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38 Cuando se trate de denunciantes o perjudicados.

Asistencia jurídica

38 Cuando se trate de denunciantes o perjudicados.

- Comparezcan como testigos o peritos.

- Exista extralimitación notoria de sus funciones.

- Existan intereses contrapuestos en el mismo proceso o se trate de denuncias cruzadas entre funcionarios.

B. Abogados defensores

La Instrucción de 5 de diciembre de 1996 dice que, sin perjuicio del derecho de los funcionarios a designar abogado y procurador de su libre elección, podrán ser defendidos

- Por el Abogado del Estado.

- Por funcionarios facultativos y licenciados en Derecho del Cuerpo Nacional de Policía y licenciados en Derecho de la Guardia Civil.

En este caso, su designación se hará, a propuesta del Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, por el Director General del Servicio Jurídico del Estado, y quedarán habilitados para realizar determinadas actuaciones en sustitución del Abogado del Estado.

Estos Letrados están sometidos en su actuación a la dirección y coordinación jurídicas del Ministerio de Justicia y del Abogado del Estado Jefe de la provincia respectiva, o del que lo sea del Servicio Jurídico del Estado ante el Órgano Jurisdiccional ante el que actúen. Dependerán orgánicamente de sus respectivas Direcciones Generales, de acuerdo con los Catálogos de Puestos de Trabajo y funcionalmente del Director General del Servicio Jurídico del Estado, en cuanto Abogados del Estado sustitutos, y del Director General de Administración de Seguridad.

- Para determinados casos o en concretas provincias o regiones la asistencia jurídica a que se refiere la presente instrucción podrá ser encomendada a abogados y procuradores particulares colegiados especialmente contratados al efecto. Actualmente sólo se suelen asignar abogados particulares en los procesos tramitados en el País Vasco y Navarra)

C. Contenido de esta asistencia

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- Instrucción: asignación Letrado, personación, entrevista, práctica y proposición de pruebas.

- Juicio oral.

- Ejecución de sentencia: indulto, suspensión y sustitución de penas, régimen penitenciario. - Interposición de todo tipo de recurso (reforma, apelación, queja, casación, amparo,. .) - Avales y Responsabilidad Civil, en su caso.

D. Procedimiento

- Supuesto general

La asistencia jurídica a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil se tramita procedimentalmente a través de un impreso en el que, tras señalarse los datos relativos a la causa penal o civil en cuestión y una breve explicación de la conducta del funcionario que da lugar a las actuaciones, firman debajo el inmediato superior del funcionario en cada uno de los cuerpos en cuestión, el órgano competente en materia de personal para todo el territorio nacional de cada una de las dos organizaciones y, finalmente, el Subdirector General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado, autorizando la asistencia.

- Juicios rápidos

La Circular 2/2005 citada afirma que el sistema anterior a pesar de su celeridad y buen funcionamiento con carácter general, se revela ineficaz en orden a poder recibir el funcionario afectado la asistencia pretendida en los casos de tramitación de la causa penal a través del enjuiciamiento rápido de determinados delitos, usualmente, aunque no sólo, motivada por accidentes de circulación en los que se ven implicados vehículos oficiales, en los que la Abogacía del Estado debe normalmente también comparecer, bien por los daños causados a la carretera de titularidad estatal, bien al vehículo oficial, bien finalmente como responsable civil directo –como propietario del vehículo, junto con el asegurador, habitualmente, el Consorcio de Compensación de Seguros-, o subsidiario.

Añade la circular que en el supuesto de que se cite un funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado “a un juicio rápido, en un lapso temporal breve desde que el suceso enjuiciado tuvo lugar, ante el Juzgado de Guardia, un vez cumplimentado por el interesado en la defensa el modelo de solicitud de asistencia jurídica a cargo de la Abogacía del Estado, siempre que resulte firmado con el visto bueno favorable del inmediato superior

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jerárquico en cada uno de los Cuerpos en cuestión, se remitirá por fax a la Abogacía del Estado provincialmente competente, o se presentará en sus dependencias directamente por el interesado en la asistencia.”

La Abogacía del Estado remitirá ese impreso por fax a la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, al número de fax 91-390-47-40, señalando, bien en la carátula del fax, bien en el propio impreso, destacadamente, las palabras “Juicio Rápido”. De esta forma previa comprobación de la existencia de los requisitos legales, se procurará atender a la autorización solicitada en el mismo día en que esa comunicación se reciba, con el objeto de que se pueda prestar la asistencia al funcionario por la Abogacía del Estado.

El Abogado del Estado que dirija el asunto, una vez instruido de los antecedentes de la causa recabados por el Juzgado de Guardia y valorada la versión de los hechos que ofrece el funcionario implicado, asesorará en derecho a éste sobre la oportunidad de prestar conformidad con la acusación, en los términos a que se refiere el artículo 800.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el funcionario mostrara por escrito, redactado y firmado en el momento, su consentimiento a esta conformidad y las indemnizaciones que se solicitaran fueran razonables –por aplicación de la Resolución correspondiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre valoración de daños personales-, ponderada esta cuestión, en su caso, con el Letrado sustituto del Consorcio de Compensación de Seguros y con el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado manifestará dicha conformidad en el acto a fin de que se pueda dictar la sentencia a que se refiere el artículo 801 de la Ley Procesal, solicitando, en su caso, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad del funcionario, o su sustitución y, consignando la promesa de indemnizar los daños y perjuicios causados en plazo prudencial que el Juzgado fije, como dicho precepto consigna. De estas conformidades se dará cuenta al Centro Directivo a la mayor brevedad posible”.

E. Ventajas e inconvenientes del sistema de defensa

Ventajas

1º.- Se trata de una defensa institucional, en el que la Administración del Estado asume la defensa y representación del funcionario, que suele tener buena acogida por los Tribunales de Justicia)

2º.- Se defiende conjuntamente con la responsabilidad civil subsidiaria.

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4º.- Conocimiento por el abogado de la estructura de la Organización Policial y de la idiosincrasia del policía

5º.- Posibilidad de utilizar la estructura policial (peritos, archivos, etc.) 6º.- Facilidad de acceso a actuaciones judiciales por la Abogacía.

Inconvenientes

- Numerosos supuestos en que no procede

- Dificultad de acusar (salvo juicios de faltas y en los supuestos de acumulación). - Dificultad de defender al funcionario víctima.

- Dificultad de conformar sentencias

F. Letrados habilitados de la Abogacía del Estado

SEDE AMBITO TERRITORIAL

A CORUÑA CORUÑA Y PONTEVEDRA

ALICANTE ALICANTE

ASTURIAS ASTURIAS

BALEARES ISLAS BALEARES

BARCELONA BARCELONA Y TARRAGONA

GRANADA GRANADA, ALMERIA Y JAEN

LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS

LAS PALMAS, LANZAROTE, FUERTEVENTURA

MADRID MADRID

MALAGA MALAGA

SANTANDER SANTANDER

SEVILLA SEVILLA Y CADIZ

TENERIFE TENERIFE, GOMERA, HIERRO Y LA PALMA

VALENCIA VALENCIA, CASTELLON

VALLADOLID VALLADOLID Y LEON

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G. Acciones penales por la Abogacía del Estado en nombre de los funcionarios del

Cuerpo Nacional en determinados supuestos.

La Resolución de la DGP de 10 de marzo de 2014 (O.G 2052 de 10/03/2014) establece los criterios y el procedimiento a seguir para llevar a cabo el ejercicio de las acciones penales por la Abogacía del Estado en nombre de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando dichos funcionarios hayan sufrido agresiones físicas, amenazas graves y serias o hayan sido objeto de acusaciones o denuncias falsas, en el legítimo ejercicio de su cargo o función.

.- Requisitos.

Para que puedan ejercerse por parte de la Abogacía del Estado acciones penales en nombre de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, habrán de concurrir los siguientes requisitos:

a) Que el ofendido sea miembro del Cuerpo Nacional de Policía.

b) Que las agresiones traigan su causa del legítimo ejercicio de las funciones contempladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y normas concordantes.

c) Que dichas agresiones, aun afectando a bienes jurídicos de titularidad del funcionario, tengan trascendencia para el interés público por su gravedad o relevancia, y puedan ser incardinadas en alguna de las siguientes conductas delictivas:

• Agresiones físicas con resultado de muerte o de lesiones constitutivas de delito. • Amenazas graves y serias.

• Acusación y denuncia falsas.

.- Tramitación.

En la tramitación de las solicitudes de asistencia por parte de los funcionarios policiales se seguirán las siguientes pautas:

a) Interposición de la denuncia.

Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ejercicio de acciones, el funcionario público que haya sido objeto de la agresión deberá interponer la correspondiente denuncia.

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