45 INTRODUCCIÓN
El patrimonio no es más aquel conjunto de derechos y deberes evaluables en dinero.
El sujeto al tener personalidad y capacidad jurídica es titular de derechos, esta imbuido a través del ordenamiento jurídico vigente de un conglomerado de derechos: subjetivos, potestativos, adjetivos, sustantivos. Pero, además, el ser humano en sus relaciones con sus semejantes puede contraer una serie de obligaciones y adquirir ciertos deberes. Así el ser humano es un sujeto pasivo constreñido a observar determinadas conductas.
Por eso en la actualidad ya no se habla del ser humano como titular de derechos, sino como una ser que adquiere deberes
DEFINICIÓN
Etimológicamente el término “patrimonio” deriva del latín “patrias” y “munium” y hace referencia al conjunto de bienes que se heredan del padre o de la madre.
El término patrimonio viene también del latín patrimonium, y significa los bienes o el conjunto de cosas corporales que el hijo adquiere por herencia de sus ascendientes, y en sentido figurado significa todos los bienes que pertenecen a una persona adquiridos por cualquier título.
El concepto de patrimonio como entidad abstracta y universalidad jurídica sujeta a una regulación específica, no tiene su origen en el derecho romano clásico.
Nominalmente en el derecho romano se lo conocía como al conjunto de cosas pertenecientes a una persona se le designó con el término bona.
El patrimonio no es más que aquel conjunto de derechos y deberes evaluables en dinero. Es un concepto muy genérico.
46 El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero pertenecientes a una persona. No importa si el pasivo es mayor, porque el patrimonio es la suma del pasivo y el activo.
La escuela clásica francesa tenía una definición subjetiva: “El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero pertenecientes a una persona”.
Es una definición subjetiva porque el patrimonio, según esta escuela, también está constituida por el pasivo (todo lo que se debe) es decir todo lo que no se tiene materialmente.
Una segunda corriente definía: “El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas”. Una tercera corriente definía: “El patrimonio son solo los activos, menos el elemento pasivo, las deudas.”. No es aceptado porque el patrimonio no solo puede ser derechos sino también deberes.
ELEMENTOS
Los elementos del patrimonio son: los bienes, las acciones, los derechos y las obligaciones susceptibles de una valoración económica.
Los elementos para que sean consideradas como parte del patrimonio deben cumplir con: • Deben ser susceptibles de una valoración económica trasuntada en: (a) valor de uso, es decir debe ser útil, (b) valor de cambio, o sea, ser susceptible de ser sustituido, porque solo así tiene valor económico.
• Tienen que ser aptos para satisfacer las necesidades económicas y espirituales del ser humano.
47 A estos elementos no les basta que existan materialmente sino tiene que ser reconocidos por el ordenamiento jurídico y el Derecho para su existencia jurídica. Debe haber normas que la respalden y les dé una calidad de: patrimonio.
UNIVERSITAS IURIS Y UNIVERSITAS FACTI
Se entiende por universalidad aquel conjunto de bienes afectados a un determinado fin. Se clasifica en:
• universalidad de hecho y • universalidad de derecho.
Para la escuela clásica, universalidad de derecho, es aquel conjunto de bienes evaluables en dinero cuyos elementos admiten la subrogación real. Universalidad de hecho es un conjunto de bienes evaluables en dinero que no admiten la subrogación real.
Para la escuela alemana, la universalidad de derecho, es aquel conjunto de bienes de distinta naturaleza que existe en un momento determinado y afectados a un determinado fin. Universalidad de hecho es un conjunto de bienes homogéneos esencialmente, aunque no únicamente de la misma naturaleza.
TEORÍA DEL PATRIMONIO-PERSONALIDAD
“El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero pertenecientes a una persona”. No importa si el pasivo es mayor, porque el patrimonio es la suma del pasivo y el activo.
48 La Teoría Del Patrimonio-Personalidad también conocida cono Tesis Clásica es un trabajo teórico-doctrinal de Aubry et Rau, siguiendo el método de Zacharias.
El patrimonio está identificado con la personalidad. Si existe un ente con personalidad, entonces ese ente tiene patrimonio. El patrimonio es un atributo único de la personalidad. El patrimonio esta adherido a la personalidad. El patrimonio es innato porque nace con la persona.
La voluntad no juega un papel importante, para tener patrimonio la voluntad no es preponderante, porque el patrimonio surge del imperio de la ley. La ley nos asigna personalidad, por tanto, patrimonio. La voluntad solo cohesiona los elementos constitutivos. Con la voluntad se compra, pero no es el camino para la adquisición del patrimonio.
TEORÍA DEL PATRIMONIO-AFECTACIÓN
El patrimonio es un conjunto (acción de unidad, no de globalidad ni totalidad) de relaciones jurídicas traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y determinadas en un momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un fin económico y jurídico. Esta teoría surge a partir de las críticas a la teoría clásica, en especial a lo relacionado con la conceptualización de la indivisibilidad e inalienabilidad del patrimonio además desvincula las nociones de patrimonio y personalidad sin dejar de dar importancia a la relación jurídica que los une.
Podemos diferenciar la teoría del patrimonio de afectación en que considera que de hecho una persona puede tener distintos patrimonios, en razón de que puede tener diversos fines jurídico-económicos por realizar, así como que dichos patrimonios, considerados como masas autónomas, pueden transmitiese por actos entre vivos.
49 Esta teoría no ha sido aceptada universalmente por todas las legislaciones y son todavía muchas las que, con una serie de excepciones, siguen utilizando la teoría clásica.
PATRIMONIO AUTÓNOMO
El Patrimonio Autónomo es el conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones evaluables en dinero y afectados a un determinado fin que forman una unidad que existe en un lapso de tiempo, pero no hay un sujeto concreto y determinado que ejercite derechos sobre el mismo. Por ejemplo, la herencia yacente. Cuando todavía el heredero no ha entrado en posesión de la herencia, se dice que ésta está yacente; así como también cuando, siendo varios los herederos, no se han practicado todavía las particiones. Otro ejemplo de patrimonio autónomo se da durante el proceso de trámite de obtención de personalidad jurídica para una fundación.
CARACTERÍSTICAS
EL PATRIMONIO CONSTITUYE UNA UNIVERSALIDAD JURÍDICA
En el patrimonio existe un conjunto compuesto de bienes, acciones, derechos y obligaciones que forman un todo. Es un complejo jurídico es una “universitas iuris”.
NEXO ENTRE ACTIVO Y PASIVO
Hay una relación intrínseca, de tal manera que el deudor responde a su acreedor con la totalidad de su patrimonio. El activo responde por el pasivo. Por esta circunstancia los acreedores pueden recaer sobre el patrimonio de tres formas:
• Directamente.
• Acción oblicua. Los acreedores pueden recaer sobre los créditos que estén en manos de terceros y el deudor no quiere incorporarlos a su patrimonio. Es una acción dirigida contra
50 un tercero que es deudor de su deudor. La Acción Oblicua (Acción Indirecta, Acción Subrogatoria) es un medio por el cual un acreedor puede ejercer todos los derechos y acciones del deudor. Tiene por finalidad la defensa, por vía judicial, de los intereses pecuniarios del acreedor.
• Acción Pauliana. Cuando el deudor realiza actos fraudulentos de enajenación para quedar insolvente. La Acción Pauliana (Acción Revocatoria) es un medio que corresponde al acreedor a efectos de que sean revocados todos los actos que en su perjuicio haya realizado dolosa o fraudulentamente el deudor con intensión de perjudicar el crédito, insolventándose o disminuyendo el patrimonio que el acreedor ha podido tener en mira como garantía de su cobro.
EN EL PATRIMONIO SE DA UNA SUBROGACIÓN REAL
Esta es el remplazo de una cosa por un derecho de otro. Los elementos constitutivos del patrimonio (bienes, acciones, derechos y obligaciones) son remplazados unos por otros. Se da una fungibilidad (relación de cambio de una cosa por otra) en el activo. Verbigracia si un propietario vende su casa, sale un bien y es remplazado por el dinero que entra. Esto sucede así y se da así porque el patrimonio es una universalidad.
EL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD ESTA LIGADA A LA PERSONA
El patrimonio está ligada a una persona porque es el único ente que tiene personalidad. El patrimonio no es más que una emanación de la personalidad.
TODA PERSONA TIENE PATRIMONIO INDIVISIBLE E INTRANSMISIBLE
Esto es así porque el patrimonio es un atributo de la personalidad. Desde que se nace hasta que se muere, necesariamente tiene un patrimonio. Aunque solo sean deudas.
LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO SOLO SE TRANSMITE “MORTIS CAUSA” Jamás se transmite “inter vivos” la totalidad del patrimonio.
LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO TIENEN UNA
51 Por eso los derechos políticos no son parte del patrimonio. Verbigracia: derechos al voto. Tampoco los derechos personalismos como el derecho a la vida, nombre, etc. Son parte del patrimonio, ni los derechos puros de familia como el matrimonio, la filiación, la tutela, la adopción.