• No se han encontrado resultados

Fuente: Imágenes tomadas de VARGAS UGARTE, Raúl. Historia General de la Guerra del Pacífico,

Tomo I. Lima: Milla Batres, 1979.

Nota aclaratoria del mapa 2: El mapa es reflejo de los acuerdos surgidos del tratado entre Chile y Perú

en 1929, que en su artículo 2, establece que “el territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes,

¿C

hina en el mar Caribe?53 Palabras clave:

Canal Interoceánico, CIJ, Convención del Mar, Estados Unidos, Nicaragua, República Popular China

1. c

Ontextualización

El fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 19 de noviembre de 2012, en relación con el litigio que enfrentó a Colombia y Nicaragua, determinó que debería realizarse cambios en la geografía colombiana que hasta ahora conocemos. De tal fallo se puede resaltar elementos como:

• La Corte extendió hacia el este la soberanía marítima de Nicaragua en el Caribe.

• Detalló las coordenadas del complejo trazado de la nueva frontera ma-rítima que extiende hacia el este la soberanía de Nicaragua, aunque mantiene una legua de jurisdicción colombiana a la altura de las islas de San Andrés y Providencia, así como en un radio de 12 millas náuticas alrededor de los cayos de Albuquerque, Este Sudeste, Serranilla, Bajo-nuevo, Serrana, Roncador y Quitasueño.

• Tras la reclamación de Nicaragua sobre la soberanía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Corte Internacional de Jus-ticia, aplicando el cuestionado Principio de la Equidad, le otorgó a ese país 75.000 km2 de espacios marinos y submarinos que le pertenecían a Colombia.

• La CIJ señaló también que las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tienen derecho a su propia zona económica exclusiva y a su plataforma continental.

53 Este documento forma parte de la serie “Informativo” del Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos de la Universidad Militar Nueva Granada. Se publicó como el número 139. Su elaboración final estuvo a cargo de Natalia Sequera y Andrés Cotrina miembros de este Centro Académico. Las opiniones expresadas en el documento son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente, los puntos de vista de la Universidad Militar Nueva Granada.

No pasó mucho tiempo para que se dieran a conocer diferentes reacciones frente al fallo, en casi todas las esferas del Estado colombiano y de otros Estados. Como ejemplo, fueron las declaraciones de la excanciller Noemí Sanín y el exviceministro de Justicia Miguel Ceballos, quienes publicarán un libro en donde plasmarán su hipótesis de cómo, luego del fallo de la CIJ, Colombia perdió derechos económicos sobre el mar Caribe54 y en consecuencia, China se valió de una supuesta actitud antiética de una jueza de esa nacionalidad y mediante una firma establecida en ese país, construirá un canal interoceánico en territorio nicaragüense, y podría desarrollar fuera de su escenario geográfico inmediato, una política exterior que beneficie sus intereses geopolíticos, geoestratégicos y geoeconómicos. Sobre el particular la excanciller afirmó:

“El fallo por el que la Corte de La Haya le otorgó a Nicaragua más de 70.000 kilómetros cuadrados de mar que pertenecían a Colombia, pudo estar sustentado en un ‘negocio’ entre China y el país centroamericano para la construcción de un canal interoceánico (…) El proyecto contempla la posibilidad de asociarse con un país, que será China (en un 49 %), afirmó la excanciller, a través de la firma HK Nicaragua Canal Development Investment Company (…) Para China tener el canal interoceánico es una prioridad de su política geoestratégica y geopolítica, y por eso hay que analizar con la debida prudencia los temas que tienen que ver con el fallo”55.

2. l

a

p

Osición

d

e

n

icaraGua

La construcción de un canal que comunique los dos océanos en Centroamérica y que se encuentra proyectado de tal forma que sus dimensiones superen las del Canal de Panamá ampliado y el del Suez56, es sin duda una de las más ambiciosas pretensiones que puede tener un país. Nicaragua es uno de los países más pobres de Latinoamérica57 y su inestabilidad económica ha sido producto de los procesos políticos y sociales que ha enfrentado en los últimos años, con consecuencias en la inversión, estabilidad y crecimiento económico.

54 China tendría interés en fallo sobre litigio de Colombia y Nicaragua, Bogotá, junio 2013. En: http://www.

eltiempo.com

55 El Heraldo (8 mayo 2013). En: http://www.elheraldo.co

56 Gobierno de Nicaragua. Comisión del Trabajo Gran Canal. Gran Canal Interoceánico por Nicaragua. Perfil del Proyecto, agosto 2006. En: http://www.pancanal.com p. 4.

57 Desde el punto económico y social, Nicaragua es uno de los países más pobres de América Latina; su PNB per cápita es sólo un tercio del promedio regional. Con base en el índice de consumo, casi la mitad (45.8%), de la población de Nicaragua es pobre, es decir, unas 2.3 millones de personas, de las cuales el 15.1% es extremadamente pobre. En términos relativos, la pobreza y la pobreza extrema siguen siendo abrumadoramente rurales: dos de cada tres personas en las áreas rurales son pobres, en comparación con cada una de cada tres en las áreas urbanas. En: http://www.oei.es

Pese a esto, en 2012 el Producto Interno Bruto (PIB), nicaragüense creció en un 5,2%58 gracias al dinamismo de sectores como la construcción, la minería, el transporte y las comunicaciones.

Con la situación económica como referente, es válido justificar el megapro-yecto, especialmente si se sopesan los beneficios que adquiriría Nicaragua. Con ese objetivo, en julio de 2012 se hizo público el anuncio de la ley mediante la cual se aprobó la construcción del Gran Canal Acuático Interoceánico de Nicaragua.

Ley 800 de julio de 2012:

Con el propósito de sustentar jurídicamente su proyecto, Nicaragua expidió la “Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de la Creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua o Ley 800 de julio de 2012”, por la cual se establecieron los parámetros para crear y conformar

una Empresa para construir y operar el canal interoceánico proyectado por el Estado nicaragüense. Dentro de esta norma, se desarrollan elementos que van desde las definiciones hasta la forma como el Estado debe garantizar la protección del medio ambiente, no sólo durante la construcción, sino también cuando el canal esté en funcionamiento.

Es de destacar que la Ley justifica la creación, construcción y desarrollo del proyecto, al considerarlo Interés Supremo Nacional59. A su vez, precisa la importancia económica que la construcción del canal representa para la Nación centroamericana, ya que en su artículo 3° señala que: “El Estado de Nicaragua se beneficiará del cincuenta y uno por ciento (51%) de los beneficios netos de la Empresa Gran Nacional de El Gran Canal de Nicaragua recibidos de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua”60.

Para construir el canal interoceánico (que supone un costo de US 40.000 millones, según el presidente Daniel Ortega), la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el pasado 13 de junio, una Ley que otorga a la empresa HK Nicaragua Canal Development Investment Company (HKND Group), el derecho a construir, desarrollar y operar el canal interoceánico. Dicha Ley otorga esa concesión a la compañía por un período de 50 años prorrogables por un término similar.

58 Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES). Primer trimestre 2013. Nicaragua. Informe de coyuntura 2013. En: http://funides.com

59 Ley 800, julio de 2012. En: http://legislacion.asamblea.gob.ni

Es de destacar que ya en agosto de 2012, se había materializado esta concesión mediante Memorando suscrito por Manuel Coronel Kautz que se desempeña como presidente de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico, y Wang Jing, presidente de la recién creada HK Nicaragua Canal Development Investment Company61.

3. p

retensiOnes

d

e

l

a

r

epública

p

Opular

c

hina

c

On

l

atinOaMérica

Es un hecho que el despertar de la economía china le ha permitido a este país, direccionar sus políticas comerciales a nuevos mercados. Este despertar la ha ubicado en el tercer puesto en el listado de socios estratégicos de Latinoamérica62 y por lo tanto, no está de más, pensar en lo conveniente que es la Cuenca del Caribe para incentivar el intercambio de bienes y servicios y por supuesto, estrechar las relaciones con los países que tienen acceso a ella, lo cual facilitaría entonces, una ruta comercial ventajosa para China en beneficio de su propia economía como nueva gran economía, y para los países que aprovechen estos lazos ventajosos.

Es así como tan sólo en el período 2005-2010, se duplicaron las importacio-nes y las exportacioimportacio-nes chinas a la Región: de acuerdo con cifras de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), las importaciones latinoame-ricanas representan el 31% de las exportaciones totales de China, y las materias primas del área corresponden al 27,7% de sus compras. Además del intercambio comercial, en el mismo período crecieron exponencialmente las inversiones di-rectas de China y los préstamos de sus bancos a países de la Región63.

En lo que respecta del tema del Canal, conviene tener en cuenta que el Gobierno de Nicaragua mantiene relaciones formales con Taiwán y no con la República Popular China. Esta circunstancia implica que China como Estado, no formaliza acuerdos con aquellas naciones que reconocen a Taiwán, y en tanto esta situación permanezca, no puede hablarse de China en el mar Caribe, como

lo afirma la excanciller Sanín en sus declaraciones64.

61 Página Oficial. Nicaragua Canal Development Investment Company. En: http://hknd-group.com

62 ONU. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). La República Popular China y América Latina y el Caribe: hacia una relación estratégica (29 mayo 2013). En: http://www.eclac.org

63 Universidad Jorge Tadeo Lozano. Observatorio virtual Asia – Pacífico (30 mayo 2013). En: http:// asiapacifico.utadeo.edu.co

Por lo tanto, es necesario recordar que Nicaragua otorgó la concesión del canal a una empresa del sector privado y no público de China, lo cual a su vez, ha llevado a que analistas internacionales se planteen el interrogante acerca de la verdadera capacidad financiera con la cual cuenta la compañía beneficiada para llevar a cabo un proyecto de tal magnitud.

4. ¿e

xiste

a

lGuna

a

Fectación

p

ara

e

stadOs

u

nidOs

?

Es indudable que la eventual presencia del gigante asiático en un proyecto de importancia estratégica como es la construcción de un paso interoceánico en el patio trasero de Estados Unidos, debe causar algún tipo de “sensación” o de sentimiento en el Gobierno de la Nación norteamericana. Sin embargo, por el momento es imposible saber cuál es la percepción al respecto, puesto que sobre el tema no ha habido pronunciamiento alguno.

Ahora bien, podríamos aventurarnos en señalar que no habría lugar para que Estados Unidos se vea afectado por la construcción del canal, debido a que en la actualidad, ambos Estados favorecen relaciones comerciales que han consolidado durante largo tiempo, y que se ven respaldadas en un marco de alta diplomacia mediante la cual, los dirigentes conducen sus vínculos estratégicos que a su vez, pasan de ser simple relaciones bilaterales a un

diálogo de implicaciones mundiales y regionales65.

Muestra de ese diálogo fue la reciente visita del presidente chino Xi Jinping a Estados Unidos. Durante un encuentro entre Barack Obama y su colega del País asiático, a puerta cerrada, los dirigentes hablaron entre otros temas, de cooperación en ciberseguridad, a raíz de acusaciones provenientes de Washington sobre ciberataques chinos a intereses estadounidenses. Pese a esta situación, los mandatarios aprovecharon para estrechar sus lazos y pulir diferencias. De la reunión, se puede resaltar aspectos como el acuerdo para fortalecer la confianza mutua, búsqueda de consensos en temas de especial interés, y la promoción de cooperación en el marco de mecanismos de reforzamiento de la comunicación estratégica en pro del crecimiento económico66.

65 RÍOS, Xulio. China y sus relaciones con Estados Unidos: ¿Competencia o interdependencia? Observatorio de

la Política China. Casa Asia-IGADI. Versión digital en: http://www.igadi.org

66 China Radio International (CRI). Presidente chino llega a California para reunirse con Obama. En: http://

5. ¿q

d

ice

l

a

c

OnVención

d

el

M

ar

?

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar es uno de los instrumentos multilaterales de la Organización de Naciones Unidas y en ella, se ven representados los intereses marítimos de la mayoría de los Estados miembros, y fue creada con la intención de dar un equilibrio a estos intereses. Está compuesta por 17 partes, 320 artículos y 9 anexos67, su negociación y aprobación se dieron por consenso, razón por la cual, los Estados que la aprueban aceptan la totalidad de sus artículos sin posibilidad de reserva.

Así las cosas, lo primero que se debe tener en cuenta, es que Nicaragua firmó y aprobó dicha Convención y en cambio Colombia, no la ha ratificado; por lo tanto, sus lineamientos no implican cumplimiento, pero sí mediante diferentes instrumentos jurídicos, ha involucrado los principales fundamentos y conceptos que aclaran el uso que debe dársele a la Zona Económica Exclusiva, por ejemplo. Las normas constitucionales que respaldan el Derecho del Mar son:

Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 101: En el Capítulo 4

“Del Territorio” encontramos que “también son parte de Colombia, el Subsuelo, el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Plataforma Continental, la Zona Económica Exclusiva”. Lo importante de este artículo es que hace referencia a la Zona

Contigua que no es tomada en cuenta en la Ley 10 de 1978.

Ley 10 de 1978: “por medio de la cual se dictan las normas sobre mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, y se dictan otras disposiciones. En esta ley se establecen los espacios que estas zonas determinan, y trata el derecho de paso inocente de los buques de otros Estados, los derechos con que cuenta el Estado (exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, jurisdicción exclusiva para la investigación científica marina y la preservación del medio marino en la Zona Económica Exclusiva, y de explotación y exploración en su Plataforma Continental), y las líneas de base rectas y normales.

Decreto 1436 de 1984: por el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 10 de 1978. En este Decreto, encontramos las coordenadas de los puntos que determinan las líneas de base recta para la Costa Atlántica y la Costa Pacífica”68.

Este tema se trae a colación, con el fin de estudiar los posibles efectos de la construcción y operación de un canal en la zona y la utilización de aguas

67 Centro de Información de Naciones Unidas (5 junio 2013). En: http://www.cinu.org.mx

68 DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA. Página oficial. Autoridad Marítima Colombiana (DIMAR). (4 junio 2013). En: http://www.dimar.mil.co

cercanas a la jurisdicción colombiana. Para tal fin, lo primero sería identificar tres conceptos clave: Mar Territorial (MT), Zona Contigua (ZC), y Zona Económica Exclusiva (ZEE).

Según la Convención del Mar en su artículo 2 sobre Mar Territorial: “La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores (…) Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar”. Por su parte, el artículo 3 establece

que “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención”69.

En relación con la Zona Contigua, “el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial (…) La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”70. Según se expresa en

el artículo 33 de la misma Convención.

El último término descrito en el artículo 55, dispone “Régimen jurídico específico de la zona económica exclusiva. La zona económica exclusiva (ZEE) es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención”71.

En el caso de la entrada en operación del canal, y teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, los efectos del paso de embarcaciones extranjeras para Colombia serían mínimos, toda vez que se solicitan los permisos correspondientes para pasar por la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva. Por lo tanto, si se respeta lo establecido en la jurisprudencia nacional e internacional y suponiendo que el estudio de la construcción ha definido previamente las rutas marinas que den acceso al canal, no habría algún inconveniente de tipo jurídico.

69 Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho al Mar. Parte II. El Mar Territorial y la Zona Contigua, artículos 2 y 3. En: http://www.un.org

70 Ibíd., artículo 33. En: http://www.un.org

71 ONU. Convención sobre el Derecho al Mar. Parte V Zona Económica Exclusiva, artículo 55. Régimen jurídico específico de la Zona Económica Exclusiva. En: http://www.un.org

6. c

OnclusiOnes

y p

rOspectiVa

Es preciso afirmar que la construcción del canal interoceánico por ahora, no resulta viable, porque pese a que cuenta con toda la reglamentación legal, no contempla un estudio técnico serio que soporte la viabilidad que requiere el proyecto. Tampoco se ha contemplado su impacto ambiental y mucho menos, la afectación que pueda tener sobre las comunidades étnicas en la zona. Además, la ambientación política dentro del mismo País, ha sido negativa. Ejemplo de esto son los estribillos que ya se escuchan en ese país: “(Daniel) Ortega, vende

patria”, “Nicaragua no se vende, se cuida y se defiende”.

En cuanto a los reparos señalados por la excanciller Sanín, éstos responden más a un alegato político, mientras que la discusión sobre el papel de la juez china carece de fundamento porque uno de los motivos de inhabilidad para los jueces de La Haya es que éstos hayan sido parte en el litigio o asesores de los países involucrados. En ese sentido, la juez china que asistió al proceso entre Colombia y Nicaragua no estaba inhabilitada.

Entre tanto, sí compartimos el criterio expresado por el analista Jorge Orlando Melo en el sentido de que “La sentencia reciente de delimitación marina de la Corte de La Haya no cambia nada, pues la navegación de los buques comerciales por esos mares es libre. Por eso, los nicaragüenses, desde el 2012, antes del fallo, anunciaron que habían formado una compañía, otra más, con unos empresarios de Hong Kong para construir su canal72”.

Además, encontramos muy ponderado el criterio que manifestó el editorialista de El Tiempo, al afirmar que “Hay que ser escépticos ante la factibilidad

de un proyecto difícil de concretar como el canal que se ha anunciado construirá