocos años después, durante la revista de inspección de Muñoz de Guzmán se planteó independizar adm inistrativam ente a S antoña de Laredo. Vid. A.G.S . S ecretaría d e M a rina. Leg. 292. Doc. 10-XI-1783. A.G.M . M atrículas. Asuntos P articulares. Leg. 1.953. Docs. S antander, 27 de septiem bre de 1787; [M adrid,] 13 de noviem bre de 1787.
De este individuo, cuya gestión com o representante de los m atriculados, resultó controvertida, 299
volverem os a hablar en el capítulo dedicado al gobierno y com petencias de los grem ios de m ar y a las m edidas de control de los m ism os dictadas desde la S ecretaría de M arina.
Hasta 1781 la gestión de este establecim iento corrió a cargo de oficiales de artillería del Ejército 300
con escasa fortuna. M ayor acierto tuvieron en su gestión los oficiales de M arina, entre ellos Hernani. De hecho, el período 1783-1793 es el m ás próspero de la fábrica com o em presa estatal. Vid. Alcalá-Zam ora y no descartó tener que seguir contando con ellos, corrigiéndolos en lo posible296.
Como en tantos otros aspectos relativos al gobierno de las matrículas de mar, la Ordenanza de 1751 introdujo cambios significativos. Se reguló lo que hasta entonces no s e había regulado. Los subdelegados fueron obligados a residir en las capitales de los
dis t rit os a su cargo, una condición posiblemente nueva297. El incumplimiento de este requisito motivó la destitución de D. José Antonio González como subdelegado de Laredo. Su cese, decretado el 10 de noviembre de 1783, se justificó porque apenas asistía en la
cabeza de este partido, estando avecindado en Santoña donde tenía casa298. En la capital del dis t rit o hacía sus veces un capitán reformado de milicias, D. Pelayo Gutiérrez y Carriazo, a su vez procurador del gremio de mar299. De acuerdo con el dictamen del comisario de guerra D. Domingo de Hernani, a la sazón ministro de la fábrica cántabra de La Cavada , se dispuso que su vacante no fuese cubierta por un montañés, para dificultar300
Queipo de Llano, J., Altos Hornos..., p. 64.
Hernani propuso un oficial de contaduría jubilado. Vid. A.G.M . S ecretaría de M arina. Leg. 292. 301
Doc. S an Lorenzo, 10 de noviem bre de 1783.
El nom bram iento, atribuciones y dem ás aspectos de la figura de los cabos celadores serán 302
analizados en profundidad en el capítulo dedicado al gobierno de los grem ios de m ar y a las m edidas de control de los m ism os por parte de la C orona.
Vid. Eiras R oel, A., < < La burguesía m ercantil com postelana a m ediados del siglo XVIII> > , en 303
La historia social de Galicia en sus fuentes de protocolos. S antiago de C om postela, 1981, p. 531.
la comunión de intereses espurios que se habían advertido entre este cargo y el diputado
del gremio de mar de Laredo301.
Por otra parte, la ley fundamental de 1751, concedió a los subdelegados el fuero de Marina “en toda su extensión”, y como personal del cuerpo del ministerio que eran a todos
los efectos, tendrían asientos personales en sus listas donde se harían constar sus servicios y antigüedad (art. 13). Por su parte, el artículo 19 contemplaba que en los lugares “de poca entidad” el gobierno de las matrículas se confiase a miembros del equipo directivo de las
corporaciones de gente de mar (diputados, prohombres, hermanos mayores o mayordomos). Estos gremiales302 debían actuar a las órdenes del subdelegado correspondiente en todo momento.
2.2.2.1.1.-Extracción socio-profesional.
A tenor de la información de las relaciones oficiales de este personal remitidas a
la Secretaría del Almirantazgo a finales de la primavera de 1740 desde los tres departamentos, puede afirmarse que la mayoría de los servidores de dichas plazas fueron reclut ados entre las filas de la hidalguía baja y media, sin título nobiliar. Los 30
s ubdelegados identificados en el departamento de Cádiz, y todos los que también por entonces servían en Galicia, Asturias y en el partido de Cuatro Villas usaban del don. Una distinción onomástica, propia del patriciado urbano, que es señal de respetabilidad, traduce
Vid. A.G.S . S ecretaría de M arina. Leg. 181. Doc., C ádiz, 31 de m ayo de 1740. 304
En concreto los del P uerto de S anta M aría, Isla de León, Ayam onte y C hiclana, calificados de 305
vecinos “ de la perm ina distinción” o en térm inos sim ilares: “ de calidad y m ás ventajosas circunstancias”, de “ señalada conducta y calidad”, etc.
El de S alobreña, D. P edro Ortín y Alcaraz, cabo de la cuadrilla de infantería que guarnecía esta 306
plaza y teniente de alcaide de su fortaleza. El de C oria, P uebla del Alfaraje y dem ás pueblos agregados, D. P edro Delgado R odríguez, capitán de infantería. El de F uengirola, D. Luis de Alderete B arrientos, alcaide p e rpetuo del castillo de esta localidad, a quien se le nom bró por ser esta plaza m ilitar “ abrigo de embarcaciones de los vecinos de M ijas que está una legua a lo interior del P aís”. El de Nerja, D. José de la P astora, teniente de alcaide del castillo de Nerja. Y D. Juan Galeote de Granada y D. José Villalobos, alcaides perpetuos de los castillos de Alm uñecár y Albuñol, jueces de M arina en los partidos hom ónim os, respectivam ente.
En su m ayoría disfrutaban de regidurías a perpetuidad, y algunos de ellos tam bién servían otros 307
oficios reales. Los seis casos son los siguientes: P uerto R eal (D. M arcos Dom ínguez de R ibas, regidor perpetuo “ de preem inencia”); Jerez (D. F elipe Antonio Zarzana, veinticuatro de dicha ciudad y alguacil mayor del S anto Oficio); S anlúcar (D. F elipe del Villar y M ier, regidor perpetuo); S an R oque (D. Antonio de M esa, regidor perpetuo de Gibraltar aunque avecindado en S an R oque); Algeciras (D. Juan Alonso de Velasco, regidor perpetuo de Gibraltar y capitán de m ilicias de Algeciras de donde era vecino) y M arbella (D. F rancisco Lozano, regidor de dicha ciudad).
Los de Vejer, M otril y Alm ería, eran abogados de los reales consejos. 308
El de R ota, D. Juan Ignacio de R ueda, adm inistrador de la renta de tabacos. Y el de Alcalá del 309
contraste es evidente con el departamento de Cartagena, donde 33 de los 54 subdelegados
citados en 1740 no reciben este tratamiento.
Como ya se apuntó, la riqueza informativa de la mencionada fuente de 1740 para Andalucía es superior que para el resto del litoral español sujeto al régimen de la M atrícula
de Mar . De un total de treinta subdelegados identificados para el departamento de Cádiz,304 de nueve de ellos sólo conocemos su nombre; cuatro se califican de vecinos distinguidos de las capitales de distrito donde ejercen la jurisdiccion de M arina305; seis eran militares306, otros tantos magistrados municipales307, tres letrados308 y dos ministros de rentas 309.
R ío, adm inistrador de salinas de la provincia de Extrem adura.
Los doce partidos eran: el coto de B on y Vilar, el coto de M eira, F efiñáns, C am bados, Illa de 310
Arousa, Vilam aior, Vilaxoán, C oto de Goiáns, C oto de Deán, C aram iñal, S an P edro do P indo y M uxía.
S egún cierta inform ación, ya en 1735 ejercía en B etanzos la jurisdicción de M arina, al tiem po 311
que servía la citada m agistratura concejil. F ue por entonces cuando sin éxito solicitó el em pleo de juez de M ontes. Vid. R ey C astelao, O., Montes y político forestal..., p. 172.
Vid. Archivo M unicipal de A C oruña. Juntas del R eino. C aja 17, fols. 284r.v. 312
Centrándonos en Galicia, de entrada digamos que por la relación oficial de este
personal que venimos manejando, se deduce que no en todas las demarcaciones se había p rocedido al nombramiento formal de subdelegados. De hecho en doce310 de las 45 s ubdelegaciones gallegas, las dependencias de M arina, y por ende lo concerniente a la
matrículación de personas y embarcaciones, corrió a cargo de las justicias ordinarias. La mayoría de esta docena de demarcaciones se correspondían con pequeños puertos, aunque no faltaban villas costeras con una matrícula considerable (los partidos del Caramiñal,
M uxía e Illa de Arousa, sobre todo).
En localidades con cierta entidad urbana, con corporaciones municipales consolidadas desde antiguo, la jurisdicción de M arina se confió a las elites concejiles. En
Bet anz os, capital de provincia, a D. Juan Clemente de Neira y Ron, teniente de corregidor311; en Pontedeume al alcalde mayor D. Nicolás Antonio Piñeiro de Ulloa, y en Viveiro y Baiona a sus respectivos corregidores, D. Bernardo Ramírez de Arellano y D.
José Perez y Goybur (sic). Otro munícipe que sirvió este empleo que nos ocupa fue D. Francisco Javier García Sarmiento, regidor de Pontevedra y subdelegado en la cercana villa de M arín. Por otra parte, en esta relación también encontramos si no ministros de rentas,
como ocurría en Andalucía, al menos a un individuo implicado directamente en comisiones relat ivas a la administración fiscal. Nos referimos al subdelegado de Pontevedra D. Domingo Noo de Silva, que actuaba en 1735 de interventor de los arbitrios del Reino de
Galicia que antes percibía la casa de negocios de los Quincoces, por delegación del alcalde mayor de la Audiencia de Galicia D. Juan Luis Ximénez de Cisneros312.
El Intendente F reire pretextó que no había lugar al relevo m ientras el titular de la subdelegación 313
residiese allí. Vid. A.G.S . S ecretaría de M arina. Leg. 183. Doc. B etanzos, 8 de m arzo de 1750.
De “ hidalgo notorio” fue calificado por la Justicia y R egim iento de B etanzos D. Andrés M artínez, 314
juez de M arina del partido con capital en dicha ciudad cabeza de provincia gallega en 1751. Vid. A.G.S . S ecretaría de M arina. Leg. 293. Doc. B etanzos, 20 de abril de 1751.
Aunque salvo en los casos conocidos, la relación de 1740 no aporta datos sobre la
dedicación de estas autoridades al margen de su comisión de M arina, lo normal debió ser que estas plazas se cubriesen por miembros con asiento en los concejos locales. A este respecto, sabemos de una promoción fallida. La Justicia y Regimiento de Betanzos en
marzo de 1750 solicitó sin éxito la plaza de subdelegado del homónimo partido para el corregidor de dicha ciudad y su jurisdicción D. Francisco Javier González Estrada. Al parecer el actual subdelegado había sido nombrado siendo justicia de esta localidad, y no
había vacado de su dependencia de M arina a pesar de que el corregidor había fijado su residencia en Betanzos, uno vez separados los corregimientos brigantino y coruñés313.
Confiar la administración de estas subdelegaciones a personas ajenas al cuerpo de
la Marina, y en particular a las justicias locales, parece que no había resultado una solución acertada. En verdad, no parecía lo más conveniente que los matriculados en lo tocante a su actividad fuesen gobernados por magistrados concejiles, cuando fueron corrientes las
denuncias de aquéllos por la vulneración de sus privilegios por parte de las justicias y regimientos de sus localidades. Pero las alternativas no eran muchas. Si bien a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII se insistió en la conveniencia de que estas plazas fuesen
servidas por oficiales de contaduría o por contadores de la Armada, fueron muy pocos de ellos los empleados en estos destinos. Tal vez previéndose la escasez de individuos del Cuerpo del M inisterio para servir como subdelegados, en la Ordenanza de 1751 se
ordenaba a los Intendentes que a poder ser (“procurando”, se decía literalmente) las subdelegaciones fuesen confiadas a personas “de buena conducta y desinterés, hacendados bien vistos en su Pueblo y de nacimiento decente314, a fin de que la gente de mar se le sugete con menos repugnancia y con más autoridad exerzan sus funciones” (art. 15).
Vid. A.G.S . S ecretaría de M arina. Leg. 193. Docs. A C oruña, 7 de abril de 1751; M adrid, 15 de 315
abril de 1751.
Vid. A.G.S . S ecretaría de M arina. Leg. 193. Doc. C artagena, 18 de m ayao de 1751. 316
En junio de 1751. Vid. Llovet, J., La Matricula..., p. 55. 317
A finales de 1752 Muros encabezaba el ranking gallego de flota “ de cubierta” con 17 unidades, el 14,78% 318
de un total de 115. Vid. A.G.S . S ecretaría de M arina. Leg. 300. Doc. A Graña, 25 de febrero de 1754. En oficio de 7 de abril de 1751, Freire remitió al M arqués de la Ensenada,
Secret ario de M arina, la lista de sujetos que consideró a propósito para servir las 24 subdelegaciones resultantes de la distribución administrativa que había decidido. Todo ello fue aprobado sin matización alguna que sepamos por real despacho de 15 de abril de
1751315. Pasadas tres semanas tuvo lugar el nombramiento oficial de subdelegados en las provincias marítimas de Vera, Alicante y Valencia316, y poco después se hizo lo propio en Cataluña317 .
Respecto a los nombrados en Galicia, sin contar a los ministros principales que rigieron las subdelegaciones de las capitales de provincia, sólo cinco de los veinte nombrados en abril de 1751 pertenecían al cuerpo del ministerio de M arina. En concreto,
cuatro oficiales de contaduría y un contador de navío. En el caso de las subdelegaciones de Ribadeo y Pontedeume, confiadas a los oficiales primero y segundo de la Contaduría