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D ERECHO Y MORAL : “M EDIUM RATIONIS ” Y “ MEDIUM REI ”

El gran criterio diferenciador que usa Tomás entre la moral y el dere- cho es el que propuso sucintamente Aristóteles en el Libro V de la

Moral a Nicómaco. Siguiendo las indicaciones muy someras de

Aristóteles, Tomás indicó que lo justo constituye, desde el punto de vista de su medición o cálculo, un medium rei (un “medio de la cosa”), porque aquello que hay que dar a otro ha de ser calculado al filo de alguna “cosa” o relación que anda en juego y que es relevante para la vida humana.108 Domingo Báñez llegaba a decir, interpretan-

do a Tomás: “Advierte que lo que hay que hacer, si hablamos con propiedad, no se refiere al bien del que obra, sino al bien de la cosa hecha”,109 una exageración que no habría gustado al de Aquino. En

cambio, en las virtudes que no son la justicia, el cálculo de lo que hay que darse a sí mismo no es una cosa externa al sujeto que actúa, sino el mismo sujeto y sus necesidades, y a este “medio” que cada cual se debe objetivamente a sí mismo, lo llamó medium rationis, para diferenciarlo del medium rei por el que se mide la relación de justicia o jurídica. Porque en el derecho tenemos unas fuerzas directivas de lo que hemos de hacer que aparecen desde las mismas operaciones y, así, en la compra y venta atendemos a la razón de por qué se debe o no se debe a otro; y por este motivo la justicia trata propiamente sobre las operaciones que constituyen como su propia materia, siendo así que en otras muchas operaciones (que no corresponden a la justicia) tomamos como criterio las necesidades de la persona que actúa.110

108 Aun Johannes Althusius, por ejemplo, escribía: “Constitutio juris est, qua illud ex

negotii natura et qualitate, secundum rectam rationem, exigente utilitate et necessitate hu- mana, concipitur et formatur”. Dicaeologiae libri tres. Totum et universum jus, quo utimur, methodice complectentes. Francofurti ad Moenum, 1649, L. I, cap. XIII, § 4.

109 “Adverte, quod facere, si proprie et formaliter loquitur, non refertur ad bonum facientis,

sed ad bonum rei factae”. De justitia et jure disputationes. Salamanticae, 1594, q. 58, art. 4, p. 37 A.

110 “Et in talibus oportet, quod sit aliqua virtus directiva operationum secundum seipsas;

sicut sunt emptio et venditio, et hujusmodi operationes, in quibus attenditur ratio debiti, vel indebiti ad alterum: et propter hoc justitia, et partes ejus proprie sunt circa operationes, sicut circa propriam materiam. In quibusdam vero operationibus bonum, et malum attenditur solum secundum commensurationem ad operantem”. Suma teológica, I-II, q. 60, art. 2. En el artículo siguiente añade: “in operationibus exterioribus ordo rationis instituitur ... non secundum proportionum ad affectionem hominis, sed secundum ipsam convenientiam rei in seipsa; secundum quam convenientiam accipitur ratio debiti, ex qua constituitur ratio justitiae ... Unde omnes hujusmodi virtutes, quae sunt circa operationes, habent aliquo modo rationem justitiae ... justitia proprie dicta est una specialis virtus quod attendit perfectam rationem debiti, quod secundum aequivalentiam potest restitui”.

Las diferencias entre ambos “medios” las entenderemos mejor con un ejemplo: lo que sería demasiado comer para Titius (porque obje- tivamente le sentaría mal), es poco o está bien para Creso. En cam- bio, las competencias (derechos y deberes) del profesor y de los alum- nos no se determinan por lo que necesiten personalmente unos u otros, sino por las exigencias objetivas de la docencia: los alumnos pueden exigir al profesor que explique cosas interesantes de acuerdo con la asignatura, que lo haga con claridad y precisión, etc. El profesor puede exigir a los alumnos que asistan a clase (si ése es el caso), que guarden silencio, etc. Como el profesor y sus alumnos se relacionan por medio de la docencia-discencia, unos y otros pueden exigirse jurídicamente conductas determinadas por el vínculo que los une, pero no pueden exigirse favores personales.111 A este justo medio

que atiende a la naturaleza de la relación que vincula a unas personas con otras, Tomás lo llamó medium rei o “medio de la cosa”, porque en estos casos lo que es justo viene medido por la naturaleza de la relación (de la cosa), no por otras consideraciones personales.112 Ésta

es quizá la razón última por la que el derecho tiende tanto a cosificar las conductas humanas: el derecho civil (otra cosa es el derecho pe- nal) no considera tanto personas como cosas y sus exigencias, y mide lo que es debido atendiendo a la relación que vincula al deudor y acreedor: no personaliza en la misma medida que la moral o el dere- cho penal: precisamente porque el derecho penal personaliza mucho el extraño medio en que consiste la pena, la jurisprudentia romanista excluyó de hecho de sus enseñanzas a esta rama del derecho, y de hecho, el único libro bajomedieval conocido que trata de cuestiones penales es el “Speculum juris” de Guglielmus Durandus, que no tra- ta sustantivamente de los delitos, sino únicamente de las garantías procesales. Obviamente, las leges civiles (sinónimas de derecho ci- vil) poco tuvieron que ver con el derecho penal hasta los siglos XVIII-

111 La justicia es, por tanto, una actividad de objeto muy limitado: “Et ideo, cum justitia

ordinatur ad alterum, non est circa totam materiam virtutis moralis, sed solum circa exterio- res actiones et res secundum quandam rationem objecti specialem, prout scilicet secundum eas unus homo alteri coordinatur”. Suma teológica, II-II, q. 58, art. 8.

112 Tomás escribía “Sed quia operationes exteriores non haben speciem ab interioribus

passionibus, sed magis a rebus exterioribus, sicut ex objectis...”. Suma teológica, II-II, q. 58, art. 9.

XIX. Los libros que trataban cuestiones penales solían recibir el títu- lo de “Prácticas criminales”, alejadas del adjetivo de jurídicas.

La afirmación de la capacidad humana para determinar de algún modo el medio objetivo suponía confiar en las posibilidades de la razón. Tomás, al tener formación aristotélica, era moderadamente racionalista,113 y en esto coincidía con los juristas del Jus Commune.