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CUESTIONARIO DE TEST (52 Preguntas con respuestas alternativas)

1) Dentro del número máximo de días de permiso ordinario por año de un interno clasificado en tercer grado, se computarán:

a) Los de fin de semana.

b) Los extraordinarios que se le pudieran conceder. c) Las salidas programadas.

d) Los permisos disfrutados en segundo grado.

2) Es competente para autorizar un permiso de un día de duración por nacimiento de un hijo, a un penado sin clasificar:

a) El Centro Directivo.

b) El Director del Establecimiento. c) El Juez de Vigilancia Penitenciaria.

d) Ninguno de los anteriores, ya que no se puede disfrutar de permisos sin estar clasificado.

3) ¿Quién podrá suspender provisionalmente, por razones sobrevenidas, el disfrute de un permiso autori- zado a un interno en tercer grado, y a quién deberá comunicarlo?:

a) El Juez de Vigilancia Penitenciaria, comunicándolo al interno. b) El Director, comunicándolo al Juez de Vigilancia.

c) El Juez de Vigilancia, comunicándolo al Centro Directivo.

d) El Director, comunicándolo a la Autoridad que fue competente para su autorización.

4) En el caso de fallecimiento del padre de un interno, se concederá permiso de salida extraordinario: a) Siempre.

b) Cuando el interno esté clasificado en el tercer grado de tratamiento. c) Cuando no haya disfrutado otros permisos.

d) Salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan.

5) Los permisos de salida tanto ordinarios como extraordinarios para preventivos, podrán ser concedidos, previa aprobación, en cada caso:

a) Del Juez de Vigilancia. b) Del Director del Centro.

c) De la Autoridad Judicial correspondiente. d) De la Junta de Tratamiento.

6) Los internos clasificados en primer grado disfrutarán de permisos ordinarios de hasta siete días de duración:

a) Con la autorización expresa del Juez de Vigilancia.

b) Los permisos ordinarios de hasta siete días de duración, son para los condenados clasificados en segundo

o tercer grado de tratamiento.

c) Siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta. d) Sólo disfrutarán permisos de cuatro días.

7) Los denominados permisos ordinarios de salida, regulados en el Art. 154 del Reglamento Penitenciario: a) Tienen un sentido fundamentalmente humanitario, y pueden ser considerados como derechos objetivos del

interno.

b) No podrán exceder en su duración continuada de un total de siete días.

c) Siempre se concederán de forma prioritaria a los permisos extraordinarios, sean cuales sean los supuestos

de hecho o las circunstancias concurrentes.

d) No podrán exceder, en el cómputo total anual, de treinta y seis días para los penados clasificados en tercer

grado.

8) Los conocidos como instrumentos de predicción del riesgo en la concesión de permisos:

a) Pueden englobarse dentro de los criterios a tener en cuenta para la elaboración de un informe desfavorable

por parte del Equipo Técnico señalado en el Art. 156.1 del Reglamento Penitenciario.

b) Son estimaciones subjetivas de los distintos especialistas que componen los Equipos Técnicos respecto a

la probabilidad de quebrantamiento de condena.

c) Consisten en unas tablas estandarizadas y elaboradas por distintos expertos penitenciarios, que hay que

cumplimentar preceptivamente para todos y cada uno de los permisos de salida.

d) Son parte del contenido reflejado en el Capítulo II “Procedimiento de concesión” el Título VI “De los permisos

9) Los permisos extraordinarios de salida:

a) Contemplan expresamente salidas para celebraciones familiares relevantes, tales como bautizos, bodas,

etc., sin perjuicio de las medidas de seguridad que se establezcan.

b) Serán autorizados por el Juzgado de Vigilancia para todos los penados clasificados en segundo grado de

tratamiento, con independencia de la duración de los mismos.

c) Están expresamente prohibidos estos permisos para los internos en situación preventiva.

d) En general, no estarán sometidos este tipo de permisos a medidas de control y seguimiento cuando se trate

de internos clasificados en tercer grado.

10) En el procedimiento de concesión de cualquier tipo de permiso de salida:

a) Cuando el acuerdo de la Junta de Tratamiento es denegatorio, éste debe ser siempre comunicado a la

Autoridad competente para su autorización.

b) Se puede utilizar un procedimiento directo de concesión por parte del Director del Establecimiento, previa

consulta al Centro Directivo.

c) Para los internos preventivos, será necesaria la autorización expresa de Autoridad Judicial a cuya disposición

se encuentren.

d) La decisión denegatoria de concesión de permisos de salida por parte de la Junta de Tratamiento no

necesita ser comunicada de forma motivada a los internos afectados, bastando con remitir dicha motivación a la Autoridad competente para su concesión.

11) Si un interno en tercer grado comete un delito durante el disfrute de un permiso: a) Quedará sin efecto el permiso concedido.

b) Se le regresará provisionalmente a primer grado.

c) No podrá disfrutar de nuevos permisos en el plazo de dos años. d) No podrá disfrutar de nuevos permisos en el plazo de tres años.

12) Para el límite máximo de 36 días de permiso para un interno clasificado en segundo grado se computa- rán:

a) Las salidas programadas de duración superior a dos días que pueda autorizar el Juez de Vigilancia. b) Los permisos extraordinarios de hasta siete días que pueda autorizar el Juez de Vigilancia.

c) Los permisos ordinarios de hasta dos días autorizados por el Centro Directivo. d) Los permisos ordinarios de hasta siete días autorizados por el Centro Directivo.

13) Los permisos extraordinarios son autorizados por:

a) El Juez de Vigilancia en el caso de internos clasificados en primer grado. b) El Juez de Vigilancia si se realizan con custodia policial.

c) El Centro Directivo siempre que su duración no sea superior a dos días.

d) La Junta de Tratamiento en supuestos de urgencia inaplazable, siempre que el interno no se encuentre

clasificado en primer grado.

14) Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso extraordinario concedido a un interno clasificado en tercer grado, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que determinaron su concesión: a) El Director podrá suspender provisionalmente el permiso, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia. b) La Junta de Tratamiento podrá suspender el permiso, en sesión extraordinaria, poniéndolo en conocimiento

del Juez de Vigilancia.

c) Se disfrutará el permiso, sin perjuicio de ponerlo inmediatamente en conocimiento del Centro Directivo. d) Se podrá suspender de forma motivada y con carácter provisional el permiso, poniéndolo en conocimiento

del Centro Directivo.

15) En los supuestos de urgencia, un permiso extraordinario podrá ser autorizado:

a) Por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello y sin perjuicio

de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.

b) Por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo en todo caso, y sin perjuicio de

comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.

c) Por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo en todo caso, y sin perjuicio de

comunicar al Juez de Vigilancia o Autoridad Judicial competente en su caso, la autorización concedida.

d) Por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio

de comunicar al Equipo Técnico, en la primer reunión que celebre, la autorización concedida.

16) ¿A quién compete la concesión de un permiso ordinario de salida de duración superior a dos días soli- citado por un interno clasificado en segundo grado de tratamiento?:

a) Al Director.

b) Al Centro Directivo. c) A la Junta de Tratamiento.

17) La concesión de un permiso ordinario de salida de un interno que se encuentra penado, debe ser auto- rizado, siempre:

a) Que tenga una duración de hasta dos días, por el Centro Directivo.

b) Por el Juez de Vigilancia, si el interno se encuentra clasificado en primer grado. c) Por el Juez de Vigilancia, si el permiso tiene una duración superior a dos días. d) Que tenga una duración superior a dos días, por el Centro Directivo.

18) Señale la respuesta correcta. Los permisos extraordinarios:

a) Siempre hay que concederlos con custodia, si el interno está clasificado en segundo grado. b) Siempre deben ser autorizados por la Autoridad Judicial correspondiente.

c) En general, no estarán sometidos a control y custodia si el interno está clasificado en tercer grado. d) Siempre deben ser autorizados por el Centro Directivo, si el interno es penado.

19) Señale la respuesta correcta. Los permisos extraordinarios: a) No se pueden conceder a internos preventivos.

b) Sólo se concederán a internos que no disfruten habitualmente de permisos ordinarios.

c) Su concesión no excluye la de los permisos ordinarios de los internos clasificados en 2.º y 3.º grado de

tratamiento.

d) Su concesión sólo es adecuada para los internos preventivos y los clasificados en primer grado.

20) Un permiso de salida ordinario superior a dos días:

a) Será autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y concedido por el Centro Directivo. b) Será concedido por la Junta de Tratamiento y autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. c) Será concedido y autorizado por el Director del Establecimiento.

d) Lo concederá el Equipo Técnico y lo autorizará la Junta de Tratamiento.

21) Un interno clasificado en primer grado solicita un permiso extraordinario de duración inferior a dos días, su autorización corresponderá:

a) Al Director del Establecimiento. b) Al Centro Directivo.

c) A la Autoridad Judicial de la que dependa. d) Al Juez de Vigilancia.

22) Según lo establecido en el Art. 156 del Reglamento Penitenciario ¿qué órgano establece las condiciones y controles que deben observar, en su caso, los internos durante el disfrute de un permiso de salida?:

a) El Equipo Técnico. b) La Junta de Tratamiento. c) El Consejo de Dirección.

d) El Juzgado de Vigilancia o Autoridad judicial de la que dependa.

23) Contra los acuerdos de los Equipos Técnicos relativos a la concesión de permisos ordinarios de salida a internos de segundo grado:

a) Cabe acudir en vía de queja al Juzgado de Vigilancia. b) Cabe acudir en vía de reclamación al Centro Directivo. c) Cabe solicitar que se pronuncie la Junta de Tratamiento. d) No cabe recurso alguno.

24) La duración de un permiso extraordinario será:

a) De hasta doce (12) horas cuando sea: un penado clasificado de segundo grado, y hasta un (1) día de

duración de los penados clasificados de tercer grado.

b) De hasta doce (12) horas, tanto para penados clasificados en segundo grado como en tercer grado. c) Vendrá determinada por su finalidad, y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios, d) Vendrá determinada por su finalidad, no tiene límite fijado.

25) Los permisos de salida regulados en la legislación penitenciaria, podrán ser concedidos a internos preventivos:

a) Sí, previa aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de la Autoridad Judicial correspondiente. b) Sí, previa aprobación de la Autoridad Judicial correspondiente.

c) Sí, previa autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria,

26) Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron la concesión:

a) La Dirección revocará motivadamente el permiso poniéndolo en conocimiento de la Autoridad administrativa

o judicial competente.

b) La Junta de Tratamiento podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndolo

en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente.

c) El Equipo Técnico propondrá a la Junta de Tratamiento la suspensión del permiso, motivada y

provisionalmente, poniendo en conocimiento de la Autoridad administrativa y judicial.

d) La Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndolo en

conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente.

27) Según el Art. 155 del Reglamento Penitenciario, ¿cuál es la duración máxima de un permiso extraordina- rio concedido a un interno de primer grado? :

a) Este tipo de internos no pueden disfrutar permisos.

b) No podrán exceder del límite fijado para los permisos ordinarios.

c) El tiempo máximo viene determinado por su finalidad sin que en ningún caso puedan superar los dos días. d) El Juez de Vigilancia Penitenciaria determinará en el Auto de autorización su duración máxima.

28) Según el Art. 157 del Reglamento Penitenciario, cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión:

a) La Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso.

b) La Dirección pondrá los hechos en conocimiento de la Junta de Tratamiento, quien podrá acordar su

suspensión.

c) La Junta de Tratamiento dejará sin efecto el permiso concedido.

d) La Junta de Tratamiento podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso.

29) Señale la respuesta incorrecta:

a) Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo. b) Los permisos a penados de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo. c) Las salidas programadas serán aprobadas por el Centro Directivo.

d) Los permisos a internos preventivos serán autorizados por la Autoridad Judicial a cuya disposición se

encuentre el interno.

30) Un interno clasificado en tercer grado que no ha cumplido la cuarta parte de la condena, no podrá disfrutar de:

a) Salidas de fin de semana. b) Permisos extraordinarios. c) Permisos ordinarios.

d) Permisos extraordinarios para consulta ambulatoria extrapenitenciaria.

31) Con carácter general, ¿cuál es la duración máxima de los permisos de salida extraordinarios?: a) Depende de la finalidad del permiso.

b) Dos días. c) Siete días.

d) En caso de agravamiento de una enfermedad terminal no existe limitación alguna.

32) Señale la frase incorrecta:

a) A los presos preventivos se les podrá conceder permisos de salida extraordinarios.

b) Los penados clasificados en tercer grado, con carácter general, no estarán sometidos a custodia si ingre-san

en un hospital extrapenitenciario durante el disfrute de un permiso de salida extraordinario.

c) A los penados clasificados en segundo grado que hayan disfrutado un permiso de salida, se les podrá

conceder un permiso extraordinario en régimen de autogobierno.

d) Los penados clasificados en primer grado pueden disfrutar permisos extraordinarios de salida.

33) ¿A quien corresponde la concesión de permisos ordinarios de salida?: a) El Juez de Vigilancia Penitenciaria.

b) El Centro Directivo. c) La Junta de Tratamiento. d) El Equipo Técnico.

34) El cómputo máximo anual de permisos extraordinarios que podrá disfrutar un interno será de: a) Hasta 18 ó 24 días/año según estén clasificados en segundo o tercer grado.

b) Hasta 36 ó 48 días/año según estén clasificados en segundo o tercer grado. c) Hasta 7 días/año para un interno clasificado en primer grado.

35) ¿Quién autoriza un permiso extraordinario de 6 horas de duración a un interno clasificado en primer grado de tratamiento?:

a) El Juez de Vigilancia Penitenciaria. b) El Centro Directivo.

c) El Director del Centro en caso de urgencia comprobada. d) No se puede autorizar.

36) ¿Puede autorizar el Director de un Centro Penitenciario un permiso extraordinario de menos de dos dias de duración a un interno clasificado en segundo grado de tratamiento?:

a) No, salvo que el interno esté clasificado en tercer grado de tratamiento.

b) Sí, en caso de urgencia, previa consulta al Centro Directivo si hubiera lugar a ello. c) No, únicamente es competente el Centro Directivo.

d) Sí, en caso de urgencia y previa comunicación al Juez de Vigilancia.

37) Sabiendo que la condena impuesta a un interno es de 368 días y reúne los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento Penitenciario, ¿cuánto tiempo debe esperar para poder beneficiasrse de un permiso ordinario de salida?:

a) 276 días. b) 14 días. c) 92 días. d) 245 días.

38) Un permiso de salida superior a dos días de duración a un interno preventivo:

a) Se podrá conceder previa aprobación de la Autoridad Judicial a cuya disposición judicial está. b) Se podrá aprobar previa aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

c) Se podrá conceder previa autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria dando cuenta a la Autoridad

Judicial competente.

d) No se podrá conceder tal permiso a un interno preventivo.

39) Un permiso extraordinario a un interno clasificado en primer grado, por fallecimiento de un familiar: a) Debe autorizarlo el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

b) Debe autorizarlo el Centro Directivo si es inferior a dos días de duración. c) En caso de urgencia lo debe autorizar el Director del Establecimiento.

d) Los internos clasificados en primer grado no pueden disfrutar permisos extraordinarios.

40) La suspensión provisional de un permiso ordinario de salida de cuatro días de duración, concedido a un interno clasificado en tercer grado de tratamiento, corresponde:

a) Al Director, poniéndolo en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que resuelva lo que

proceda.

b) Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. c) Al Tribunal Sentenciador.

d) Al Director, poniéndolo en conocimiento del Centro Directivo para que resuelva lo que proceda.

41) Se podrán conceder permisos de salida de hasta 7 días de duración, hasta un total de 36 o 48 días al año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado:

a) Incluyendo los permisos extraordinarios del Art. 155 del R.P.

b) Excluyendo las salidas programadas pero incluidas las salidas de fin de semana. c) Incluyendo salidas programadas, fines de semana y permisos extraordinarios. d) Excluyendo salidas programadas, fines de semana y permisos extraordinarios.

42) Es preceptivo el informe del Equipo Técnico:

a) Para la concesión de permisos ordinarios y extraordinarios.

b) Sólo la concesión de permisos ordinarios salvo en el caso de internos clasificados en tercer grado. c) Para la concesión o denegación de permisos ordinarios.

d) Para la denegación de permisos ordinarios solamente.

43) Ante la llegada de una nueva condena a un interno, ¿quién puede revocar un permiso ordinario autoriza- do previamente?

a) El Director.

b) El Juez de Vigilancia, siempre.

c) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, únicamente.

d) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o el Juez de Vigilancia Penitenciaria, dependiendo

44) No está recogido como requisito para poder disfrutar de permisos ordinarios de salida en el Reglamento Penitenciario:

a) Estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento. b) No observar mala conducta.

c) Estar realizando alguna actividad.

d) Haber extinguido la cuarta parte de la condena.

45) Un interno preventivo con aplicación de las previsiones del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria:

a) No puede disfrutar de permisos de salida, en ningún caso.

b) Puede disfrutar de permisos extraordinarios cuando lo autorice de forma expresa el Juzgado de Vigilancia

Penitenciaria.

c) Podrá disfrutar de permisos de salida extraordinarios, previa aprobación de la Autoridad Judicial

correspondiente.

d) Podrá disfrutar de permisos de salida extraordinarios por motivos urgentes, autorizados por el Director y

dando cuenta a la Autoridad Judicial correspondiente.

46) Cuando, antes del disfrute de un permiso de salida ordinario o extraordinario de un interno, se produz- can hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, podrá:

a) Suspenderse motivadamente de forma provisional por el Director, poniéndose en conocimiento de la Autoridad

Administrativa o Judicial competente para que resuelva lo que proceda.

b) Suspenderse motivadamente de forma provisional por la Junta de Tratamiento, poniéndose en conocimiento

de la Autoridad Administrativa o Judicial competente para que resuelva lo que proceda.

c) Revocarse motivadamente por el Director, informando de las medidas adoptadas al Juez de Vigilancia

Penitenciaria.

d) Revocarse motivadamente por la Junta de Tratamiento, informando de las medidas adoptadas al Juez de

Vigilancia Penitenciaria.

47) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 161 del Reglamento Penitenciario, relativo a la concesión de permisos de salida, señale la respuesta incorrecta:

a) Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad

Judicial a cuya disposición se encuentre el interno.

b) En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario será autorizado por el Director del Establecimiento,

previa consulta, en todo caso, al Centro Directivo, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.

c) Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo,

junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, respectivamente, para la autorización correspondiente.

d) Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo.

48) Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión: