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3.1.1 ¿Qué es la ergonomía?

FACTOR DE RIESGO PSICOLABORALES

9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Esta información será adecuada y suficiente para protegerse de los posibles riesgos a que está expuesto. Sólo los trabajadores que hayan recibido la formación- información suficiente podrán acceder a las zonas de riesgo grave y/o de riesgos específicos.

4.3. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

4.3.1. Introducción

Sobre los empresarios y en su caso sobre otros sujetos responsables recaen hasta cuatro responsabilidades distintas cada una con sus reglas y con diferentes niveles de compatibilidad entre ellas. Son las siguientes: OBJETIVA, CIVIL, PENAL y ADMINISTRATIVA.

4.3.2. Responsabilidad objetiva

En materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el empresario tiene una obligación reparadora, objetiva, debe reparar los daños causados al trabajador en términos que concreta la legislación. En la medida que es objetiva, es absolutamente independiente de cualquier culpa o negligencia.

Se concreta mediante el aseguramiento obligatorio de los trabajadores frente a los riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se realiza a través de la Seguridad Social, dándoles de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, conforme a la actividad que lleven a cabo y generalmente mediante una opción de que el aseguramiento lo lleve a cabo una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

El empresario de este modo tiene su responsabilidad objetiva cubierta y los daños serán reparados por la entidad aseguradora, mediante el abono al trabajador de una prestación o pensión de la Seguridad Social. Si el empresario no tiene cubierto ese riesgo mediante el seguro correspondiente, es decir, si no ha dado de alta a sus trabajadores, es responsable directo del abono de las prestaciones de Seguridad Social

derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Además de la obligación reparadora que conduce a la responsabilidad objetiva que se ha analizado, el empresario tiene en materia de seguridad y salud laboral otra obligación distinta, la preventiva, es decir la de poner todos los medios para que el ambiente laboral sea seguro.

En este caso si el empresario incumple esa obligación asume otras responsabilidades, ahora ya no objetivas, porque se exige que exista incumplimiento. Esa responsabilidad que hace frente a los incumplimientos empresariales de su obligación preventiva se concreta en tres posibles responsabilidades diferenciadas:

- Cuando la lesión se haya producido por máquinas, o en centros que no reunían las debidas condiciones de seguridad, salubridad o adecuación personal del trabajo puede imponerse al empresario infractor un recargo de entre un 30% y un 50% en las prestaciones que abona la Seguridad Social (art.123 Ley General de la Seguridad Social). Ese recargo recae directamente sobre el empresario, estando prohibido el aseguramiento de esta responsabilidad (este recargo es compatible con cualquier responsabilidad y se reconoce por la Seguridad Social). No es asegurable ante compañía aseguradora ni tampoco cabe reclamarlo a la Seguridad Social o Mutua, por lo que en caso de que la empresa fuera insolvente el trabajador no lo percibiría.

- Si la empresa no realiza los reconocimientos médicos previos o periódicos obligatorios se convierte en responsable directa del pago de las prestaciones por Enfermedad Profesional (art. 197.2 Ley General de la Seguridad Social).

- Si la empresa incumple órdenes de paralización del trabajo de la Inspección de Trabajo o las autoridades competentes, se entenderá que en caso de producirse algún accidente es como si el trabajador no estuviera asegurado, por lo que la responsabilidad recaerá totalmente sobre el empresario (art. 195 Ley General de la Seguridad Social).

En principio todas estas responsabilidades son compatibles con las que a continuación veremos porque tienen a cubrir la obligación reparadora, distinta de la preventiva a que ahora se hará referencia.

4.3.3. Responsabilidad civil

Toda persona es responsable de reparar los daños que cause e1 incumplimiento de sus obligaciones. Y lo mismo cuando deriva del incumplimiento de normas de prevención.

En este caso concreto esa responsabilidad se enmarcará en el Código Civil como responsabilidad contractual, y sus caracteres más destacados son:

- Se concretará en una indemnización de daños y perjuicios, de valoración discrecional por parte del juez (podrá tomarse en consideración que el trabajador ya ha percibido reparaciones en base a la responsabilidad objetiva, así como la propia culpa del trabajador en el accidente causado, pero esto no excluye la que ahora se contempla, sino en cualquier caso puede servir para moderar el montante o cuantía de la indemnización).

- Se debe reclamar ante el orden jurisdiccional social, aunque también se declara competente para conocer de estos litigios la jurisdicción civil.

- Obsérvese que esta responsabilidad no deriva del mero comportamiento ilícito de la empresa, esto es del incumplimiento de una norma, sino que, para el trabajador tenga derecho a la indemnización, debe haber sufrido daños y perjuicios, y por ello es compatible con las responsabilidades de orden estrictamente sancionador que vengan a penar el ilícito en sí mismo y que veremos a continuación.

4.3.4. Responsabilidad penal

El incumplimiento de las normas sobre seguridad y salud laboral tiene tanta trascendencia que puede suponer un ilícito penal, existiendo incluso un tipo penal expresamente previsto.

Así el art. 316 del Código penal establece que "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud e integridad física".

Resultan responsables el empresario, o si es persona jurídica los administradores o encargados del servicio responsables y a quienes pudiendo remediarlo y conociéndolo no hubieran adoptado medidas al respecto.

4.3.5. Responsabilidad administrativa