hacia el norte el punto 1 y hacia el sur el punto 2, no arroja un resultado equitativo porque representa una gran disparidad respecto de la longitud de las costas enfrentadas donde la de Nicaragua es ocho veces mayor que la de las islas relevantes de Colombia. Se privilegia la tesis de la proporcionalidad.
La CIJ considera que debe tomar acción para evitar que el área marítima relevante intervenga en el espacio marítimo de cualquier tercer Estado. En la visión de la CIJ, un resultado equitativo es el que le confiera peso a las conside-raciones relevantes de tal modo que le dé continuidad a la delimitación hasta las 200 millas, desde la línea de base nicaragüense, partiendo hacia el este de los puntos 1 y 9, como lo muestra el croquis 11.
La línea que parte del número 1 hacia el Este, pasa por la tangente del arco de 12 millas del punto más al norte del cayo Roncador, siguiendo por el paralelo de latitud hasta alcanzar las 200 millas náuticas (A), contadas desde la línea de base de la costa nicaragüense (por definir).
Del punto 5 al punto 9, el curso de la delimitación sigue los arcos, con radio de 12 millas que generan los cayos de Alburquerque y cayos del Este-Sureste, hasta llegar al punto 9. A partir de este punto, la línea continua hacia el Este, siguiendo el paralelo hasta alcanzar las 200 millas náuticas (B), contadas desde la línea de base de la costa nicaragüense (por definir).
De conformidad con razones enunciadas por la CIJ, las áreas marítimas de Quitasueño y Serrana quedan circundadas con un mar territorial de 12 millas náuticas, sin derecho a zona económica exclusiva ni plataforma continental. La CIJ advierte que Quitasueño no tiene la capacidad de sostener vida humana ni vida económica. La CIJ destaca el hecho de que Serrana tiene un reducido tamaño, menor a 12 millas náuticas de anchura
2. c
láusulaO
peratiVaLa CIJ concluye la presentación del fallo con el resultado de la votación por parte de los jueces, a los sometimientos de las partes de la siguiente forma:
POR UNANIMIDAD. – Encuentra que Colombia tiene soberanía sobre las Islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Cayos Este-Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla.
CATORCE A UNO. - Encuentra admisible la solicitud de Nicaragua para que la Corte juzgue y declare que “la forma apropiada de delimitación, dentro del marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, es una delimitación de la plataforma continental dividida en partes iguales, producto de la superposición de los derechos a plataformas continental que poseen ambas partes”.
POR UNANIMIDAD.- Encuentra que no puede respaldar la reclamación de la República de Nicaragua contenida en su sometimiento final I (3), (se refiere a la limitación de la plataforma continental extendida).
POR UNANIMIDAD.- Decide que la línea de la frontera marítima única que delimita la plataforma continental y la zona económica exclusiva de la República de Nicaragua y la República de Colombia es la que sigue líneas geodésicas que unen los puntos con coordenadas:
Latitud norte Longitud oeste
1. 13° 46´ 35.7” 81° 29´ 34.7” 2. 13° 31´ 08.0” 81° 45´ 59.4” 3. 13° 03´ 15.8” 81° 46´ 22.7” 4. 12° 00´ 04.5” 81° 59´ 22.6” 5. 12° 07´ 28.8” 82° 07´ 27.7” 6. 12° 00´ 04.5” 81° 57´ 57.8”
A partir del punto 6, la línea sigue el curso como lo muestra el croquis 11, hasta llegar al punto B. A partir del punto 1, la línea sigue el curso del paralelo como lo muestra el croquis 11, hasta llegar al punto A.
POR UNINAMIDAD.- Decide que la frontera marítima alrededor de Quitasueño y Serrana, siga respectivamente, una envoltura formada con arcos de 12 millas náuticas de radio medidos desde elevaciones de Quitasueño en baja marea; y para Serrana, un cercamiento formado por arcos de 12 millas náuticas de radio, medidos desde puntos del mismo Cayo y Cayos de la vecindad.
POR UNANIMIDAD.- Rechaza la reclamación de Nicaragua sobre que Colombia no estaba actuando de conformidad con sus obligaciones al evitar que Nicaragua tuviera acceso a recursos naturales al este del meridiano 82 W.
3. e
FectOsd
elF
allOLa importancia estratégica y la significación geopolítica que tiene el Archipiélago respecto de su situación espacial en el Caribe occidental, están marcadas por lo que vale y representa de hecho, el Caribe para Colombia, y por la circunstancia de ocupar una privilegiada ubicación espacial.
Ha sido entonces, la situación geográfica la que hace del Archipiélago, puente y contacto privilegiado de Colombia con los demás países de la cuenca y, la que le asigna un papel geopolítico y una condición jurídica de vital y fundamental importancia, toda vez que constituye un hito sobre el cual, Colombia definió áreas marinas y submarinas con países del Caribe. La presencia del Archipiélago en la ruta de líneas estratégicas de acceso al Caribe occidental, ha sido importante para el control y protección de los intereses internos y externos de la Nación en esa extensa zona.
La situación espacial del Archipiélago y el área marítima que genera, ofrecen un interesante potencial económico. La dotación de recursos naturales, aún sin valorarse en su verdadera dimensión, hace de este territorio insular, una fuente significativa de recursos para la zona y para el País en general.
La pérdida de dos terceras partes de la jurisdicción marítima generada por el Archipiélago (205.000 km2), debido a los efectos que produce el fallo de la CIJ, causa indignación nacional y repudio generalizado en la opinión pública; reduce las ventajas geopolíticas, las fuentes alimenticias, el inventario de la
extraordinaria biodiversidad marina, el área de investigación, exploración, explotación de los recursos marinos vivos y no vivos, del subsuelo y el lecho marino y, de las aguas supra adyacentes, donde el Estado tiene derechos exclusivos. Queda comprometida la reserva de la biosfera declarada por la UNESCO y defendida a capa y espada por isleños.
Al no acoger la CIJ el pedido de Nicaragua, de fijar el límite de su plataforma continental extendida, argumentando que sólo se le ha presentado “información preliminar” sobre la materia, deja abierta la posibilidad para una nueva reclamación de derechos marítimos por parte de Nicaragua.
Desde el punto de vista social, se alteran las costumbres raizales y el estilo de vida de los habitantes de las islas; se pierden frentes de trabajo y se genera una situación laboral delicada. El sentimiento patrio se deteriora y la confianza en sus líderes se fractura. Si el hecho del sentimiento de la insularidad causa efectos en la conducta humana, ahora con el confinamiento a que la CIJ somete
a los isleños, la situación se tornará más difícil. Una abertura de 90 mn de ancho que conecta el archipiélago con la zona económica exclusiva generada por la costa continental de Colombia, evitó una situación de enclave total.
En el tema de la seguridad, la exposición a conductas agresivas, arbitrarias y delincuenciales, obliga a revisar la estrategia de empleo de los medios, particularmente en la Armada, para garantizar la soberanía, la protección de los intereses marítimos y la seguridad de la nueva jurisdicción marítima, como lo ha venido haciendo con destacada efectividad de tiempo atrás. La vulnerabilidad del Archipiélago y la posibilidad de emerger tensiones en el área, requieren de un ajuste en el dispositivo y en el equipamiento para acompañar, proteger y respaldar la acción política que tome el Gobierno en desarrollo de los fines del Estado y de los intereses marítimos nacionales.
4. s
Orpresas• No tuvieron relevancia los intereses económicos, de supervivencia, de se-guridad interna y externa, y los reconocimientos internacionales.
• Se intervino en la esencia de los tratados internacionales de limitación maríti-ma, afectando de manera sustantiva el mapa del Caribe occidental y obligan-do con ello, a replantear las fronteras marítimas con y de los anteriores países limítrofes, causando por lo tanto, variaciones en el ordenamiento jurídico de terceros países, con posible menoscabo de sus intereses nacionales.
tal condición a Quitasueño y Serrana, interrumpiendo la comunicación di-recta, natural y soberana con el resto del Archipiélago, al asignarles un mar territorial de 12 mn, con lo cual Nicaragua consigue, al sur de esos cayos, un pasaje estrecho que no tiene sentido práctico, y que por el contrario, será un obstáculo para los nacionales y un foco de conflictos y tensiones diplomáticas, en el ejercicio del libre tránsito.
• El peso adjudicado a los puntos base, redundó en la negación de los dere-chos marítimos que generan los cayos, especialmente a los del sur, lo que significó otra avenida de mar para Nicaragua y la invalidez de los Tratados con Costa Rica y Panamá.
• Sorprende la votación de los jueces que privilegiaron sobre otras considera-ciones claramente establecidas en el Derecho del Mar, en magnitud nunca imaginada, las circunstancias de la Proporcionalidad y la Equidad, para el curso de la delimitación.
• La importancia de mantener la consistencia de los argumentos en todas las etapas, como lo sostuvo Nicaragua desde el inicio. Nada de lo que expuso en las audiencias se salió del libreto de la Demanda.
• La trascendencia de contar desde el principio con un plan alterno ligado a la materia y fundamentado en análisis y simulaciones de escenarios y rea-lidades. Lo que sí contempló Nicaragua a partir del fallo contra Honduras y del reconocimiento de la soberanía de Colombia sobre las islas mayores, cuando impuso sobre la mesa los temas de la proporcionalidad y equidad, respecto de las áreas marinas y submarinas (ZEE y PCE).
• La maniobra estratégica de enfocar en primera instancia, la defensa hacia la pertenencia de las tierras cuando el interés primordial era salir del que consideraba encierro marítimo, produjo el resultado deseado.
• No se debe marginar a los geoestrategas de la defensa de los intereses de Colombia. Su ausencia contribuyó a aferrarse a una sola línea de acción, perdiéndose la iniciativa y la capacidad de reacción. La estrategia consiste en lograr el objetivo, teniendo a la mano varias líneas de acción viables. • Es el momento para que los expertos en la materia y los estrategas, inicien
los estudios que conduzcan a desatar el tremendo lío jurídico interno e in-ternacional, en el cual la CIJ dejó inmersa a Colombia, frente a los países con los cuales tiene delimitados espacios marítimos en el Caribe occidental. • Por ahora, serenidad en el actuar. Todos quieren opinar con o sin
cono-cimiento de causa. Han salido a flote muchos expertos y analistas que me recuerdan un refrán marinero que no me hace gracia: “Después de perdido el barco… Todos son pilotos”.
8 de febrero de 2013
C
olombia - Nicaragua. Pertinencia del LibroBlanco de la República de Colombia 19802
Palabras clave: CIJ, Colombia, fallo, Libro Blanco, Nicaragua, Uti Possidetis Juris
1. a
prOxiMacióna
lt
eMa3A raíz de la insólita declaración de la Junta de Reconstrucción Nacional de Nicaragua, divulgada el 04 de febrero de 1980, mediante la cual pretendió denunciar el Tratado sobre Cuestiones Territoriales que ese país concertó con Colombia el 24 de marzo de 1928, conocido como el Tratado Esguerra-Bárcenas, con el argumento de que dicho instrumento era nulo e inválido, aduciendo los supuestos “legítimos derechos que asisten a Nicaragua en su lucha por mantener y defender la integridad de sus territorios insulares y plataforma continental…”, la
Cancillería colombiana no sólo rechazó la actitud nicaragüense mediante la
2 Este documento forma parte de la serie “Informativo” del Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos de la Universidad Militar Nueva Granada. Se publicó como el número 136. Su elaboración estuvo a cargo de Andrés Cotrina Acosta, Asesor del IEGAP, Texto original, Libro Blanco de la República de Colombia 1980, URIBE VARGAS, Diego. Las opiniones expresadas en el documento son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente, los puntos de vista de la Universidad Militar Nueva Granada.
nota DM-0053 del 05 de febrero del mismo año, sino que también procedió a elaborar y difundir el denominado Libro Blanco de la República de Colombia
1980, importante documento que recobra actualidad ante la controversia que ha producido el reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
El Libro Blanco en cuestión, producido durante el ejercicio como ministro
de Relaciones Exteriores del doctor Diego Uribe Vargas, y con la autoría del entonces Secretario General del ministerio, Teniente Coronel Julio Londoño Paredes, se halla divido en tres partes así:
• Breve recuento histórico y jurídico para establecer el Uti Possidetis Juris
• La actitud de Nicaragua frente al Derecho Internacional
• La actitud de Nicaragua frente al Derecho Internacional Marítimo El documento finaliza con una serie de conclusiones, entre las cuales se destaca que “la argumentación nicaragüense además de contradictoria, confusa e improcedente, es ajena a todo derecho”. Resulta pertinente anotar que al finalizar
la Introducción del citado Libro Blanco, la Cancillería colombiana manifestó: “Debe quedar, además, claramente entendido que la presente publicación no implica aceptación expresa o tácita por parte de la República de Colombia, de que pudiera existir litigio o discusión de cualquier índole con respecto al Tratado del 24 de marzo de 1928, instrumento perfecto, vigente e inmodificable; ni polémica alguna en torno a la titulación sobre al Archipiélago de San Andrés”4.
2. d
esarrOllO• ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA PARTE HISTÓRICO Y JURÍDICA
2.1 Breve recuento histórico y jurídico para establecer el Uti Possidetis Juris
Acompañado de interesantes gráficos ilustrativos5, que permiten un adecuado seguimiento de los acontecimientos, el Libro Blanco nos indica que: “(…) la costa comprendida entre el Golfo de Urabá y el Cabo Gracias a Dios, descubierta por Cristóbal Colón en su cuarto viaje, recibió la denominación de ‘Veragua’ y fue asignada al ilustre genovés por la Corona Española. A la muerte del
4 URIBE VARGAS, Diego. Libro Blanco de la República de Colombia 1980. Bogotá: 1980
Almirante, dicho territorio fue colocado mediante Real Cédula de 9 de junio 1508, bajo el mando de Diego de Nicuesa: ‘Por cuanto en cierto asiento que el Rey mi Señor é Padre mandó tomar con Alfonso de Ojeda y con vos Diego de Nicuesa, que es nuestro mandado al golfo e tierras de Urabá o Veragua… y el dicho Alonso de Ojeda en la parte de Urabá…’”6.
MAPAS
6 RIVAS, Pedro. Límites entre Honduras y Nicaragua en el Atlántico. Tegucigalpa: Talleres Tipográficos
El documento avanza, refiriéndose a los derechos sucesorios reivindicados por Diego Colón, su asignación a Diego de Nicuesa y después en julio de 1513, a Pedrarias Dávila quien fue designado Gobernador y Capitán de Castilla de Oro, denominación que se le dio a esos territorios, y se dejaron a salvo los derechos del hijo del Descubridor sobre Veragua. Al respecto, la Corona determinó:
“Es mi mereced é voluntad por la parte que a mií me toca y atañe, que vos el dicho Pedrarias Dávila, tengais por Nos y en nuestro nombre la gobernación é capitanía general de toda la gente é navíos que agora van a la dicha armada; é asimismo de la que está estuviere o fuere de aquí en adelante a la dicha tierra de Castilla de Oro, con tanto que no se encienda ni comprenda en ella la provincia de Veragua , cuya gobernación pertenece al Almirante Don Diego de Colón, por lo haber descubierto el Almirante su padre por persona”7.
El Libro Blanco continúa, indicando los diversos ajustes que en el orden
político administrativo realizó la Corona española, acompañados de los gráficos que incluimos en el presente resumen y que constituyen un verdadero soporte de la verdad histórica. Al respecto, el Libro Blanco nos permite conocer cómo,
debido a las disputas ente España e Inglaterra que incluía la confrontación bélica,
7 DE PERALTA, Manuel M. Costa Rica, Nicaragua y Panamá en el siglo XVI: su historia y sus límites. Madrid:
la Capitanía general de Guatemala había hecho ver su incapacidad para controlar la denominada Costa Mosquitia, por lo cual solicitó el 05 de diciembre de 1802 a la Corte, que el Archipiélago se pusiera nuevamente, como ya lo había estado, bajo la dependencia del Virreinato de la Nueva Granada. Fue con base en esa solicitud, que la Junta de Fortificación y Defensa de Indias recomendó al Monarca en documentos fechados el 02 de septiembre y 21 de octubre de 1803:
“Pero para que esto tenga mejor y más profundo efecto, conviene que estos establecimientos, hasta el Cabo de Gracias de Dios, inclusive, dependan del Virreinato de Santa Fé, de cuyo Virrey deben depender también en todos sus ramos (como lo estaban antes) las islas de San Andrés, tanto por su mayor inmediación como por los prontos auxilios marítimos que puedan recibir, para lo cual tendrá el Virrey las órdenes dadas al Comandante del apostadero de Cartagena, cuyo Gobernador deberá tener instrucción e igualmente facultades del Virrey para facilitarlos, según lo exijan las circunstancias, y para que puedan pedírselos y entenderse con él en derechura el Gobernador de San Andrés, a quien es muy conducente se le envíe en los términos que solicita el destacamento de los treinta hombres e acreditada honradez”8.
Fue entonces cuando con fundamento en las recomendaciones de la Junta, el Rey de España expidió el 20 de noviembre de 1803 una Real Orden, que fue el origen del Uti Possidetis Juris, “… mediante la cual se dispuso en forma clara y perentoria que (…) la Costa de Mosquitos desde el Cabo Gracias a Dios hasta el río Chagres y el Archipiélago de San Andrés quedaran segregados de la Capitanía General de Guatemala (y) dependientes del Virreinato (de) la Nueva Granada:
“(…) San Lorenzo 30 de noviembre de 1803. El Rey ha resuelto que las islas de San Andrés y la parte de la Cosa de Mosquitos desde el Cabo Gracias a Dios, inclusive, hacia el río Chagres, queden segregadas de la Capitanía General de Guatemala y dependientes del Virreinato de Santa Fé, y se ha servido a Su Majestad conceder al Gobernador de las expresadas islas, D. Tomás O´Neille, el sueldo de dos mil pesos fuertes en lugar de los dos mil quinientos que actualmente disfruta (…)”9.
Sobre la disposición anterior, el Libro Blanco transcribe la comunicación que
la Corona española por medio del Secretario del Despacho de Gracia y Justicia de España, don Miguel Cayetano Soler, le hizo conocer al Capitán General de Guatemala, en los siguientes términos:
8 ESGUERRA, Manuel. La costa de Mosquitos y el Archipiélago de San Andrés y Providencia. San José: María U.
de Lines, 1925, p. 84.
“La Junta de Fortificaciones y Defensa de Indias, en consulta de 2 de septiembre de y de 21 de octubre último, ha expuesto su parecer sobre el fomento de la parte de la Costa de Mosquitos que se extiende desde el Cabo Gracias a Dios, inclusive hacia el río de Chagres, de esa Capitanía General, e incorporación al Nuevo Reino de Granada; y habiéndose conformado el Rey con el dictamen de la Junta, paso V.S. de orden de S.M. (como igualmente al Virrey del expresado Reino) copias de dichas consultas para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca”10.
Al referirse a la comunicación anterior, el Capitán General de Guatemala en nota suscrita el 03 de junio de 1804 indicó que:
“Solo añadire que la segregación de territorio resuelta por Su Majestad, es grande alivio para mí en esta Capitanía General”11.
2.2 Con el propósito de restarle validez a la Real Orden de 1803, el Gobierno
nicaragüense argumentó que tal determinación sólo podía interpretarse como