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Décimus Cada uno de los poderes públi-

In document Gaceta Parlamentaria (página 137-141)

Capítulo IV De los delitos

Artículo 15 Décimus Cada uno de los poderes públi-

cos federales, tanto separados como coordinadamente, adoptarán las medidas que estén a su alcance para erradicar la práctica de acrónimos “VIP” en la aten- ción, recepción y resolución para cualquier trámite en instituciones tanto públicas como privadas, fomentan- do así una atención igualitaria y un trato digno entre la población.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-

guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que

Notas

1 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (En Lí- nea). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_011216.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (En Lí- nea). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_050217.pdf

3 La Reserva al Derecho de Admisión, una Práctica Discrimina-

toria en México. Guadalupe Itzi-Guari Hurtado Bañuelos. UNAM.

2015. Texto en versión electrónica. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y- derechos/article/view/7261/9197

4 “Discriminación, eje de los grandes problemas en México: CNDH”. Diario La Jornada. Portal electrónico. Disponible en:

http://www.jornada.com.mx/ultimas/2016/11/16/discriminacion- eje-de-los-grandes-problemas-en-mexico-cndh

5 El derecho a no ser discriminado entre particulares y la no dis-

criminación en el texto de la Constitución Mexicana. Conapred.

México, 2006. Pág. 32.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de diciembre del 2017. Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS8O. Y 40 DE LALEY DE

VÍAS GENERALES DECOMUNICACIÓN Y6O. DE LALEY DECAMINOS, PUENTES YAUTOTRANSPORTEFEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADORAMÓNVILLAGÓMEZGUERRERO, DELGRUPOPARLAMENTARIO DELPRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamenta- rio del Partido Revolucionario Institucional, con fun- damento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Go- bierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta so- beranía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8 y 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y el 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (de ahora en adelante la Convención o CDPD) establece en su artículo primero que las perso- nas con discapacidad son aquellas que tienen deficien- cias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a lar- go plazo y que además se enfrentan a diversas barreras que les impiden su “participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.1

La Convención fue aprobada en el año 2006 y ratificada por el Estado mexicano, entrando en vigor el 3 de mayo de 2008. Lo anterior convierte a la Convención en un do- cumento obligatorio para las autoridades mexicanas. Se puede entender que existe dentro de la Convención (principal tratado internacional en la materia), una ne- cesidad por eliminar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad y de esta forma poder propiciarles una vida plena e independiente en la so- ciedad. Uno de los elementos que la CDPD establece para alcanzar este objetivo es la accesibilidad.2

La accesibilidad ha sido ampliamente desarrollada por el derecho internacional de los derechos humanos y es, sin lugar a dudas, piedra angular para el estableci- miento de políticas, programas, acciones y legislación en favor de las personas con discapacidad.

El acceso pleno a los derechos, prestaciones y servi- cios públicos es premisa fundamental para que todas las personas alcancen el goce pleno de sus derechos humanos. Cuando se habla de personas con discapaci- dad esta premisa se acrecienta; se vuelve imperiosa si se busca que las personas con discapacidad puedan ac- ceder a toda la gama de derechos humanos sin limita- ciones ni barreras.

La accesibilidad para las personas con discapacidad ha sido definida por Naciones Unidas3como:

[U]na condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la infor- mación y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas so- ciedades.

Lo anterior refuerza los elementos que ya se han se- ñalado en párrafos anteriores: la accesibilidad es clave para el desarrollo integral de todas las perso- nas, especialmente para aquellas con discapacidad.

Otro concepto interesante acerca de la accesibilidad es el que menciona Ana Rapopor4 al establecerla como

un proceso complejo que:

[R]equiere que cada una de las partes se cumpla para conseguir el todo; se trata de un sistema inte- gral o una cadena de eslabones que deben estar unidos para que funcione como tal. No basta, en- tonces, con cumplir con una sola de las dimensio- nes [la movilidad, la comunicación, la comprensión y el uso y manipulación eficiente del entorno], sino que se debe intentar, cuando corresponda, cumplir con todas ellas de manera que todo el proceso que envuelve al entorno o al servicio sea accesible.

En segundo lugar, se entiende que las acciones en fa- vor de la accesibilidad deben ser emprendidas por el Estado en su condición de garante principal de los de- rechos humanos. Sin embargo, hablar de accesibilidad no es un tema sencillo ni tampoco aislado; las accio- nes, políticas y legislación que busquen la accesibili-

dad deben realizarse de forma integral con el contexto en el que se desarrollan las personas con discapacidad. Es decir, debe darse un desarrollo sistemático, integral y diferenciado en donde se tomen en cuenta las hete- rogéneas necesidades físicas de las personas con dis- capacidad y las diversas y complejas acciones que se tienen que llevar acabo para que el Estado garantice que todas las personas, sin distinción, puedan gozar de sus derechos y libertades en igualdad.

Al respecto es importante mencionar que el Pacto In- ternacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) en su artículo 25 establece lo siguiente:

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la [s] distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públi- cos, directamente o por medio de representantes li- bremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, au- ténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igual- dad, a las funciones públicas de su país.

Es claro que al artículo 25 del PIDCyP en su apar- tado c) establece el derecho al acceso, específica- mente al relacionado con las funciones públicas. Este precepto pudo haber dado pie a que se esta- bleciera el acceso como un derecho en otros trata- dos, pactos, convenios y documentos internaciona- les.

Por otro, la Convención Internacional sobre la Eli- minación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 5 establece lo siguiente:

En conformidad con las obligaciones fundamenta- les estipuladas en el artículo 2 de la presente Con- vención, los Estados partes se comprometen a pro- hibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda perso- na a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza,

color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que adminis- tran justicia;

b) El derecho a la seguridad personal y a la pro- tección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier indivi- duo, grupo o institución;

c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

d) Otros derechos civiles, en particular: (...)

f) El derecho de acceso a todos los lugares y servi- cios destinados al uso público, tales como los me- dios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, es- pectáculos y parques.

Lo anterior es muestra del avance en el marco jurídico internacional en materia de accesibilidad, ya que la Convención Internacional sobre la Eliminación de to- das las Formas de Discriminación Racial, establece propiamente como un derecho el acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, incluidos los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

Además, en el seno del Sistema de Naciones Unidas fue donde se gestó la Convención Internacional sobre los De- rechos de las Personas con discapacidad, principal trata- do de derechos humanos en favor de las personas con dis- capacidad. Éste en su artículo 9 establece lo siguiente:

Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad pue- dan vivir en forma independiente y participar ple- namente en todos los aspectos de la vida, los Esta- dos Partes adoptarán medidas pertinentes para

asegurar el acceso de las personas con discapaci- dad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecno- logías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rura- les. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, vi- viendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medi- das pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplica- ción de normas mínimas y directrices sobre la ac- cesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que propor- cionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspec- tos de su accesibilidad para las personas con dis- capacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involu- cradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abier- tas al público de señalización en Braille y en for- matos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpre- tes profesionales de la lengua de señas, para facili- tar el acceso a edificios y otras instalaciones abier- tas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para ase- gurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con disca- pacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Inter- net;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la in- formación y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tec- nologías sean accesibles al menor costo.

La Convención establece pautas precisas e interesan- tes sobre la accesibilidad, dotando de forma el conte- nido normativo aplicable y estableciéndola como un principio fundamental en la Convención (artículo 3). Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportuni- dades para las personas con discapacidad en su artícu- lo 5 establece de forma prioritaria que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad al en- torno físico, el transporte, la información y las comu- nicaciones.

En México, en el año 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la ley General para la Inclu- sión de las Personas con Discapacidad. La ley aborda la accesibilidad en los siguientes artículos:

In document Gaceta Parlamentaria (página 137-141)