CONCEPTO
Hay que partir de la base que, en términos generales, se entiende por daño, la lesión, agravio o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio, en su ser físico o psicológico, o en sus derechos o facultades. Además, desde un punto de vista legal, todo daño debe ser indemnizado económicamente.
El daño material o patrimonial es el menoscabo o detrimento que se produce en los bienes u objetos que forman parte del patrimonio de una persona. Éstos son susceptibles de una valoración económica, por lo tanto, deben ser indemnizados según estas valoraciones que fácilmente puede cuantificar el perjuicio. La determinación del daño patrimonial determina la cuantía indemnizable por el perjuicio cometido frente a un daño imputable a dolo o culpa, o frente a un incumplimiento contractual.
Hay que tener en cuenta que el daño material es un concepto bastante amplio, pues el referido menoscabo incluye también lo que jurídicamente se conoce como “daño emergente” y “lucro cesante”. El primero hace referencia a la pérdida o disminución del valor económico ya existente, es decir, se refiere al empobrecimiento de dicho patrimonio. Sin embargo, el segundo concepto implica una frustración de las ventajas económicas esperadas y, por lo tanto, la pérdida de un enriquecimiento patrimonial.
La necesidad de determinar exactamente en qué consiste el daño patrimonial, tiene por objeto conocer con precisión qué tipo de perjuicios deben indemnizarse, frente a un daño
52 imputable a dolo o culpa, en sede extracontractual o frente a un incumplimiento imputable, en sede contractual.
En efecto, la determinación del daño patrimonial tiene por finalidad acotar la extensión de la indemnización de perjuicios a que un daño imputable de origen.
FORMAS DE DAÑO PATRIMONIAL
Para efectos jurídicos, esto es, a la hora de reclamar judicialmente por un daño causado, es imprescindible determinar cuál ha sido el objeto receptor del daño, ya que de eso dependerá cuál es la prueba que corresponderá actuar al demandante.
Si el objeto receptor del daño ha sido un bien, mueble o inmueble, el daño es patrimonial, porque afecta el patrimonio del dueño de los bienes dañados.
El daño patrimonial es de dos tipos:
El daño emergente, cuando el daño es la consecuencia directa de la acción del agente dañoso.
El lucro cesante, que son las pérdidas económicas sobrevinientes por no poder utilizar el bien dañado.
En nuestra legislación no existe la denominación de daño patrimonial, sino que simplemente se hace referencia a “daños y perjuicios”, o “daño emergente y lucro cesante”. La indemnización de perjuicios busca reparar un daño sufrido, pero en ningún caso puede convertirse en una forma de lucro para el afectado. Así lo único que se busca es resarcir de los daños que hayan sido acreditados fehacientemente. Los daños patrimoniales tienen dos vertientes:
El lucro cesante El daño emergente
53 EL DAÑO EMERGENTE
Se lo conoce como la pérdida o menoscabo efectivo producido en el patrimonio o bienes de una persona como consecuencia de un acto u omisión ilícita civil. Se caracteriza por ser un daño cierto y actual. Se diferencia del lucro cesante, que, siendo también consecuencia del acto ilícito civil, consiste en un cese en la percepción de ganancias futuras previsibles y no meramente hipotéticas. Estos dos elementos son tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización.
Conocido también por su versión latina damnum emergens, es el menoscabo directo que sufre la persona ofendida por un hecho ilícito civil, en un valor que ya existe en su patrimonio; se trata, pues, de un daño o pérdida real y efectiva. Se contrapone, y queda completado, con el llamado lucro cesante (lucrum cessans), que es la ganancia frustrada o lo que deja de ganar el ofendido a causa del hecho ilícito.
El daño emergente se refiere al coste de la reparación necesaria del daño causado y a los gastos en los que se ha incurrido con ocasión del perjuicio. Es decir, son los gastos ocasionados o que se vayan a ocasionar, como consecuencia del evento dañoso y que el perjudicado o un tercero tiene que asumir.
Son justificados a posteriori, con la documentación correspondiente de gastos y facturas, y tienen que estar conectados causalmente con el hecho dañoso.
EL LUCRO CESANTE
El lucro cesante es una manifestación concreta del daño patrimonial, es un tipo de daño patrimonial de perjuicio económico. Se configura como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo.
54 Es una manifestación concreta del daño patrimonial, la otra es el daño emergente, y tiene un sentido económico ya que trata de obtener la reparación de la pérdida de las ganancias dejadas de percibir, concepto por lo tanto distinto de los daños materiales.
El lucro cesante es la ganancia que el perjudicado ha dejado de obtener por esa actuación de un tercero. Hace referencia a una lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se ha dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento, acto ilícito o perjuicio ocasionado por un tercero. El lucro cesante nunca es tan fácil de demostrar como el daño emergente y debe calcularse en base a expectativas y parámetros, exigiéndose la acreditación de un nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir.
La prueba del lucro cesante no puede fundarse en simples conjeturas más o menos optimistas, sino que ha de apoyarse en la efectividad de su falta de obtención. Se habla también de daños continuados y daños permanentes, para significar que el día inicial de la prescripción no será el del comienzo del hecho, sino el de su total realización.
COMPONENTES DEL DAÑO PATRIMONIAL
En una acción judicial por daño patrimonial, el actor está obligado a probar tres cosas: La existencia de los daños.
Que el demandado es el causante de los daños.
El monto a que ascienden los perjuicios, tanto por el daño emergente como por el lucro cesante.
Si el actor fracasa en probar cualquiera de estos tres aspectos, la sentencia debe declarar sin lugar la demanda, aunque sea parcialmente.
Debemos recordar que las obligaciones civiles son consecuencia de relaciones privadas que en términos generales no competen a la sociedad.
55 La prueba de la existencia del daño es parte fundamental de la acción porque es la existencia de daños lo que da origen a la obligación. La falta de prueba de la existencia de los daños dejaría sin pie la acción. Sin embargo, es la parte más sencilla, puesto que es impersonal, y puede recurrirse a fotografías, partes de la fuerza pública, dictámenes de expertos, entre otros medios de prueba.
La prueba de que el demandante es causante de los hechos podría resultar complicada en el sentido de que podría ser subjetivo. Toda acción de reparación de un daño material requiere la prueba del monto a que ascienden, para efectos de que el juez pueda tener un elemento de condena.
Sentenciar al pago de una cantidad que no ha podido ser demostrada en juicio representaría para el juez extralimitarse en sus funciones y causar grave daño al demandado.
Conclusiones parciales del primer capitulo
- El Visto Bueno es una forma de terminación de la relación laboral establecido en baso a causales consideradas como inconductas laborales.
- El Código del Trabajo no establece todas las inconductas que deben ser causa legal para terminar el contrato individual de trabajo.
- El daño o perjuicio material grave al empleador ejecutado por la irresponsabilidad y/o negligencia de la o el trabajador, no consta como causal de Visto Bueno en el Código del Trabajo de la República del Ecuador.
56 CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
57 Investigación de campo.- Mediante esta investigación se permitió un acercamiento al problema en su causa y efecto, evidenciando con la aplicación de encuestas bibliográficas así como también acercándose al lugar donde se presenta el problema.
Investigación bibliográfica.- En esta investigación se ha recurrido fuentes actualizadas de autores de renombre nacional e internacional.
Metodología a emplear
Dentro de la metodología que se aplica en la presente investigación esta:
Métodos:
El método deductivo: Es aquel que parte de datos generales aceptados como válidos para llegar a una conclusión de tipo particular de nuestra investigación.
El método inductivo: Es aquel que parte de los datos particulares para llegar a conclusiones generales de la investigación.
Analítico: El análisis es la descomposición de algo en sus elementos. El método analítico consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlas en forma individual la investigación.
Sintético: La síntesis es la reconstrucción de todo lo descompuesto por el análisis, cuando se utiliza el análisis sin llegar a la síntesis, los conocimientos no se comprenden verdaderamente y cuando ocurre lo contrario el análisis arroja resultados ajenos a la realidad.
58 Histórico-Lógico: Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales.
Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.
Técnicas
La Observación: Es una técnica que consiste en observar atentamente el fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su posterior análisis.
La observación es un elemento fundamental de todo proceso investigativo; en ella se apoya el investigador para obtener el mayor número de datos.
Observación Directa y la Indirecta: Es directa cuando el investigador se pone en contacto personalmente con el hecho o fenómeno que trata de investigar.
Es indirecta cuando el investigador entra en conocimiento del hecho o fenómeno observando a través de las observaciones realizadas anteriormente por otra persona.
La Encuesta: Técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas opiniones impersonales interesan al investigador.
59 Se puede aplicar a sectores más amplios del universo, de manera mucho más económica que mediante entrevistas.
Los instrumentos que se utiliza en la presente investigación son:
El cuestionario: Es un instrumento de investigación, se utiliza, de un modo preferente, en el desarrollo de una investigación.
El cuestionario permite estandarizar e integrar el proceso de recopilación de datos. Está formado por un conjunto de preguntas que deben estar redactadas de forma coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de acuerdo con una determinada planificación, con el fin de que sus respuestas nos puedan ofrecer toda la información que se precisa.
POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
La población de esta investigación se llevó a cabo en la Provincia de Tungurahua Cantón Ambato.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Abogados en libre ejercicio 1850
60 Para obtener la muestra de los estratos se aplicó la siguiente formula:
Muestra FÒRMULA 𝑛 = N (𝐸)2 (𝑁 − 1) + 1 n= Tamaño de la Muestra N= Población o Universo E= Margen de Error (0.1 a 0.9) Cálculo de la muestra: 𝑛 = 1850 (0,1)2 (1850 − 1) + 1 𝑛 = 1850 0.01 (1849) + 1 𝑛 = 1850 19,49 𝑛 = 94,92 n= 95 INTERPRETACION DE RESULTADOS Y GRAFICOS
1.- ¿Conoce usted como profesional del derecho las causales de visto bueno existentes en el Código del trabajo, que el empleador puede accionar?
TABLA 6
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 90 95%
61
Total 95 100%
GRÁFICO 6
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados conoce materia consultada, es decir sobre las causales de visto bueno que el empleador puede interponer en caso de necesidad, sin embargo un pequeño porcentaje dice no conocer sobre la materia, esto se produce al ser abogados que se dedican a otras ramas del derecho y no al área laboral, lo cual es completamente lógico.
95% 5%
62 2.- ¿Considera usted que las causales existentes en el Art. deben existir varias sanciones para del Código del Trabajo, son suficientes para amparar y proteger los derechos de una relación laboral, y principalmente al empleador?
TABLA 2
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 14 15%
NO 81 85%
Total 95 100%
GRÁFICO 2
Análisis e Interpretación
La mayor parte de encuestados señala que no son suficientes las causales constantes en el Art. 72 del Código del Trabajo, para proteger la relación laboral desde el punto de vista del empleador, apenas un 15 % contesta negativamente es decir considera que si serían suficientes estas causales.
15%
63 3.- ¿Considera usted que el derecho Laboral debe dar protección únicamente al trabajador para mantener equilibrada la relación laboral?
TABLA 3
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 10 11%
NO 85 89%
Total 95 100%
GRÁFICO 3
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados nos indica que no debe el derecho laboral inclinarse únicamente al trabajador, a fin de equilibrar la relación laboral, sino que la normativa debe extenderse a ambas partes de la relación y así controlar adecuadamente los abusos de una y otra parte contractual; existe un mínimo porcentaje que considera que el derecho laboral si debe proteger exclusivamente al trabajador, consideramos esto por su enfoque de defensa en su actividad profesional.
11%
64 4.- ¿Considera usted que pueden existir abusos por parte de los trabajadores en la empresa, de los cuales no se protege adecuadamente al empleador, según la normativa actual del Código de Trabajo?
TABLA 4
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 83 87%
NO 12 13%
Total 95 100%
GRÁFICO 4
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados considera que, si pueden presentarse abusos por parte de los trabajadores de una empresa, de los cuales el empleador muchas veces se queda sin una protección adecuada, un 13% por el contrario considera que esta situación no puede presentarse o que la normativa legal existente es suficiente para proteger al empleador.
13%
87%
SI NO
66 5.- ¿Considera usted que debe existir cambios a la normativa en cuanto a las causales contempladas en el Art. 172 del Código del Trabajo?
TABLA 5
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 86 91%
NO 9 9%
Total 95 100%
GRÁFICO 5
Análisis e Interpretación
Casi la totalidad de los encuestados considera que debe existir cambios a la normativa, de manera principal a las causales constantes en el Art, 172 del Código del Trabajo, donde se definen los motivos del visto bueno que puede plantear el empleador hacia el trabajador para proteger sus derechos.
91% 9%
67 6.- ¿Considera usted que al no protegerse adecuadamente los derechos del empleador, este puede sufrir graves perjuicios materiales o patrimoniales, por ciertas acciones u omisiones de la o el trabajador?
TABLA 6
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 88 93%
NO 7 7%
Total 95 100%
GRÁFICO 6
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados considera que si no se protege adecuadamente los derechos del empleador, este si puede sufrir perjuicios materiales o patrimoniales por acciones u omisiones que provengan del trabajador, apenas un mínimo porcentaje de encuestados considera que esta situación no puede presentarse.
93% 7%
68 7.- ¿Considera usted que es necesario realizar una reforma que permita aumentar un numeral al Art. 172 del Código del Trabajo, el cual contemple como causal de visto bueno la acción u omisión del trabajador cuando esta ocasione un grave perjuicio material o patrimonial al empleador?
TABLA 7
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 87 92%
NO 8 8%
Total 95 100%
GRÁFICO 7
Análisis e Interpretación
Cerca de su totalidad de los encuestados considera que es necesario realizar una reforma que inserte un numeral en el Art. 172 del Código del Trabajo, que permita interponer un visto bueno, cuando por acción u omisión del trabajador se perjudique gravemente al patrimonio del empleador.
92% 8%
69 Verificación de la IDEA A DEFENDER
La idea a defender del presente proyecto de investigación se encuentra validado a través de las respuestas dadas a las preguntas 5 y 7 por parte de las y los señores abogados.
CONCLUSIONES PARCIALES
Se puede decir que la mayoría de los encuestados conocen las causales de visto bueno que existe en la ley y pueden interponerse por parte del empleador.
Una gran cantidad de encuestados considera que las causales de visto bueno a las que puede acceder el empleador en casos que la relación laboral le perjudique, son insuficientes y por ende sus derechos no están adecuadamente protegidos.
Casi la totalidad de los encuestados considera que debe existir por parte de la normativa legal una protección lo más perfecta posible, y la misma debe ser enfocada a la relación laboral no solo a una de las partes, por más que se pretenda equiparar la supuesta desventaja en la relación ya que es la relación en si la que debe ir protegiendo los derechos de ambos cuando existen abusos o inequidades de cualquiera de ellas.
Cerca de su totalidad de los encuestados considera que es necesario realizar una reforma que inserte un nuevo numeral en el Art. 172 del Código del Trabajo, en la cual se inserte una nueva causal de visto bueno, solicitado por el empleador, y se daría cuando por una acción u omisión del trabajador se perjudique de manera grave el patrimonio del empleador, esto se hace necesario en busca de una protección no70 únicamente al empleador, sino en favor de todos los trabajadores, ya que se pone en riesgo la fuente misma del trabajo para todos los demás trabajadores de la empresa.
CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
Desarrollo de la propuesta
“Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo que establezca el grave perjuicio material o patrimonial de la o el empleador que se derive directamente de acciones u
omisiones de la o el trabajador, como causal de Visto Bueno, a fin de garantizar el interés económico o patrimonial del empleador”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es deber del Estado Ecuatoriano garantizar los principios y derechos constitucionales de todas las personas y promover las buenas relaciones laborales entre empleados y empleadores, siendo estos últimos quienes brindan fuentes de trabajo que dignifican a las personas y aportan sustancialmente al desarrollo económico del país, por lo que elaborarán normativas que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.
El gobierno y sus políticas deben planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos,
71 protegiendo los bienes de las personas, cuyo patrimonio es producto legítimo del esfuerzo diario desarrollado en sus actividades económicas.
Por lo tanto, es necesario legislar adecuadamente en búsqueda de garantizar la protección del patrimonio y herramientas y equipo de trabajo que los empleadores ponen al servicio del desarrollo y crecimiento económico de ellos, sus familias, sus trabajadores y su entorno y el país en general.
CONSIDERANDOS
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las y los empleados y empleadores el pleno respeto a su dignidad.
Que, la Constitución de la República en su artículo 120 numeral 6, establece como atribución de la función legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
Que, el Artículo 284 del mismo cuerpo constitucional señala que la política económica tendrá, entre otros, el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales, así como mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;
Que, entre los objetivos del Régimen de Desarrollo constitucionalmente establecido, se encuentra el de construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, el número 7 del art. 326 de la Constitución de la República, garantiza en igualdad de