Internos entrevistados (%) por problemas de las actividades deportivas y centro
Inter. Jud. Inter. Jud. Cárcel Cárcel Cárcel Inter. Jud. Cent. Pen. Total La Planta Los Teques I.N.O.F Rodeo I Rodeo II Yare Mérida Occidente
Problemas que presentan 309 30 26 19 55 27 50 22 80 Falta Implementos 45 11 1 7 3 8 2 13 Violencia 23 7 3 9 1 1 2 No hay personal de apoyo 8 1 1 1 2 3 Daños en la infraestructura 4 1 1 2 Otros problemas 2 1 1 Ninguno 25 1 7 1 1 3 1 11 No Contesta 202 17 16 11 42 12 36 18 50
Cuadro 30.b
Venezuela, 2010Internos entrevistados (%) por características de las actividades deportivas que se realizan y centro
Inter. Jud. Inter. Jud. Cárcel Cárcel Cárcel Inter. Jud. Cent. Pen. Total La Planta Los Teques I.N.O.F Rodeo I Rodeo II Yare Mérida Occidente
Problemas que presentan 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Falta Implementos 14,56 36,67 3,85 12,73 11,11 16,00 9,09 16,25 Violencia 7,44 26,92 5,45 33,33 2,00 4,55 2,50 No hay personal de apoyo 2,59 3,33 5,26 1,82 7,41 3,75 Daños en la infraestructura 1,29 3,85 1,82 4,00 Otros problemas 0,65 3,85 1,25 Ninguno 8,09 3,33 36,84 1,82 3,70 6,00 4,55 13,75 No Contesta 65,37 56,67 61,54 57,89 76,36 44,44 72,00 81,82 62,50
7. El Derecho al trabajo
“El trabajo aleja tres grandes vicios: el aburrimiento, el vicio y la penuria.” Voltaire
Este derecho hace referencia a que todos los internos deben de tener la posibilidad de realizar actividades laborales, la cual debe ser remunerada por el Estado, dirigidas principalmente a la reinserción social para poder ingresar al mercado laboral cuando termine su condena.
El hecho de estar privado de libertad no coarta los demás derechos, inclu- yendo por supuesto el derecho al trabajo. En el caso de los condenados o penados, el derecho al trabajo forma parte del régimen penitenciario, ya que, a través del trabajo y el estudio se puede optar a las medidas alter- nativas de cumplimiento de pena, por medio de redención de la pena por el trabajo y el estudio, para alcanzar su libertad en un tiempo más corto a lo establecido.
El Estado debe ser el encargado de coordinar y supervisar el trabajo de la población reclusa para así poder garantizar los beneficios establecidos en la ley. Además, la actividad laboral de la población reclusa debe regirse por condiciones iguales al trabajo en libertad, con excepción de las limitacio- nes que establezca la ley.
Por su condición de población en cautiverio y alejada frecuentemente del acceso a los medios de comunicación, el trabajo realizado por los privados de libertad debe ser especialmente cuidadoso, respetando los derechos de esta población, ya que la esclavitud y otras formas de explotación pueden ocurrir, como se ha visto a través de la historia del penitenciarismo. El trabajo de los privados de libertad como actividad a la que se adscriben, tiene diversas ventajas para su reinserción social. El trabajo apoya el pro- ceso de reincorporación de la población reclusa a la vida en libertad una vez terminada su condena, ya que trasmite valores y hábitos que facilitan la participación en la economía formal de la sociedad. Además, provee a los
internos recursos económicos para él, y que pueden ser un aporte para su familia. La autoestima de los reclusos que trabajan también mejora. A tra- vés de la participación en el trabajo penitenciario el interno puede aprender y capacitarse en un oficio. El trabajo les permite ocupar el tiempo libre y evitar el ocio dentro de la prisión.
Para proveer las ventajas anteriores, algunas de las condiciones que se deben respetar en el trabajo de los privados de libertad están relaciona- das con la duración de la jornada laboral, existencia de una contratación, proveer equipamiento, materiales de trabajo, remuneración y que se le cumplan efectivamente los beneficios que le ofrece la ley Orgánica del Tra- bajo. Entre las condiciones que faciliten la incorporación de los privados de libertad a las actividades laborales promovidas por el Estado, tienen que ver con que el Estado debe limitar los obstáculos culturales (cultura peni- tenciaria y sus contravalores), sociales (violencia), que existe dentro de la población reclusa, que impiden u obstaculizan la participación voluntaria en actividades laborales sin ser etiquetados por el resto de la población, debido a la cultura penitenciaria existente.
En Venezuela, el organismo oficial encargado del trabajo penitencia- rio es el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP), el cual está adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia. La información oficial publicada es muy escueta con respecto a esta área del sistema penitenciario, y particularmente, no se han publicado cifras oficiales sobre la población reclusa trabajadora durante el año 2009.
Algunas notas de prensa dan cuenta de algunos programas de este organis- mo. En estos se afirma que la política penitenciaria en materia de trabajo se enfoca en crear Empresas o Unidades de Producción Socialistas, cuyo marco jurídico y base socio económica no están muy claros aún. No deja de ser preocupante para la situación de los privados de libertad que se ajusten a este nuevo modelo. Entre los programas mencionados por el Estado, en las pocas notas de prensa encontradas, para proveer la actividad laboral en las prisiones son la unidad de producción socialista Aromas de Mujer, talleres de
herrería y pintura en el Internado de Barinas, y el Proyecto de Agricultura
Penitenciaria en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Francisco Vargas Mu- ñoz”, ubicado el Estado Yaracuy. Sin embargo, la proporción de privados de libertad que participan en las actividades laborales y otros aspectos se des- conocen públicamente y, justamente, serán abordados por esta investigación para conocer más detalles del funcionamiento de estas actividades en las prisiones estudiadas.
Efectivamente, en la mayoría de los establecimiento donde realizamos esta investigación, una gran parte de los entrevistados que contestó la encuesta en esta sección afirmaron que los internos no participan en las actividades laborales (ver gráfico 31). El ocio campea en la mayoría de las prisiones estu- diadas. Este problema es mayor en la cárcel de Yare (I y II), donde se registra la más baja participación en actividades laborales. La misma situación se observa en La Planta, Los Teques y El Rodeo II.