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días ni más de diez días después de la

In document EL_GERENTE_GENERAL_3 (página 65-71)

días ni más de diez días después de la

primera.

7.- CONVOCATORIA A SOLICITUD A ACCIONISTAS.

7.- CONVOCATORIA A SOLICITUD A ACCIONISTAS.

Cuando uno o más accionistas que representen no Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento de las acciones

menos del veinte por ciento de las acciones

suscritas con derecho a voto soliciten

suscritas con derecho a voto soliciten

notarialmente la celebración de la junta general,

notarialmente la celebración de la junta general,

el directorio puede publicar el aviso de

el directorio puede publicar el aviso de

convocatoria dentro de los quince días siguientes a la

convocatoria dentro de los quince días siguientes a la

recepción de la solicitud respectiva, la que deberá

recepción de la solicitud respectiva, la que deberá

indicar los asuntos que los solicitantes propongan

indicar los asuntos que los solicitantes propongan

tratar.

tratar.

La junta general debe ser convocada para celebrarse La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince días de la fecha de la

dentro de un plazo de quince días de la fecha de la

publicación de la convocatoria.

publicación de la convocatoria.

Cuando la solicitud a que se refiere el acápite Cuando la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurrieran más de

anterior fuese denegada o transcurrieran más de

quince días de presentada sin efectuarse la

quince días de presentada sin efectuarse la

convocatoria, él o los accionistas, acreditando que

convocatoria, él o los accionistas, acreditando que

reúnen el porcentaje exigido de acciones, podrán

reúnen el porcentaje exigido de acciones, podrán

solicitar al juez de la sede de la sociedad que ordene

solicitar al juez de la sede de la sociedad que ordene

la convocatoria por el proceso no contencioso.

la convocatoria por el proceso no contencioso.

Si el juez ampara la solicitud, ordena la convocatoria, Si el juez ampara la solicitud, ordena la convocatoria, señala lugar, día y hora de la reunión, su objeto,

señala lugar, día y hora de la reunión, su objeto,

quien la presidirá y el notario que dará fe de los

quien la presidirá y el notario que dará fe de los

acuerdos,

8.- JUNTA UNIVERSAL

8.- JUNTA UNIVERSAL

Sin perjuicio de lo que dispone la le}' o los estatutos, Sin perjuicio de lo que dispone la le}' o los estatutos, la junta general se entiende convocada y válidamente

la junta general se entiende convocada y válidamente

constituida para tratar cualquier asunto y tomar los

constituida para tratar cualquier asunto y tomar los

acuerdos correspondientes; siempre que se

acuerdos correspondientes; siempre que se

encuentren presentes accionistas que representen la

encuentren presentes accionistas que representen la

totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto

totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto

y acepten por unanimidad la celebración de la junta y

y acepten por unanimidad la celebración de la junta y

los asuntos que en ella se proponga tratar.

los asuntos que en ella se proponga tratar.

9.- DERECHO DE CONCURRENCIA A LA JUNTA GENERAL

9.- DERECHO DE CONCURRENCIA A LA JUNTA GENERAL

Pueden asistir y ejercer sus derechos los titulares de Pueden asistir y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritos a

acciones con derecho a voto que figuren inscritos a

su nombre en la matrícula de acciones, con una

su nombre en la matrícula de acciones, con una

anticipación no menor de dos días a la celebración de

anticipación no menor de dos días a la celebración de

la junta general.

la junta general.

Los directores y el gerente general que no sean Los directores y el gerente general que no sean accionistas pueden asistir a la junta general con voz

accionistas pueden asistir a la junta general con voz

pero sin voto.

pero sin voto.

El estatuto, la propia junta general o el El estatuto, la propia junta general o el directorio pueden disponer la asistencia, con voz

directorio pueden disponer la asistencia, con voz

pero sin voto, de funcionarios, profesionales y

pero sin voto, de funcionarios, profesionales y

técnicos al servicio de la sociedad, o de otras

técnicos al servicio de la sociedad, o de otras

personas que tengan interés en la buena marcha de

personas que tengan interés en la buena marcha de

los asuntos sociales

10.REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA GENERAL

10.REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA GENERAL

Todo accionista con derecho a participar en las Todo accionista con derecho a participar en las juntas generales puede hacerse representar por otra

juntas generales puede hacerse representar por otra

personas.

personas.

El estatuto puede limitar esta facultad, reservando la El estatuto puede limitar esta facultad, reservando la participación de otro accionista, o de un directorio o

participación de otro accionista, o de un directorio o

de un gerente.

de un gerente.

La representación debe constar por escrito y con La representación debe constar por escrito y con carácter especial para cada junta general, salvo que

carácter especial para cada junta general, salvo que

se trate de poderes otorgados por escritura pública.

se trate de poderes otorgados por escritura pública.Los poderes deben ser registrados ante la sociedad Los poderes deben ser registrados ante la sociedad

con una anticipación no menor de veinticuatro horas

con una anticipación no menor de veinticuatro horas

a la hora fijada para la celebración de la junta

a la hora fijada para la celebración de la junta

general.

general.

La representación ante la junta general es revocable. La representación ante la junta general es revocable. La asistencia personal del representado a la junta

La asistencia personal del representado a la junta

general producirá la revocación del poder conferido

general producirá la revocación del poder conferido

tratándose del poder especial y dejará en suspenso,

tratándose del poder especial y dejará en suspenso,

para esa ocasión, el otorgado por escritura pública.

para esa ocasión, el otorgado por escritura pública.

Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en

Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en

los casos de poderes irrevocables, pactos -expresos u

los casos de poderes irrevocables, pactos -expresos u otros casos permitidos por ley.

11.NORMAS GENERALES SOBRE EL QUORUM

11.NORMAS GENERALES SOBRE EL QUORUM

El quorum se computa y establece al inicio de la El quorum se computa y establece al inicio de la junta. Comprobado el quorum el presidente la declara

junta. Comprobado el quorum el presidente la declara

instalada.

instalada.

En las juntas convocadas para tratar asuntos que, En las juntas convocadas para tratar asuntos que, conforme a ley o al estatuto, requieren concurrencias

conforme a ley o al estatuto, requieren concurrencias

distintas, cuando un accionista así lo señale

distintas, cuando un accionista así lo señale

expresamente y deje constancia al momento de

expresamente y deje constancia al momento de

formularse la lista, de asistentes, sus acciones no

formularse la lista, de asistentes, sus acciones no

serán computadas para establecer el quorum

serán computadas para establecer el quorum

requerido para tratar alguno o algunos de los asuntos

requerido para tratar alguno o algunos de los asuntos

de la agenda.

de la agenda.

12.QUORUM SIMPLE

12.QUORUM SIMPLE

La junta general queda válidamente constituida La junta general queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre

en primera convocatoria cuando se encuentre

representado, cuando menos, al cincuenta por ciento

representado, cuando menos, al cincuenta por ciento

de las acciones suscritas con derecho a voto.

de las acciones suscritas con derecho a voto.

En Segunda convocatoria, será suficiente la En Segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones

concurrencia de cualquier número de acciones

suscritas con derecho a voto.

suscritas con derecho a voto.

En todo caso podrá llevarse a cabo la junta, En todo caso podrá llevarse a cabo la junta, aún cuando las acciones representadas en ella

aún cuando las acciones representadas en ella

pertenezcan a un solo titular.

13.QUORUM CALIFICADO

13.QUORUM CALIFICADO

Para que la junta general adopte válidamente acuerdos Para que la junta general adopte válidamente acuerdos relacionados con los asuntos de su competencia, es

relacionados con los asuntos de su competencia, es

necesario en primera convocatoria, cuando menos, la

necesario en primera convocatoria, cuando menos, la

concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con

concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con

derecho a voto.

derecho a voto.

En segunda convocatoria basa la concurrencia de al menos En segunda convocatoria basa la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a

tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a

voto.

voto.

14.DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS

14.DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS

Desde el día de la publicación de la convocatoria, los Desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el

documentos, mociones y proyectos relacionados con el

objeto de la junta general deben estar a disposición de los

objeto de la junta general deben estar a disposición de los

accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de

accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de

celebración de la junta general durante el horario de

celebración de la junta general durante el horario de

oficina de la sociedad.

oficina de la sociedad.

Los accionistas pueden solicitar con anterioridad a la junta Los accionistas pueden solicitar con anterioridad a la junta general o durante el curso de la misma los informes o

general o durante el curso de la misma los informes o

aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos

aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos

comprendidos en la convocatoria.

comprendidos en la convocatoria.

El directorio está obligado a proporcionárselos, salvo en los El directorio está obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados

casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados

perjudique el interés social. Esta excepción no procede

perjudique el interés social. Esta excepción no procede

cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes

cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes

en la junta que representen al menos el veinticinco por

en la junta que representen al menos el veinticinco por

ciento de las acciones suscritas con derecho a voto

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