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Art. 25.- La Junta Directiva, será integrada con los siguientes

cargos: a) Presidente. b) Vice Presidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Síndico. f) Vocales (2)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y el Reglamento Interno de la Asociación.

b) Cumplir y velar porque se respeten los Acuerdos y Disposi- ciones de la Asamblea General.

c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario

y expulsiones de los asociados.

d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación; procurando incrementar los activos de la misma.

e) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, y el plan de trabajo.

f) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

g) Coordinar e impulsar las actividades de Beneficio para la

Comunidad.

h) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

i) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación, para impul- sar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.

j) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Munici- palidad, ONGs, y entidades privadas, con el objeto de buscar apoyo.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

Asociados.

l) Velar porque se lleve al día su contabilidad, registros y sus

libros de actas.

Art. 27.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria, una vez al

mes y sesiones extraordinarias cuando sea necesario a solicitud del Pre- sidente o de tres o más miembros de la misma. Y para que tenga validez los Acuerdos, deberán concurrir la mitad más uno de los Miembros de la Junta Directiva.

Art. 28.- Las resoluciones de la Junta Directiva, serán aprobadas

con los votos de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto.

Art. 29.- El período de función de los cargos de la Junta Directiva,

serán de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos, y serán electos en Asamblea General extraordinaria, ante la presencia de un Delegado Municipal.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo o en forma alterna, por un período igual; ningún Asociado podrá ser elegido por tres períodos consecutivos.

Art. 31.- Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho años y podrán ser destituidos de sus cargos en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones.

Art. 32.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la actuación de un directivo es perjudicial a los intereses de la comunidad.

Art. 33.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación juntamente o separado

con el Síndico.

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, orientando sus deliberaciones.

c) Coordinar las Actividades que realicen los diferentes miem-

bros de la Junta Directiva, así como de Comités.

d) Firmar conjuntamente con el Secretario(a) las Actas de Asamblea General y Convocatorias.

e) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General.

f) Gozar del voto de calidad o doble voto, cuando exista em- pate.

g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso- ciados en las Asambleas que se celebre.

h) Abrir y firmar Cuentas Bancarias, conjuntamente con el

Tesorero previa aprobación de la Junta Directiva.

i) Presentar a la Junta Directiva y Asamblea los diferentes informes del trabajo realizado y proyecciones.

j) Celebrar contratos o convenios en conjunto o separadamente

con el Síndico.

Art. 34.- Son atribuciones del Vice Presidente; todas las funciones del Presidente, cuando éste lo sustituya por motivos que inhabiliten el cumplimiento de las funciones al Titular, podrá ser temporal mientras

la Asamblea lo ratifica o nombra otro.

Art. 35.- Son Atribuciones del Secretario(a):

a) Manejar los libros de actas en el que se hacen constar las actuaciones de la Asociación.

b) Llevar un orden y actualizado el libro de Registro de Aso-

ciados.

c) Firmar el Libro de Actas de Asamblea conjuntamente con el

Presidente.

d) Llevar Archivo de Documentación enviada y recibida.

e) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que llegue a la Asociación.

f) Hacer las convocatorias a Asamblea General, previo acuerdo de la Junta Directiva.

g) Firmar conjuntamente con el Presidente cualquier nota que

se envíe a cualquier institución.

h) Certificar los puntos de Actas que sean necesarios.

i) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Di- rectiva y el plan de trabajo, al registro de las Asociaciones

Comunales de la Alcaldía de El Paisnal.

j) Remitir la membresía de la Asociación Comunal cada año, y el Acuerdo de afiliados nuevos cuando ocurra, al Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía de El Paisnal.

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VALIDEZ

LEGAL

Art. 36.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el libro de inventario de los

bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar actualizado el libro de Ingresos y Egresos.

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación; velar por la Utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones contraídas por ésta.

d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movi-

miento de las cuentas Bancarias que tenga la Asociación. e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos

concedidos a la Asociación.

f) Rendir información cuando sea necesario a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General

o a la Alcaldía de El Paisnal.

g) Presentar a la Asamblea, el Estado Financiero de la Asocia- ción.

h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de Asocia- ciones Comunales de El Paisnal.

Art. 37.- Son atribuciones del Síndico:

a) La Representación Judicial y Extrajudicial; la misma fun-

ción la ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Directiva.

b) Velará por el estricto cumplimiento de la Ordenanza

Reguladora de Asociaciones Comunales de El Paisnal, así

como estos Estatutos, el Reglamento Interno y Acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

c) Velar porque los contactos que realice la Asociación, se ajusten a la prescripción legal.

d) Emitir dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntos que la Junta Directiva o Asamblea, soliciten.

e) Examinar y fiscalizar las Cuentas Bancarias, así como Do-

cumentación, proponiendo a la Junta Directiva medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales o abusos en el manejo de los recursos.

f) Celebrar contratos o convenios en conjunto o separadamente con el Presidente.

Art. 38.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones de Junta Directiva con voz y voto.

b) Llenar vacante de cualquiera de los otros cargos cuando éstos no estén por diversas razones, no así la del Presidente.

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In document Diario Oficial. Pág (página 42-44)

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