• No se han encontrado resultados

D ERECHO P ROCESAL F UNCIONAL

In document Cuestionario Derecho Procesal (página 124-159)

116 CONCEPTUALICE EL DERECHO PROCESAL

III. D ERECHO P ROCESAL F UNCIONAL

445.- ¿Qué entiende usted por “juicio”? ¿Cómo podría definirlo? R: Es el procedimiento específico a través del cual se desarrolla el proceso; en otros términos, es el conjunto de actuaciones o rituali- dades que por poseer fisonomía jurídica propia -tales actuaciones o ritualidades- devienen en un procedimiento específico que adquiere nombre propio. Así y dependiendo de la actuación o ritualidad es- pecífica de que se trate, nos hallaremos ya sea frente a una rituali- dad propia bien del juicio ordinario, bien del juicio sumario, bien del juicio ejecutivo, etc.

446.- ¿Cuál es la raíz etimológica de la locución: “juez”?

R: Proviene del Derecho Romano, de la voz latina “IUDICARE” que descompuesta en sus raíces: “IUS y “DICARE” (se pronuncia “Judichare” y significa: “Decir el Derecho”); El juez “Dice el Derecho”.

447.- La expresión “JUICIO” se ha ido paulatinamente dejando atrás tanto por la doctrina y la jurisprudencia extranjera: ¿de qué prefiere hablar la referida doctrina y jurisprudencia extranjera? R: Prefiere referirse al “PROCEDIMIENTO”.

448.- La ley chilena qué término usa: ¿JUICIO O PROCEDIMIENTO?

R: La ley chilena ha preferido mantener el término “JUICIO”; en cambio a la ley española –más acorde con los tiempos- llama a su Código de Procedimiento Civil: “CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL”.

449.- Clasifique los juicios atendiendo la naturaleza de la pre- tensión.

R: Se dividen o clasifican en: Declarativos Constitutivos De Condena

450.- Clasifique los Juicios Penales atendiendo la materia sobre que versan.

R: Juicios penales Juicio por Crimen Juicio por simple delito Juicio por falta

Juicio por Contravenciones

451.- Clasifique los juicios civiles según la naturaleza del res- pectivo Tribunal llamado a conocerlo.

R: A) Juicios arbitrales. B) Juicios comunes. C) Juicios especiales.

452.- Clasifique los juicios en relación con el trámite a que están sujetos.

R: En juicios ordinarios-juicios sumarios- y juicios especiales.

453.- Clasifique los juicios atendiendo si desde sus inicios está o no determinado el número de partes intervinientes.

R: Se clasifican en juicios singulares y juicios universales.

454.- ¿Qué son juicios singulares y que son juicios universales? R: Juicios singulares son aquellos en los que desde su iniciación está claramente establecido cuáles son las partes contendientes; sin

perjuicio que durante su desarrollo puedan aparecer terceros. Y juicios universales son aquellos en que las partes son un número inicialmente indeterminados; sólo se van a determinar a lo largo de sus secuela: Ejemplo: El juicio de quiebras.

455.- ¿Cuáles son los elementos constitutivos del juicio? R: A) El tribunal

B) Las partes C) El conflicto

456.- Enumere las etapas que se distinguen en el juicio ordina- rio de mayor cuantía.

R: Etapa eventual

I.- Etapa de medidas prejudiciales o cautelares. II.- Etapa de discusión.

III.- Etapa de conciliación. IV.- Etapa de prueba.

V.- Etapa de discusión sobre la prueba. VI.- Etapa de fallo.

VII.- Etapa de impugnación del fallo. VIII.- Etapa de cumplimiento del fallo.

457.- Hable de la primera etapa del juicio ordinario de mayor cuantía sobre MEDIDAS PREJUDICIALES.

R: Es una etapa o período esencialmente eventual, porque puede o no puede producirse, darse o no darse, dependiendo de las circuns- tancias.

Está constituida por un conjunto de medidas que pueden o deben adoptar los jueces para HACER POSIBLE o FACILITAR LA ENTRADA EN JUICIO.

458.- Naturaleza jurídica-procesal de las medidas prejudicia- les.

R: Son autos. Y lo son porque resuelven una cuestión accesoria del juicio SIN ESTABLECER DERECHOS PERMANENTES A FAVOR DE LAS PARTES, toda vez que pueden modificarse y ade- más SON ESENCIALMENTE PROVISORIAS.

459.- ¿Las medidas prejudiciales debe otorgarlas el juez? R: No necesariamente; queda entregado a la prudencia y criterio del juez concederlas o no, está dentro del ámbito de lo facultativo, otorgarlas o no; salvo la de reconocimiento jurado de firma que el juez debe otorgarla, siempre.

460.- ¿El juez en algún caso puede decretar de oficio medidas prejudiciales?

R: En caso alguno. Acá rige íntegramente el principio de la pasivi- dad de los tribunales; el juez no puede en caso ninguno decretar de oficio medidas prejudiciales.

461.- En beneficio de quién pueden decretarse medidas prejudi- ciales, ¿del demandante del demandado?

R: La regla general es que se decreten a favor del actor; en benefi- cio de quien va a ser demandante. Pero hay ciertas y determinadas medidas prejudiciales que pueden ser impetradas por quien funda- damente teme ser demandado.

Iv. MEDIDAS CAUTELARES

462.- ¿Qué objeto tienen las medidas prejudiciales?

R: Facilitar o hacer posible la correspondiente acción o reacción. En ciertos casos las medidas prejudiciales facilitan la INICIACIÓN DEL JUICIO. Iniciación, la aludida, que incluso podría a la larga, igualmente, obtenerse por otras vías, más arduas.

Y en otros casos, sin esta vía, el Juicio NO SERIA POSIBLE. 463.- Las medidas prejudiciales, ¿están taxativamente enume- radas por el legislador?

R: No. El legislador le dio a las partes latitud para su requerimiento; de acuerdo con las circunstancias ellas pueden impetrarse, creándo- las, aquellas que no están específicamente enumeradas.

464.- ¿Relativo a qué medidas prejudiciales el legislador les dio el carácter de NO TAXATIVAS a su enumeración?

R: Relativo a las medidas prejudiciales precautorias.

465.- Clasifique las medidas prejudiciales. R: En:

A) Medidas prejudiciales propiamente tales, o preparatorias. B) Medidas prejudiciales precautorias.

C) Medidas prejudiciales probatorias.

466.- ¿En qué consisten las medidas prejudiciales propiamente tales o preparatorias?

R: Tienden a facilitar y hacer posible una adecuada entrada en jui- cio; en otras palabras, su finalidad básica es la de asegurar y hacer posible la entrada en juicio.

467.- ¿En qué consisten las medidas prejudiciales precautorias? ¿Cuál es su objeto?

R: El objeto de ellas es el de asegurar el resultado de la acción a deducir; esto es, adoptar ciertas y determinadas medidas, providen- cias y resguardos tendientes a que la acción que se va a entablar pueda posteriormente traducirse en concreciones que vengan a sa- tisfacer adecuadamente la pretensión a deducir.

468.- ¿En qué consisten las medidas prejudiciales probatorias? ¿Qué objeto poseen?

R: Buscar reunir con anterioridad a la entrada en juicio cier- tos antecedentes fácticos FRENTE AL RIESGO DE QUE LAS PROBANZAS PUEDAN DESAPARECER y, consiguientemente, no poder producirse tales probanzas durante el término probatorio. Ejemplo: pienso presentar un testigo decisivo en el proceso que voy a instaurar, pero este testigo está gravemente enfermo. Pido al juez que, como medida prejudicial probatoria, le tome declaración desde luego.

469.- ¿Qué diferencias hay entre las medidas prejudiciales pro- piamente tales, las precautorias y las probatorias?

R: En que mientras las medidas prejudiciales propiamente tales persiguen ASEGURAR Y HACER POSIBLE LA ENTRADA EN JUICIO; las M. Pr. precautorias persiguen ASEGURAR EL RESULTADO DE LAS ACCIÓN DEDUCIDA; A SU VEZ las medidas prejudiciales probatorias persiguen reunir ante la damente probanzas que pueden desaparecer. Lo dicho en cuanto a la finali- dad que persigue cada una de las tres categorías de medidas preju- diciales.

470.- Diga otra diferencia entre medidas prejudiciales propia- mente tales, medidas prejudiciales, Precautorias y medidas pre- judiciales de Probanzas o probatorias?

R: Mientras las medidas prejudiciales PRECAUTORIAS sólo se pueden decretar en CASOS GRAVES Y URGENTES, o sea el juez las otorga SÓLO por EXCEPCIÓN; para decretar las prejudicia- les propiamente tales y en las Probatorias, NO SE REQUIERE GRAVEDAD Y URGENCIA, a menos que estén fuera de los casos que el legislador específicamente previó.

471.- ¿Qué otra diferencia se advierte entre las diversas espe- cies de Medidas Prejudiciales?

R: Que en el caso de las medidas prejudiciales precautorias debe determinarse precisamente el monto, naturaleza e individualización de los bienes sobre los cuales ha de recaer; en cambio, tratándose de las medidas prejudiciales propiamente tales y las prejudiciales probatorias no son menester tales especificaciones.

472.- Con el Código de Procedimiento Civil en la mano y que procedo en estos momentos a entregarle, ubique las medidas Prejudiciales.

R: Están en el libro II, artículos 273 y siguientes.

473.- Comente el artículo 273, numeral uno del C. Proc. Civil, que procedo a poner a su disposición, entregándole en este acto dicho Código. ¿Qué pretende esta disposición legal? ¿A qué tiende? R: Tiende a establecer una relación procesal válida y eficaz desde un principio; a establecer desde luego la identidad cierta del futuro demandado; el actor o demandante quiere tener la certeza que en- tablará una relación procesal válida, para lo cual ha de exigir a su

futuro demandado declare bajo juramento acerca de su capacidad, de algún hecho relativo a ella, o sobre su capacidad para compare- cer válidamente en juicio; o tocante al nombre y domicilio de su o de sus representantes legales.

474.- Ponga un ejemplo en el caso del numeral uno del art. 273 del Cód. Proc. Civil que procedo en este acto a ponerle en su mano. R: Por ejemplo si tengo duda acerca de aquel a quien voy a deman- dar (futuro demandado) es mayor o menor de edad; o si mi futuro demandado ha sido o no declarado en interdicción.

475.- En el caso del numeral uno del art. 273 que puede leer, para cuyos efectos hago entrega del Cód. de Proc. Civil abierto en dicho texto, dígame: ¿la ley señala la forma en que debe plantearse la pregunta? ¿debe venir contenida en un sobre cerrado (al igual que la absolución de posiciones que se formulan contenidas en un sobre cerrado y sellado) o pueden venir contenidas en el mismo escrito en que se solicita la diligencia de juramento?

R: La ley no señala la forma en que debe venir planteada la pre- gunta, pero la jurisprudencia se ha uniformado en orden a que no se requiere pliego cerrado (como en la absolución de posiciones), sino que basta con un pliego abierto, o bien plantear las preguntas directamente en el mismo escrito en que se pide la diligencia.

476.- ¿Qué ocurre con la medida prejudicial del numeral 1° del art. 271 del C.P.C. que le ruego lea, si el citado, al responder, es mendaz, esto es, falta a la verdad, mintiendo, bajo juramento? R: En tal caso existen dos tendencias:

Algunos juristas sostienen que en tal evento se configuraría el de- lito de perjuro que se tipifica por el hecho de prestarse declaración

falsa bajo juramento; pero, otros, sostienen que en tal caso no hay delito alguno, pues, afirman, que quien miente en su beneficio, en causa civil, no comete delito. La jurisprudencia se inclina por esta última tesis.

477.- ¿Qué ocurre si la persona citada a declarar, bajo jura- mento, al tenor de lo prescrito en el numeral uno del art. 273 del C.P.C. rehusa prestar la declaración ordenada o, si la presta, esta no lo es en términos categóricos?

R: En tal evento el juez puede imponer al desobediente, multas o arrestos hasta por dos meses.

478.- En la situación que contempla el numeral segundo del art. 273 del C.P.C. que le ruego lea en voz alta, le ruego diga ¿qué es lo que pretendió el legislador? ¿qué el que pretende demandar obtenga cuando accione una relación procesal válida y eficaz o que nazca una relación procesal ÚTIL?

R: Que cuando demande la relación procesal sea UTIL; ello porque se pretende que la relación procesal posterior tenga el efecto que se está persiguiendo, por ejemplo demandar válidamente CONTRA QUIEN TIENE LA COSA.

479 Cuando el numeral segundo del art. 273 del C.P.C. se re- fiere a la “cosa” “que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar”, ¿el legislador habla acá de cosas muebles o de cosas inmuebles?

R: Ateniéndose a la redacción que el codificador dio al artículo 275, que reglamenta detalladamente la regla del numeral 2° del art. 273, debemos concluir que el legislador se está refiriendo a las cosas

corresponde a una acción real mueble y no a una acción real in- mueble.

480.- ¿Cómo cumple la persona contra la cual el requirente de la medida prejudicial acciona y a que se refiere el numeral se- gundo del art. 273 del C.P.C.? ¿Cómo cumple con la exhibición que le ordena el juez de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar?

R: Hay que distinguir dos situaciones:

A) Si la cosa que haya de ser objeto de la acción y cuya exhibición se pretende se encuentra en manos de la persona relativa a la cual se interpone la medida cautelar.

B) Si la cosa cuya exhibición se pretende no se encuentra en manos de la persona contra la cual se pretende accionar.

En el primer evento, se cumple mostrando el objeto, o dando las facilidades necesarias para que el interesado la reconozca.

En el segundo y restante evento, esto es si la cosa se encuentra en manos de terceros, dicha persona cumple indicando el nombre y el lugar donde puede encontrarse este tercero; o indicando el lugar donde se encuentre el objeto.

481.- ¿Qué ocurre en el caso del numeral segundo del art. 273 del C.P.C. si la persona a quien se ordena la exhibición rehúsa exhibirla mostrando el objeto que debe y así se le ordena exhi- bir; o en similares eventos relativo al tercero que tenga la cosa que se le ordena exhibir en calidad de mero tenedor, y que tam- bién se niega o es remiso a su exhibición?

R: Ya sea que se trate de uno u otro evento en ambos casos la san- ción es la misma: el juez puede apremiar al infractor con multas o arrestos; aun más: el juez puede, incluso, decretar en este caso el allanamiento del local donde se halle el objeto cuya exhibición se

482.- ¿Qué ocurre en el caso del numeral segundo del art. 273 del C.P.C cuando la persona a la que el juez le ha ordenado la exhibición de la cosa aduce que es mero tenedor de esta?

R: En esta situación el tribunal le puede ordenar:

A) Declare bajo juramento el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.

B) A exhibir el título del cual deriva su tenencia; y si manifiesta no poseer título escrito a declarar bajo juramento que carece de él.

483.- La enumeración de instrumentos a exhibir que hizo el Codificador en el numeral tercero del art. 273 del C.P.C. ¿es o no, taxativa?

R: No es taxativa; es meramente ejemplar, desde que el precepto concluye con la siguiente locución: “u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas per- sonas”.

484.- El escrito en que el futuro demandante, en los casos de los numerales primero a quinto del art. 273 del C.P.C. funde sus pretensiones, ¿qué requisito particular, básico, debe cumplir en cuanto al fondo de sus peticiones?

R: Debe cumplir el requisito genérico para todo tipo o especie de medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales también llamadas, que son precisamente los enumerados en los numerales 1 a 5 del art. 273 del C.P.C.; esto es, es de expresar, el que solicite cualquiera de las cinco medidas LA ACCIÓN QUE SE PROPONE DEDUCIR Y SOMERAMENTE SUS FUNDAMENTOS.

485.- Si el juez da lugar a algunas de las exhibiciones de instru- mentos o libros de contabilidad referidos en los numerales se- gundo y tercero del art. 273 del C.P.C. y el requerido, ¿a quien

incumbe su cumplimiento, desobedece la orden, existiendo en su poder los instrumentos o libros en referencia, ¿qué sanción le asi- gnó el legislador a tal desobediencia?

R: La de perder el desobediente el derecho de hacerlos valer des- pués; a menos, que también la contraparte los haga valer, asimismo, en apoyo de su defensa; o si se justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes; o si se refieren a hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud de exhibición.

486.- ¿Por qué es importante la gestión preparatoria del juicio ordinario exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, la exhibición de los libros de contabilidad relativa a los negocios en que tenga parte el ac- tor (futuro) solicitante? ¿Y por qué de la exigencia del párrafo final del numeral cuarto del art. 273 del C.P.C.?

R: Es importante, porque posee gran aplicación en litigios entre comerciantes y en general en los negocios mercantiles.

Ahora bien: tocante a la exigencia o prevención del inciso final del referido numeral cuarto del art. 273 del C.P.C. que dice: “sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio”, cabe señalar que la regla general de la primera parte de este numeral 4° lo es sin perjuicio de lo previsto en estos artículos invocados por el legislador, porque el Código de Comercio esta- blece que si un comerciante se rehusa a exhibir su contabilidad en la parte ordenada por el juez, se entenderá que los libros de contabi- lidad del otro comerciante (su contraparte) producirán plena prueba en su contra, siempre que estos libros hayan sido llevados conforme a derecho, o sea, conforme a las normas del Código de Comercio y del Código Tributario.

487.- Examinemos lo prescrito en el numeral quinto del artí- culo 273 del C.P.C. Le ruego lo lea y leído diga: ¿qué sucede si el futuro demandado, citado a la presencia del juez para practicar la diligencia de este numeral quinto, rehusa el reconocimiento de la firma que se aduce como suya?

R: En tal evento, debe procederse conforme a las reglas que el codi- ficador dio en el juicio ejecutivo, tocante al reconocimiento judicial de documentos.

488.- La diligencia del numeral 5° del art. 273 del C.P.C. ¿es facultativa del juez el decretarla o no?

R: Esta medida prejudicial propiamente tal y con caracteres de pre- judicial probatoria, debe el juez decretarla siempre, con el solo mé- rito de la petición que se le formule.

489.- ¿Qué diferencia existe entre las medidas prejudiciales contempladas en los cuatro primeros números del art. 273 y la del numeral quinto del mismo artículo, en lo tocante a su mayor o menor obligatoriedad en su concesión? Se procede a leerle al alumno los cinco primeros números del art. 273 del C.P.C. R: La diferencia estriba en que mientras las cuatro primeras de las enumeradas en dicho artículo 273 son de concesión facultativa para el juez, en el caso del numeral quinto el magistrado debe otor- garla, sin mayor dilación, pues el legislador dispuso que se otor- gará en todo caso; EN CAMBIO, TOCANTE A LAS MEDIDAS PREJUDICIALES CONTENIDAS EN LOS CUATRO PRIMEROS NÚMEROS DEL TANTAS VECES CITADO ART. 273 DEL C.P.C. EL JUEZ PUEDE CONCEDERLAS, SOLO CUANDO A JUICIO DEL TRIBUNAL, SEAN NECESARIAS PARA QUE EL DEMANDANTE PUEDA ENTRAR A JUICIO.

490.- Si Ud. fundadamente teme que un cliente suyo se ausen- tará en poco tiempo más del país, porque así lo supo su cliente de boca de un amigo común ¿qué haría usted en defensa del patrimonio de su cliente?

R: Le exigiría como medida prejudicial que absuelva posiciones ante el juez competente; para tales efectos en el mismo escrito en que solicito la diligencia acompañaría el respectivo pliego de po- siciones correspondiendo al juez calificar la conducencia de las preguntas, que bajo juramento le estoy formulando, Tribunal, el aludido, que al proveerme el escrito pidiendo la diligencia, debe fijar día y hora para su realización.

491.- ¿Qué ocurre tocante a la persona que había sido ya notifi- cada para concurrir al juez a absolver posiciones, como medida prejudicial, se ausenta, dentro de los 30 días siguientes al de su notificación; y no deja apoderado con autorización e instruccio- nes suficientes para absolverlas durante la secuela del juicio? R: Se le dará por confesa en el curso del juicio; a menos, que apa- rezca suficientemente justificada la ausencia sin haber cumplido la orden del Tribunal.

492.- A más de la solicitud que Ud. puede elevar al juez como medida prejudicial tocante al que Ud. teme se ausente en breve tiempo del país y consistente en pedir se le cite a absolver posi- ciones, ¿Qué otra medida cautelar le confirió el Legislador? R: Que constituya en el lugar en donde se va a trabar la litis, apo- derado que le represente y que responda por las costas y multas en que sea condenado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador

In document Cuestionario Derecho Procesal (página 124-159)

Documento similar