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Cuentas del método de participación

In document Estados Financieros Consolidados 2a Ed (página 163-166)

VIII 4. MATRICES Y SUBORDINADAS

4. Cuentas del método de participación

Momento de transición: el primer momento de la aplicación es de transición

del método de costo al método de participación patrimonial en el que pueden suceder varios situaciones, tales como:

Costo igual al valor en libros: si el valor de la inversión es igual al valor patri-

monial en el momento de adquisición y cualquier aumento posterior se registra como mayor valor de la inversión observando los valores que hayan podido cam- biar en el patrimonio de la subordinada para reclasifi car contra la cuenta de superávit método de participación.

Costo mayor al valor en libros: al analizar el costo de la inversión se reclasifi ca

el valor que corresponda al crédito mercantil y se analiza también el momento de la compra para reclasifi car otros valores. La provisión se le cancela contra el gasto si fue creada en el mismo año o contra recuperación de deducciones si es de períodos anteriores.

Costo menor al valor en libros: si el menor valor está representado en una

valorización porque se le aplicó el método de costo, y si han cambiado las condi- ciones se reclasifi can los valores que hayan podido cambiar en el patrimonio de la subordinada para reclasifi car como mayor valor de la inversión contra la cuenta de superávit método de participación, de lo contrario permanece igual y no se puede aplicar el método de participación.

Cuentas del método de participación: para dar aplicación al método de par-

ticipación patrimonial se utilizan las cuentas del plan único, introducidas en el Decreto 95 de 1997 para el manejo de las operaciones entre la matriz y la subordinada.

146 Clase Grupo Cuenta Subcuenta Nombres

3 Patrimonio

32 Superávit de capital

3225 Superávit método de participación

322505 De acciones

322510 De cuotas o partes de interés social

34 Revalorización del patrimonio *

3405 Ajustes por infl ación

340545 Superávit método de participación

* La cuenta de revalorización de patrimonio se modifi có según Decreto 1536 de 2007.

Cuenta 3225 superávit método de participación: en la transición del méto-

do de costo al de método de participación patrimonial, se recogen los valores acumulados en el patrimonio de la subordinada y que la casa matriz tiene acu- mulados en la valorización en forma general. Por esta razón deben separarse los valores tanto para la cuenta 3225 y 3405 de acuerdo con su participación si aun aplica.

Posterior al momento de la transición, la matriz recibe los incrementos en el patrimonio de las subordinadas distintos a los resultados, tales como la prima en emisión de acciones, aumento en la reserva, avalúos técnicos, etc.

Cuando existan pérdidas en la subordinada se disminuirá la inversión contra esta cuenta y cuando no exista saldo sufi ciente dentro del superávit, el mayor valor de las disminuciones deberá reconocerse como pérdida del ejercicio, el cual no podrá ser objeto de recuperación posterior.

Cuenta 3405 revalorización del patrimonio: corresponde al efecto de los

ajustes integrales por infl ación acumulados en el patrimonio de la subordinada hasta el momento de la transición, la cual servía de base para continuar realizando los ajustes por infl ación mensual en la casa matriz, pero como la revaloración del patrimonio se modifi có, debe ser objeto de una de las siguientes decisiones:

1. Si la revalorización es crédito, no se puede: • Distribuirse entre los asociados como utilidad.

• Reembolsarse los aportes en efectivo a los socios o accionistas. 2. Si la revalorización es crédito, si se puede:

• Distribuirse como utilidad a los asociados cuando se liquide la empresa. • Capitalizarlo de acuerdo con las normas legales.

• Capitalizarlo para absorber pérdidas cuando el ente económico se encuentra en causal de disolución. Cuando las sociedades disminuyen el capital por de- bajo del 50% por efectos de las pérdidas del ejercicio, se presenta la causal de disolución.

147 3. Si la revalorización es débito:

• El ente económico en primer lugar debe destinar las utilidades a absorber las pérdidas que afecten el capital y constituir las reservas legal y/o estatutarias a que hubiere lugar.

• En segundo lugar el ente económico previa aprobación del máximo órgano social, podrá destinar parte de los resultados del ejercicio o de ejercicios an- teriores, para disminuir o cancelar el saldo. (Ver Art. 90, D. 2649/93).

Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. la distri-

bución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Re- valorización del Patrimonio, de la reserva de que trata el artículo 130 y de la prima en colocación de acciones, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49. Con la capitalización de la reserva de que trata el artículo 130 se entiende cumplida la obligación de mantenerla como utilidad no distribuible. (Art. 36-3 E. T.).

Las reservas provenientes de ganancias exentas, o de ingresos no constitu- tivos de renta o de ganancia ocasional, o del sistema de ajustes integrales por infl ación*, que la sociedad muestre en su balance de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, podrán ser capitalizadas y su reparto en acciones liberadas será un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para los respectivos socios o accionistas. (Artículo 68, Ley 223 de 1995 modifi ca el Art. 36-3 E. T.).

Momento de operación: el segundo momento en la aplicación del método de

participación es el operativo y resulta de la necesidad de la preparación y pre- sentación de los estados fi nancieros consolidados, cuyos cambios en el patri- monio se lleva como mayor valor de la inversión contra las cuentas de ingresos, gastos o pérdidas método de participación patrimonial.

Clase Grupo Cuenta Subcuenta Nombres

4 Ingresos

41 Operacionales

4150 Actividad fi nanciera

415080 Ingresos método de participación

42 No operacionales

4218 Ingresos método de participación

421805 De sociedades anónimas o asimiladas

148 Cuenta 4150 actividad fi nanciera: recibe los incrementos en el patrimonio de

la subordinada originados en los resultados una vez depurados, si las inversiones son la fuente principal del negocio.

Cuenta 4218 ingresos método de participación: recibe los incrementos en

el patrimonio de la subordinada originados en la actividad operativa una vez depurados, si las inversiones no son la fuente principal del negocio.

Clase Grupo Cuenta Subcuenta Nombres

5 Gastos

52 Operacionales de ventas

5275 Pérdidas método de participación

527505 De sociedades anónimas o asimiladas

527510 De sociedades limitadas o asimiladas

53 No operacionales

5313 Pérdidas método de participación

531305 De sociedades anónimas o asimiladas

531310 De sociedades limitadas o asimiladas

* Fuente: Decreto 95 de 1997.

Cuenta 5275 pérdida método de participación: recibe las disminuciones en

el patrimonio de la subordinada originados en sus resultados una vez depura- dos, si las inversiones son la fuente principal del negocio.

Cuenta 5313 pérdida método de participación: recibe las disminuciones en

el patrimonio de la subordinada originados en sus resultados una vez depura- dos, si las inversiones no son la fuente principal del negocio.

5. APLICACIÓN DEL MÉTODO

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