días ni más de diez días después de la
primera.
7.- CONVOCATORIA A SOLICITUD A ACCIONISTAS.
7.- CONVOCATORIA A SOLICITUD A ACCIONISTAS.
• Cuando uno o más accionistas que representen no Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento de las acciones
menos del veinte por ciento de las acciones
suscritas con derecho a voto soliciten
suscritas con derecho a voto soliciten
notarialmente la celebración de la junta general,
notarialmente la celebración de la junta general,
el directorio puede publicar el aviso de
el directorio puede publicar el aviso de
convocatoria dentro de los quince días siguientes a la
convocatoria dentro de los quince días siguientes a la
recepción de la solicitud respectiva, la que deberá
recepción de la solicitud respectiva, la que deberá
indicar los asuntos que los solicitantes propongan
indicar los asuntos que los solicitantes propongan
tratar.
tratar.
• La junta general debe ser convocada para celebrarse La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince días de la fecha de la
dentro de un plazo de quince días de la fecha de la
publicación de la convocatoria.
publicación de la convocatoria.
• Cuando la solicitud a que se refiere el acápite Cuando la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurrieran más de
anterior fuese denegada o transcurrieran más de
quince días de presentada sin efectuarse la
quince días de presentada sin efectuarse la
convocatoria, él o los accionistas, acreditando que
convocatoria, él o los accionistas, acreditando que
reúnen el porcentaje exigido de acciones, podrán
reúnen el porcentaje exigido de acciones, podrán
solicitar al juez de la sede de la sociedad que ordene
solicitar al juez de la sede de la sociedad que ordene
la convocatoria por el proceso no contencioso.
la convocatoria por el proceso no contencioso.
• Si el juez ampara la solicitud, ordena la convocatoria, Si el juez ampara la solicitud, ordena la convocatoria, señala lugar, día y hora de la reunión, su objeto,
señala lugar, día y hora de la reunión, su objeto,
quien la presidirá y el notario que dará fe de los
quien la presidirá y el notario que dará fe de los
acuerdos,
8.- JUNTA UNIVERSAL
8.- JUNTA UNIVERSAL
• Sin perjuicio de lo que dispone la le}' o los estatutos, Sin perjuicio de lo que dispone la le}' o los estatutos, la junta general se entiende convocada y válidamente
la junta general se entiende convocada y válidamente
constituida para tratar cualquier asunto y tomar los
constituida para tratar cualquier asunto y tomar los
acuerdos correspondientes; siempre que se
acuerdos correspondientes; siempre que se
encuentren presentes accionistas que representen la
encuentren presentes accionistas que representen la
totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto
totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto
y acepten por unanimidad la celebración de la junta y
y acepten por unanimidad la celebración de la junta y
los asuntos que en ella se proponga tratar.
los asuntos que en ella se proponga tratar.
9.- DERECHO DE CONCURRENCIA A LA JUNTA GENERAL
9.- DERECHO DE CONCURRENCIA A LA JUNTA GENERAL
• Pueden asistir y ejercer sus derechos los titulares de Pueden asistir y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritos a
acciones con derecho a voto que figuren inscritos a
su nombre en la matrícula de acciones, con una
su nombre en la matrícula de acciones, con una
anticipación no menor de dos días a la celebración de
anticipación no menor de dos días a la celebración de
la junta general.
la junta general.
• Los directores y el gerente general que no sean Los directores y el gerente general que no sean accionistas pueden asistir a la junta general con voz
accionistas pueden asistir a la junta general con voz
pero sin voto.
pero sin voto.
• El estatuto, la propia junta general o el El estatuto, la propia junta general o el directorio pueden disponer la asistencia, con voz
directorio pueden disponer la asistencia, con voz
pero sin voto, de funcionarios, profesionales y
pero sin voto, de funcionarios, profesionales y
técnicos al servicio de la sociedad, o de otras
técnicos al servicio de la sociedad, o de otras
personas que tengan interés en la buena marcha de
personas que tengan interés en la buena marcha de
los asuntos sociales
10.REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA GENERAL
10.REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA GENERAL
• Todo accionista con derecho a participar en las Todo accionista con derecho a participar en las juntas generales puede hacerse representar por otra
juntas generales puede hacerse representar por otra
personas.
personas.
• El estatuto puede limitar esta facultad, reservando la El estatuto puede limitar esta facultad, reservando la participación de otro accionista, o de un directorio o
participación de otro accionista, o de un directorio o
de un gerente.
de un gerente.
• La representación debe constar por escrito y con La representación debe constar por escrito y con carácter especial para cada junta general, salvo que
carácter especial para cada junta general, salvo que
se trate de poderes otorgados por escritura pública.
se trate de poderes otorgados por escritura pública. • Los poderes deben ser registrados ante la sociedad Los poderes deben ser registrados ante la sociedad
con una anticipación no menor de veinticuatro horas
con una anticipación no menor de veinticuatro horas
a la hora fijada para la celebración de la junta
a la hora fijada para la celebración de la junta
general.
general.
• La representación ante la junta general es revocable. La representación ante la junta general es revocable. La asistencia personal del representado a la junta
La asistencia personal del representado a la junta
general producirá la revocación del poder conferido
general producirá la revocación del poder conferido
tratándose del poder especial y dejará en suspenso,
tratándose del poder especial y dejará en suspenso,
para esa ocasión, el otorgado por escritura pública.
para esa ocasión, el otorgado por escritura pública.
Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en
Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en
los casos de poderes irrevocables, pactos -expresos u
los casos de poderes irrevocables, pactos -expresos u otros casos permitidos por ley.
11.NORMAS GENERALES SOBRE EL QUORUM
11.NORMAS GENERALES SOBRE EL QUORUM
• El quorum se computa y establece al inicio de la El quorum se computa y establece al inicio de la junta. Comprobado el quorum el presidente la declara
junta. Comprobado el quorum el presidente la declara
instalada.
instalada.
• En las juntas convocadas para tratar asuntos que, En las juntas convocadas para tratar asuntos que, conforme a ley o al estatuto, requieren concurrencias
conforme a ley o al estatuto, requieren concurrencias
distintas, cuando un accionista así lo señale
distintas, cuando un accionista así lo señale
expresamente y deje constancia al momento de
expresamente y deje constancia al momento de
formularse la lista, de asistentes, sus acciones no
formularse la lista, de asistentes, sus acciones no
serán computadas para establecer el quorum
serán computadas para establecer el quorum
requerido para tratar alguno o algunos de los asuntos
requerido para tratar alguno o algunos de los asuntos
de la agenda.
de la agenda.
12.QUORUM SIMPLE
12.QUORUM SIMPLE
• La junta general queda válidamente constituida La junta general queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre
en primera convocatoria cuando se encuentre
representado, cuando menos, al cincuenta por ciento
representado, cuando menos, al cincuenta por ciento
de las acciones suscritas con derecho a voto.
de las acciones suscritas con derecho a voto.
• En Segunda convocatoria, será suficiente la En Segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones
concurrencia de cualquier número de acciones
suscritas con derecho a voto.
suscritas con derecho a voto.
• En todo caso podrá llevarse a cabo la junta, En todo caso podrá llevarse a cabo la junta, aún cuando las acciones representadas en ella
aún cuando las acciones representadas en ella
pertenezcan a un solo titular.
13.QUORUM CALIFICADO
13.QUORUM CALIFICADO
• Para que la junta general adopte válidamente acuerdos Para que la junta general adopte válidamente acuerdos relacionados con los asuntos de su competencia, es
relacionados con los asuntos de su competencia, es
necesario en primera convocatoria, cuando menos, la
necesario en primera convocatoria, cuando menos, la
concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con
concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con
derecho a voto.
derecho a voto.
• En segunda convocatoria basa la concurrencia de al menos En segunda convocatoria basa la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a
tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a
voto.
voto.
14.DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS
14.DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS
• Desde el día de la publicación de la convocatoria, los Desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el
documentos, mociones y proyectos relacionados con el
objeto de la junta general deben estar a disposición de los
objeto de la junta general deben estar a disposición de los
accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de
accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de
celebración de la junta general durante el horario de
celebración de la junta general durante el horario de
oficina de la sociedad.
oficina de la sociedad.
• Los accionistas pueden solicitar con anterioridad a la junta Los accionistas pueden solicitar con anterioridad a la junta general o durante el curso de la misma los informes o
general o durante el curso de la misma los informes o
aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos
aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos
comprendidos en la convocatoria.
comprendidos en la convocatoria.
• El directorio está obligado a proporcionárselos, salvo en los El directorio está obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados
casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados
perjudique el interés social. Esta excepción no procede
perjudique el interés social. Esta excepción no procede
cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes
cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes
en la junta que representen al menos el veinticinco por
en la junta que representen al menos el veinticinco por
ciento de las acciones suscritas con derecho a voto