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Jornada de trabajo

33 En la GUIA se añade:

___________________________________________________________________________ • Ausencias y faltas de asistencia. Se considerarán como justificadas las que se lleven

a cabo durante el tiempo y en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de Atención o los de Salud, según proceda.

• Protección de datos. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

___________________________________________________________________________

7. Jornadas cumplidas en la División de Formación en los curso de ascenso.

Mediante la Instrucción sobre la jornada laboral en los cursos y procesos selectivos organizados por la Dirección General de la Policía de fecha 16 de diciembre de 2013. Se recuerda: Que la jornada laboral de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, es de TREINTA Y SIETE HORAS Y MEDIA EFECTIVAS SEMANALES, tal como se dispuso en la Circular de la Subdirección General Operativa de fecha 01-03-1989. Con la finalidad de que por los responsables policiales se hagan las oportunas previsiones acerca de la prestación de servicio por los funcionarios que se incorporan a sus destinos después de participar en estas actividades organizadas por los servicios competentes de esta Dirección General, como son la realización de cursos selectivos, se recuerda que las horas o jornadas empleadas fuera de su destino deben ser computadas como trabajo efectivo, por lo que se dispone que se respete esta circunstancia para nombrarles los servicios que les correspondieran después de su incorporación.

G. Compensaciones horarias por actuaciones profesionales

1. Por asistencia a juicio

La compensación del tiempo invertido por los funcionarios policiales en las citaciones y comparecencias judiciales, relacionadas con actuaciones profesionales se encuentra regulada

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en la Circular número 47 de 1 de junio de 1989, que modificó la número 31 de 11 de abril de 1988.

La Circular núm. 47 diferencia entre que la comparecencia tenga lugar dentro de la misma localidad o en localidad o provincia distinta.

“Igualmente en virtud de los Planes de Ahorro y Eficiencia Energética 2008 - 2011 y siguientes, han determinado Instrucciones o Convenios por parte de los Delegados de Gobierno o de las Comunidades Autónomas, que determinan como sistema recomendable de contacto la videoconferencia en los supuestos legalmente establecidos. Ej: Resolución de 21 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publica el Protocolo general de colaboración con la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para establecer el procedimiento a seguir para la utilización de la videoconferencia en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.E 186 de 2 de agosto de 2010)”

a. Dentro de la misma localidad de destino del funcionario

Las horas empleadas en su cumplimentación se computarán como de servicio efectivo, en el supuesto de que aquél se encontrara de servicio.

Si el funcionario estuviese libre o franco de servicio, las horas empleadas en tal cometido se compensarán preferentemente en el siguiente día de trabajo, y en el caso de que ello no fuese posible, dentro de la semana siguiente.

b. En otra localidad de la misma o distinta provincia:

Se compensará de igual forma a la establecida en el apartado anterior, todo el tiempo invertido en acudir a la comparecencia o citación judicial, debiéndose contabilizar, por tanto, el empleado en el viaje de ida y vuelta.

La División de Personal viene entendiendo que debe compensarse todo el tiempo que exceda de las 37 horas y media semanales y según los criterios siguientes:

- Todas las horas empleadas en la cumplimentación de la diligencia

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Interpretando que no deben compensarse las horas empleadas en pernoctar fuera de la localidad de destino ni tampoco la de los tiempos intermedios de espera.

Sin embargo existen diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo contencioso que estiman que debe reconocerse a los funcionarios recurrentes todo el todo el tiempo invertido en acudir a la comparencia judicial, que ha de computarse desde la salida de la residencia oficial hasta su regreso a la misma, incluyéndose por tanto el utilizado en pernoctar fuera del domicilio habitual y los tiempos intermedios perdidos entre los sucesivos desplazamientos.

2. Por asistencia actuaciones disciplinarias

El Télex Circular de 1 de diciembre de 1989, dispone que el tiempo empleado por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en actuaciones derivadas de la aplicación del régimen disciplinario, se considerará como acto de servicio, computándose y compensándose en la forma establecida en la circular número 47/89, de 1 de junio.

3. Por asistencia actuaciones derivadas de la instrucción de un expediente de

reconocimiento de lesiones en acto de servicio.

Por respuesta al Consejo de Policía, la División de Personal en escrito de 13 de mayo de 2014, manifiesta que sería de aplicación la Circular número 47 de 1 de junio de 1989, y en consecuencia cuando las actuaciones que requiriera la Instrucción del expediente no pudieran llevarse a cabo durante su horario laboral, el tiempo empleado en su cumplimiento debería ser compensado en la forma prevista en la Circular número 47 de uno de junio de 1989.

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