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PARÁMETROS LIMITACIÓN Ba mg/l

In document AYUNTAMIENTO DE ARAMAIO (página 40-44)

CAPÍTULO XIII SISTEMA TARIFARIO

PARÁMETROS LIMITACIÓN Ba mg/l

Sn mg/l 2 Mn mg/l 2 Ag mg/l 0,5 Se mg/l 0,1 Al mg/l 20 Cn total en destilación mg/l 0,5 Cn libres mg/l 0,1 Zianatos mg/l 2 Kloro libre mg/l 0,5 Fluoruros mg/l 10 Toxicidad ekitox/m³ 25 AOX mg/l 2 Hidrocarburo total mg/l 10

2- ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE BASURAS

I. Disposiciones generales

Artículo 1

Este ayuntamiento, de acuerdo con la norma foral reguladora de las haciendas locales del Territorio Histórico de Álava, establece y exige la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras con arreglo a la presente ordenanza, de la que es parte integrante el anexo en el que se contienen las tarifas aplicables y su período de recaudación.

Artículo 2

La ordenanza se aplica en todo el término municipal. II. Hecho imponible

Artículo 3

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recogida de basuras, su transporte y tratamiento en los vertederos autorizados. Ello tanto se realice por gestión municipal directa como a través de consorcio o contratista.

2. Se entiende realizada la prestación cuando esté establecido y en funcionamiento el ser- vicio municipal de recogida de basuras en la zona donde se ubique el inmueble.

3. La prestación del servicio de recogida de basuras domiciliaria es de carácter general y obligatorio, por lo que se entenderá utilizado por los titulares y usuarios de inmuebles exis- tentes en la zona que cubra la organización municipal.

Es de carácter voluntaria la recogida, transporte, vertido y eliminación de residuos sólidos resultantes de procesos o elaboraciones industriales de fábricas y talleres, escombros y tierras procedentes de obras y derribos y de detritus de hospitales, clínicas y centros sanitarios.

III. Sujetos pasivos y exenciones

Artículo 4

1. Son sujetos pasivos de la tasa los que soliciten o resulten beneficiados o afectados por el servicio de recogida de basuras.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de los mismos, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. Los sujetos pasivos deberán presentar en este ayuntamiento las oportunas declaraciones de alta, baja y modificaciones, suministrando los datos necesarios para la correcta aplica- ción de esta tasa en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adquisición de la vivienda, local o establecimiento sujeto a esta tasa, o desde la fecha en que se produzca cualquier varia- ción que afecte a la misma, utilizando el modelo aprobado por el ayuntamiento.

4. En los supuestos de cambio de titularidad de la vivienda el propietario estará obligado a comunicar al Ayuntamiento de Aramaio los datos identificativos del comprador, teniendo en todo caso aquel el carácter de sustituto de éste.

Artículo 5

Están exentos de esta tasa los inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Aramaio y los de sus juntas administrativas, destinados al cumplimiento de sus fines. No se incluyen los arrendatarios de viviendas o locales de negocio de propiedad del ayuntamiento y de las juntas administrativas.

IV. Cuota

Artículo 6

1. La cuota tributaria es anual y se determina en base al cuadro de tarifas reflejado en el anexo.

V. Devengo

Artículo 7

1. La tasa se devenga el día primero de enero y el periodo impositivo comprenderá el año natural, sin perjuicio de que el ayuntamiento pueda cobrar esta tasa trimestral o semestral- mente.

2. En los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, el periodo impositivo se ajustará con el consiguiente prorrateo de la cuota conforme el dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de inicio o cese en la utilización o prestación del servicio.

Las altas producirán efecto desde el primer día del trimestre en que se soliciten o presten. Las bajas surtirán efecto sólo en los casos de derribo o ruina.

4. En los casos de cambio de titular, tendrá efectos a partir del primer día del trimestre posterior a la solicitud.

VI. Normas de gestion

La obligación de contribuir nace con la implantación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas, locales profesio- nales y actividades comerciales.

Se solicitará el cambio de clasificación de la prestación del servicio de recogida de basura por parte del solicitante, no pudiéndose nunca dar de baja de la prestación de dicho servicio.

Una vez iniciado, nunca se podrá dar de baja o eximir del pago de la tasa por prestación del servicio de recogida de basura. No obstante, mediante solicitud expresa del interesado, se podrá modificar la tasa relativa a los comercios, cuando la actividad hubiera cesado y así lo estimasen los técnicos municipales. En tal caso, se girará la tasa general.

Estarán exentos del pago del impuesto por prestación del servicio de recogida de basura los supuestos de derribo y ruina.

VII. Infracciones y sanciones

Artículo 8

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la norma foral general tributaria de Álava.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la pre- sente ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

ANEXO

Tasas por la prestación del servicio público de recogida de basuras

Viviendas 61,30 euros

Locales profesionales 91,95 euros

Comercios, casas rurales, talleres mecánicos y explotaciones agrarias 122,60 euros Sociedades gastronómicas, bares, restaurantes y hoteles 153,25 euros Industria y centro educativo 214,52 euros

3- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Modificación de varios artículos de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre cons- trucciones, instalaciones y obras:

Al artículo 4 se le añade el apartado 14:

14. Cualquier otro acto que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación te- rritorial y urbanística, y en general aquellas actuaciones que supongan la ejecución de obras, o el uso del suelo, subsuelo o vuelo, en términos similares a los previstos en este artículo.

El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6

Estarán exentas del impuesto:

a) La realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Es- tado, la comunidades autónomas, los territorios históricos o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación

b) La realización de cualquier construcción, instalación y obra de la que sean dueños los concejos del Territorio Histórico de Álava cuyo destino sea el servicio o uso público.

c) La realización de cualquier construcción, instalación u obra efectuada en los bienes a los que resulte de aplicación la exención contenida en la letra k) del apartado 1 del artículo 4 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (bienes que tengan la consideración de monumentos a que se refiere la letra a) del apartado 2, del artículo 2, del artículo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco) .

d) Como criterio general, toda obra precisa a consecuencia de infortunio o desgracia (rayo, fuego, inundación, etc.). El ayuntamiento pleno será el órgano competente para decidir la aplicabilidad de la excepción.

El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 10

1. Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección pública.

2. Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

3. Bonificación del 90 por ciento, toda obra vinculada a explotación profesionalizada del primer sector.

Para poder acogerse a la citada bonificación, los titulares deberán:

a) Estar dados de alta en el correspondiente registro de explotaciones agrarias profesio- nales.

b) Más del 70 por ciento de los ingresos del solicitante deberán provenir de esa fuente. c) Estar al día en cuanto a la totalidad de las licencias exigibles para desarrollar la actividad en el sector correspondiente.

d) Que la exploración cumpla con la normativa en vigor en cuanto a: sanidad de plantas, identificación y sanidad de animales, bienestar de los animales y medio ambiente.

e) Cumplir con la totalidad de las condiciones de higiene y salud impuestas por el resto de la normativa aplicable.

En cuanto al supuesto de las obras a realizar para dar inicio a la actividad profesional, el interesado podrá solicitar el aplazamiento del pago del impuesto pertinente, la presentación posterior de la documentación precisa y la aplicación de la bonificación. El ayuntamiento po- drá dar un plazo de hasta 6 meses para la presentación de la totalidad de la documentación, aplicar la bonificación y diferir el pago. Si al finalizar el plazo concedido no se presentara la documentación precisa, o se detectan irregularidades, deberá proceder al pago de la totalidad del impuesto, así como de los intereses derivados del retraso en el pago.

4. Bonificación del 50 por ciento, en las obras e instalaciones que produzcan una mejora de la eficacia energética.

5. Bonificación del 50 por ciento, en las obras de arreglo de tejados y fachadas de los edi- ficios.

6. Bonificación del 50 por ciento, en las obras e instalaciones a realizar para la adecuación de las pertinentes ITEs.

Las bonificaciones contempladas en este artículo deberán ser solicitadas por el sujeto pa- sivo con anterioridad a la terminación de la obra, acompañándose de la documentación acre- ditativa de las circunstancias exigidas para obtener la bonificación. La bonificación deberá ser concedida mediante acto administrativo expreso, dictado por el órgano municipal competente. Una vez concedida la licencia y finalizada la obra, se aplicará cuando se practique la liquidación complementaria o definitiva del Impuesto.

2017-04551 www.araba.eus

Se añade la siguiente disposición derogatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a lo establecido en la presente orde- nanza y, en especial:

— Ordenanza reguladora de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el muni- cipio de Aramaio (BOTHA del 20 de marzo 2002).

— Ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas para la realización de obras en edificios para garantizar la accesibilidad de los mismos (BOTHA del 23 de abril de 2008).

4- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Eliminar la disposición transitoria segunda de la ordenanza fiscal reguladora del impueto sobre actividades económicas

5- ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LOS CAMINOS RURALES Y VECINALES CON

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