Javier de Lucas
2. La cuestión de los derechos políticos y el reconocimiento de la pluralidad constitutiva
El principio del pluralismo político, básico en democracia, exige revisar las condiciones del reconocimiento del acceso a los derechos políticos y a la ciu- dadanía por parte de los inmigrantes, afrontar un cambio cualitativo en la dimensión más decisiva, la más relevante, del proceso de transformación social que implica la presencia de los inmigrantes de forma estable. Un cambio que supone un paso adelante respecto al tradicional objetivo de las políticas de inmigración, centradas en los procedimientos y en los modelos de recluta- miento, circulación y primera acogida de los flujos migratorios. Como se ha dicho, ha llegado la hora de las políticas de presencia y pertenencia, que suelen remitir a un concepto tan común como las más de las veces impreciso, el de
integración social u otros términos afines, como el de acomodación (Halper,
Zapata). Por mi parte, entiendo que es más claro recurrir a la noción de inte-
gración política, que, en gran medida, es una manifestación de ese nuevo plu-
ralismo que necesitamos. Una dimensión política de la integración que no entiendo como un corolario del proceso de integración social impuesto por la presencia de los flujos migratorios, sino como una exigencia básica, coheren- temente con la tesis de que la inmigración es sobre todo una cuestión política, incluso el escenario privilegiado del debate político en la actualidad. Trataré de explicarme.
Como apunté más arriba, cuando hablamos de integración en el contexto de la gestión de los flujos migratorios (y lo mismo sucede incluso si emplea- mos nociones como incorporación, inserción o acomodación), hoy ya suele admitirse que no es sólo ni siquiera prioritariamente una cuestión de mero equilibrio del mercado de trabajo (afán que, sin duda, es acertado, pues debe- mos evitar ese reduccionismo presente en la base de la concepción dominan- te de la política de inmigración), o, al menos, que un asunto es la gestión del movimiento y, en particular, de la recepción de los flujos migratorios que lle- gan a nuestro país y otro diferente la regulación de la inserción social de quie- nes están presentes e incluso forman parte de la vida cotidiana en nuestras ciu- dades. Y en ese «avance» de nuestra conciencia sobre la dimensión de la integración, se da por descontada la prioridad de la dimensión sociocultural del proceso de integración. Con ello se privilegia la perspectiva de que se trata sobre todo de problemas de gestión del mantenimiento de la cohesión social en contextos de incremento relevante de la diferencia sociocultural. De esa forma, se propicia lo que entiendo como un riesgo, y es que el debate se culturaliza, si se me permite la expresión: como se sostiene que la clave de la cohesión social, de la convivencia, es la armonización de las diferencias, de la creciente plura- lidad (es decir, sobre todo de la que viene de fuera a través de la inmigración), la discusión sobre integración se centra casi exclusivamente en cómo conjugar
las diferencias culturales, es decir, en los límites del reconocimiento y la incor- poración de la legítima diferencia cultural en las instituciones, las prácticas y las normas por las que se conducen las relaciones sociales. No desconozco que esa orientación nace de un punto de inflexión en cuanto a políticas de inmigra- ción que tiene aspectos positivos:
1. Ante todo, el reconocimiento de que la integración es un proceso que exige una perspectiva global, no sectorial, y que no será el resultado automático de una aplicación normativa: el Derecho no puede asegurar procesos socia- les, tampoco el de integración.
2. Además, parece ya abandonado el viejo prejuicio unidireccional e instru- mental que entendía la integración como un resultado «objetivo» y como un objetivo a alcanzar por parte de los inmigrantes, sobre los que cargaba el deber de integrarse a/en la sociedad receptora y, además, de hacerlo de forma invisible, silenciosa, sin alterarla, sin producir cambios en ella. Hoy se entiende que la integración (salvo que se trate de asimilación impuesta) implica reciprocidad, negociación entre dos partes. Como ha señalado por ejemplo Maalouf y reitera Fernández Buey, eso implica para los inmigran- tes el mensaje de que cuanto más se impregnen de la cultura del país de aco- gida, más podrán impregnarse de la propia, y para la sociedad de acogida, frente a los mensajes de asimilación impuesta como condición sine qua non de integración, la tesis de que las posibilidades de apertura de los inmigrantes a la cultura del país de recepción están en función de la percepción que a su vez tenga el inmigrado de que se respeta su cultura de origen.
3. Finalmente, hoy hemos pasado de la discusión académica a la política, en el sentido mejor de la expresión: lo que se trata ahora es de concretar las exigencias de la dimensión social del proceso de integración, o sea, debatir sobre propuestas concretas en torno a los indicadores sociales de la gestión de la convivencia plural en la vida cotidiana: de la vivienda al trabajo, pasan- do por la educación.
Pero creo que es otra la prioridad. Como ha señalado Fernández Buey (Inmigración: propuestas constructivas), es el momento de entender que, en lugar del dominante «rigorismo administrativo y centralizado de las falsamente lla- madas “leyes de extranjería”, lo que debería haber son políticas de inmigración
coordinadas en la Unión Europea y políticas de inserción descentralizadas, con
atención preferente a lo local, a las ciudades y a sus barrios […] parece sensa- to aspirar a una política de inmigración coordinada en la Unión Europea que rompa con la práctica de las regulaciones ad hoc y deje de tratar el asunto como un problema casi exclusivamente de policía, fronteras y seguridad, para tra- tarlo como un asunto de derechos y ciudadanía».
En realidad, de acuerdo con el mismo Fernández Buey, habría una conti- nuidad entre la idea de reciprocidad (algo muy distinto del principio de reci- procidad como condición de reconocimiento del derecho al voto para los inmi- grantes, siguiendo al pie de la letra el mandato constitucional del artículo 13) y la del derecho a la participación política, es decir, a la condición (o a la equi-
Inmigración, diversidad cultural, reconocimiento político Papers 94, 2009 17
paración con esa condición) de ciudadanía. Aquélla, la reciprocidad, supone una suerte de contrato moral previo, prepolítico, que implica el derecho de crítica en los dos sentidos (del inmigrante y del miembro de la sociedad de recepción) y la aceptación de esa regla de juego de igualdad en el trato. Por su parte, la participación política aparece como una necesidad básica de todos aquéllos que forman parte establemente de una comunidad política, sea cual sea el grado de institucionalización o reconocimiento jurídico-político (estatus de ciudadanía plena o equiparacioón al mismo, por ejemplo). Es lo que Gil Calvo ha denominado un doble contrato social: un contrato de convivencia cívica que equipare en derechos civiles, sociales y políticos a los trabajadores a los que hemos llamado a nuestras sociedades, pero también un contrato de convivencia civil que permita la confianza mutua, en términos de «igual a igual», sin la que no hay cohesión y progreso social. Creo que, en buena medida, como he tratado de argumentar en otros trabajos, eso es lo que la Comisión Europea ha enten- dido como «ciudadanía cívica» en tanto que estatus a ofrecer a los inmigrantes residentes de larga duración en el territorio de la UE.
Es evidente que hablar de los nuevos sujetos de la integración política exige ampliar la participación en el espacio público plural y la propia extensión del mismo. El punto de referencia es la definición de ciudadanía y, desde ella, los cauces e instituciones de participación y presencia pública de los inmigrantes, con especial atención al reconocimiento y a la garantía de los derechos políti- cos, que no son sólo el derecho al sufragio, sino también los de participación. El modelo de gestión democrática de una sociedad plural como las nuestras, en la que los inmigrantes son un factor relevante y además representan aquello que genuinamente constituye el contrato democrático, pues nos han elegido como su sociedad de destino, no puede resistir por más tiempo esta exclusión institucionalizada, en la que una parte de quienes están y contribuyen a la sociedad y a las cargas del estado se ven privados de aquello que exige la demo- cracia: el derecho, los derechos a intervenir y decidir sobre los criterios de ges- tión de la vida pública. Ésos son los derechos políticos, que van más allá del derecho al voto. Y esos derechos —la ciudadanía— deben poder estar al alcan- ce de quienes quieren formar parte de nuestra sociedad.
Se nos abren así dos grandes debates. Uno, la necesaria revisión de la con- cepción de la ciudadanía, cuya versión clásica, la propia de los estados nación de los siglos XIXy XX, se encuentra cuestionada por la globalización, la cre-
ciente heterogeneidad que caracteriza a nuestras sociedades y una lectura con- secuente con la hegemonía proclamada de los derechos humanos. El segundo debate hace referencia a la relación a establecer entre participación e integración de los inmigrantes. Uno y otro, en el caso europeo, remiten a la posibilidad de configurar una ciudadanía europea, de carácter plural e inclusivo. Desde una concepción de este tipo, la participación es un elemento clave y básico del proceso de integración de los inmigrantes, que, en ese sentido, podemos defi- nir como el desarrollo de la participación de los nuevos ciudadanos en las dife- rentes esferas de la vida social, en igualdad de derechos y obligaciones y sin que se les imponga el precio de la renuncia a su cultura de origen.