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D OCUMENTOS INQUISITORIALES

“Nos los Inquisidores contra la heretica pravedad y apostasia en la ciudad y reyno de Valencia, Obispados de Tortosa, Segorbe, Albarrazin, ciudad, y comunidad de Teruel y su districto; por auctoridad Apostolica, Hazemos saber a vos…”

Así inicia la mayor parte de la documentación inquisitorial conservada, principalmente, en el Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHN). El tema del Santo Oficio y su repercusión en la sociedad hispánica de la Edad Moderna ha sido uno de los más recurrentes no sólo en las novelas de ficción sino también en el campo histórico. No es nuestra intención desarrollar una historia analítica de cuáles fueron sus orígenes o cómo funcionó en los siglos que nos ocupan, sino extraer de ella todos aquellos aspectos que nos ayuden a comprender el sentir religioso y social valenciano del Quinientos,537 así como conocer los casos de iconoclastia que fueron condenados en este mismo tribunal.

537 A continuación presentamos aquellos estudios de conjunto que nos ayudaron en esta tarea y que

suplen el no desarrollo en la tesis de diversos aspectos funcionales de la Inquisición española. El pionero fue el realizado por Pons Bohigues en 1888 PONS BOHIGUES, F., “La Inquisición y los moriscos de Valencia” en El Archivo. Tomo II. Cuaderno X. 1888. Si bien este estudio es un tanto esquemático, sus planteamientos sirvieron de base para los siguientes: ALCALÁ, A. et al.,

Inquisición española y mentalidad inquisitorial. Barcelona: Ariel. 1984. ARDIT LUCAS, M., La Inquisició al País Valencià. Castellón: Editorial F. Sanchis i Cardona. 1970. BENASSAR, B.,

Inquisición española: poder político y control social. Barcelona: Crítica. 1981. Del mismo autor: “La Inquisición en tiempos de Felipe II, frente a una nueva coyuntura: los retos protestantes y musulmán” en La monarquía de Felipe II a debate. Madrid: Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V. 2000. BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO, R., “Carlos V, la Inquisición y la conversión de los moriscos valencianos” en Actas del Congreso Internacional: Carlos V. Europeismo y Universalidad. Población, economía y sociedad. Volumen IV. Granada: Universidad de Granada. Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V. 2000. BURSHATIN, I., “El imaginario morisco y la Inquisición” en Images des morisques dans la littérature et les arts. Actes du VIII Symposium International d’Etudes Morisques. Zaghouan: Publications de la Fondation Temimi pour la Recherche Scientifique et l’Information. 1999. PÉREZ VILLENUEVA, J. y ESCANDELL BONET, B., Historia de la Inquisición en España y América.

Como bien es sabido, su papel fue el de mantener la ortodoxia a rajatabla, tratando de evitar cualquier desviación frente a los cánones impuestos por la Iglesia, sobre todo tras el Concilio de Trento. Fanatismo que fuera criticado por algunos autores538 ya que su papel fue el de eliminar cualquier práctica que impidiera una adhesión total a la fe cristiana, inmiscuyéndose en todos los aspectos de la vida corriente ya que habitualmente cada proceso correspondía a un recurso escrito por cualquier cristiano denunciando los casos de herejía que tuviera conocimiento, muchas veces falsos y fruto de la envidia.

Como hemos dicho, gracias a estos procesos podemos conocer muchos de los aspectos de la vida privada de los fieles valencianos. Un claro ejemplo sería la costumbre de poseer imágenes en casa que fomentaran la piedad privada y que fueran muestra de la devoción interior.539 Por ejemplo, en el proceso contra Juana

Madrid: Biblioteca de autores cristianos. Centro de estudios inquisitoriales. 1984. EPALZA, M. de,

Los moriscos frente a la Inquisición. En su visión islámica del cristianismo. Madrid: Pliegos de Encuentro Islamo-Cristiano. 2001. GARCÍA ARENAL, M., Inquisición y moriscos. los procesos del tribunal de Cuenca. Madrid: Siglo XXI. 1978. GARCÍA CÁRCEL, R., “La Inquisición y los moriscos valencianos: anatomía de una represión” en Actas de las Jornadas de Cultura Árabe e Islámica. 1978. Madrid: Instituto Hispano-Árabe de Cultura. 1981. Del mismo autor: “L’Inquisition de Valence” en CARDAILLAC, L. (Coord.), Les morisques et l’Inquisition. Paris: Publisud. 1990. y “Los moriscos y la inquisición” en MIRANDA, J. (Coord.), La expulsión de los moriscos. Valencia: Bancaja. 1998. HALICZER, S., Inquisición y sociedad en el Reino de Valencia (1478-1834). Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. 1993. HUERGA, A., Predicadores, alumbrados e inquisición en el siglo XVI.

Madrid: Fundación Universitaria Española. 1973. KAMEN, H., La Inquisición Española: una revisión histórica. Barcelona: Crítica. 1999. LERA GARCIA, R. de, “Contribución económica de los moriscos al mantenimiento de los tribunales de la Inquisición (1540-1610)” en Métiers, vie religieuse et problématiques d’histoire morisque. Zaghouan: Publications du Centre d’Etudes et de Recherches Ottomanes, Morisques, de Documentation et d’Information. 1990. LLORCA, B., “La Inquisición española en Valencia” en Analecta Sacra Tarraconensia. Volumen XI. Barcelona: Fundación Balmesiana. 1935. (pp. 37-61). THOMAS, W., Los protestantes y la Inquisición en España en tiempos de Reforma y Contrarreforma. Lovaina: Leuven University Press. 2001. VENTURA SUBIRATS, J., Inquisició espanyola i cultura renaixentista al País Valencià. Valencia: Eliseu Climent Editor. 1978. Del mismo autor: “Conversos, Inquisición y cultura valenciana” en Mayurqa.

Número 19. Mallorca: Universitat de les Illes Balears. 1982.

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“Con harto dolor vemos la substitución paulatina de la fe sincera por un fanatismo, chavacano á fuer de tal, que ahoga la sublime iniciativa de las grandes empresas llevadas á cabo durante el reinado de Isabel I, de aquella reina que asiste al sitio de Granada con la misma fe que había revelado al pedir al Papa el establecimiento del Santo Oficio […] Y que el fanatismo religioso adquirió prosélitos en el reinado de aquel joven que ceñía la corona de su padre como un peso mas bien que como signo de realeza, es indudable, pero culpar á ese fanatismo del odio que los cristianos profesaban á todo lo mahometano nos parece inadmisible por no calificar de absurdo.” BORONAT BARRACHINA, P.,

Los moriscos españoles y su expulsión. 1992. [1901] p. 154.

539 Para un estudio de la piedad interior y sus representaciones artísticas vid: GARCÍA MARSILLA, J.

V., “Imatges a la llar. Cultura material i cultura visual a la València dels segles XIV i XV” en

Benita Pallas, una de las cosas que se anota es que: “en los aposentos no se ha hallado imagen de santo ni santa, ni mesa, ni silla, ni cama ni colchón”540 como si fuera esto un dato representativo de no seguir las normas de la Iglesia y que, junto al hecho de que no participara de las ceremonias del Corpus541 fue suficiente para que sufriera la condena del Santo Oficio.542

Todo lo contrario sucedió en el caso de Catherina, una esclava cristiana, en el que su acusación se basó en la espiritualidad exacerbada que profesaba, ya que tenía visiones que partían de la imagen del crucificado que adoraba en sus aposentos.543 Estos dos casos citados denotan el valor que llegó a tener el arte como elemento representativo de la cultura religiosa moderna y muestra de la piedad interior.

En relación con el Corpus o la figura de la hostia consagrada no sólo conservamos documentación que demuestre una irregularidad en su culto en cuando a las minorías protestantes y moriscas, como veremos, sino en el seno de la propia Iglesia, como demuestra el proceso contra Miguel de Vera, prior del convento de Porta Coeli de Valencia en el cual se trata de las dificultades y disputas en torno al culto del Cuerpo de Cristo dentro del cenobio en las que tuvo que intervenir la propia Inquisición.544

También algunos de ellos nos recuerdan dónde se llevaban a cabo las ceremonias de dicho Tribunal y cómo se creaba todo un escenario para los

540

Inquisición. Legajo 557. Número 16. Proceso contra Juana Benita Pallas. 1587. (AHN)

541 “Passando por frente della un dia el sancto sacramento no quisso ponersse a la ventana para adorar

el santo sacramento, decia que de alli donde estaba lo veia bien.” Ibidem.

542 Este caso no es único, de hecho, en otro proceso, en este caso protestante, encontramos como

acusación que no tenía “santos ni imagines, todo lo qual como era instruydo por su padre Lutherano”. Proceso contra Mateo Corvera, francés en: Inquisición. Libro 937. Relación de causas de fe desde el año 1587 hasta el año de 1595. fol. 162. (AHN), O, por citar un último ejemplo el de Pedro Tindel, cristiano nuevo de Cugullada que “no tenia imagen ni cruz en su casa”. Inquisición. Legajo 806. Número 2. Relación de la visita por el Inquisidor Cornet. 1606. (AHN)

543 “En que en una cruz que tenia en su aposento veya de seys en seys semanas una figura de Cristo

grande llagado manos y costado y venia con el una señora Alta vestida de blanco y cabellos largos y el Cristo se ponia en medio de la cruz y se subia en alto asta el techo trez bezes diziendo hay cruz, cruz cruz, quando yo te beya me regocijaba tanto contigo como mi madre” Inquisición. Legajo 533. Número 2. Proceso contra Catherina, esclava. 1588. (AHN)

544 Inquisición. Legajo 558. Número 32. Proceso contra don Miguel de Vera, prior de Porta Coeli.

ajusticiamientos: “pronunciada fue esta sentencia por los santos inquisidores y por el ordinario que en ella formaron sus nombres estando celebrando auto publico de la fe en la plaça de la yglesia mayor desta ciudad de Valencia, dicha de los apostoles en unos cadahalcos altos de madera que en ella havia.”545

Pero lo que más nos interesará de estos procesos será el conocer qué posición tomaron ante los protestantes y moriscos. Algunos investigadores han tratado de realizar una aproximación comparativa de ambos casos.546 Si bien temáticamente sí que guardan bastantes similitudes, no en la situación en las que se encontraban ambos colectivos. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que los cristianos nuevos tuvieron el “privilegio” de ciertas concordias o edictos de gracia que ocasionaron una disminución del número de procesados frente a la otra minoría religiosa.

Éstos fueron diversos y con cronologías, en algunos casos, un tanto dudosas.547 En esencia se trataban de acuerdos entre el Santo Oficio y diferentes comunidades de moriscos en los que se establecía la inmunidad de confiscación de bienes a cambio de cierta cantidad anual de dinero que los moriscos se comprometían pagar al fisco inquisitorial, en casos como el de los moriscos

545 Inquisición. Legajo 552. Número 30. Proceso contra Alonso la Pea, cristiano nuevo. 1599. (AHN) 546“Finally, the rise of Protestantism in the first half of the sixteenth century also had its averse effect

on the Moriscos. Spain viewed Protestantism as the gravest threat to national unity and was committed to eliminate it. As Protestantism spread into southern France and Spain, Spain saw the danger of collusion between Moriscos and Protestants, and set the Inquisition to deal severely with any religious deviation, whether inspired by Muslim traditions or Christians reformers. Though the Moriscos remained faithful to their own traditions, they saw in Protestantism certain elements that conformed with some of their religious thinking –such as the denial of the supremacy of the pope, the frowning on images, and the freedom of the individual to scrutinize the Scriptures. Furthermore, the Moriscos had hoped through their contact with France to shake off the yoke of oppression along with the persecuted Protestant minority.” CHEJNE, A. G., Islam and the West: The Moriscos. A Cultural and Social History. Albany: State University of New York Press. 1983. p. 9. También Cardaillac lo hizo en: CARDAILLAC, L., Moriscos y cristianos: un enfrentamiento polémico: 1492-1640. Madrid: Fondo de Cultura Económica. 1979. (Primera edición en francés 1977)

547

Autores como Ventura Subirats critican algunos aspectos cronológicos expuestos sobre el tema por ciertos investigadores, principalmente, García Cárcel, aludiendo a su inexactitud. Vid: VENTURA SUBIRATS, J., Inquisició espanyola i cultura renaixentista al País Valencià. 1978. Sobre la implicación de cada prelado valenciano en la promulgación y aplicación de los edictos, así como de la acción inquisitorial con el fin del perdón al morisco, Benítez Sánchez-Blanco realizó una interesante conferencia dentro el Congreso Internacional: “Los Moriscos: Historia de una minoría”, celebrado en Granada del 13 al 16 de mayo de 2009, cuyo título fue: Los problemas de la evangelización de los moriscos, donde se centró en dicho aspecto de todo el proceso misional.

granadinos, aunque la suma ofrecida en la concordia superaba los ingresos por confiscaciones.

Una de las primeras procede del 12 de enero de 1534 cuando el emperador ordenó a los inquisidores de Valencia que no confiscaran los bienes de los moriscos por delito de herejía y esto había de ser así durante un plazo de cuarenta años; en 1535 el Consejo de la Suprema añadía la orden de no aplicar a los moriscos la pena de relajación, ni si quisiera a los relapsos.548 En 1555-1556 se volvió a ratificar esta decisión549 al igual que en 1571550 en la que el rey y el inquisidor general trataron de mitigar el rigor empleado hasta entonces con los moriscos, ya que creían que siendo más piadosos y clementes con ellos podrían conseguir algún fruto positivo.

También pudo provenir esta última de la difícil coyuntura social y política en la que se encontraba sumida la nación, tal vez la rebelión de los moriscos granadinos influyera poderosamente a la hora de tomar esta decisión; así como encontrarse en las vísperas de la batalla de Lepanto, momento de máxima tensión en el Mediterráneo.

Por último, Lera García opina que habría que añadir otro aspecto importante, que sería la oposición permanente de esta institución a los estamentos del reino y al derecho foral que recortaba sus prerrogativas. Por tanto, con esta concordia, los inquisidores pudieron disfrutar de unos ingresos saneados y a la vez imponían sus criterios a la hora de negociar una cuestión, la confiscación de los bienes de nuevos convertidos, que según concesión real no les competía.551

El último edicto de gracia citado tuvo cierta repercusión, al menos en algunas zonas, tal y como demuestra la documentación conservada. En el proceso

548 CARDAILLAC, L., Moriscos y cristianos: un enfrentamiento polémico: 1492-1640. 1979. pp.

110-111.

549Las condiciones y particularidades de la misma han sido estudiadas en: LERA GARCIA, R. de,

“Contribución económica de los moriscos al mantenimiento de los tribunales de la Inquisición (1540- 1610)” 1990. p. 238.

550

Sección Clero. Volumen 2005. Decreto y posición del Padre Inquisidor don Diego de Espinosa perteneciente a la confiscación de bienes moriscos del 10 de octubre de 1571. (ARV)

551 LERA GARCIA, R. de, “Contribución económica de los moriscos al mantenimiento de los

inquisitorial a Hieronimo Montoliu este aduce como tras oír dicha conseción real decidió convertirse. Podemos leer: “Dixo queste oyo el domingo proximo pasado el hedicto de gracia que su señoria mando publicar en la yglesia de santa catherina desta villa y aunque es hijo de moros agora quiere ser buen cristiano y bivir como tal y cree todo lo que quiere y cree a la santa madre yglesia de Roma.”552

De todas maneras éste es un caso aislado, de los pocos encontrados, ya que el resto de los moriscos siguieron fieles a sus costumbres. Por ello se llevó a cabo una última tentativa en 1597, esta vez ya a la desesperada y sin el apoyo de los propios inquisidores, que pidieron al rey que no se otorgaran más indultos de gracia, tal vez conscientes del gran aporte económico que suponía para el Santo Oficio los procesos inquisitoriales.553 Pero éste, apoyado por el pontífice Clemente VIII decidió absolver de todos los pecados a los moriscos. Dicho Papa concedió un nuevo breve que daba grandes facilidades al arzobispo de Valencia y a los obispos de Tortosa, Segorbe y Orihuela para que pudieran absolver a los moriscos de sus diócesis “de cualesquiera herejías, errores y apostasía de la fe cristiana, aunque muchas veces hayan incurrido en ello, y por ventura hayan abjurado ya en juicio, y de otros pecados, excesos y delitos semejantes o por su ocasión cometidos.”554

No sólo los inquisidores vieron poco efectivos estos edictos, también personalidades importantes en los procesos evangelizadores pensaron que era una medida inadecuada, ya que muchas veces, por salvarse, acusaban a sus enemigos y creaba un clima de temor permanente. Por ello, Ignacio de las Casas555 o Pedro de

552 Inquisición. Legajo 553. Número 10. Proceso contra Hieronimo Montoliu, cristiano nuevo. 1574.

(AHN)

553 Vid: CÍSCAR PALLARÉS, E., Moriscos, nobles y repobladores. Valencia: Edicions Alfons El

Magnànim. 1993. p. 26.

554

Cfr. CARDAILLAC, L., Moriscos y cristianos: un enfrentamiento polémico: 1492-1640. 1979. pp. 52-53.

555 El caso de este predicador ha sido estudiado por Broggio: “Contrario alla linea dura ed

intransigente sostenuta da alcuni teologi, soprattutto domenicani, Ignacio de las Casas ebbe parole di particolare durezza anche rispetto alla pratica degli edictos de gracia, mediante i quali l’Inquisizione prometteva ai moriscos la riconciliazione senza penitenza pubblica ma a condizione della denuncia dei propri complici. Senza la previa sincera conversione i moriscos si sarebbero convinti che ‘era todo para descubrir sus cómplices, deudos, parientes y amigos y para quitalles por aquella vía sus alfaquíes y maestros’. Collaboratore del Sant’Uffizio in qualità di consultore e di interprete della lingua araba, Casas non lesinò parole di grande durezza nei confronti del tribunale per ciò che concerne la politica della limpieza de sangre. BROGGIO, P., Evangelizzare il mondo. Le missioni

Valencia556 se opusieron encarecidamente a la política que se estaba llevando a cabo, al igual que hiciera Fernando de Loazes, arzobispo de Valencia que temía que la represión hiciera fracasar las campañas evangelizadoras, ya que “mal se podía atraer a los moriscos al cristianismo si, antes de enviar a los misioneros a instruirles y perdonarles, tenían que enfrentarse a las condenas inquisitoriales.”557

De todas maneras, la actitud de la Inquisición ante los moriscos no fue igual en todo el territorio hispánico a pesar de que su cometido, el de conseguir que en el reino sólo hubiera una religión: la católica; y los peligros fueran similares (la presión otomana sobre el Mediterráneo y Centroeuropa y la ruptura luterana.) Este racismo

della Compagnia di Gesù tra Europa e America. Secoli XVI- XVII. Roma: Aracne Editrice. 2004. p. 170.

556

“Con tal que esta compulsión haya de ser mansa, no rigurosa; pero ordinaria y sin intermisión, no hecha por el Tribunal de el Santo Oficio de la Inquisición, por que con el proceder tan exacto se obstinan y se conjuran, para no declarar unos contra otros, y los castigos graves, muertes, galeras, azotes, y confiscación de bienes, no los reciven como correcciones, sino como venganzas de enemigos, y se empeoran más y mas.” VALENCIA, P. de, Tratado acerca de los moriscos de España.

Edición y estudio preliminar de Joaquín Gil Sanjuán. Málaga: Editorial Algazara. 1997. Para conocer mejor la postura de Pedro de Valencia vid: CALDERÓN, R., “Pedro de Valencia, el precursor” en

Revista del Centro de Estudios Extremeños. Número 1. Badajoz: Centro de Estudios Extremeños. 1927. GÓMEZ CANSECO, L., El humanismo después de 1600: Pedro de Valencia. Sevilla: Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla. 1993. MAGNIER, G., “La visión de Pedro de Valencia de un cristianismo sin divisiones” en Actas del VIII Simposio Internacional de Mudejarismo. De mudéjares a moriscos: una conversión forzada. 1999. Volumen 2. Teruel: Centro de Estudios Mudéjares. Instituto de Estudios Turlenses. 2002. Este mismo autor nos dio una visión más actualizada de su figura en la conferencia realizada en el Congreso Internacional “Los Moriscos: Historia de una minoría”, celebrado en Granada del 13 al 16 de mayo de 2009, cuyo titulo fue: El humanista Pedro de Valencia ante la cuestión morisca.

557 Cfr. CONTRERAS, J., PULIDO, I. y BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO, R., Judíos y moriscos:

Herejes. Barcelona: Random House Mondadori. 2005. p. 155. Esta idea es también remarcada por: ELHERS, B., Between Christians and Moriscos: Juan de Ribera and Religión Reforma in Valencia. 1548- 1614. 2006. De todas maneras hay que señalar que no fue el único ejemplo de unaa problemática entre la Inquisición y el obispado. García Cárcel nos recuerda, por ejemplo, el caso de