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QUINTA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

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QUINTA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

REGLAS de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2017.

Al m argen un s ello con el Es cudo Nacional, que dice: Es tados Unidos Mexicanos .- Secretaría de Econom ía. Con fundam ento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Adm inistración Pública Federal; 7 5 , 77 y 78 de la Ley Federal de Pres upues to y Respons abilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Des arrollo de la Com petitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em presa; 14 del Reglamento de la Ley p a ra el Desarrollo de la Com petitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em pres a; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Pres upuesto y Res ponsabilidad Hacendaria; 30, 31 y 32 del Pr e s up u e s to de Egres os de la Federación para el Ejercicio Fis cal 2017; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Econom ía, y

CONS IDERANDO

Que la Cons titución Política de los Es tados Unidos Mexicanos es tablece en s u artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del des arrollo nacional para garantizar que és te s ea integral y sus ten ta b le, mediante el fom ento del crecimiento económico; as imismo impone al Estado el fom ento de las actividades que dem ande el interés general y la concurrencia al des arrollo económico nacional, con res ponsabilidad s ocial, de los s ectores público, privado y s ocial.

Que con el objeto de promover el desarrollo económ ico nacional a través del fom ento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a s u viabilidad, productividad, competitividad y sus tentabilidad, el 30 de diciem bre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Des arrollo de la Com petitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em presa.

Que el 24 de mayo de 2006 s e publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglam ento de la L ey p a ra el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em pres a, que coadyuva a la debida im plementación de los programas, ins trumentos, es quemas, m ecanismos y actividades para el des ar ro l l o de la competitividad de las m icro, pequeñas y m edianas em presas.

Que es res pons abilidad de la Secretaría de Economía emitir las Reglas de Operación de los programas de su com petencia que inicien s u operación en el ejercicio fiscal corres pondiente o, en s u cas o, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Que el Ins tituto Nacional del Em prendedor es un órgano adm inistrativo desconcentrado de l a S e cr e ta ría de Econom ía, que tiene por objeto ins trumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a em prendedores y a las m icro, pequeñas y m edianas em pres as y tiene entre s us atribuciones ejecutar los program as que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y com petitividad de dichas em pres as y los emprendedores.

Que en térm inos del Reglam ento Interior de la Secretaría de Econom ía, la Red Nacional de APOYO al Em prendedor es un ins trumento para para lograr una adecuada y eficiente coordinación con todos los participantes en la ejecución de políticas de APOYO a los EMPRENDEDORES y a las m icro, pequeñas y medianas em presas y con las redes internacionales de EMPRENDEDORES para generar y aprovechar las oportunidades que s urjan tanto en el ám bito nacional com o en el internacional.

Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es un Méxi co Prós pero, la cual en su objetivo 4.8 es tablece el des arrollo de los s ectores es tratégicos del país y, es pecíficamente en la es trategia 4.8.4 Impuls ar a los Em prendedores y fortalecer a las m icro, pequeñas y medianas empresas.

Que el Programa de Des arrollo Innovador 2013-2018 establece en el objetivo s ectorial 3 el fin de impuls ar a em prendedores y fortalecer el desarrollo em presarial de las m icro, pequeñas y m edianas em presas.

Que el Programa para Democratizar la Productividad prom ueve el des arrollo de una cultura em prendedora y em pres arial, el acces o a financiamiento y capital a los em prendedores y las MIPYMES y la ins erción exitosa de los s ectores estratégicos de m ayor dinam ismo.

Que con el propós ito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales , el Fondo Nacional Em prendedor dentro del ám bito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en el pres ente ins trumento , deberá identificar e im plem entar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Ham bre. Para implem entar dichas acciones el Programa, podrá realizar los ajus tes neces arios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos , la coordinación y vinculación interins titucional correspondientes, s in menoscabo de lo establecido en el pres ente ordenamiento y de las metas es tablecidas , as í como en función de la dis ponibilidad pres upuestal, informando las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que en s u cas o se des arrollen para dar cum plimiento a los objetivos de la Cruzada.

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Que en el Decreto por el que s e crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Program a de Inclus ión Social s e apunta a la Secretaría de Econom ía com o integrante del Cons ejo y del Com ité Técnico de dicha Coordinación para el cum plim iento, entre otros , de la atribución de promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta ins titucional, program as y acciones de inclus ión s ocial, productiva, laboral y financiera para m ejorar el ingreso de las familias beneficiarias . Lo anterior, a través de acciones de vinculación interins titucional que faciliten el acces o de es ta población a la oferta del Ins tituto Nacional del Em prendedor.

Que el Program a Nacional de Derechos Hum anos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, establece distintas directrices que debe s eguir el Gobierno Fed e r a l, e n tre las que s e encuentran las estrategias 1.1 “As egurar que la ges tión de la Adminis tración Pública Federal se apegue a la reforma cons titucional de derechos hum anos” y 3.1 “Asegurar el enfoque de derechos h um an os en la ges tión de la Adm inis tración Pública Federal”.

Que s e incluye la pers pectiva de género en cum plim iento al “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la pers pectiva de género en las Reglas de Operación de los program as pres upuestarios federales”, emitido por la Com isión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto N a c i on a l de las Mujeres , y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.

Que con el objeto de, entre otros , incentivar el crecimiento económ ico nacional, regional y sectorial, mediante el fom ento a la productividad e innovación en las micro, pequeñas y m edianas empresas u bi c ad as en s ectores es tratégicos , que impulse el fortalecim iento ordenado, planificado y s istem ático del em prendimiento y del des arrollo empresarial en todo el territorio nacional, as í com o la consoli d ac ió n d e u na econom ía innovadora, dinám ica y com petitiva, s e expiden las s iguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FIS CAL 2017 OBJETO Y LOS OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR

1. El objeto del Fondo Nacional Em prendedor en adelante el FNE, es increm entar la productivid a d e n l as micro, pequeñas y m edianas em presas, principalmente las ubicadas en s ectores estratégicos, para incenti var el crecim iento económ ico nacional, regional y s ectorial, mediante el im pulso al fortalecim iento ordenado, planificado y s is tem ático del em prendimiento y del des arrollo empresarial en todo el territorio nacional, as í com o la cons olidación de una econom ía innovadora, dinámica, incluyente y com petitiva.

2. Son objetivos del Fondo Nacional Emprendedor:

I. Contribuir al incremento de la tas a de crecim iento de la Producción Bruta Total de las m icro, pequeñas y m edianas empres as , m ediante la canalización de apoyos tem porales y concurrentes garantizando la transparencia en la as ignación de los m ismos;

II. Generar m ediante la s elección de los m ejores proyectos que presenten los emprendedores y las m icro, pequeñas y medianas em presas del país, una gradual y firm e trans form ación de és tos m ediante:

a) El m ayor acces o a financiamiento y capital;

b) El des arrollo de capacidades de ges tión y habilidades gerenciales; c) El fortalecimiento de las capacidades productivas y tecnológicas; d) El acces o a inform ación relevante para la tom a de decis iones; e) Una m ayor capacidad para acceder a los m ercados;

f) El fomento a la innovación y el desarrollo;

g) El fomento a la equidad regional y de género en la entrega de apoyos ; h) La dem ocratización de la productividad nacional;

i) El aum ento de la form alidad, y

j) La mayor eficiencia en los proces os de logís tica y abas to.

Los objetivos del FNE deberán des arrollarse de m anera eficaz y oportuna a fin de cons olidar la política nacional de fom ento económ ico de apoyo a em prendedores y m icro, pequeñas y m edianas e m pr es as y c on ello cons olidar el surgimiento, fortalecim iento, escalamiento y competitividad de los em prendedor es y d e l as micro, pequeñas y m edianas em presas de los s ectores es tratégicos del país principalmente, la trans form ación com petitiva de s ectores y regiones , as í como la inversión productiva generadora de em pleos y bienes tar.

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DEFINICIONES

3. Para efectos de es tas Reglas de Operación se entenderá por:

I. APOYOS: As ignaciones de recursos federales previs tas en el Pres upues to de Egres os como s ubsidios que la Secretaría de Economía, a través del Ins tituto Nacional del Em prendedor (INADEM) s e otorgan a los BENEFICIAROS para fomentar el des arrollo de actividades económ icas prioritarias de interés general, en los términos que es tablecen las pres entes REGLAS DE OPERACIÓN;

II. APORTACIÓN ANTERIOR: Es la contribución en es pecie o en cantidad líquida, que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por s í mis m o o a través de terceros para un PROYECTO, s iem pre y cuando no exceda de un térm ino de doce m es es previos a la fecha de pres entación de la SOLICITUD DE APOYO;

III. APORTACIÓN EN ESPECIE: Es la contribución con bienes m uebles o inmuebles que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por s í mis m o o a través de terceros para un PROYECTO, s iempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos e n l a Regla 17;

IV. BENEFICIARIOS: Los em prendedores y las m icro, pequeñas y medianas empresas , las em pres as grandes vinculadas con m icro, pequeñas y m edianas em presas y/o las ins titucione s y organizaciones de los s ectores público o privado que operen program as o proyectos del FNE; V. BURÓ del INADEM: Módulo que integra el his torial de Beneficiarios y Organis m os Interm edios

que pres entan incum plim ientos de conform idad con el regla 39 de las pres entes Reglas ; los lineam ientos del buró serán autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO y publicados en la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR;

VI. COMPETITIVIDAD: La capacidad para mantener y fortalecer el crecim iento, la rentabilidad y participación de las micro, pequeñas y m edianas em pres as en los m ercados , con bas e en ventajas asociadas a sus productos o s ervicios, as í com o a las condiciones en que los ofr e c en . Para efectos de evaluar el impacto de los apoyos del FNE se entenderá como aquellas mej o r as que s e obtienen com o res ultado del apoyo otorgado para acceder a financiam iento y capital, tecnologías, empleos, ventas , exportaciones e innovación, entre otros , dependiendo de la naturaleza del proyecto;

VII. CONSOLIDACIÓN: Las acciones efectuadas para mejorar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y m edianas em pres as a través del fortalecim iento de s us capacidades adm inis trativas , financieras , de producción, de comercialización, de innovación y des arrollo tecnológico, entre otras , para m antener y aum entar s u rentabilidad y participación en los m ercados ;

VIII. CUENTAS PARA LA MINISTRACIÓN DE LOS APOYOS: Cuenta bancaria exclusiva por proyecto, mis m a que s e des tinará a la adm inis tración únicamente de los recurs os federales aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO para la ejecución del PROYECTO s in necesidad de generar rendim ientos;

IX. CONVENIOS ESPECÍFICOS: El acuerdo es tablecido entre el INADEM y los organis m os intermedios y/o BENEFICIARIOS para la entrega de los apoyos del FNE por vía de as ignación directa;

X. CONVOCATORIAS: Son las invitaciones públicas que emite el INADEM, con el vis to bueno del Secretario de Economía, para participar en la presentación de proyectos y en la obtención de APOYOS, y donde s e es tablecerán las caracterís ticas , térm inos , condiciones y requis itos que deberán cubrir los participantes ;

XI. COMITÉ ESTATAL: Es el Órgano Colegiado cons tituido en cada Entidad Federativa, que es tará pres idido por el Secretario de Des arrollo Económico o s u equivalente en la Entidad Fe d er a ti va, el Delegado de la Secretaría de Econom ía en la Entidad Federativa y un repres entante del s ector em pres arial;

XII. ECOSISTEMA: Sis tema formado por un conjunto de agentes económicos que interactúan en tre s í, a fin de es tablecer condiciones favorables para crear, des arrollar y consolidar un ambiente propicio para el des arrollo y fortalecim iento de em prendedores y m icro, pequeñas y m edianas em pres as;

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XIII. EMPRENDEDORES : Las m ujeres y los hom bres con inquietudes em presariales, en proces o de crear, des arrollar o cons olidar una m icro, pequeña o m ediana em pres a a partir de una idea em prendedora o innovadora;

XIV. EMPRENDIMIENTOS DE ALTO IMPACTO: EMPRENDEDORES o empres as que cuenten con alto potencial económico, nuevas y/o m ejores s oluciones que s e traduzcan en productos , s ervicios y/o m odelos de negocio que crecen de m anera rentable, rápida y s os tenida y qu e s on capaces de generar riqueza, trabajo y des arrollo regional desde una visión global por m ed i o de una em pres a. Los BENEFICIARIOS que s oliciten apoyo “s cale up” deberán tener tas as de crecim iento elevadas ;

XV. ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS: Articulación horizontal y vertical de las MIPYMES al proces o productivo de las grandes em presas;

XVI. EVALUACIÓN COMPUTARIZADA: Proces o a través del cual la evaluación de los proyectos se realiza de m anera autom atizada, a través de un s istem a electrónico paramétrico y ponderado con bas e en los criterios de evaluación determinados;

XVII. EVALUACIÓN NORMATIVA: Procedim iento mediante el cual s e evalúa el cumplim iento de cada proyecto con la documentación form al que se es tablece en las CONVOCATORIAS del FNE, y s e comprueba la pertinencia y corres pondencia entre docum entación, montos y porcentajes es tablecidos en la SOLICITUD DE APOYO;

XVIII. EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS: Procedim iento mediante el cual se evalúan las características técnicas de cada proyecto, as í como s u es tructura financiera y el potencial de negocio de cada uno de los proyectos pres entados para recibir APOYOS del FNE; XIX. EVALUADORES ESPECIALIZADOS: Grupo de expertos des ignados por el INADEM, que

evalúan las s olicitudes de APOYO pres entadas al FNE por los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS;

XX. EVALUADORES NORMATIVOS: Grupo de servidores públicos ajenos a las Direcciones Generales del INADEM encargados de evaluar el cumplim iento de cada proyecto con la docum entación form al que s e establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y com prueba la pertinencia y corres pondencia entre docum entación, m ontos y porcentajes es tablecidos en la SOLICITUD DE APOYO;

XXI. EVALUADORES SENIOR: Grupo de expertos en tem as de evaluación que adicionalmente a s us funciones en el grupo de análisis, s on res ponsables de analizar los c a s os e n l o s qu e s ea neces ario que un proyecto s e s ujete a un proces o de reposición;

XXII. GRUPO DE ANÁLISIS: Ins tancia conform ada por los EVALUADORES SENIOR y el Director General res ponsable de la CONVOCATORIA res pectiva, el cual verificará que el proces o de evaluación s e realice de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN y de jerarquizar los proyectos conform e a sus calificaciones para su presentación al CONSEJO DIRECTIVO; XXIII. INNOVACIÓN: Introducción de un nuevo, o s ignificativam ente m ejorado, producto (bien o

s ervicio), de un proceso, de un m étodo de comercialización o de un nuevo método organiza ti vo , en las prácticas internas de la empres a, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores ;

XXIV. INNOVACIÓN DE PRODUCTO: Es la introducción de un bien o de un s ervicio nuevo, o s ignificativam ente m ejorado, en cuanto a s us características o en cuanto al us o al que se des tina. Incluye la m ejora s ignificativa de las caracterís ticas técnicas, de los com ponentes y l os m ateriales, de la informática integrada, de la facilidad de uso u otras caracterís ticas funcionales; XXV. INNOVACIÓN DE PROCESO: Es la introducción de un nuevo, o s ignificativam ente m ejorado,

proces o de producción o de dis tribución. Implica cam bios s ignificativos en las técnicas , los m ateriales y/o los program as informáticos;

XXVI. INNOVACIÓN DE MERCADOTECNIA: Es la aplicación de un nuevo m étodo de com ercialización que implique cambios significativos del dis eño o el envas ado de un p r od u c to , s u pos icionamiento o su promoción;

XXVII. INNOVACIÓN DE ORGANIZACIÓN: Es la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas , la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la em presa; XXVIII. MANDATO: Vehículo financiero de dis pers ión de apoyos a los BENEFICIARIOS u

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XXIX. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Documento de apoyo adm inis trativo emitido por el INADEM y publicado en el SISTEMA EMPRENDEDOR, que señala los procedim ientos específicos y la des cripción de actividades que deben realizarse en el ejercicio de las atribuciones y funciones de las unidades administrativas del INADEM;

XXX. MECANISMO DE TRANSPARENCIA PYME: Proceso m ediante el cual todos los us uarios pueden conocer a detalle los comentarios y calificaciones que los evaluadores dieron a s us proyectos mediante s u clave pers onalizada a través del SISTEMA EMPRENDEDOR;

XXXI. MESA DE AYUDA: Punto de contacto entre los us uarios y el FNE, cuyo objetivo prim ordial es res ponder, a través de un equipo profes ional y de herram ientas de comunicación y d e ge s ti ón , de manera oportuna, eficiente y con alta calidad las peticiones de ayuda que los BENEFICIARIOS realicen en relación con el FNE;

XXXII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y m edianas em pres as , s ean pers onas fís icas con actividad em pres arial, régimen de incorporación fiscal o s ociedades m ercantiles legalmente cons titu i das , que se clasifiquen de conformidad con la es tratificación establecida en la fracción III del ar tíc ul o 3 de la Ley para el Des arrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empres a y en el Acuerdo por el que s e es tablece la estratificación de las m icro, pequeñas y m edianas em pres as, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009:

ESTRATIFICACIÓN

Tamaño Sector Rango de número

de trabajadores Rango de monto de ventas anuales (mdp) Tope máximo combinado*

Micro Todas Has ta 10 Has ta $4 4.6

Pequeña Comercio Des de 11 has ta 30 Des de $4.01 has ta $100

93 Indus tria y Servicios Des de 11 has ta 50 Des de $4.01 has ta

$100

95

Mediana Comercio Des de 31 has ta 100 Des de $100.01

has ta $250

235 Servicios Des de 51 has ta 100

Indus tria Des de 51 has ta 250 Des de $100.01 has ta $250

250 *Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.

XXXIII. MIPYMES SINIESTRADAS : Las micro, pequeñas y medianas empresas, s ean personas fís i c as con actividad empres arial, régim en de incorporación fis cal o s ociedades m ercantiles legalme nte constituidas , afectadas en s us ins talaciones, m aquinaria, equipo o arreos de trabajo o s us ins umos , a cons ecuencia de un fenómeno natural o una em ergencia ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de des as tre natural em itida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación;

XXXIV. ORGANISMO INTERMEDIO: Las dependencias y entidades de la Adminis tración Pública Federal, Estatal y Municipal, el Cons ejo Coordinador Em presarial; Cámaras y Confeder ac i o n es em pres ariales ; As ociaciones Civiles es pecializadas en em prendimiento s iempre y cuando acrediten una antigüedad mínim a de cons titución de tres años a la fecha de ingreso de su docum entación jurídica y cuenten con al m enos 100 m iembros asociados o con una m etodología o caracterís tica am pliam ente reconocida a nivel internacional confirmada por la Coordinación General de Planeación Es tratégica, Evaluación y Seguim iento, excepto las aceleradoras e incubadoras que cuenten con la validación por parte del INADEM; la As ociación Mexicana de Secretarios de Des arrollo Económ ico A.C., cuando s e trate de proyectos que involucren a divers as Entidades Federativas , y los proveedores que es tán inscritos en la VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS y en la VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA;

XXXV. PANEL DE EXPERTOS: Grupo de profes ionales especializados que podrán evaluar aquellos proyectos que hayan aprobado satis factoriamente la evaluación norm ativa en el caso de la convocatoria 3.2 y la evaluación técnica, financiera y de negocios respecto de la convocatoria 3.3, con el objeto de brindar una opinión experta en relación con el s ector al que impacta el proyecto para una m ejor toma de decis iones;

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XXXVI. POBLACIÓN OBJETIVO: Son los EMPRENDEDORES y las unidades económ icas que form an parte de la población potencial y que el PROGRAMA tiene capacidad operativa y financiera de atender por m edio de los APOYOS, conform e a los térm inos y criterios de elegibilidad es tablecidos en es tas REGLAS DE OPERACIÓN;

XXXVII. POBLACIÓN POTENCIAL: Son los EMPRENDEDORES con interés de crear un negocio form al, las MIPYMES interesadas en increm entar su productividad, pertenecientes a sectores es tratégicos definidos en cada entidad federativa y las MIPYMES que tienen capacidad de innovación;

XXXVIII. PROYECTOS: Conjunto de actividades program adas y pres upuestadas que s e dirigen al cum plim iento de uno o varios objetivos del FNE y que s erán s us ceptibles de s er apo ya da s , l as cuales s e pueden pres entar en form a individual o en grupo a través del SISTEMA EMPRENDEDOR;

XXXIX. PROYECTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos de interés de la Secretaría de Economía y el INADEM que tengan por objeto: generar condiciones que favorezcan el cum plimiento de las m etas del Plan Nacional de Des arrollo 2012018, del Program a de Des arrollo Innovador 2 0 1 3-2018 o apoyar la consecución de objetivos es pecíficos de política pública en beneficio de los EMPRENDEDORES y las MIPYMES del país ;

XL. PROYECTOS ESTRATÉGICOS: Iniciativas productivas o de prioridad nacional, que contribuyen al des arrollo regional o s ectorial a través de la creación de em pres as y/o generación de em pleos, detonación de invers ión, des arrollo de proveedores , innovación tecnológica, generación de cadenas de valor e infraes tructura;

XLI. RED DE APOYO AL EMPRENDEDOR: Es trategia de articulación, vinculación y APOYO transvers al e integral a EMPRENDEDORES y MIPYMES que incluye APOYOS públicos y privados para que las buenas ideas encuentren un lugar propicio para crear y trans formar em pres as;

XLII. REGIÓN SUR-SURESTE: Región del país que es prioritaria por s us altos índices de rezago s ocial. Estados que integran la Región: Cam peche, Chiapas , Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabas co, Veracruz y Yucatán;

XLIII. SECTORES ESTRATÉGICOS: Sectores productivos prioritarios para lograr el des arrollo económ ico nacional definidos com o tales conjuntam ente por la Secretaría de Econom ía, el INADEM y las Entidades Federativas . El m apa de los s ectores estratégicos s e encuentra dis ponible en la página web del INADEM: https://www.inadem.gob .m x/fondo-nacional-em prendedor/sectores-estrategicos/

XLIV. SISTEMA EMPRENDEDOR: La página electrónica www.s is tem aem prendedor.gob.m x, a través de la cual se realizan las etapas del proces o para el otorgam iento de los APOYOS del FNE; XLV. SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES (SNE): El conjunto de evaluadores especializados; XLVI. SOLICITUD DE APOYO: El form ato electrónico de pres entación de PROYECTOS para s olicitar

el APOYO del FNE vía SISTEMA EMPRENDEDOR;

XLVII. VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS: Es el portal en el cual s e publicarán las s oluciones tecnológicas que ofrecen los proveedores de tecnologías de la información y com unicaciones, con el objeto de fortalecer las capacidades administrativas , c o m er c ia les y de negocios de las MIPYMES. Es ta Vitrina s erá validada por un COMITÉ TÉCNICO, conform ado por los repres entantes que el INADEM des igne, en m ateria de tecnologías de la información y com unicaciones, quienes emitirán cons ideraciones en cuanto a la pertinencia de las s oluciones y s u aplicabilidad a las neces idades presentes en el mercado;

XLVIII. VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA: Es el portal en el cual se publicarán s oluciones integrales incorporadas por proveedores es pecializados en Form ación Em pres arial y Tecnologías de la Inform ación y Com unicaciones para MIPYMES con la fina l i d ad de unificar la calidad, el precio, s ervicios y/o productos tanto de capacitación, cons ultoría in s itu y tecnología.

Es ta Vitrina s erá validada por un COMITÉ TÉCNICO, quién em itirán cons ideraciones en c u a n to a la pertinencia de las s oluciones y s u aplicabilidad a las neces idades pres entes en el m erc a d o, conform e a s us lineamientos, expedidos por el COMITÉ TÉCNICO de és ta Vitrina, y

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XLIX. VITRINA DE MICROFRANQUICIAS: Es el portal en el cual se publicarán las diferentes opciones de modelos de Microfranquicias entre las cuales el s olicitante puede elegir aquella que conviene m ás a s us necesidades específicas.

Es ta Vitrina s erá validada por un COMITÉ TÉCNICO quién em itirá cons ideraciones en cua n to a la pertinencia de los m odelos de las Microfranquicias y s u aplicabilidad a las necesidades pres entes en el mercado, conform e a s us lineamientos, expedidos por el COMITÉ TÉCNIC O de es ta Vitrina.

COBERTURA Y POBLACIÓN OBJETIVO

4. El FNE tiene una cobertura nacional y s u POBLACIÓN OBJETIVO cons ta de dos categorías : I. EMPRENDEDORES con interés de formalizar s u empres a, y

II. MIPYMES con interés de incrementar s u productividad, las pertenecientes a los sectores es tratégicos de las 32 entidades federativas y aquellas con capacidad de innovac i ón c om o l as consideradas en CONVOCATORIAS es pecíficas .

Asim is mo, podrán recibir los APOYOS las Grandes Em pres as, las ins tituciones y organizaciones del s ector público y privado cuando s us PROYECTOS perm itan atender a la POBLACIÓN OBJETIVO y/o s egún los térm inos establecidos para este fin.

TIPOS, MODALIDADES Y MONTOS DE APOYO Los apoyos previs tos en el FNE son s ubs idios a la inversión.

5. Los APOYOS del FNE serán otorgados a través de: I. Convocatorias públicas, y

II. As ignación directa de APOYOS.

6. Se otorgarán APOYOS del FNE en cada una de las categorías de acuerdo a las m odalidades previs tas en el Anexo K de es tas REGLAS DE OPERACIÓN.

De pres entarse s ituaciones de emergencia económica extrem a derivadas de factores externos , el INADEM podrá pres entar para análisis y en su caso, aprobación del CONSEJO DIRECTIVO, Convocatorias adicionales , es tableciendo claramente el objetivo, las m etas que pretenden logrars e y el efecto potencial es perado de dichas Convocatorias.

7. Los APOYOS del FNE se entregarán directam ente a la POBLACIÓN OBJETIVO, y de m anera indirecta por conducto de ORGANISMOS INTERMEDIOS en térm inos de es tas REGLAS DE OPERACIÓN, y de conform idad con los requisitos que se determ inen en las CONVOCATORIAS que para tal efecto s e expidan.

Los APOYOS podrán s er entregados tam bién a la POBLACIÓN OBJETIVO en términos de los CONVENIOS que celebre el INADEM con las Dependencias , Entidades , ins tituciones y organizaciones identificados en la Regla 22, para el des arrollo de PROYECTOS otorgados m ediante ASIGNACIÓN DIREC TA o aquellos destinados a apoyar MIPYMES SINIESTRADAS.

Las ins tituciones privadas que operen program as del FNE en APOYO a EMPRENDEDORES y MIPYMES deberán pres entar la opinión del cum plimiento de Obligaciones Fis cales pos itiva por parte del Servicio de Adm inis tración Tributaria y con una vigencia no m ayor a 3 m es es , de conform idad con el artículo 32-D del Código Fis cal de la Federación, al mom ento de realizar la acreditación jurídica.

8. Los APOYOS des tinados a s olventar los efectos ocas ionados por des as tres naturales deberán apegars e a los lineamientos que en s u cas o apruebe el CONSEJO DIRECTIVO, de conformidad con las dis posiciones que em ita la Secretaría de Gobernación en el ámbito de s u com petencia, los cuales es tarán sujetos a la dis ponibilidad pres upues tal referida en los Lineamientos aprobados por tipo de contingencia, em pres as, y m ontos m áxim os para apoyar a las MIPYMES SINIESTRADAS con recurs os destinados a:

I. Acces o al financiam iento, y

II. Los conceptos que el CONSEJO DIRECTIVO determ ine que s on fundam entales para la reactivac i ón económ ica de las MIPYMES SINIESTRADAS.

El APOYO para las MIPYMES SINIESTRADAS podrá s er solicitado por la Secretaría de Des arrollo Económ ico o s u equivalente en la Entidad Federativa, en adelante SEDECO, el Ayuntamiento del Municipio declarado com o zona de em ergencia y/o zona de des as tre natural o el ORGANISMO INTERMEDIO dis tin to a los anteriores definidos por las Entidades Federativas res pectivas.

Preferentem ente, durante los prim eros 30 días hábiles del año, la SEDECO podrá definir al OR GAN IS MO INTERMEDIO que utilizará como dispersor de los recurs os en caso de des astre natural o em ergencia para su regis tro en el SISTEMA EMPRENDEDOR, con objeto de facilitar los trám ites en los casos antes previs tos . Para com pletar dicho regis tro el ORGANISMO INTERMEDIO deberá cum plir con los requis itos es tablecidos en el Anexo G de es tas REGLAS DE OPERACIÓN.

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PROCEDIMIENTO

En cas o de des as tre natural o em ergencia, la s olicitud deberá presentarse por es crito dirigido al Pres idente del INADEM y deberá contener, cuando m enos, la es timación de daños , el m onto y tipo de APOYO requerido.

En es tos cas os no s e requerirá de la pres entación de una SOLICITUD DE APOYO. No es tarán s uj e to s a los montos m áxim os previs tos en las pres entes REGLAS DE OPERACIÓN por tratars e de un cas o de excepción y em ergencia, y podrán s er hasta del cien por ciento, s ujetos a la dis ponibilidad pr e s up u esta l de l FNE.

Los APOYOS s e entregarán a la SEDECO, al Ayuntamiento del Municipio respectivo o al ORGANISMO INTERMEDIO dis tinto de los anteriores , que haya s ido definido por el Gobierno de la Entidad Federativa , q ue a s u vez los canalizará a las MIPYMES SINIESTRADAS conforme la es tim ación realizada por la SEDECO y validada por la Delegación de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa.

La Dirección General de Programas de Sectores Es tratégicos y Des arrollo Regional del IN ADE M s e r á l a res pons able de dar trámite a las s olicitudes de las SEDECOS, as í com o de elaborar un dictam en res pecto de es tas s olicitudes en un plazo no m ayor a 72 horas s iguientes a la recepción de las mis mas y fi na l m en te de l seguimiento y correcta com probación de es tos APOYOS.

Elaborado el dictamen por la Dirección General de Programas Es tratégicos y Desarrollo Regional, la solicitud s e pres entará directam ente al CONSEJO DIRECTIVO s in pas ar por el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES. Si el CONSEJO DIRECTIVO aprueba el m onto res pectivo, el Convenio que corres ponda para efectuar la minis tración deberá s er elaborado en un plazo no m ayor a dos días hábiles y fi rm a d o e n un plazo máximo de un día hábil.

Una vez aprobado el proyecto por el CONSEJO DIRECTIVO, la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Des arrollo Regional s olicitará a la Entidad Federativa, Ayuntam iento u OR GAN IS MO INTERMEDIO, recibo de ingres os, cons tancia bancaria em itida por el banco, o contrato de la cuenta banca ri a es pecífica exclus iva por proyecto, los cuales deberán s er entregados en un plazo no m ayor a 72 horas contadas a partir del día s iguiente hábil de la notificación realizada por la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional, en cas o de no haber recibido la información en el plazo es tablecido la Dirección General Adjunta de As untos Jurídicos , podrá des echar el trám ite, debiendo notificar al proponente del PROYECTO e informar periódicamente al CONSEJO DIRECTIVO.

Para la com probación de los APOYOS s e deberá pres entar la docum entación s oporte que determ ine el INADEM.

Por excepción, la Dirección General de Programas Es tratégicos y Des arrollo Regional realizará la supervis ión y s eguim iento de proyectos de MIPYMES SINIESTRADAS, los docum entos com probatorios s erán adicionalmente a los que determ ine el INADEM: el padrón, el recibo del FNE que compruebe la recep ci ó n de los recurs os debidam ente firm ado, copia del Registro Federal de Contribuyentes , así como la copia de identificación oficial del BENEFICIARIO.

La referida docum entación deberá ser entregada al INADEM dentro de un plazo no m ayor a 6 m es es contados a partir de la recepción del APOYO. En cas o de que dentro de dicho térm ino no se haya aplicad o e l APOYO, el ORGANISMO INTERMEDIO deberá informar por es crito los m otivos para ser s om etidos a la cons ideración del CONSEJO DIRECTIVO que determ inará la am pliación del plazo para s u aplicación o, en s u cas o, solicitará el reintegro de los recurs os.

CONSEJO DIRECTIVO

9. El CONSEJO DIRECTIVO, como m áxim o órgano de decisión, determinará, conform e a las dis posiciones de las CONVOCATORIAS res pectivas y de estas REGLAS DE OPERACIÓN, y con bas e en los res ultados de las evaluaciones normativa, es tatal, y técnica, financiera y de negocios y en s u caso, del PANEL DE EXPERTOS de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3, los PROYECTOS que podrán acceder a los APOYOS.

Con tal fin, el CONSEJO DIRECTIVO recibirá los res ultados que le presente el GRUPO DE ANÁLISIS, jerarquizados conform e a las calificaciones que obtengan en la s uma de las evaluaciones del COMITÉ ESTATAL y de la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, as í com o s egmentadas de acuerdo a los grupos de entidades federativas (regiones) y de acuerdo al m onto de APOYO s olicitado definido en la Regla 36 de las pres entes REGLAS DE OPERACIÓN.

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Son facultades del CONSEJO DIRECTIVO:

I. Aprobar o rechazar, por m ayoría de votos , los proyectos ya calificados por el SNE y los COMITÉS ESTATALES, con el propósito de otorgar los apoyos con bas e en las calificaciones del SNE; II. Aprobar en s u prim era s esión, el program a de publicación de las CONVOCATORIAS establecidas en

el Anexo K de las pres entes REGLAS DE OPERACIÓN, que s e emitirán en el portal del INADEM, durante el ejercicio fiscal, as í como s us m ontos, y pos teriormente en el trans curso del año, aqu e l l as adicionales que pudieran ser definidas por el Secretario de Econom ía;

III. Determ inar la necesidad de utilizar el PANEL DE EXPERTOS en la evaluación de los proyectos de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3;

IV. Solicitar al INADEM la inform ación que permita conocer el des em peño de los proyectos apoyados m ediante convocatorias públicas y por as ignación directa de APOYOS;

V. Autorizar el calendario de vis itas de s upervis ión de los PROYECTOS aprobados ;

VI. Reas ignar los recurs os rem anentes que res ulten de CONVOCATORIAS cerradas y evaluadas cuando no existan m ás proyectos s us ceptibles de as ignación de recurs os:

a) En beneficio de otras CONVOCATORIAS en donde la dem anda haya rebas ado los recurs os as ignados, en cuyo cas o, la m odificación corres pondiente deberá publicars e en el portal del INADEM, o

b) En beneficio de proyectos es tratégicos que apruebe el CONSEJO DIRECTIVO, s iem pre y cuando s e cum pla con la dis tribución de recursos establecida en la Regla 36;

VII. Solicitar al INADEM un anális is de los recurs os des tinados a los dis tintos s ectores y regiones del país;

VIII. Revis ar el inform e final de cumplimiento de indicadores y m etas , así como de los objetivos es pecíficos en las CONVOCATORIAS y/o Proyectos ;

IX. Proponer es trategias de m ejoras al FNE con bas e en la inform ación obtenida del análisis e i nfo r m e de res ultados de las actividades des critas en las fracciones III, VI y VII;

X. Valorar y em itir una res olución res pecto de cualquier otra s ituación no previs ta en las pres entes REGLAS DE OPERACIÓN, y

XI. Todas las neces arias para la cons ecución de los objetivos del FNE. 10. El CONSEJO DIRECTIVO del FNE es tará conform ado por:

I. El Pres idente del INADEM, quien lo pres idirá;

II. Un representante designado por el Secretario de Economía; III. Un representante de la Subs ecretaría de Indus tria y Comercio;

IV. Un representante de la Unidad de Productividad Económica de la Secretaría de Hacienda y Cr é d i to Público;

V. Un representante de la As ociación Mexicana de Secretarios de Des arrollo Económico, A.C, y VI. Un representante del Consejo Coordinador Em presarial.

Para la aprobación de los as untos s e requiere la votación de la m ayoría de los miem bros pres entes e n l a ses ión. Todos los anteriores contarán con derecho a voz y voto. El Pres idente del CONSEJO DIRECTIVO contará con voto de calidad en cas o de empate.

En el cas o de que s e voten proyectos en donde exis ta la participación del Cons ejo Coordinador Em pres arial, el repres entante del m is mo sólo tendrá derecho a voz.

Cuando s e voten proyectos estatales y el proyecto que s e es té evaluando corresponda a la Entidad Federativa del cual proviene el repres entante de la As ociación Mexicana de Secretarios de Des arrollo Económ ico, A.C. participante en ese m omento en el CONSEJO DIRECTIVO, únicam ente tendrá derecho a voz.

Participarán com o invitados permanentes únicamente con voz:

a) Un representante de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Econom ía;

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c) Un repres entante de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Econom ía;

d) Un representante de la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Economía; e) El Coordinador General de Planeación Es tratégica, Evaluación y Seguim iento del INADEM; f) Los Directores Generales del INADEM, y

g) Un representante de la Dirección General Adjunta de As untos Jurídicos del INADEM.

La aprobación de proyectos que recibirán recurs os del FNE s e efectuará de conformidad con los procedim ientos establecidos en es tas REGLAS DE OPERACIÓN.

11. Cuando el Pres idente del CONSEJO DIRECTIVO lo considere pertinente, por cues tiones de interés relativas a los PROYECTOS que s e presentarán en una determinada s es ión, podrá invitar a participar en dicha ses ión a repres entantes de:

I. Otras Dependencias y Entidades de la Adm inis tración Pública Federal, Es tatal o Municipal; II. Organizaciones e Instituciones de los sectores público y privado;

III. Ins tituciones financieras; IV. BENEFICIARIOS;

V. ORGANISMOS INTERMEDIOS, y VI. El propio INADEM.

12. El Secretario Técnico s erá nombrado por el Pres idente del CONSEJO DIRECTIVO y tendrá las siguientes funciones:

I. Convocar a las s es iones del CONSEJO DIRECTIVO;

II. Elaborar el Orden del Día y s om eterlo a consideración del Presidente;

III. Integrar la carpeta de los asuntos que se s ometerán a cons ideración del CONSEJO DIRECTIVO. La convocatoria a las s es iones y la carpeta de los asuntos deberán s er enviadas a los miem bros del CONSEJO DIRECTIVO cuando menos 4 días hábiles antes de la celebración de la s esión ordinaria y 2 días hábiles antes para el cas o de s es ión extraordinaria;

IV. Inform ar trim estralm ente al CONSEJO DIRECTIVO s obre el ejercicio de los recurs os del FNE y la existencia de dis ponibilidades pres upuestales en cada una de las CONVOCATORIAS;

V. Levantar el Acta con los resultados de la s es ión. Para efectos de lograr una m inistración expedita , e l Secretario Técnico certificará los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo no m ayor de 72 horas . El Acuerdo contendrá cada uno de los proyectos aprobados , s us BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y el m onto de los APOYOS;

VI. Inform ar a los BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y a otras áreas del INADEM s obre la aprobación o rechazo de los proyectos a través del SISTEMA EMPRENDEDOR;

VII. Dar s eguimiento a los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, y

VIII. Las dem ás que le asigne el CONSEJO DIRECTIVO y el Pres idente del m ismo.

13. En cas o de ausencia del Pres idente del CONSEJO DIRECTIVO, la Presidencia de dicho órgano colegiado será asum ida por el s ervidor público del INADEM con nivel m ínimo de Director General, que el Pres idente del CONSEJO DIRECTIVO designe m ediante oficio de repres entación.

En cas o de aus encia, los m iembros del CONSEJO DIRECTIVO podrán designar a un s uplente, que deberá s er un s ervidor público s ubordinado a ellos .

Las des ignaciones de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO s uplentes, deberán realiza r se m ed ia n te oficio dirigido al Secretario Técnico del CONSEJO DIRECTIVO.

GOBIERNO ELECTRÓNICO

14. Con el propós ito de contribuir a la agilidad, eficiencia, trans parencia y s us tentabilidad del FNE, la pres entación de las SOLICITUDES DE APOYO, las evaluaciones del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES, del COMITÉ ESTATAL, las resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO, las notificaciones a los proyectos que fueron aprobados o rechazados , los acuerdos y Actas de las s es iones del CONSEJO DIRECTIVO, los ins trum entos jurídicos, los des istim ientos , la com probación y seguimiento de los PROYECTOS apoyados por el FNE, dudas , aclaraciones, com entarios, el s oporte técnico, as í com o el c i e r re

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de PROYECTOS, s e realizarán exclus ivam ente a través del SISTEMA EMPRENDEDOR. De la m is ma manera, el s olicitante podrá pedir inform ación del proceso de evaluación a través del SISTEMA EMPRENDEDOR.

Se contes tará y dará atención a los us uarios del Sis tem a Em prendedor a través de la m es a de ayuda, mediante tickets que perm itirán dar s eguimiento a s us s olicitudes , con la finalidad de m antener la im parcialidad e igualdad de condiciones para los solicitantes . En cas o de que algún s ervidor público o funcionario del INADEM de contes tación vía telefónica o correo electrónico u otra, s e dará vis ta al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Econom ía.

La difus ión y prom oción del FNE s e realizará entre otros m ecanis mos, a través de la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR, www.sis temaemprendedor.gob.mx, divers os m edios de comunicación impresos , telefónicos o electrónicos , y estará dirigida a la población objetivo del Programa; as í com o m ediante eventos y medios nacionales, regionales y es tatales que defina el INADEM.

Todas las etapas señaladas en es tas REGLAS DE OPERACIÓN, as í com o la inform ación que de las mis m as s e genere s erán de carácter público y podrán s er cons ultadas en todo m omento a través de la página electrónica m encionada en el párrafo anterior, s in perjuicio de que el CONSEJO DIRECTIVO pueda ins trumentar otros m ecanis mos alternos de publicidad y difusión de los actos e inform ación referida de conform idad a lo es tablecido en la Ley General de Trans parencia y Acces o a la Inform ación Pública y en la Ley Federal de Trans parencia y Acces o a la Inform ación Pública.

En cons ecuencia, todos los docum entos electrónicos que s e generen en el SISTEMA EMPRENDEDOR, que requieran la firm a del repres entante legal del ORGANISMO INTERMEDIO, de los BENEFICIARIOS, de los s ervidores públicos de la Secretaría de Econom ía o de cualquier otra pers ona involucrada e n e l pr o c e s o para la entrega de los APOYOS, s erán sus critos por m edio de Firm a Electrónica Avanzada, em itida por el Servicio de Adm inis tración Tributaria (SAT).

Si por motivos ajenos a la voluntad del INADEM, s e pres entara una contingencia que inhabilitará el SISTEMA EMPRENDEDOR por un periodo s uperior a 3 días naturales , el INADEM podrá temporalm ente, llevar a cabo los procedim ientos de m anera m anual, s iempre y cuando, incorpore con pos terioridad dichos procedim ientos al SISTEMA EMPRENDEDOR.

En cas o de s ituaciones contingentes que im pidan el buen funcionamiento del proces o, el p r es i d en te de l INADEM podrá determ inar las m edidas neces arias, de las cuales s e inform ará a través del SISTEMA EMPRENDEDOR y redes s ociales.

CONVOCATORIAS

15. Las CONVOCATORIAS que em ita el INADEM, además de contar con el vis to bueno del Secretario de Econom ía, deberán contener, com o m ínimo, lo siguiente:

I. Objeto;

II. Vigencia de la Convocatoria; III. Monto;

IV. Rubros , montos y porcentajes m áxim os de APOYO; V. Cobertura;

VI. Criterios de Elegibilidad;

VII. Criterios Norm ativos y Requis itos; VIII. Criterios Técnicos de Evaluación; IX. Metas m ínim as de los proyectos ; X. Entregables , y

XI. Contacto de atención.

Las CONVOCATORIAS que s e em itan en el m arco del FNE s erán difundidas a través del SISTEMA EMPRENDEDOR y los medios que es tablezca el INADEM.

16. Res pecto de los APOYOS, cada CONVOCATORIA deberá es tablecer porcentajes m áxim os , los que en ningún cas o deberán s uperar el 90 por ciento. Solam ente en el cas o de empres as s iniestradas podrán s er del 100 por ciento.

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17. Los APOYOS del FNE des tinados a la ejecución de un PROYECTO, podrán s er com plementados c on la aportación de recurs os de los s ectores público, privado, s ocial o del conocimiento en la proporción y m o nto que s e es tablezca en la CONVOCATORIA o convenio res pectivo.

Cada una de las CONVOCATORIAS es tará vigente el número de días que s e es tablezcan en su publicación o bien, cuando el valor de los proyectos regis trados por región, de conform idad con l a R eg l a 36 , fracción II, en lo que s e refiere al m onto solicitado al INADEM, exceda en ocho veces el monto ofrecido en la Convocatoria para es a región, lo que ocurra primero em itiendo una alerta del com portamiento diario que tiene la Convocatoria que es té abierta en el SISTEMA EMPRENDEDOR. Cuando cualquiera de las dos condiciones antes m encionadas s e cum pla, el proces o de regis tro en la Convocatoria corres pondiente s e dará por concluido. Para el s egundo cas o, los cierres podrán realizars e por región conforme s e cum pla la condición señalada. Una vez cerrado el SISTEMA EMPRENDEDOR no podrán regis trars e nuevos proyectos .

En el cas o de las CONVOCATORIAS 4.1 y 4.2 modalidad a) y c), en las cuales los BENEFICIARIOS elegirán productos y s ervicios de la VITRINA corres pondiente, dichos BENEFICIARIOS s e com prom e te r á n a com plem entar el recurs o de manera directa a los proveedores de las s oluciones registradas, resp e ta ndo l os porcentajes de APOYO y m ontos máximos para cada rubro, de acuerdo con las cons ideraciones de la convocatoria a la cual apliquen.

Para el cas o de la CONVOCATORIA 4.2 m odalidad b), los ORGANISMOS INTERMEDIOS, elegirán productos y s ervicios de la VITRINA de FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA para ofrecer los servicios establecidos en la Convocatoria, la evaluación de esta m odalidad s e realizará con base en el mecanis mo establecido en la regla 19 de las pres entes REGLAS DE OPERACIÓN.

Las CONVOCATORIAS establecerán las directrices para el reconocim iento de aportaciones ante ri o r es o en es pecie que en el marco de un PROYECTO presentado al FNE, des een realizar los s ectores público y privado, cons is tentes en bienes inm uebles o m uebles y/u honorarios de pers onal. Dichas aportaciones deberán s er fehacientemente cuantificadas o determinadas m ediante dictámenes o avalúos tratándos e de bienes m uebles e inmuebles , y mediante recibos de honorarios , facturas o contratos de pres tación de servicios relacionados al PROYECTO cuando s e trate de honorarios.

Tratándos e de aportaciones de bienes inm uebles, és tas no podrán representar un porcentaje m ayor a l 20 por ciento del cos to total del PROYECTO, m ientras que en el cas o de las aportaciones de bienes m uebles y/u honorarios de pers onal, no podrán repres entar un porcentaje m ayor al 30 por ciento del cos to total del proyecto.

La s um a de ambas aportaciones no podrá representar más del 30% del m onto total del proyecto.

Para aportaciones previamente realizadas por los sectores público, privado, s ocial o del conocim iento a los PROYECTOS, cons is tentes en dinero, bienes inmuebles o muebles, és tas no podrán exceder de u n tér m i no de doce m eses contados a partir de la pres entación de la SOLICITUD DE APOYO y s iem pre que s e jus tifique la complementariedad de los APOYOS.

18. La documentación jurídica del BENEFICIARIO y del ORGANISMO INTERMEDIO debe validarse previamente a la pres entación de proyectos por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM. El procedim iento para validar la docum entación s e des cribe en el Anexo G de es tas REGLAS DE OPERACIÓN. Para acreditar la es tratificación de cada em pres a, las MIPYMES deberán pres entar s u alta de trabajadores ante el Ins tituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) as í como la declaración anual del Im pu e s to Sobre la Renta.

Las As ociaciones Civiles podrán participar como ORGANISMOS INTERMEDIOS con el propós ito de pres entar PROYECTOS al FNE, s iempre y cuando acrediten una antigüedad mínima de cons tituci ón d e tr es años a la fecha de ingres o de s u docum entación jurídica y cuenten con al m enos 100 m iembros as o c ia d os o con una trayectoria o caracterís tica am pliam ente reconocida a nivel nacional o internacional, validada por la Coordinación General de Planeación Es tratégica, Evaluación y Seguim iento. Los clús ters, las a ce l e r ad or as , incubadoras de empresas, as ociaciones o ins tituciones educativas que tengan una metodología o m ode l o de em prendimiento y los talleres de alta es pecialización constituidas com o As ociaciones Civiles que cuentan con un reconocimiento del INADEM, así como aquellas surgidas de las iniciativas de reactivación económ ica, es tarán exceptuadas de los requis itos previs tos en el párrafo anterior.

Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS, as í com o las As ociaciones Civiles acreditadas por su m etodología 2016 no requerirán de una nueva acreditación para 2017, con excepción de aq ue l l a s e n l as que los cambios en s u documentación o inform ación haga necesaria s u actualización jurídica y validación ante el INADEM, o en su caso el docum ento que s e le s olicite.

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Adicionalm ente para que un proveedor o franquiciante formen parte de alguna de las VITRINAS de la CATEGORÍA IV, deberán regis trarse y cum plir los lineamientos de la invitación publicada en el portal del INADEM en el periodo determinado para tal fin. Una vez concluido el regis tro, s e s ometerán a un pr o ce s o de revis ión y validación por parte del Com ité Técnico corres pondiente, cuyos res ultados, es tarán dis ponibles para las MIPYMES que participen en las CONVOCATORIAS que as í lo prevean.

De igual m anera, en los cas os en que aplique una s olicitud de APOYO a través de la VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA, los proveedores deberán acreditars e jurídicamente y firmar los instrum entos jurídicos que determine el INADEM, a fin de form alizar su compromiso de m antener pr e c i os com petitivos, s oluciones adecuadas y entrega de los productos y servicios acorde a lo es tablecido en el portal mencionado.

Una vez validada la docum entación jurídica, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO podrá generar s u SOLICITUD DE APOYO, y para el cas o de PROYECTOS s eleccionados por m edio de CONVOCATORIAS, aceptará expresam ente que s u firm a sea también para el CONVENIO corres pondiente, en términos del Anexo B de estas REGLAS DE OPERACIÓN.

MECANISMO DE EVALUACIÓN Y DE APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS

19. La evaluación de los PROYECTOS que s olicitan APOYOS del FNE, s e efectuará a través de los EVALUADORES NORMATIVOS, los COMITÉS ESTATALES y el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES, siguiendo el proceso de evaluación es tablecido para cada CONVOCATORIA o m odalidad de APOYO.

Los proyectos que beneficien a MIPYMES o EMPRENDEDORES de un sector definido en las Agendas Sectoriales de la Subsecretaría de Indus tria y Com ercio, en conjunción con el Atlas de Com plejidad Económ ica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Entidad Federativa en donde s e des arrollará dicho PROYECTO, recibirán 15 puntos adicionales en su EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, m is mos que s erán otorgados por los evaluadores del SNE.

Los PROYECTOS pres entados por las m ujeres em prendedoras (pers onas fís icas ) recibirán 5 puntos adicionales en s u EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS. No aplica el otorgam iento de los 5 puntos adicionales en proyectos pres entados por pers onas m orales.

La evaluación de los PROYECTOS corres pondientes a las CONVOCATORIAS cons is tirá en la revis ión de tres aspectos fundam entales:

1. El norm ativo, que es tablece la revis ión de los térm inos, criterios, requisitos y docum entación sopor te de los PROYECTOS y de sus pos tulantes, establecidos en la Convocatoria res pectiva;

2. El es tatal, que indica la relevancia que tiene el proyecto para los miem bros del COMITÉ ESTATAL, en térm inos de s u impacto y beneficios en la Entidad Federativa, y

3. El de viabilidad técnica, financiera y de negocios , que determ ina la congruencia, pertinencia, utilidad, rentabilidad y beneficios del proyecto, as í como los im pactos esperados.

Cuando en una CONVOCATORIA s e es tablezca que la evaluación será com putarizada, los proyectos no pas arán por la revis ión de ninguno de los 3 as pectos antes mencionados y después de dicho proc e s o s er án som etidos a la revis ión del GRUPO DE ANÁLISIS, el cual pres entará al CONSEJO DIRECTIVO el res ultado de dicha evaluación.

En el caso de la Convocatoria 2.3, los proyectos pres entados por los em prendedores han s ido eval u a d os previamente por expertos en la m ateria de creación de empres as , obteniendo el Diploma del Program a de Incubación en Línea (PIL); por lo cual quedaran exentos de la evaluación normativa y de la evaluación técnica, financiera y de negocios . El m étodo para s eleccionar a los proyectos que s erán apoyados , cons is tirá en “prim ero en tiem po, primero en derecho”.

En el cas o de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3, podrá incluirse la evaluación de un PANEL DE EXPERTOS, cuya com pos ición en s u caso, estará determinada de m anera colegiada y transparente por el CONSEJO DIRECTIVO.

Debido a la evaluación de im pacto que s e realizará de la Convocatoria 3.3, el CONSEJO DIRECTIVO aprobará la variación a es te proces o.

EVALUACIÓN NORMATIVA

Todos los PROYECTOS s erán som etidos en una prim era instancia a la evaluación norm ativa, la cual s e rá realizada por un grupo de evaluadores del INADEM, ajenos a las Direcciones Generales del mis m o y preparados es pecialmente para dicha tarea.

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Una vez que un PROYECTO haya sido evaluado en el aspecto norm ativo, s e otorgará una fas e de retroalim entación hacia los s olicitantes que consistirá en otorgarles un periodo de tres días hábile s p ar a q ue com plem enten cualquier inform ación neces aria para cum plir con los requis itos es tablecidos en cada CONVOCATORIA, al térm ino de los cuales s e considerará cerrada la etapa de evaluación norm ativa. Es res pons abilidad del s olicitante cum plir con todos y cada uno de los requis itos normativos es ta b le c i dos e n l a CONVOCATORIA.

La evaluación normativa no otorga una calificación num érica, sólo arroja un resultado final para el proyecto: aprobado o rechazado.

Cuando un PROYECTO sea rechazado en la evaluación norm ativa, no podrá continuar en el proces o y será des cartado. El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO s erá inform ado por el SISTEMA EMPRENDEDOR de dicha s ituación. Si el PROYECTO aprueba la evaluación norm ativa, s erá enviado a la evaluación del res pectivo COMITÉ ESTATAL y del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES sim ultáneamente.

EVALUACIÓN DEL COMITÉ ESTATAL

Todos los PROYECTOS que hayan s ido aprobados en la etapa de evaluación norm ativa, deberán pasar por la evaluación del COMITÉ ESTATAL corres pondiente al dom icilio del ORGANISMO INTERMEDIO o BENEFICIARIO s olicitantes, excepto:

a) Los PROYECTOS pres entados por EMPRENDEDORES y MIPYMES cuando as í lo es tablezca la CONVOCATORIA respectiva,

b) En los cas os en que las CONVOCATORIAS se s ometan a un proceso de evaluación com putari za da a través de un sis tema paramétrico y ponderado con bas e en los criterios de evaluación,

c) En los cas os en que m ás del 65 por ciento de los im pactos del PROYECTO s e ubiquen en una entidad federativa diferente a la del domicilio del organismo intermedio o beneficiario, el PROYE C TO s erá evaluado por el COMITÉ ESTATAL que concentre dichos im pactos.

Corres ponde al s olicitante de recurs os identificar, desde el m om ento del regis tro de s u proyecto en el SISTEMA EMPRENDEDOR, a que COMITÉ ESTATAL le corres ponderá evaluar s u proyecto de conform idad con lo m encionado en el párrafo anterior. Si el s olicitante no lo aclara s uficientem ente en la s olicitud de APOYO, el Com ité Es tatal corres pondiente al dom icilio del ORGANISMO INTERMEDIO o BENEFICIARIO, será el encargado de evaluar el proyecto.

La evaluación del COMITÉ ESTATAL deberá realizars e en un periodo m áxim o de 3 días hábiles contados a partir del siguiente día des pués de concluida la Evaluación Normativa.

Cuando des pués de trans curridos los tres días hábiles , el COMITÉ ESTATAL no haya concluido la evaluación de todos los proyectos que le hayan s ido as ignados a través del SISTEMA EMPRENDEDOR, se entenderá que los proyectos no calificados carecen de relevancia para él o los integrantes del COMITÉ ESTATAL, por lo que el s is tema as ignará ceros a las calificaciones que no s e hayan efectuado y pro m e d i a rá dividiendo las calificaciones entre tres , por as í corres ponder al número de integrantes del COMITÉ ES TATAL. Dicho promedio será el que s e utilice para su inclus ión en la calificación final que s erá pres entada al CONSEJO DIRECTIVO.

Se exentan de lo anterior los cas os en los que los proyectos pres entados se ins criban en un s ector es tratégico. Supues to en el cual s e as ignarán los 15 puntos s eñalados en el s egundo párrafo de la Regla 19.

Cuando el COMITÉ ESTATAL concluya s u evaluación dentro de los tres días pos teriores a la evaluación norm ativa, as ignará una calificación que representará hasta el 15 por ciento del valor total de la calificación final que s umará 100 por ciento. Dicha calificación comprenderá cuatro diferentes posibilidades:

I. Si el PROYECTO s e encuentra en un SECTOR ESTRATÉGICO y s e trata de un proyecto con viabilidad, los integrantes del COMITÉ ESTATAL deberán otorgar 15 puntos (equivalente al 15% de la calificación total);

II. Si el PROYECTO no es tá en un SECTOR ESTRATÉGICO, pero alguno o todos los integrantes del COMITÉ ESTATAL cons ideran que es prioritario para la Entidad Federativa, el COMITÉ ESTATAL podrá as ignarle 10 puntos (equivalente al 10% de la calificación total);

III. Si el PROYECTO no es estratégico o prioritario, pero es un buen proyecto, viable y con impactos destacados, los integrantes del COMITÉ ESTATAL podrán as ignarle 5 puntos (equivalente al 5 % de la calificación total), y

IV. Si no s e cons idera un buen proyecto, los integrantes del COMITÉ ESTATAL podrán calificarlo con cero puntos , hecho que no im plicará s u eliminación del proces o.

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Cuando un proyecto pres entado al SISTEMA EMPRENDEDOR indique en la SOLICITUD DE APOYO que contará con aportación de las Entidades Federativas , durante la evaluación del COMITÉ ESTATAL el Secretario de Desarrollo Económ ico deberá ratificar mediante el us o de s u Firm a Electrónica Avanzada que dicha aportación se dará efectivam ente. Dicha ratificación podrá realizars e desde el regis tro del PROYECTO y has ta antes del cierre de la CONVOCATORIA. En los cas os en que el Secretario de Des arrollo Económico no ratifique la aportación estatal, el PROYECTO s e rechazará en la EVALUACIÓN NORMATIVA.

En cas o de proyectos pres entados por medio de CONVOCATORIAS que res ulten aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, y que contem plen aportación es tatal, la ratificación prevista en el párrafo anterior, será la firm a que se utilice también para la firm a del CONVENIO con el BENEFICIARIO.

EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS

Todos los PROYECTOS que hayan aprobado la EVALUACIÓN NORMATIVA s erán s om etidos a la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS. Dicha evaluación s e llevará a cabo de m anera sim ultánea con la evaluación del COMITÉ ESTATAL.

La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS s erá realizada por el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES, y con ella podrán obtener una calificación m áxim a de 100 puntos que contarán co m o e l 85 por ciento de la calificación total.

La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS será realizada por 2 evaluadores para cada proyecto, los cuales emitirán una alerta en cas o de que el PROYECTO no cumpla con alguno de los requis itos norm ativos .

El prom edio de la calificación que s erá cons iderado para la jerarquización de los proyectos en es ta e ta pa se conform ará con el prom edio de las dos calificaciones. En cas o de existir una diferencia de 15 puntos e n tre las calificaciones de és tos , el SISTEMA EMPRENDEDOR enviará automáticamente la evaluación a un te r c er evaluador. En es tos casos , la calificación se calculará m ediante el prom edio entre las dos calificacio nes m ás cercanas entre s í. En cas os donde las tres calificaciones s ean igualmente cercanas, la calificación final s erá el prom edio s imple de las dos calificaciones m ás altas .

Una vez que un PROYECTO haya s ido evaluado en el as pecto técnico, financiero y de negocios , se otorgará una fas e de retroalimentación hacia los s olicitantes que cons istirá en otorgarles un p e ri o d o d e d os días hábiles para que em itan, en un m áxim o de 250 palabras , los comentarios que cons ideren pertinentes para clarificar algún aspecto relevante de la evaluación de s u PROYECTO. El SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES podrá cons iderar dichos com entarios para ratificar o m odificar s u calificación y la decis ión final s erá inapelable.

Los EVALUADORES SENIOR verificarán que el proces o de evaluación s e apegue a los criterios es tablecidos en las pres entes REGLAS DE OPERACIÓN e informarán al CONSEJO DIRECTIVO s us obs ervaciones a través del GRUPO DE ANÁLISIS.

Para jerarquizar los PROYECTOS que pas arán al CONSEJO DIRECTIVO, s e s um arán las ponderaciones de las evaluaciones del COMITÉ ESTATAL con las del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES. La evaluación del COMITÉ ESTATAL equivaldrá al 15 por ciento de la calificación total y la del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES al 85 por ciento de la m is ma.

Los PROYECTOS que cuenten con una calificación total ponderada s uperior a 60 puntos tendrán derecho a presentarse al CONSEJO DIRECTIVO com o candidatos para recibir los APOYOS del FNE. El CONSEJO DIRECTIVO aprobará o rechazará individualm ente cada proyecto, analizándolo es trictamente en el o rd e n en que el GRUPO DE ANÁLISIS los pres ente, tom ando com o criterio la jerarquización con bas e en la calificación ponderada de cada proyecto y la opinión del PANEL DE EXPERTOS, en el cas o de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3.

En cas o de empate en las calificaciones , en el criterio de jerarquización s e dará prioridad a los p r oye c tos que s e encuentren dentro de las Agendas Sectoriales de la Subs ecretaría de Indus tria y Com e r ci o . En c a s o de que los PROYECTOS no form en parte de es tas agendas , se tomará la fecha de regis tro del folio del PROYECTO, aplicando la m odalidad de “prim ero en tiem po, prim ero en derecho”.

El GRUPO DE ANÁLISIS, em itirá una opinión que valide s i el des arrollo del proceso de evaluación se realizó de conform idad con las pres entes REGLAS DE OPERACIÓN y adicionalmente, realizará la jerarquización de los PROYECTOS de acuerdo a las calificaciones determinadas en el proces o de evaluación, para su presentación al CONSEJO DIRECTIVO.

20. El CONSEJO DIRECTIVO rechazará o aprobará los PROYECTOS que obtendrán recurs os del FNE. Para ello conocerá la propues ta de jerarquización del GRUPO DE ANÁLISIS, la cual s e realizará de conform idad con la Regla 19 de las pres entes REGLAS DE OPERACIÓN.

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