CAPÍTULO XIII SISTEMA TARIFARIO
Artículo 89.2. Cuota variable
Es la cantidad que abona la persona abonada de forma periódica y en función del consumo realizado. El precio variará en función del destino del agua y la cantidad de agua consumida.
Los abonados que no dispongan de acometida a la red general y tengan una fosa séptica cuyo mantenimiento y limpieza gestionan directamente, starán exentos del pago de esta cuota.
Por el contrario, los abonados que dispongan de fosa séptica y su limpieza la gestione el ayuntamiento, deberán abonar esta cuota variable.
Artículo 89.3. Actualización de precios
Se autoriza al Ayuntamiento de Aramaio a actualizar anualmente los importes correspon- dientes de este concepto, tomando como referencia el Indice de Precios al Consumo, el coste derivado de la puesta en funcionamiento y explotación de las nuevas Instalaciones y Sistemas de Saneamiento o mejoras sustanciales en el servicio y, en su caso, nueva legislación, todo ello recogido en la preceptiva memoria económico-financiera, que justifique el incremento del precio.
Artículo 90. Tributos
Las facturas incluirán los tributos que en cada momento sean de aplicación para los diver- sos conceptos facturados.
CAPÍTULO XIV
RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN
Artículo 91. Condiciones generales
Sin prejuicio de los casos en los que resulte procedente la impugnación de las actuaciones y acuerdos del Ayuntamiento de Aramaio de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente en materia de administración local, las reclamaciones, dudas e in- terpretaciones de las condiciones de prestación de los servicios serán resueltas administra- tivamente por el organismo correspondiente de la administración pública que, en cada caso, resulte competente.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a los Tribunales de Justicia intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción, a instancia de parte interesada.
En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se planteen entre la persona abonada y el Ayuntamiento de Aramaio, como consecuencia de las relaciones derivadas de los servicios que se regulan en la presente ordenanza, quedarán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales de Vitoria-Gasteiz, con exclusión de cualquier otro fuero.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Las arquetas, registro y cuartos que contengan contadores, que a la entrada en vigor de esta norma requieran llave para acceder a la lectura y mantenimiento de los contadores, tendrán que adoptar el sistema de cerradura homologada por el Ayuntamiento de Aramaio en un plazo máximo de un año desde su requerimiento.
2. Aquellas personas abonadas que a la entrada en vigor de la presente ordenanza, no tengan suscrita póliza de contrato, no tendrán que suscribirla, hasta que no se produzca una modificación en el uso dado al suministro o se proponga el traspaso o la subrogación de los actuales derechos, salvo que el Ayuntamiento de Aramaio lo considere necesario para clarificar la situación real del suministro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la pre- sente ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
ANEXOS
NORMAS TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACOMETIDAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, EQUIPOS DE MEDIDA E INSTALACIONES ESPECIALES
Todo lo referente a ejecución de acometidas de suministro de agua potable y/o de sanea- miento, así como a equipos de medida e instalaciones especiales deberán cumplir lo indicado en el Código Técnico de la Edificación y por el Ayuntamiento de Aramaio.
Los sistemas de refrigeración y las unidades de acondicionamiento de aire que utilicen agua de la red pública, deberán equiparse con una instalación de recirculación y su correspondiente válvula de retención.
Cumplida las normativas anteriormente citadas, se procederá a la recepción de la acome- tida, pudiendo establecerse a partir de este momento el suministro de agua, siempre y cuando este realizada la acometida de saneamiento o instalación sustitutiva.
TARIFAS DE ALTA EN EL SUMINISTRO
1. Alta en el suministro de agua: será obligatorio la implantación de un nuevo contador y la tarifa a abonar será de 162,00 euros (sin IVA).
2. Acometida de saneamiento: se refiere a la tasa que debe abonar cada abonado por el derecho de enganche a la red municipal, siendo ésta de 240,00 euros.
3. Verificación del contador.
3.1. Revisión contra patrón del Ayuntamiento de Aramaio: si por parte del abonado se soli- cita la revisión contra el patrón del Ayuntamiento de Aramaio, las verificaciones de contadores se pondrán realizar en cualquiera de las entidades o laboratorios oficiales de metrología que estén debidamente autorizados para esta función, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2001, de 27 de febrero, por el que se regulan los medios para la ejecución del control me- trológico en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Si del resultado se concluye que el contador está midiendo correctamente, el solicitante deberá abonar los gastos de verificación fijados por la entidad o laboratorio oficial que co- rresponda.
Si de la verificación se deduce que el contador funciona incorrectamente, el solicitante no abonará cantidad alguna.
TARIFAS DEL SERVICIO
AGUA (ADUCCIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN) AGUA TRATADA Precios sin IVA.
Cuota fija. artículo 88.1
CUOTA FIJA
La cuota fija se establece en 12 euros (trimestral). CUOTA VARIABLE
DOMÉSTICOS, INDUSTRIAL, AGRÍCOLA Y GANADERO
Hasta 30 m³ 0,14
De 31 a 100 m³ 0,17
Más de 100 m³ 0,20
EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS PROFESIONALIZADAS
Hasta 30 m³ 0,12 De 31 a 100 m³ 0,14 Más de 100 m³ 0,17 FAMILIAS NUMEROSAS Hasta 30 m³ 0,12 De 31 a 100 m³ 0,14 Más de 100 m³ 0,17 OBRAS Hasta 30 m³ 0,18 De 31 a 100 m³ 0,22 Más de 100 m³ 0,26 SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN Cuota fija. artículo 89.1
Cuota variable (euros/m³). artículo 89.2 CUOTA FIJA
La cuota fija se establece en 12 euros (trimestral), salvo en los casos que se especifican en el siguiente párrafo.
La cuota fija se establece en 6 euros (trimestral), para los casos en los que no exista acome- tida con la red general (a excepción de los abonados que dispongan de fosa séptica privada y el ayuntamiento gestione la limpieza de la misma).
CUOTA VARIABLE
DOMÉSTICOS, INDUSTRIAL, AGRÍCOLA Y GANADERO
Hasta 30 m³ 0,08
De 31 a 100 m³ 0,09
Más de 100 m³ 0,11
EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS PROFESIONALIZADAS
Hasta 30 m³ 0,08
De 31 a 100 m³ 0,09
FAMILIAS NUMEROSAS Hasta 30 m³ 0,08 De 31 a 100 m³ 0,09 Más de 100 m³ 0,11 OBRAS Hasta 30 m³ 0,10 De 31 a 100 m³ 0,12 Más de 100 m³ 0,14 ANEXO I TABLA 1 PARÁMETROS LIMITACIÓN
Caudal punta Menor de tres veces el caudal medio de las horas de producción
T.ª C 45
pH 5,5 -9,5
Conductividad μS/cm 5.000
Color real Unid. Pt/Co 350
Color aparente Disoluzioan hautemanezina 1/50 Tensioactivo aniónico mg/l 10
Sólidos gruesos ausentes
Sólidos sedimentables ml/l 20 Sólidos en suspensión mg/l 600
Aceites y grasas mg/l 100
DBO5 mg/l 500
DQO mg/l 4 veces la DBO5 o en su falta 1600 mg O2/l N-total (orgánico+amoniacal+NO2+NO3) mg/l (N) 75 TKN mg/l (N) 75 N-NO3 mg/l (N) 75 N-NH3 mg/l (N) 50 P-total mg/l (P) 15 SO4 mg/l 1.000 SO3 mg/l 5 S= mg/l 1 Cl mg/l 1.600 Fenoles mg/l 5 Fe mg/l 20 Zn mg/l 3 Cr guztira mg/l 1 Cr VI mg/l 0,3 Cu mg/l 1 Cd mg/l 0,1 Ni mg/l 2 Pb mg/l 0,5 Hg mg/l 0,01 As mg/l 0,1
PARÁMETROS LIMITACIÓN