• No se han encontrado resultados

D.1 Identifique al órgano competente y explique, en su caso, el procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

Órgano competente para aprobar las operaciones vinculadas

Consejo de Administración

Procedimiento para la aprobación de operaciones vinculadas

Según establece el Reglamento del Consejo la realización por Acciona o por las sociedades sobre las que Acciona ejerza una influencia significativa de cualquier transacción con los consejeros, con accionistas que posean una participación accionarial superior o igual al cinco por ciento (5%) del capital social o que hayan propuesto el nombramiento de alguno de los consejeros de la Sociedad, o con las respectivas Personas Vinculadas, quedará sometida a autorización por el Consejo de Administración o en su caso de urgencia, de la Comisión Ejecutiva con posterior ratificación del Consejo de Administración, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones. El Consejo de Administración velará, a través del Comité de Nombramientos y Retribuciones, para

que las transacciones entre Acciona o las sociedades sobre las que ejerza una influencia significativa con los consejeros, los accionistas referidos en el apartado anterior o las respectivas Personas Vinculadas, se realicen en condiciones de mercado y con respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas.

Tratándose de transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales y que tengan carácter habitual o recurrente, bastará la autorización genérica de la línea de operaciones y de sus condiciones de ejecución.

La autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en relación con aquellas transacciones que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: (i) que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes; (ii) que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate y (iii) que su cuantía no supere el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales de la Sociedad.

Los consejeros afectados por la operación vinculada en cuestión no podrán ejercer ni delegar su derecho de voto y se ausentarán de la sala de reuniones mientras el Consejo delibera y vota sobre ella.

Lo dispuesto en el Reglamento podrá ser objeto de desarrollo a través de las correspondientes normas que pueda dictar el Consejo de Administración de la Sociedad.

Explique si se ha delegado la aprobación de operaciones con partes vinculadas, indicando, en su caso, el órgano o personas en quien se ha delegado.

Como se indica en el apartado D.1, cuando se trate de transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales y que tengan carácter habitual o recurrente, y se cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior, bastará la autorización genérica de la línea de operaciones y de sus condiciones de ejecución, esto es, de los responsables de cada negocio en concreto, sin perjuicio de su notificación al Comité de Nombramientos y Retribuciones para su revisión y posterior comunicación al Consejo.

D.2 Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

D.3 Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas.

D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

El Reglamento del Consejo de Administración regula detalladamente estos temas, pudiendo destacar respecto a los Consejeros:

a) Deber de abstención en las deliberaciones, en la decisión y en la ejecución de las operaciones respecto de las cuales tenga un conflicto de intereses directo o indirecto, incluyendo las decisiones sobre su propio nombramiento o cese.

b) Deber de no competencia, en los términos que establece al Art. 45 del Reglamento del Consejo.

e) La realización de transacciones con Acciona, S.A. o con sociedades sobre las que Acciona, S.A. ejerza una influencia significativa, salvo determinadas excepciones previstas en el reglamento (transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales con carácter habitual o recurrente en que bastara la autorización genérica de la línea de operaciones y sus condiciones de ejecución; transacciones que cumplan simultáneamente las tres siguientes Condiciones, (i) que se realicen en virtud de contratos con condiciones estandarizadas aplicables en masa a muchos clientes, (ii) a precios establecidos con carácter general por quien actúa como suministrador del bien, (iii) que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad, requieren autorización del Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva con posterior ratificación del Consejo, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones. d) Deber de abstención en la negociación de valores de Acciona, S.A., o de sociedades

sobre las que ejerza una Influencia significativa en los periodos y en las circunstancias establecidas en el Art. 50 del reglamento.

e) Deber de no aprovechar en beneficio propio o de personas vinculadas al consejero oportunidades de negocio de Acciona o de sociedades sobre las que Acciona ejerza una influencia significativa en los términos del Art. 48 del Reglamento del Consejo.

f) Obligación de informar al Consejo de Administración, a través del Secretario o Vicesecretario, de cualquier situación de conflicto de interés en que pudiera encontrarse. Respecto a los accionistas significativos, la realización de transacciones con Acciona, S.A. o con sociedades sobre las que Acciona, S.A. ejerza una Influencia significativa, salvo determinadas excepciones mencionadas en el apartado c), requieren autorización del Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva con posterior ratlficaci6n del Consejo, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones y en todo caso deben realizarse en condiciones de mercado y con respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas.

Respecto de los directivos, el vigente reglamento Interno de conducta, impone a estos, la obligación de informar con una antelación suficiente para que puedan adoptarse las decisiones oportunas sobre los posibles conflictos de intereses en que estén incursos por causa de sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otro motivo. Asimismo, por parte de la Secretaria General, se solicita periódicamente a los directivos del grupo la actualización de su declaración de actividades ajenas a Acciona y su Grupo. D.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?

No

Identifique a las sociedades filiales que cotizan en España: