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Cuantía máxima disponible en virtud del Convenio del Fondo de

La cuantía máxima de indemnización en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992 es de 135 millones de DEG por siniestro, incluida la suma pagada por el propietario del buque y su asegurador (artículo 4.4 del Convenio del Fondo de 1992). Esta cuantía debe convertirse a la

moneda nacional, utilizando como base el valor que tenga la moneda de que se trate en relación con el DEG en la fecha de la decisión de la Asamblea acerca de la primera fecha del pago de indemnización.

Aplicando los principios estipulados en el caso del Nakhodka, el Comité Ejecutivo decidió en febrero de 2003 que la conversión en el caso del Prestige se hiciese sobre la base del valor de esa moneda con referencia al DEG en la fecha de la aprobación del Acta de las Decisiones del Comité de dicha sesión, es decir el 7 de febrero de 2003. Por consiguiente, 135 millones de DEG corresponden a €171 520 703 (£126 millones).

Nivel de pagos

Postura del London Club

A diferencia de la política adoptada por los aseguradores en casos anteriores del Fondo, el London Club decidió no efectuar pagos individuales de indemnización hasta la cuantía de limitación del propietario del buque. Se tomó esta postura a raíz del asesoramiento jurídico en el que, si el Club efectuase pagos a los reclamantes de conformidad con las prácticas del pasado, era probable que los tribunales españoles no tuviesen en cuenta tales pagos cuando el propietario del buque estableciese el fondo de limitación y, como consecuencia, el Club podría terminar pagando el doble de la cuantía de limitación.

Examen del Comité Ejecutivo en mayo de 2003 En mayo de 2003, el Comité Ejecutivo decidió que los pagos del Fondo de 1992 deberían limitarse, por el momento, al 15% de la pérdida o el daño realmente sufridos por los reclamantes respectivos según las evaluaciones de los expertos contratados por el Fondo y el London Club. La decisión fue adoptada habida cuenta de las cifras facilitadas por las delegaciones de los tres Estados afectados y una valoración del Director, que indicaba que la cuantía total de los daños podría alcanzar la elevada cifra de €1 000 millones (£734,5 millones). El Comité decidió además que, en vista de las circunstancias particulares del caso del Prestige, el Fondo de 1992 debería efectuar pagos a los reclamantes, si bien el London Club no pagaría indemnización directamente a los mismos.

Examen en octubre de 2005

En octubre de 2005, el Comité Ejecutivo examinó

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una propuesta del Director para un incremento del nivel de pagos. Esta propuesta se basó en un reparto provisional entre los tres Estados interesados de la cuantía máxima pagadera por el Fondo de 1992 basándose en la cuantía total de las reclamaciones admisibles determinada por la evaluación llevada a cabo en esa fecha y la disposición de ciertos compromisos y garantías por los Gobiernos de España, Francia y Portugal. El nivel de pagos del Fondo se había determinado en el pasado sobre la base de la cuantía total de las reclamaciones presentadas y futuras posibles contra el Fondo, y no sobre la base de la evaluación por el Fondo de las pérdidas admisibles. Basándose en las cifras presentadas por los Gobiernos de los tres Estados afectados por el siniestro, que indicaban que la cuantía total de las reclamaciones pudiera ascender hasta la cifra de €1 050 millones (£734,5 millones), era probable que el nivel de pagos habría de mantenerse en el 15% durante varios años, a menos que se adoptase un nuevo planteamiento. El Director propuso, por consiguiente que, en vez de la práctica usual de determinar el nivel de pagos sobre la base de la cuantía total de las reclamaciones ya presentadas y futuras posibles, se determinase sobre una estimación de la cuantía final de las reclamaciones admisibles contra el Fondo de 1992, establecida ya sea a consecuencia de acuerdos con los reclamantes o bien por sentencias definitivas de un tribunal competente. Sobre la base de un análisis de las opiniones de los expertos comunes contratados por el London Club y el Fondo de 1992, el Director consideró que era poco probable que las cuantías finales de las reclamaciones admisibles rebasasen las sumas siguientes:

El Director por consiguiente consideró que el nivel de pagos podría incrementarse al 30%8si se

brindara al Fondo de 1992 los compromisos y garantías apropiados de los tres Estados interesados para garantizar que el Fondo estuviese protegido contra una situación de pago en exceso y que se respetase el principio del tratamiento por igual de los damnificados. El Comité Ejecutivo se mostró de acuerdo con la propuesta del Director. Para los pormenores respecto a la decisión del Comité Ejecutivo y el reparto de las cuantías pagaderas por el Fondo a los Estados afectados se hace referencia al Informe Anual de 2006, páginas 103 a 106. Novedades después de la sesión de octubre de 2005

En diciembre de 2005, el Gobierno portugués informó al Fondo de 1992 que no facilitaría ninguna garantía bancaria y que, por consiguiente, sólo solicitaría el pago del 15% de la cuantía evaluada de su reclamación.

En enero de 2006, el Gobierno francés proporcionó el compromiso exigido con respecto a su propia reclamación.

En marzo de 2006, el Gobierno español facilitó el compromiso y la garantía bancaria requeridos, y a consecuencia de ello se efectuó un pago de €56 365 000 (£38,5 millones) en marzo de 2006. Como solicitara el Gobierno español, el Fondo de 1992 retuvo €1 millón a fin de efectuar pagos al nivel del 30% de las cuantías evaluadas respecto a las distintas reclamaciones que se habían presentado en la Oficina de Reclamaciones en España. Estos pagos se efectuarán en nombre del Gobierno español en cumplimiento de su compromiso, y toda suma que quede después de pagar a todos los reclamantes en la Oficina de Reclamaciones se devolvería al Gobierno español. Si la cuantía de €1 millón fuera insuficiente para pagar a todos los reclamantes que habían presentado reclamaciones a la Oficina de Reclamaciones, el Gobierno español se había comprometido a efectuar pagos a esos reclamantes hasta el 30% de la cuantía evaluada por el London Club y el Fondo de 1992.

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SINIESTROS: PRESTIGE Estado Cuantía (cifras redondeadas) España €500 000 000 Francia €70 000 000 Portugal €3 000 000 Total €573 000 000 8 €171,5 millones / €573 millones = 29,9%

Como se habían cumplido las condiciones establecidas por el Comité Ejecutivo, el Director incrementó el nivel de pagos al 30% de las reclamaciones reconocidas por daños en España y en Francia (excepto respecto a la reclamación del Gobierno francés), con efecto a partir del 5 de abril de 2006.

Reclamaciones de indemnización