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Cuentas del Fideicomiso

In document Información Financiera Trimestral (página 39-43)

Patrimonio del Fideicomiso [bloque de texto]

2018 Gastos de Administración

III. Cuentas del Fideicomiso

El Fiduciario, para el adecuado cumplimiento de los Fines del Fideicomiso, deberá abrir y mantener a su nombre la Cuenta General en Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. Cada una de las cuentas bancarias en las cuales se encuentre distribuido el efectivo de la Cuenta General, deberá estar a nombre del Fideicomiso y estar controlada exclusivamente por el Fiduciario, quien será el único facultado para efectuar retiros de las mismas y quien tendrá, sujeto a los términos del Fideicomiso, el único y exclusivo dominio y control.

1. Cuenta General. Es la cuenta concentradora que deberá abrir y mantener abierta el Fiduciario a su nombre en cumplimiento de los Fines del Fideicomiso, en la que el Fiduciario deberá recibir o depositar, en su caso, las siguientes cantidades:

a. En la Fecha de Emisión Inicial, el Monto de la Emisión Inicial; y

b. En cualquier Día Hábil todas las demás cantidades, bienes y/o derechos que ingresen al Patrimonio del Fideicomiso por cualquier concepto de conformidad con el Fideicomiso, incluyendo sin limitación cualquier Monto de las Emisiones Subsecuentes; y.

En la Fecha de Emisión Inicial, el Fiduciario utilizará el Monto de la Emisión Inicial para (i) pagar todos los Gastos de Emisión y Colocación, y (ii) constituir la Reserva para Gastos. La cantidad remanente deberá ser depositada en la Cuenta de Flujo para ser utilizada conforme lo previsto en la Cláusula Décima Primera del Fideicomiso. Asimismo, en la Fecha de Vencimiento, con cargo a esta Cuenta se distribuirá a prorrata entre los Tenedores, aquella porción de la(s) reserva(s) que, en su caso, se hubieran constituido a solicitud de los Tenedores y que no hubiere sido utilizada de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12.2 del Fideicomiso.

2. Reserva para Gastos. En la Fecha de Emisión Inicial o tan pronto como sea posible después de la misma, el Fiduciario deberá constituir a través de la Subcuenta de Gastos, la Reserva para Gastos, conforme a los siguientes lineamientos:

Durante los primeros cinco años de vigencia del Fideicomiso, el Comité Técnico podrá instruir al Fiduciario para que transfiera los Intereses de la Cuenta de Flujo que sean necesarios, a la Reserva para Gastos a efecto de que el efectivo depositado en dicha reserva sea igual o superior al valor presente de los Gastos de Mantenimiento que deberán cubrirse durante la vigencia del Fideicomiso. Los Intereses de la Cuenta de Flujo que no sean utilizados para aumentar el efectivo de la Reserva de Gastos deberán permanecer en la Cuenta de Flujo para ser utilizados conforme a lo previsto en la Sección 11.2 del Fideicomiso durante los primeros 5 (cinco) años de vigencia del Fideicomiso, y durante el resto de la vigencia del Fideicomiso, para cubrir los Gastos de Inversión y otras erogaciones que sea necesario realizar con cargo a la Cuenta de Flujo conforme al Fideicomiso y el Contrato de Administración.

Asimismo, en cualquier momento en que los recursos depositados en la Reserva para Gastos sean insuficientes para pagar Gastos de Mantenimiento, el Fiduciario podrá utilizar los Intereses de la Cuenta de Flujo que sean necesarios para hacer frente al pago, con prelación a la realización de cualquier Inversión y de conformidad con las instrucciones del Administrador.

Asimismo, la Asamblea de Tenedores podrá solicitar al Fiduciario (a través del Representante Común) que constituya la(s) reserva(s) que consideren convenientes y/o necesarias dentro de la Cuenta General en los términos que ésta le indique.

3. Cuenta de Flujo. Es la Cuenta que deberá abrir y mantener abierta el Fiduciario en cumplimiento de los Fines del Fideicomiso, en la que se depositarán los recursos remanentes del Precio Total, una vez que se hayan pagado todos los Gastos de Emisión y Colocación y se haya constituido la Reserva para Gastos. Con cargo a esta Cuenta, el Fideicomiso llevará a cabo las Inversiones del Componente de Flujo, y se cubrirán los Gastos de Inversión.

A efecto de llevar a cabo cada Inversión y cumplir con los Contratos de Inversión respectivos, el Fiduciario estará obligado a depositar las cantidades que el Administrador le instruya por escrito. Para tales efectos, el Administrador deberá enviar al Fiduciario una notificación en la que señale el monto, la Fecha de Depósito y las especificaciones de la cuenta bancaria en la que deba depositarse la cantidad solicitada.

Asimismo, con cargo a esta Cuenta, el Fiduciario deberá cubrir los correspondientes Gastos de Inversión que deban pagarse al Administrador, conforme a las instrucciones que este último le proporcione.

4. Subcuenta de Distribución. Es la Cuenta que deberá abrir y mantener abierta el Fiduciario en cumplimiento de los fines del Contrato de Fideicomiso como una subcuenta dentro de la Cuenta de Flujo, a la que se transferirán o depositarán todos los Flujos al momento en que ingresen al Patrimonio del Fideicomiso conforme a las instrucciones del Administrador. Todos los impuestos que el Fiduciario deba enterar de conformidad con la legislación aplicable a partir de la primera Desinversión, en términos de la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato (incluyendo en su caso, el Impuesto Sobre la Renta), deberán pagarse con cargo a la Subcuenta de Distribución. No obstante, lo anterior, las Partes reconocen que el Fiduciario no deberá realizar retenciones o pagos en concepto de impuestos en la medida que la legislación aplicable imponga dicha obligación a cualquier otra Persona, incluyendo al intermediario financiero que tenga en custodia o administración los Certificados Bursátiles por cuenta de cualquier Tenedor, en términos de la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Fideicomiso.

Asimismo, se hace constar que no existe ningún acuerdo verbal o escrito celebrado en términos de lo previsto en el artículo 7. Fracción VI, inciso a), numeral 3, segundo y tercer párrafos, de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores.

El Administrador tendrá en todo momento la facultad de designar una parte o la totalidad de los recursos depositados en las Cuentas del Fideicomiso como Efectivo Distribuible. No obstante, cada vez que los Flujos alcancen la cantidad de $5,000,000.00 (cinco millones de Pesos 00/100 M.N.), y siempre y cuando los impuestos a que se refiere la Sección 11.2.1 del Fideicomiso, en su caso, hayan sido pagados, el Administrador deberá designar dichos Flujos como Efectivo Distribuible a ser pagado a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar conforme a la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Fideicomiso.

El Fiduciario, designa por virtud del Contrato de Administración a Administradora LIV Capital, S.A.P.I. de C.V., como Administrador de las Inversiones correspondientes al Componente de Flujo de conformidad con las reglas establecidas en el Contrato de Administración y el Fideicomiso, quien a su vez conviene en prestar sus servicios con la finalidad de analizar oportunidades de inversión para el Fideicomiso, seleccionar las que a su discreción sean más adecuadas para llevar a cabo las Inversiones, someter al Comité Técnico para su aprobación dichas oportunidades de inversión, instruir al Fiduciario a fin de que adquiera las Inversiones y lleve a cabo las Desinversiones, negociar los Contratos de Inversión y los Contratos de Desinversión, mantener y administrar las Inversiones efectuadas al amparo del Fideicomiso y del Contrato de Administración.

El Administrador, en general, se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para que el Fiduciario obtenga las mejores oportunidades de inversión y realice Inversiones rentables que agreguen valor, maximicen el monto del Flujo y resulten en beneficio económico de los Fideicomisarios.

Otras Facultades y Obligaciones del Administrador.

Sin perjuicio de lo establecido en el Fideicomiso, el Administrador tendrá entre otras las siguientes facultades y obligaciones:

a)Instruir al Fiduciario para que designe por lo menos 1 (un) consejero en las Empresas Promovidas para que representen los intereses del Fideicomiso en los respectivos consejos de administración u órgano equivalente. El/Los consejero(s) nombrado(s) por el Fiduciario (o, en su caso, por la Sociedad Controladora o Vehículo de Inversión) no actuará(n) a nombre y por cuenta del Fideicomiso, lo anterior en virtud de que él/los mismo(s) no es/son apoderado(s) del mismo. En caso de que ocurra un Evento de Sustitución del Administrador, el Comité Técnico podrá resolver sobre la remoción de el/los consejero(s) nombrado(s) por el Fiduciario en las Empresas Promovidas por instrucción del Administrador y designar a nuevos consejeros, en una sesión en la que los miembros designados por el Administrador que no sean Miembros Independientes se abstendrán de votar respecto de dicho punto. b)Para la participación del Fiduciario (o, en su caso, por la Sociedad Controladora o Vehículo de

Inversión) en las asambleas de accionistas o socios de las Empresas Promovidas, el Administrador deberá (i) utilizar los poderes que para tal efecto le haya otorgado el Fiduciario o (ii) instruir al Fiduciario para que, en su calidad de accionista directo o a través de un Vehículo de Inversión o Sociedad Controladora, emita en cada ocasión las cartas poder en las que designe a alguno de los Funcionarios Clave, o a las personas que éstos designen, a actuar en nombre y representación del Fideicomiso o de la Sociedad Controladora en dichos órganos, salvo que el Comité Técnico determine que es necesaria la participación de un representante distinto. En caso de que ocurra un Evento de Sustitución del Administrador, el Comité Técnico podrá resolver sobre la revocación de los poderes que el Fiduciario por instrucción del Administrador haya otorgado, y designar a nuevos apoderados del Fideicomiso, en una sesión en la que los miembros designados por el Administrador que no sean Miembros Independientes se abstendrán de votar respecto de dicho punto.

c)Instruir al Fiduciario para otorgar los poderes correspondientes a las personas que participen en nombre del Fideicomiso en las asambleas generales de accionistas o socios de las Empresas Promovidas.

d)Supervisar la gestión de las Empresas Promovidas y de los consejeros que hubiere designado el Fiduciario o, en su caso, la Sociedad Controladora o el Vehículo de Inversión, e informar al respecto al Comité Técnico.

e)Excepcionalmente, el Fideicomiso podrá otorgar préstamos, directamente o a través de un Vehículo de Inversión, con vencimiento menor a 12 (doce) meses a las Empresas Promovidas en anticipación a la formalización de emisiones de capital a nombre del Fideicomiso, en el entendido de que tratándose de dichos préstamos, además del derecho de recibir el principal y los intereses derivados de los mismos, el Fideicomiso (o en su caso, el Vehículo de Inversión) deberá tener el derecho de suscribir acciones representativas del capital social de dichas Empresas Promovidas y pagar las mismas con el monto adeudado a su favor, y de que las Inversiones que se realicen de esta forma deberán respetar los parámetros de diversificación establecidos en la Cláusula Octava inciso D del Contrato de Fideicomiso. f)Dar seguimiento a los reportes que se presenten en cada uno de los consejos de

administración u órgano equivalente de las Empresas Promovidas a través de los consejeros designados por el Fiduciario o, en su caso, por la Sociedad Controladora o el Vehículo de Inversión, en cumplimiento de sus instrucciones.

g)Utilizar para el cumplimiento de sus obligaciones los servicios de abogados, contadores, bancos de inversión, intermediarios y valuadores, entre otros, incluyendo sin limitación empresas afiliadas del Administrador, en el entendido que los pagos que deban hacerse con motivo de dichos servicios serán considerados como Gastos de Inversión.

h)Nombrar a los miembros que le correspondan dentro del Comité Técnico y participar de dicha forma en la toma de decisiones de dicho órgano. Asimismo, deberá removerlos y sustituirlos de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso cuando sea procedente.

i)Llevar los registros contables de la parte del Componente de Flujo del Fideicomiso y proporcionar dicha información de manera trimestral al Fiduciario, (o cada que éste se lo solicite en forma razonable y por escrito), a efecto de que este último integre la contabilidad del Fideicomiso. Asimismo, dicha información deberá entregarse dentro de la información periódica que el Fiduciario debe entregar a la CNBV y a la BMV de manera trimestral.

j)Elaborar y entregar al Comité Técnico, con copia al Representante Común y a los Tenedores que así lo soliciten, el Reporte de Rendimientos y el Reporte de Gestión conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Novena del Fideicomiso, así como cualquier otra información y documentación que se le solicite en cumplimiento de sus funciones.

k)Revisar de manera anual el estimado de los recursos que serán necesarios para cubrir los Gastos de Mantenimiento durante el resto de la vigencia del Fideicomiso e informar al Comité Técnico, dentro de los 25 (veinticinco) primeros Días Hábiles del año en curso cualquier concepto o rubro adicional.

l)Proporcionar al Fiduciario e instruirlo para que proporcione a la BMV la información a que se refiere el inciso B) de la fracción II de la disposición 4.005.00 del Reglamento Interior de la BMV, así como designar a los funcionarios responsables de proporcionar dicha información al Fiduciario en los términos de la misma disposición.

m)Guardar confidencialidad sobre la información de las Empresas Promovidas, así como no utilizar esta información en ninguna circunstancia ni en forma alguna que represente competencia desleal o conflicto de interés para el Administrador, salvo por cualquier disposición legal en contrario o por requerimiento de una autoridad competente.

n)Entregar al Fiduciario y al Representante Común para su inclusión en el informe anual del Fideicomiso los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera, en especial respecto al resultado de las Inversiones y en su caso desviaciones, así como del cumplimiento a los Fines del Fideicomiso.

o)Entregar al Fiduciario y al Representante Común cualquier información o documentación que cualquiera de estos le requiera por escrito.

p)Desempeñar sus funciones en forma diligente, actuando de buena fe y en el mejor interés del Fideicomiso y de los Tenedores.

q)Tendrá un esquema de compensación, comisiones e incentivos que cuide en todo momento los intereses de los Tenedores en términos del Contrato de Fideicomiso y del Contrato de Administración.

Cumplimiento al plan de negocios y calendario de inversiones y, en su caso,

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