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CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA

V III. Otro antecedente que esté relacionado con el ob jeto del convenio

CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA

QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se com promete expres am ente a contar, en términos de las dis posiciones aplicables , con una cuenta bancaria propia o es pecífica, exclusiva por proyecto, para la adm inis tración y ejercicio de los recursos , que distinga contablem ente su origen e identifique que las erogaciones corres pondan al fin autorizado, conforme a lo es tablecido en este instrum ento jurídico, m is ma que deberá es tar regis trada ante la Tes orería de la Federación.

El "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta expresam ente que has ta en tanto no cum pla con es ta dis posición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recurs os señalados en el p r es e n te convenio, s in res ponsabilidad alguna para él.

El "INADEM", s eñala que los depós itos de los recursos federales , es tarán sujetos a la pres entación previa, por parte del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", del recibo que en derecho corresponda.

OBLIGACIONES DEL "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA"

SEXTA.- Para el cum plimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO/ BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta expres am ente as umir las obligaciones contenidas en la Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y s e adhiere a ellas , como s i a la letra se ins ertaren en el pres ente convenio.

Asim is mo, las partes acuerdan expres amente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a c a r go del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" ésta as um irá en forma individual, las res pons abilidades y cons ecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláus ula prim era de es te ins trumento contractual.

OBLIGACIONES DEL "INADEM"

SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a s u cargo:

a) Otorgar los recursos económicos previs tos en la cláusula tercera de es te convenio, previo cum plim iento del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" de las obligaciones a su cargo referidas en las cláus ulas quinta y s exta;

b) Procurar la as istencia y orientación al "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" cuando éste se la solicite;

c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y s in dis criminación de género o dis capacidad, y

d) En general, cum plir en todo mom ento con las dis posiciones contenidas en las "Reglas de Oper a c ión del FNE".

CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO

OCTAVA.- Los recurs os federales que no s ean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en s u cas o se hubieren generado y que no hayan s ido aplicados al m i s mo , l os q u e n o s e des tinen a los fines autorizados , los que no s ean debidamente acreditados con la docum entación correspondiente o los no devengados , deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.

El reintegro, deberá s er docum entado por el "ORGANISMO INTERMEDIO/ BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", es tableciendo las caus as que lo motivaron, el m onto que s e reintegra, el núm ero y fecha de la trans acción identificando el núm ero de folio y denominación del proyecto, y deberá inform ar lo anterior por es crito a la Coordinación General de Planeación Es tratégica, Evaluación y Seguim iento del "INADEM".

En cas o de que el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" no efectúe el reintegro dentro del plazo es tablecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convenciona l que conforme al cálculo referido en la Cláus ula Décima.

CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS

NOVENA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en cas o de incumplim iento en alguna de las obligaciones previs tas en la Regla <<num eral>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incum plir a lo es tablecido en el pres ente convenio, s e podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados , o el reintegro de los recursos federales otorgados.

Asim is mo el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta, que ante la cancelación de los recurs os del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la Cláus ula Tercera del pres ente convenio, s u parte proporcional o los rendimientos fi n a nc i e r os que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan s ido aplicados al "PROYECTO".

PENAS CONVENCIONALES

DÉCIMA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en cas o de no reintegrar los recurs os en el plazo es tablecido para ello, deberá pagar una pena por atras o la cual s erá calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunam ente por núm ero de días de retras o y la tasa diaria que res ulte de dividir por 30 la aplicable a los cas os de prórroga para el pago de créditos fis cales conform e a la Ley de Ingres os de la Federación del ejercicio fis cal aplicable, con base en lo dis pu e s to p o r l a Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE".

CONTROL Y VIGILANCIA

DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que s e refi e re el presente convenio, corres ponderá indis tintam ente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Econom ía y dem ás autoridades, c o nfo r m e al ám bito m aterial de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.

Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cum plimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", a partir de la firma de es te convenio, el Cons ejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de vis itas de s upervis ión e ins pección al "PROYECTO", con s ujeción a las dis posiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las dis posiciones que deriven de és tas , s in perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra a u to r i d ad com petente.

Sin perjuicio de lo antes dis pues to, conform e a lo es tablecido por el párrafo tercero del artículo <<numeral>> del Reglamento de la Ley Federal de Pres upuesto y Res ponsabilidad Hacendaria, l a Aud i to r ía Superior de la Federación, fis calizará al "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" en los térm inos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

TRANSPARENCIA

DÉCIMA SEGUNDA.-Las partes convienen en fomentar y promover la trans parencia en el ejercicio de los recursos a que s e refiere la Cláus ula <<número>> del convenio, para tal efecto promoverá la publ i c a ci ó n de sus avances fís icos financieros, en las páginas del s istema Internet que tengan dis ponibles, as í co m o e n l os medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determ inen am bas partes , s alvo cuando s e trate de información catalogada com o res ervada o confidencial.

<<Otra cláusula que esté relacionada o que se estim e pertinente por la naturaleza del Convenio>> CONVENCIONES GENERALES

DÉCIMA TERCERA.-Con el fin de garantizar el interés general y s u ejecución en tiempo y form a, en los cas os de incum plimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO/ BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O que U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" o la contravención a las dispos iciones legales por és ta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recurs os que en s u cas o le s ean m inistrados, el "INADEM" en coordinación co n l a Secretaría de Econom ía, podrá en térm inos de la Cláus ula <<número>>, s us pender tem poralmente o cancelar definitivam ente la m inis tración de los apoyos y en s u cas o, ejercer las acciones civiles , penales o adm inistrativas que corres pondan.

DÉCIMA CUARTA.- Con fundam ento en los artículos <<núm eros >> de la Ley Federal de Trans parencia y Acces o a la Información Pública; as í com o en el <<números>> de la Ley General de Transparencia y Ac c e s o a la Información Pública, el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" m anifies ta que la información entregada al "INADEM", relacionada con s u pers ona y con el "PROYECTO" s eñalado en la cláus ula prim era de este ins trum ento, es confidencial, en virtud que com prende hechos y actos de carácter económ ico, contable, jurídico o administrativo que pudiera s er útil para un tercero, por lo que s olicita qu e s ea clas ificada com o tal conform e a las dis posiciones s eñaladas.

DÉCIMA QUINTA.-Las s ituaciones no previstas en el pres ente convenio y, en s u cas o, las modificaciones o adiciones que s e realicen, s erán pactadas de com ún acuerdo entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", las cuales s e harán cons tar por es crito, s urtiendo s us efectos a partir del m om ento de s u s us cripción.

DÉCIMA SEXTA.-El "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" m anifies tan que las obligaciones y derechos contenidos en es te ins trum ento, s on producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones neces arias para s u debido cum plim iento; s in em bargo, en cas o de que se sus citase duda o controvers ia en la interpretación y cum plimiento del m ismo, las partes acuerdan s ometerse a la competencia de los Tribunales Federales con circuns cripción en la Ciudad de México, Dis trito Federal, renunciando a la com petencia y juris dicción que pudiera corres ponder en razón de s u dom icilio pres ente o futuro.

DÉCIMA SÉPTIMA.-El presente convenio, entra en vigor a partir de s u firm a y es tará vigente hasta el 31 de diciem bre del año 2017, o hasta en tanto s e cum pla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA".

DÉCIMA OCTAVA.-La interpretación, para efectos adminis trativos de las "Reglas de Operación del FNE" es tará a cargo del "INADEM".

Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firm an en la C i ud a d de México, el <<día>> de <<m es >> de <<año>>.

(Apartado corres pondiente a las cadenas de firm as electrónicas avanzadas en cum plimiento a las Re g l as de Operación del FNE.)

ANEXO C

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