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Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva (art 16)

3.1.1 ¿Qué es la ergonomía?

FACTOR DE RIESGO PSICOLABORALES

5. Extensión de la responsabilidad empresarial

4.6. RESPONSABILIDADES LEGALES

4.6.1. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva (art 16)

Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario pueda saber qué medidas preventivas hay que adoptar y en qué puestos de trabajo concretos (art. 3 Reglamento de los Servicios de Prevención).

No hay que confundir la obligación inicial del empresario de detectar e identificar todos los riesgos presentes en el centro de trabajo, con el objetivo principal de eliminarlos, con la acción posterior de evaluación de los riesgos. Ésta únicamente se llevará a cabo sobre aquellos riesgos que no se hayan podido eliminar en su origen. De tal forma que, por el contrario, teóricamente, si se hubieran podido eliminar todos ya no habría obligación de llevar a cabo la evaluación.

De este modo el art. 8 del Reglamento de Servicios de Prevención establece que cuando de la evaluación efectuada se desprenda la existencia de riesgos en el centro de trabajo, el empresario deberá proceder a la realización de un Plan de Seguridad que tenga por finalidad eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva antes señalados.

La planificación de la actividad preventiva incluirá en todo caso la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los

procesos y los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

La actividad preventiva deberá planificarse para un periodo determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el periodo en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.

La evaluación puede ser inicial, que es la que se lleva a cabo con carácter previo al inicio de la actividad productiva o sucesiva. La inicial debe llevarse a cabo (art. 16.2 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales):

- Teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

- Considerando, asimismo, aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En concreto, la posibilidad de que el trabajador que ocupe o vaya a ocupar el puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o las del contrato de trabajo o su estado biológico a alguna de las condiciones presentes en el lugar de trabajo (arts. 25 a 28 Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 4 Reglamento de los Servicios de Prevención). Así, por ejemplo, que tenga alguna discapacidad física o psíquica, que sea menor de edad, que sea un trabajador temporal, que sea una mujer embarazada, etc.

- Deberá efectuarse igualmente con motivo de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías y del acondicionamiento de los lugares de trabajo (art. 4 Reglamento de los Servicios de Prevención).

La evaluación de riesgos sucesiva debe llevarse a cabo o actualizarse:

- Cuando cambien las condiciones de trabajo.

- Cuando se hubieran producido daños para la salud. en especial después de un accidente, o cuando con ocasión de la vigilancia periódica de la salud (art. 22), aparezcan indicios de que las medidas adoptadas hasta ese momento se muestran insuficientes.

- Cuando la propia evaluación inicial recomiende o determine la necesidad de efectuar controles periódicos posteriores.

- Con ocasión de controles de riesgos específicos (embarazo).

- Por el transcurso del tiempo (art. 6.2 Reglamento de los Servicios de Prevención). Con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

- Cuando lo exija una disposición específica.

La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención (arts. 34 a 37), que establecen la clasificación de las funciones preventivas y la formación necesaria para llevarlas a cabo.

En consecuencia, las personas con la formación necesaria para realizar funciones de nivel básico únicamente podrán llevar a cabo evaluaciones elementales de riesgo.

Aquellos en posesión de la formación que habilite para realizar las funciones del nivel intermedio podrán llevar a cabo cualquier tipo de evaluación de riesgos, con excepción únicamente de las específicamente reservadas al nivel superior que, de acuerdo con al art. 37 b) del R.S.E.: son aquellas que exijan el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

En cuanto al procedimiento de evaluación la normativa deja libertad al empresario con la única obligación de consultar a los representantes legales de los trabajadores el método a utilizar y tener en consideración la información recibida de los trabajadores sobre los riesgos existentes. La metodología que finalmente se utilice deberá ser segura y basarse en criterios objetivos de valoración y la apreciación profesional cuando no haga falta hacer mediciones.

Una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las actividades de la empresa y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos.

Dicha planificación se programará para un período de tiempo determinado y se le dará prioridad en su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean afectados. Se pueden distinguir tres tipos de actuaciones preventivas, las cuales deberán quedar debidamente registradas:

- Las medidas materiales para eliminar o reducir los riesgos en el origen, pudiéndose incluir también las dirigidas a limitar los riesgos o sus consecuencias

en caso de accidentes o emergencias. Las medidas materiales de prevención que eliminan o disminuyen la probabilidad de materialización de los riesgos serán prioritarias respecto a las medidas de protección cuyo objetivo es minimizar sus consecuencias. La protección colectiva es a su vez prioritaria frente a la protección individual.

- Las acciones de información y formación para lograr comportamientos seguros y fiables de los trabajadores respecto a los riesgos a los que potencialmente puedan estar expuestos.

- Los procedimientos para el control de los riesgos a fin de mantenerlos en niveles tolerables a lo largo del tiempo. Constituyen un conjunto de actividades, algunas de las cuales habrá que procedimentar por escrito, para el control periódico de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, así como de su estado de salud (revisiones periódicas, control de riesgos higiénicos, control de riesgos ergonómicos, vigilancia de la salud...).

La planificación recogerá las medidas de prevención y de protección que debe adoptar la empresa, estableciendo un orden de prioridades en función de la gravedad de los riesgos existentes.

En realidad se entiende por medidas de prevención aquellas que eliminan o disminuyen el riesgo en su origen minimizando la probabilidad de que el acontecimiento no deseado se materialice. En cambio, las medidas de protección actúan fundamentalmente evitando o disminuyendo las consecuencias de los accidentes. Dentro de las medidas de protección cabe diferenciar las medidas de protección colectiva (barandillas, redes de protección, apantallamientos, etc.) de los equipos de protección individual. Las medidas de protección se seleccionarán basándose en su fiabilidad y procurando que no dificulten o entorpezcan el trabajo a realizar.

Entre su producción editorial, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.) cuenta con múltiples guías para la evaluación de riesgos. A pesar

del carácter no vinculante de las guías técnicas, éstas se elaboran por mandato de los correspondientes Reales Decretos:

- Evaluación de riesgos laborales.

- Evaluación de las condiciones de trabajo en pequeñas y medianas empresas. - Gestión de la prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa. - Manual de procedimientos de prevención de riesgos laborales.

- Lista de comprobación ergonómica.

- Guía metodológica para el estudio ergonómico del trabajo de cajera de hipermercado.

- Instrucción básica para el trabajador usuario de pantallas de visualización de datos.

- Manual de normas técnicas para el diseño ergonómico de puestos con pantallas de visualización.

- Manual para la evaluación y prevención de riesgos ergonómicos y psicosociales en pequeña y mediana empresa.

Las Guías para la acción preventiva están dirigidas a los empresarios y a los trabajadores, especialmente de las empresas más pequeñas, con la intención de que puedan abordar, por sí mismos, la tarea de evaluar sus riesgos y asumir, a continuación, las acciones preventivas oportunas. Todo ello de una forma necesariamente simplificada, que permita superar la carencia de conocimientos específicos, frecuente en estas pequeñas empresas.

Estas guías suelen facilitar el proceso de evaluación a través de cuestionarios a cumplimentar en la empresa, que pondrán de manifiesto los posibles riesgos existentes en sus centros de trabajo.

El incumplimiento del deber de evaluación de los riesgos laborales es una infracción grave y puede ser muy grave cuando, a consecuencia de no adoptar las medidas necesarias derivadas de la evaluación, se deriva un riesgo grave e inminente (arts. 12.1 y 4 L.P.R.L. y 12.1 y 6 de la LISOS).

Del resultado de la evaluación de riesgos derivan también obligaciones documentales (art. 23 L.P.R.L.).

El empresario deberá elaborar y conservar la documentación relativa a:

- Plan de prevención de riesgos laborales.

- Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

- Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.

- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día.

De manera específica, esta documentación para cada puesto de trabajo con riesgo deberá hacer constar:

- La identificación del puesto de trabajo.

- El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.

- Los resultados de la evaluación y las medidas preventivas que procedan.

- Los criterios y procedimientos de evaluación y métodos de medición, análisis o ensayos utilizados.

4.6.2. Proporcionar al trabajador los equipos de trabajo y los medios