6. SISTEMAS DE ACCESO PARA LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD
6.4 Cubrimiento de la programación que cuenta con sistemas de acceso a la televisión
privados y públicos colombianos.
Los canales colombianos, tanto públicos, como privados, han ido aumentado el grado de cubrimiento de la programación que incluye un sistema para el acceso a las personas con discapacidad auditiva a la televisión. Informes expedidos por el INSOR, concluyeron que en el año 2006, solo el 7% de toda la programación contaba con algún sistema de acceso para los discapacitados auditivos a la televisión53, mientras que en el año 2011, este porcentaje aumento considerablemente dando mayor cubrimiento en la programación que incluía un sistema para la integración a los discapacitados auditivos a la televisión, tal y como se puede visualizar en el siguiente cuadro:
52 Ibíd. p. 14
Ámbito nacional
Canal de televisión Porcentaje
RCN Televisión 18%
RTVC-Señal Colombia 17.5%
Caracol Televisión 16%
Señal Colombia Institucional 12%
Canal UNO 2.75%
(Fuente54)
Ámbito regional
Canal de televisión Porcentaje
Telecafé 34% Canal TRO 28.2% Canal Capital 15% Teleantioquia 9.15% Telepacifico 1.72% Teveandina 4.7%
Teleislas Sin sistema
(Fuente55)
54 CNTV. Comisión Nacional de Televisión. Circular 008 del 30 de septiembre de 2011 55Ibíd.
Operadores locales
Canal de televisión Porcentaje
CEETTV 10% Operadores locales sin ánimo
de lucro
1%
(Fuente56)
El bajo porcentaje de Señal Colombia Institucional, que tal solo cumple en un 12% en la programación que incluye un sistema para la integración a los discapacitados auditivos a la televisión, se debe principalmente, a que a pesar de conocer sus obligaciones relacionadas con la inclusión de sistemas que permitan a esta población acceder a la televisión, no cuentan con la suficiente capacidad técnica en el manejo de equipos que permiten incluir estos sistemas a la programación. Además, no cuentan con los recursos financieros suficientes para poder implementar estos sistemas en un mayor porcentaje, puesto que solo para la implementación del sistema de Closed Caption, se necesitaría invertir $579.000.000 de pesos y destinar $426.000.000 de pesos anuales para su operación. Por otra parte, no a todos los programas que transmite el canal se les puede insertar el sistema de Lenguaje de Señas, debido que esto no es tecnológicamente viable y además en la actualidad, en Colombia estos intérpretes son escasos57.
56Ibíd.
57 COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN. Junta Directiva. Acta 1792 “Estudio técnico y financiero.
Parámetros indispensables para garantizar eficazmente el acceso al servicio público de televisión de la población sorda” Bogotá D.C. Febrero de 2012.
En el caso del operador local CEETV, que reporta un cubrimiento del 10% de la programación que cuenta con sistemas de acceso a la televisión para personas con discapacidad auditiva, se observa que este porcentaje se da gracias a que mediante subcontratación con el INSOR, se emplea el sistema de estenografía, el cual consiste en el manejo de una máquina computarizada que a base de toques o golpes en un teclado especial forma todas las palabras y expresiones que existen en el idioma español para la implementación de Closed Caption.58 Este sistema no es viable para su implementación, debido a sus altos costos y que además no se puede implementar tecnológicamente en todos los formatos televisivos.
Como se anotó anteriormente, a pesar de que sigue siendo insuficiente, hubo un incremento considerable en el cubrimiento de programación de los canales con inclusión de sistemas que permitan el acceso a personas con discapacidad auditiva a la televisión entre el 2006 y 2011, momento en el cual se regía la televisión bajo el Acuerdo 003 de 2003 y la Resolución 802 de 2003 en dicho tema.
Hoy en día, bajo el marco regulatorio del Acuerdo 001 de 2012 no se ha podido diagnosticar si los canales de televisión están cumpliendo o no con esta regulación que es mucho más exigente en cuanto a inclusión de sistemas en la programación de la televisión, especialmente con el sistema de Lengua de Señas.
58 Ibíd.
7. CONCLUSIONES.
7.1.¿La normatividad actual garantiza el derecho al acceso a la televisión como servicio público, a la información y a la igualdad a través de la televisión a las personas con discapacidad auditiva?
Los fines principales del servicio público de televisión, son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana59, para así satisfacer las finalidades sociales del Estado. Con el cumplimiento de estas finalidades se busca promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.60
Por lo tanto, quien preste en Colombia el servicio público de televisión, debe hacerlo cumpliendo los fines anteriormente señalados.
No obstante, como se ha podido ver en el trascurso de este trabajo, los prestadores del servicio público de televisión, no cumplen a cabalidad con estos fines, pues privan a las personas con discapacidad auditiva a acceder a este servicio, por lo que a este grupo de
59 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 182 (20 de enero, 1995) “Por la cual se reglamenta
el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones."
60 Contrato de concesiónsuscrito por los representantes de la Comisión Nacional de Televisión y de
personas se les está vulnerando los derechos a la igualdad, educación e información, entre otros.
Esto se debe a que, en la programación de los canales de televisión, se utiliza poco los sistemas que permiten el acceso a población con discapacidad auditiva a la televisión, como se pudo observar en el capítulo 6.4, donde se vio que los canales que tienen mayor cubrimiento de la programación que incluye un sistema para las personas con discapacidad auditiva son: RCN con un 18% en el ámbito nacional; Telecáfe con un 34% en el ámbito regional; y CEETV con un 10% como operador local.
Asimismo, no solo se están utilizando poco los sistemas en la programación de los canales, sino que los canales están manejando en mayor porcentaje el sistema Closed Caption61, lo cual no es viable para que la población con discapacidad auditiva pueda acceder a la televisión, puesto que esta población, como se vio en el capítulo 2.3, cuenta con un porcentaje significativo de personas (155.676 que equivale al 65%), que no saben ni leer ni escribir.
Por lo tanto, si los canales de televisión utilizan poco los sistemas que permiten el acceso a la televisión a las personas con discapacidad auditiva y además los sistemas que utilizan no puede ser utilizada por una parte significante de esta, dicha población no podrá acceder a este servicio, por lo que se verán privados de los derechos antes señalados.
61 COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN. Junta Directiva. Acta 1792 “Estudio técnico y financiero.
Parámetros indispensables para garantizar eficazmente el acceso al servicio público de televisión de la población sorda” Bogotá D.C. Febrero de 2012. Páginas 33 a 39
Por otra parte, en la actualidad, las normas colombianas en materia de acceso a la televisión para las personas con discapacidad auditiva no son eficaces. Como se anotó anteriormente, en relación con el Acuerdo 001 de 2012 expedido por la CNTV, se incorpora en mayor grado el sistema de Lengua de Señas, ya que toma en cuenta que, los sistemas de Closed Caption y Subtitulación son insuficientes para incorporar a la totalidad de las personas con discapacidad auditiva a la televisión, y que es necesaria la implementación del Lenguaje de Señas en la televisión colombiana.
Ahora bien, pese a que, en el Acuerdo se incorporó a la población con discapacidad auditiva al servicio público de televisión a través del Lenguaje de Señas, olvidó la factibilidad de su aplicación. El Acuerdo 01 de 2012, pareciera que se hubiera realizado bajo estudios inmersos en una tecnología del futuro, pues los concesionarios privados no cuentan con la tecnología para implementar el sistema de Lenguaje de Señas en cada género televisivo, y mucho menos los canales públicos, tal y como declara ASOMEDIOS en un comunicado del 30 de mayo de 2012, aludiendo que el sistema de Lengua de Señas tiene unas implicaciones técnicas, temáticas y económicas de imposible cumplimiento, por los siguientes motivos:
1. El sistema de Lenguaje de Señas no cuenta, a diferencia del Closed Caption, con la posibilidad de activar y/o desactivar (ocultar) a voluntad del televidente esta opción y por ello, siempre será visible para todo tipo de usuario.
2. La inclusión del intérprete de Lenguaje de Señas, ocupando un 1/9 de la pantalla, ocasiona pérdida en el concepto y diseño visual con el cual fue concebido el contenido original. Si se tiene en cuenta lo anterior y se respeta de igual forma al
televidente oyente, se debe mantener el aspecto original del producto, por lo cual, es necesario ajustar el tamaño de la imagen que evite la presentación anamórfica o desproporcionada del producto, y siendo así esta, quedará suscrita a una proporción de 4/9 de la pantalla y por ende, otra parte de iguales dimensiones, se presentará en negro.
3. Esto llevará irremediablemente a que el intérprete, en numerosas ocasiones, deberá deletrear el contenido a trasmitir, y por ende se disminuirá la cantidad de información que se genera para el oyente.
4. El intérprete requiere con antelación a la emisión del programa, la información a trasmitir. Esto, en los casos de programas en directo e informativos, se dificulta en exceso, ya que dicha información estaría disponible minutos antes de la emisión62.
Dicho lo anterior, es evidente concluir que el Estado no le ha podido cumplir a la población con discapacidad auditiva, pues no tiene una normatividad acorde, real, efectiva y que permita garantizarles el acceso a la televisión como servicio público y por ende al derecho a la igualdad e información.
Por lo tanto, la inclusión del Lenguaje de Señas que propone el Acuerdo 01 de 2012 es definitivamente, por circunstancias de orden técnico, de imposible cumplimiento, por los motivos expuestos por ASOMEDIOS que se explicaran a continuación:
62 ASOMEDIOS. Asociación Nacional de Medios de Comunicación. Carta dirigida al Director de la Comisión
1. Los noticieros e informativos por su propia naturaleza son programas realizados en vivo. Cada canal tiene para la realización de este tipo de programas, switchers de producción con entradas y efectos limitados, que en la gran mayoría de los casos, han sido copados totalmente. La implementación de la Lengua de Señas Colombiana en un informativo o noticiero, implicaría adicionar por lo menos dos entradas a los switcher, lo que es técnicamente imposible. (Se subraya fuera de texto).
2. Los noticieros e informativos presentan información en todas las partes de la pantalla. No es posible incluir el recuadro con la intérprete de Lengua de Señas Colombiana, sin afectar la naturaleza del programa, toda vez que la imagen que se oculta por la inclusión del recuadro, podrá contener el video de la noticia que se está trasmitiendo. Esta inclusión, afecta de manera grave e irreparable la información trasmitida.
3. Los estudios de televisión de los diferentes canales donde se producen los noticieros e informativos han sido diseñados y construidos con base en requerimientos técnicos, escenográficos y conceptuales para cumplir con la misión de cada uno de los canales. Los mismos no están adecuados para adaptar el espacio para la intérprete de Lengua de Señas.
4. Los contenidos que se transmiten enlazados no permiten incluir el sistema ni hacer descripción con lenguaje de señas.
5. En ocasiones, los intérpretes tienen que deletrear tan rápido las palabras que los televidentes sordos no las captan, esto debido a la velocidad con la que se habla en los programas. 63
Es pertinente agregar, que tal y como está concebida la norma, los canales al no poder cumplir con lo exigido, tendrían como consecuencias un sin número de sanciones. Pero más relevante aún es que, no se estaría garantizando el acceso a la población con discapacidad auditiva.
Cabe destacar que no existe en el mundo, como se comentó en líneas anteriores, disposiciones regulatorias que impongan a los difusores de televisión la obligación de incluir el sistema de lengua de señas, ya que no es el mecanismo idóneo para garantizar el acceso a las personas con discapacidad auditiva al disfrute de los beneficios que ofrece el mundo de la televisión.
7.2.¿Los canales nacionales de operación de televisión privada a través de sus sistemas garantizan el acceso a las personas con discapacidad auditiva el acceso a la televisión?
Los canales nacionales, sean públicos o privados no están la capacidad tecnológica para garantizar el acceso a las personas con discapacidad auditiva a la televisión colombiana. Por lo tanto, en la actualidad no se garantiza el acceso a la televisión a las personas con discapacidad auditiva por parte de los canales nacionales.
63 Ibíd.
Como se dijo anteriormente, las personas que sufren esta discapacidad en nuestro país se comunican principalmente mediante el Lenguaje de Señas, en consecuencia el sistema que más se acomoda a las necesidades de estos es el sistema de Lenguaje de Señas, sistema que como se anotó, no se puede implementar en la programación diaria porque la tecnología no lo permite, tal y como lo expreso ASOMEDIOS y lo demuestra la discusión racional.
Por otra parte, para que los canales privados o públicos pudieran cumplir con la población con discapacidad auditiva, ASOMEDIOS en carta del 23 de marzo del 2012, propuso que los artículos 10° y 11° del Acuerdo 01 de 2012 obligaran a los canales a implementar tan solo el sistema Closed Caption. Propuesta que es razonablemente válida por el tema tecnológico, y que al día de hoy se ha venido implementando poco a poco por los canales de televisión, pero que presenta como limitación el hecho de que un porcentaje importante de personas con discapacidad auditiva no están en capacidad de leer.
7.3.Propuesta.
Debido a que es una obligación del Estado y de los canales, como prestadores del servicio público de televisión, garantizar a la población con discapacidad auditiva el acceso a este servicio para así respetar sus derechos a la información e igualdad, se debe crear en concordancia con las normas referidas en el acápite del “marco normativo de las normas que garantizan el servicio público de televisión a las personas con discapacidad auditiva” una norma real, eficaz y acorde a las necesidades actuales de la población con discapacidad auditiva.
Siendo el caso, la Autoridad Nacional de Televisión, el DANE, FENASCOL y con la ayuda de todos los canales de televisión del país, siendo estos públicos o privados, deben generar los estudios necesarios para determinar el número exacto de residentes en el territorio colombiano con deficiencias auditivas que sean analfabetas.
Una vez efectuado el censo de las personas con discapacidad auditiva, el Estado con la ayuda de los canales de televisión, deben iniciar programas de alfabetización, no solo para que esta población pueda utilizar el sistema de Closed Caption y Subtitulación, sino que también podrán incorporarse a la sociedad en el diario vivir. Estos dos sistemas, como se hace en países con mayor desarrollo, servirán como mecanismo de inclusión del servicio público de televisión para las personas con discapacidad auditiva.
8. BIBLIOGRAFÍA
Libros y documentos:
1. ALVAREZ, José María. IWENS, Jean Luc. El futuro del audiovisual en España. Editorial Fundesco. Madrid 1992
2. BARANCHUK, Mariana. RODRÍGUEZ, Javier. Ley 26.522 Hacia un nuevo paradigma en comunicación audiovisual. Editorial Afsca-Unlz 2011
3. BEL MALLEN, Ignacio. LORETO CORREDOIRA, Alfonso. El derecho a la información, Barcelona, Editorial Ariel, 2003.
4. BETEGÓN, Jeronimo. LAPORTA, Francisco. DE PARAMO, Juan Ramón. PRIETO, Luís. Constitución y derechos fundamentales. Editorial Ministerio de la Presidencia. Secretaria General y Técnica. Madrid 2004.
5. CEPEDA ESPINOSA, José Manuel. Derecho Constitucional Jurisprudencial, las grandes decisiones de la Corte Constitucional, Editorial Legis 2001
6. DESANTES, José Maria. La información como derecho. Editorial Nacional. Madrid 1974.
7. DE CARRERA, Luís. Régimen Jurídico de la Información. Editorial Ariel, S.A Barcelona 1996
8. ECIJA, Hugo Libro Blanco del audiovisual, hacia una nueva política audiovisual, modelos de televisión, regulación de contenidos y consejos audiovisuales en España, Europa y EEUU. Editorial Ecija 2005
9. LORETI, Damian. El derecho a la información. Editorial Paidós 1997
10.MUÑOZ, Mercedes. El futuro jurídico de la televisión desde una perspectiva europea. Editorial Marcial Pons ediciones jurídicas y sociales. Madrid 2006
11.PÉREZ RAYO, Javier. Curso de derecho constitucional. Editorial Marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales. Madrid 2005
Documentos diferentes a libros:
1. Comunicado de ASOMEDIOS a la Comisión Nacional de Televisión presentado el 30 de mayo de 2012.
2. Comunicado de ASOMEDIOS a la Comisión Nacional de Televisión presentado el 23 de marzo de 2012.
3. Contrato de concesión suscrito por los representantes de la Comisión Nacional de Televisión y de CARACOL TELEVISIÓN, de 22 de diciembre de 1997
4. Estudio técnico y financiero. Parámetros indispensables para garantizar eficazmente el acceso al servicio público de televisión de la población sorda, realizado por la Comisión Nacional de Televisión en febrero de 2012.
6. INSOR, Boletín observatorio social Población Sorda colombiana. Publicado en el año 2010
7. Proceso de Construcción de la Política Pública para el acceso da la información, las comunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones para las poblaciones con Discapacidad Sensorial. Ministerio de la Información y las Comunicaciones con ayuda de la Universidad Externado de Colombia. Bogo´ta. Octubre 24 de 2010
8. Texto. INCLUSIÓN SOCIAL, MEDIOS Y DISCAPACIDAD: El caso de la comunidad sorda en Colombia. Marisol Moreno Angarita.
Normas
1. Constitución Política de Colombia.
2. Ley 182 de 1995 “Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestreucturan <sic>
entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de
telecomunicaciones.”
3. Ley 324 de 1996 “Por la cual se crean algunas normas a favor de la Población Sorda”. (Modificada por la Ley 982 de 2005; Modificada por la Ley 361 de 1997)
4. Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitaciones y se dictan otras disposiciones”. (Modificada por el Decreto 19 de 2012; Modificada por la Ley 1316 de 2009; Modificada por la Ley 1287 de 2009; Modificada por la Ley 1145 de 2007; Modificada por la Ley 982 de 2005 )
5. Ley 982 de 2005 “Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones”. 6. Ley 1145 de 2007 “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de
Discapacidad y se dictan otras disposiciones”.
7. Ley 1346 de 2009 “Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”.
8. Resolución 1080 de 2002 “Por la cual se fijan criterios aplicables a la programación de televisión para la población sorda”.
9. Resolución 802 de 2003 “Por la cual se determinan las fechas a partir de las cuales deben implementarse los sistemas que permitan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión en los diferentes géneros televisivos”. (Derogado por el Acuerdo 001 de 2012)
10.Acuerdo 5 de 2003 “Por el cual se definen y reglamentan los sistemas que garantizan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión”. (Derogado por el Acuerdo 001 de 2012).
11.Acuerdo 03 de 2010 “El cual reglamenta la radiodifusión de los contenidos a través del servicio público de televisión abierta, en todas las modalidades y niveles de cubrimiento. En relación a la población con discapacidad auditiva para garantizar su derecho al acceso a la información en el servicio público de televisión”.
12.Acuerdo 002 del 30 de junio de 2011 “Por medio del cual se reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta”.
13.Acuerdo 001 de 2012 “Por medio del cual se reglamentan los sistemas que garantizan