• No se han encontrado resultados

Diario Oficial. Pág

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Diario Oficial. Pág"

Copied!
140
0
0

Texto completo

(1)

1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012.

DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro

Diario oficial

S U M a r i o

TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, JuEVES 28 DE JuNIO DE 2012 NuMERO 119

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se

procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 4-5 5 6-11 12-13 14-15 Pág. 15 16 17 18-31 32 32-34 35-45

ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdo No. 114.- Se nombra Comisión Especial para Investigar sobre Ilegalidad en Elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2009, y las consecuencias de sus actuaciones. ...

ORGANO EJECuTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA

Acuerdo No. 266.- Se encarga el Despacho de la Presidencia de la República, al Profesor Salvador Sánchez Cerén, Vicepresidente de la República. ...

MINISTERIO DE GObERNACIÓN

R

amode

G

obeRnación

Estatutos de las Iglesias “Gnóstica Cristiana Universal Samael Aun Weor de El Salvador” y “Misión Profética Jesús El Buen Pastor” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 158 y 164, aprobándolos

y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE HACIENDA

R

amode

H

acienda

Acuerdo No. 738.- Refórmase el Departamento de Capacitación del Ministerio de Hacienda. ...

MINISTERIO DE EDuCACIÓN

R

amode

e

ducación

Acuerdos Nos. 15-0274 y 15-0639.- Reconocimiento de estudios académicos. ...

Acuerdo No. 15-0262.- Se autoriza suspensión temporal del

funcionamiento del Colegio Bilingüe “José Adrián Chavarría”.

Acuerdo No. 15-0499.- Cambio de domicilio de la Escuela Cristiana Oasis. ...

Acuerdo No. 15-0532.- Ampliación de servicios en el Complejo Educativo Católico Jesús Obrero. ...

MINISTERIO DE SALuD

R

amode

S

alud

Acuerdo No. 915.- Norma Técnica Sanitaria para Quesos Madurados y no Madurados. ...

ORGANO JuDICIAL

CORTE SuPREMA DE JuSTICIA

Acuerdos Nos. 1378-D, 62-D y 100-D.- Autorizaciones

para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...

INSTITuCIONES AuTONOMAS

ALCALDíAS MuNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas generadas por deudas de impuestos y tasas por servicios públicos, a favor del municipio de Citalá. ...

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Caserío Santa Crucita, Cantón Santa Cruz” y “Valle Nuevo” y Acuerdos Nos. 1 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Alejo y El Paisnal, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(2)

Pág. 46 46 46-47 47 47 48-59 59-70 Pág. 71-75 75-77 77-79 79 80-84 85-92 92 93 93-94 95-100 100 100-101

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PubLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 678.- José Santos Callejas Molina y Otra (1 vez) ...

aviso de inscripción

Cartel No. 679.- Asoc. Coop. de Vivienda Ahorro, Crédito

y Producción Agrícola Ángeles de R.L. (1 vez) ...

Herencia Yacente

Cartel No. 680.- Henry Antonio Lovo Cañas curador Licenciada Claudia Guadalupe Castillo Quintanilla (3 v. alt.) ..

Título Municipal

Cartel No. 681.- María Estela Cortez de Guerra (3 v.

alt.). ...

DE SEGuNDA PubLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 664.- Tránsito Martínez (3 v. alt.) ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PubLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C002575, C002576, C002587, C002593, F043390, F043393, F043397, F043421, F043425, F043434, F043454, F043455, F043475, F043485, F043519, F043535, F043546, F043551, F043552, F043553, F043555, F043558, F043564, F043565, F043566, F043569, F043583, F043586, F043592, F043593, F043594, F043602, F043607, F043609, F043616 ... aceptación de Herencia Carteles Nos. C002563, C002566, F043410, F043443, F043502, F043512, F043516, F043523, F043554, F043567, F043580, F043590, F043604, F043605, C002584, C002586, F040654, F043422, F043433, F043440, F043442, F043451, F043472, F043488, F043500, F043501, F043507, F043518, F043532, F043533, F043575, F043600, F043601, F043620, F043411, F043414 ... Título de Propiedad Carteles Nos. C002577, C002585, C002591, F043486, F043496, F043528, F043543, F043544 ... Título Supletorio Carteles Nos. C002588, F043444, F043427, F043429, F043446, F043447 ... Título de Dominio Carteles Nos. F043478, F043481, C002589, C002590, F043547 ... Juicio de ausencia Cartel No. F043494 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C002570, C002578, C002636, C002637, C002638, C002639, C002640, C002641, F043469, F043477, F043513, F043514 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C002553, C002554, C002555, C002557, C002558, C002559, C002560, C002561, C002562, C002632, C002634, C002635, F043462, F043464, F043465, F043467, F043468 ...

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. C002552 ... convocatorias Carteles Nos. C002595, F043504 ... Subasta Pública Carteles Nos. F043483, F043493 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F043391, F043392, F043394, F043395, F043396, F043398, F043399, F043400, F043401, F043402, F043403, F043562, F043570, F043571, F043572, F043573, F043579 ...

Disolución y liquidación de Sociedades

Cartel No. C002565 ... aviso de cobro Cartel No. F043509 ...

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(3)

Pág. 101 101 102-103 103-105 105 105-110 111-114 114-115 115-116 116-117 117 118 118-119 119 Pág. 119-121 121 122-124 124-127 127-129 129 130 130-131 131-138 138-139 139 140 140 140 Marca industrial Cartel No. F043430 ... Título Municipal Cartel No. F043608 ... Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F043456, F043526, F043531 ... Marca de Servicio Carteles Nos. C002551, C002556, C002569, C002633, F043415 ... reposición de cheque Carteles Nos. F043576, F043577 ... Marca de Producto Carteles Nos. C002571, C002572, C002573, C002574, C002579, C002580, C002581, C002582, C002583, F043459, F043597 ...

DE SEGuNDA PubLICACIÓN

aceptación de Herencia Carteles Nos. C002415, C002436, F043016, F043017, F043039, F043108, F043123, F043124, F043126, F043144, F043162 ... Herencia Yacente Carteles Nos. C002420, F043145 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F043057, F043059 ... Título Supletorio Carteles Nos. C002426, F043029 ... Marca de fábrica Cartel No. F043141 ... Nombre comercial Cartel No. F043130 ... Subasta Pública Carteles Nos. C002417, C002421 ... Disminución de capital Cartel No. C002427 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C002423, C002430, C002433, C002434 ... Marca de Producto Carteles Nos. C002418, F043155 ...

DE TERCERA PubLICACIÓN

aceptación de Herencia Carteles Nos. C002361, C002369, F042705, F042792, F042802, F042814 ... Título Supletorio Carteles Nos. C002364, F042774, F042777, F042778, F042794, F043416, F043417 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C002367, C002368, C002379, F042827, F042828, F042829 ... Marca de fábrica Cartel No. C002381 ... Nombre comercial Cartel No. F042793 ... convocatorias Cartel No. C002358 ... Subasta Pública Carteles Nos. F042706, F042731, F042732, F042733, F042735, F042736, F042737, F042739, F042752, F042753, F042754, F042756, F042757, F042764, F042857 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. C002371, F042818, F042826 ... Balances de liquidación Cartel No. C002372 ... Título Municipal Cartel No. C002550 ... Marca de Servicios Cartel No. C002363 ...

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C002362 ...

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(4)

ACUERDO No. 114

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, conocido y aprobado el Dictamen No. 7, de la Comisión Po-lítica, de fecha 19 de junio del corriente año, sobre la moción de varios Diputados, en nombre de la Unidad Nacional de Abogados por la Justicia y

la Democracia (UNAJUD), y el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Órgano Judicial (SITTOJ), en el sentido se conforme una Comisión

Especial que investigue sobre ilegalidad en elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2009, contenida en el Expediente

No.100-6-2012-1; ACUERDA: De conformidad a lo establecido en el numeral 32) del Art 131, de la Constitución, en relación con el Art.132, de la

misma Constitución, y Art.54, y siguientes, del Reglamento Interior de esta Asamblea, nombrar: "Comisión Especial para Investigar sobre Ilegalidad

en elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2009, y las Consecuencias de sus Actuaciones"; quedando integrada con los

Diputados y cargos siguientes: Presidente: José Francisco Merino López; Secretario: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete; Relator: Benito Antonio Lara Fernández; y, Vocal: Rodolfo Antonio Parker Soto; y como suplentes los Diputados: Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Alberto Tenorio Guerrero, y Jackeline Noemí Rivera Avalos. COMUNIQUESE.

DADO EN EL SALÓN AZUL; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

ORGANO LEGISLATIVO

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(5)

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 266

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución de la República y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, el día 29 del presente mes y año, al Profesor SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Vicepresidente de la República, encargo que es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y concluye cuando el suscrito ingrese de nuevo al país. El Encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré fuera del país en la fecha

antes expresada realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

ORGANO EJECuTIVO

P

residencia

de

la

r

ePública

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(6)

ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Gnóstica Cristiana Univerval Samael Aun Weor de El Salvador y que podrá abreviarse IGCUSAWES, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

“La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales y comunidades

gnósticas en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii fiNES

Art. 4.- Los Fines de la Iglesia serán:

a) Estudiar, practicar y difundir los Principios de la Iglesia Gnóstica contenidos y expresados a través de esta religión en forma gratuita.

b) Cimentar entre sus afiliados la vivencia de las normas de

fraternidad y solidaridad cristiana.

c) Fomentar entre sus miembros el culto a Dios como el Ser Supremo y Creador, inculcando los principios doctrinarios cristianos de organización, voluntad y obediencia, ya que en ellos descansa el fundamento de la Iglesia y también el respeto a las otras Iglesias, por lo tanto no está en contra de

ninguna religión o secta; y sí reconoce que todas ellas son

necesarias, pues contribuyen a orientar a las personas a la búsqueda de Dios.

d) Promover la apertura de salas de estudio y talleres donde se enseñe y divulgue los principios cristianos que conlleve al

desarrollo moral y espiritual de sus afiliados.

e) Auspiciar la publicación en cualquiera de sus formas, de las obras y enseñanzas que contienen los principios de la Iglesia.

f) Cooperar con cualquier iniciativa oficial o particular que

con-cuerde con los fundamentos en que se sustenta la Iglesia.

g) Organizar y ayudar en lo posible centros de beneficencia

como servicio a la humanidad.

caPiTUlo iii DE loS MiEMBroS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriben el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

Ge-neral.

b) Optar a Cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguien-tes:

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por faltas graves contra los principios de la Iglesia. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

M

inisterio

de

G

obernación

RAMO DE GObERNACION

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(7)

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar o reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia, previo análisis de la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada

por la Junta Directiva.

e) Fijar cuotas anuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(8)

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii DEl PaTriMoNio

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii DE la DiSolUcioN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

seña-le.

caPiTUlo iX DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 28.- Para reformar los presentes Estatutos será el voto favo-rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Gnóstica Cristiana Universal Samael Aun Weor

de El Salvador se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 158

San Salvador, 07 de junio del 2012.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL SAMAEL AUN WEOR DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse “IGCUSAWES”, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de

San Miguel, Departamento de San Miguel, a las diez horas con treinta

minutos del día veintidós de abril del año dos mil doce, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral

6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUER-DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F043445)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(9)

ESTaTUToS DE la iGlESia MiSioN ProfETica JESUS El BUEN PaSTor

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

Artículo uno. Créase en la Ciudad de El Congo, Departamento de

Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

IGLESIA MISION PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR y que podrá abreviarse IGLESIA PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR, como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fines de lucro, la

que en los presentes estatutos se denominará "la Iglesia".

Artículo dos. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República de El Salvador y fuera de él.

Artículo tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii. fiNES.

Artículo cuatro. Los fines de la Iglesia serán:

a) "La Iglesia Evangélica MISION PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR", tiene como fin principal, expandir el

Evan-gelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y

felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fiel

del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer

discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19).

b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos.

c) Mantener la formación educativa de la población salvadoreña respecto a valores.

d) Fundar y mantener obras de caridad.

e) Difundir la palabra de Dios por cualquier medio. Así mismo contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la

cultura cristiana.

caPiTUlo iii. DE loS MiEMBroS.

Artículo cinco. Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas que lo deseen, sin distinción de credo, raza, sexo, ideología política,

condición social.

Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de

miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta d Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que acepten ser parte de la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados para la

Asamblea General.

Artículo siete. Son derechos de los Miembros Fundadores y

Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos de directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y reglamentos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno

de la Iglesia.

Artículo ocho. Son deberes de los Miembros Fundadores y

Acti-vos:

a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Colaborar en el desarrollo de las actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas económicas acordadas en Asamblea General para el sostenimiento de la Iglesia.

d) Contribuir económicamente para el desarrollo de proyectos y actividades especiales de la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.

f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a los Estatutos, del Reglamento Interno y de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea;

General, merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la iGlESia.

Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(10)

caPiTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral.

Artículo once. La Asamblea General, debidamente convocada, es

la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta

Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Artículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

represen-tación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado.

Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamento Interno de la iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupueso

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia presentada por la Junta Directiva,

e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros,

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia,

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa.

Artículo quince. La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo diecisiete. La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos

deberán de ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes

Atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia,

c) Elaborar memoria Anual delabores de la Iglesia,

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral,

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia,

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo veinte. Son atribuciones del presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinaria de Asamblea General,

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva,

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva,

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

Informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo veintiuno: Son Atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente por cualquier causa necesaria en su ausencia o por impedimento,

b) Apoyar al Presidente en sus funciones,

c) Representar a la Junta Directiva cuando el Presidente se lo designe,

d) Colaborar con los miembros de la Directiva para coordinar proyectos y actividades.

Artículo veintidós: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta directiva,

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia,

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(11)

c) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la

Iglesia,

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo veintitrés. Son atribuciones del tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione,

b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad

de la Iglesia,

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo veinticuatro: Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva,

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente; de

con-formidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos;

caPiTUlo Vii DEl PaTriMoNio.

Artículo veinticinco. El patrirmonio de la Iglesia estará constituido

por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias; legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectiva-mente,

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Artículo veintiséis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General.

caPiTUlo Viii. DE la DiSolUcioN

Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco

personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromi-sos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea

General señale.

caPiTUlo iX. DiSPoSicioNES GENEralES.

Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de

elec-ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y dos. La Iglesia Misión Profética Jesús el Buen

Pastor, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 164

San Salvador, 13 de junio 2012

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA MISION PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR, que podrá abreviarse IGLESIA PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad

de El Congo, Departamento de Santa Ana, a las quince horas y treinta

minutos del día doce de julio del año dos mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral

6 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUER-DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F043448)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(12)

acUErDo No. 738.

San Salvador, 24 de mayo de 2012,

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE HaciENDa,

coNSiDEraNDo:

I. Que el Ministerio de Hacienda está impulsando una estrategia de modernización de los procesos de la gestión de las finanzas públicas,

la transparencia en el gasto e inversión pública y las políticas fiscales.

II. Que para lograr esto, entre otros esfuerzos vinculados a la estrategia de modernización, el Ministerio debe promover un cambio en el proceso

de planificación presupuestaria pasando de la planificación por áreas de gestión a una de programación orientada a resultados.

III. Que el cambio en la forma de planificar la inversión y el gasto público, está vinculado a todo el accionar del Gobierno de El Salvador que

busca dar aplicación a la Ley de Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 534 del 10 de diciembre

de 2010 y la Política de Anticorrupción y Transparencia del Órgano Ejecutivo y que responde entre otros a la necesidad de presentar información en tiempo real sobre el quehacer del Gobierno.

IV. Que estos cambios requieren de un reforzamiento estratégico al Departamento de Capacitación del Ministerio de Hacienda (DECAMH),

a través de la ampliación y ajuste de su mandato institucional y de sus regulaciones, así como de la dotación de los recursos adicionales tecnológicos, equipamiento, recursos humanos y presupuesto que le permita realizar estos cambios para flexibilizar y maximizar sus

operaciones, por lo que es necesario desarrollar una estrategia de Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades para mejorar los servicios de capacitación que presta el DECAMH al Ministerio de Hacienda y a otras instituciones del Gobierno de El Salvador.

V. Que el DECAMH depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Recursos Humanos, en la Dirección General de Administración, teniendo un marco legal para actuación y funcionamiento como se detalla a continuación:

a) El Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Hacienda en su Capítulo I, Artículo 14, en lo relativo a las Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano estipula lo siguiente: "Los Titulares, Directores y demás Jefaturas por medio del Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno, definirán una apropiada planificación

y administración del capital humano, desde el reclutamiento, hasta el mantenimiento en la institución, de funcionarios que reúnan competencias (habilidades, actitudes y conocimientos) idóneas para el desempeño de cada puesto".

b) La Normativa para Actividades de Capacitación en el Ministerio de Hacienda. Este documento norma las diferentes actividades del

proceso administrativo de la capacitación, considerando las etapas de: Diagnóstico, planeación, organización, ejecución, control y evaluación de los eventos de capacitación.

c) Los Lineamientos para el Desarrollo de la Capacitación Virtual a través de la Metodología Informática On-line - Internet. Esta metodología, aprobada por el Despacho Ministerial, define los lineamientos para la realización de actividades de capacitación, por medio de la modalidad On-line, estableciendo las condiciones, requisitos y compromisos del personal beneficiado.

d) El Manual de Políticas de Control Interno del Ministerio de Hacienda en su Capítulo No. 2 "Políticas para la Administración del

Recurso Humano”, establece que se deberá contar con las directrices o criterios que regularán los procesos de dotación, desarrollo y conservación del recurso humano, incluyendo como objetivo dentro de las Normas de Desarrollo del Recurso Humano lo siguiente: "Impulsar la actualización y desarrollo del recurso humano mediante la ejecución de un plan integral de capacitación, que proporcione las

competencias y conocimientos técnicos necesarios, elevando así el nivel de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus labores". e) La Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, en su Capítulo II, Artículo 4, relativo a la Responsabilidad de las Finanzas

Públicas, establece las responsabilidades que le competen al Ministerio de Hacienda, definiendo en el literal "n)" lo siguiente con respecto a la capacitación: "Propiciar la formación y capacitación en todas las materias relacionadas a la administración financiera, a los funcionarios que laboren en el Sistema de Administración Financiera del Sector Público". Asimismo, el Artículo 203 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, determina la responsabilidad para los funcionarios de

recibir la capacitación de parte de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, con el apoyo de la unidad responsable de la administración de la capacitación del Ministerio de Hacienda.

M

inisterio

de

H

acienda

RAMO DE HACIENDA

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(13)

POR TANTO,

De conformidad a las atribuciones que el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo confiere a este ramo y el mandato establecido en el Art. 4, del Capítulo II de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 203 de su Reglamento.

ACUERDA:

I. Refórmase dentro de la estructura de la Dirección de Recursos Humanos, el Departamento de Capacitación del Ministerio de Hacienda transformándose en Departamento de formación y Desarrollo del Talento Humano del Ministerio de Hacienda, el cual continuará desarrollando el sistema integral de capacitación con las siguientes funciones:

a) Desarrollar el sistema integral de capacitación que permita elevar el potencial de conocimientos y habilidades del personal del Ministerio de Hacienda, fortaleciendo los niveles gerenciales y técnicos.

b) Facilitar a las unidades del Ministerio de Hacienda el desarrollo de eventos de capacitación demandadas por sus necesidades específicas y estratégicas, que permitan fortalecer los perfiles de puestos y desarrollo institucional.

Adicionándose las siguientes funciones:

c) Desarrollar el análisis de necesidades y diseño de la malla curricular para cada una de Direcciones Generales y unidades funcionales del Ministerio de Hacienda.

d) Formular el Plan de Capacitación multianual en función de las necesidades de las unidades funcionales del Ministerio de Hacienda, respondiendo a los nuevos retos planteados para impulsar el aumento de la base tributaria, la recaudación de impuestos y la planificación de las inversiones y gastos públicos.

e) Apoyar la creación de la base informática y tecnológica adecuada para el manejo e incorporación de procesos de capacitación utilizando herramientas metodológicas tales como Entrenamiento en Trabajo (OJT), Capacitación de Capacitadores (ToT), e-learning (aprendizaje a través de la internet), para temas propios del quehacer institucional al interior del Ministerio de Hacienda y del sector público en general.

f) Administrar y coordinar las actividades de formación y capacitación dentro del laboratorio de informática como soporte a todo el proceso de formación y desarrollo del Talento Humano.

g) Evaluar permanentemente el cumplimiento de los funcionarios del Ministerio de Hacienda en cuanto a la asistencia a los cursos

establecidos como obligatorios en el marco de la currícula de los puestos de trabajo y en la aplicación en el desempeño de los

mismos.

h) Administrar eficiente y eficazmente los recursos físicos, tecnológicos, intelectuales y humanos que estén en función de los servicios

que presta.

II. Dótese al Departamento de formación y Desarrollo del Talento Humano del Ministerio de Hacienda con el personal especializado

para desarrollar las funciones antes descritas, identificándose los potenciales candidatos ya sea externamente o dentro del personal actual

del Ministerio de Hacienda.

III. Asígnese los recursos presupuestarios necesarios para el completo funcionamiento y desarrollo de las funciones del Departamento de

formación y Desarrollo del Talento Humano del Ministerio de Hacienda, dentro del presupuesto ordinario institucional, que permita

además de cumplir con las funciones asignadas, atender la demanda de recursos para financiar la contratación de docencia externa, la participación del personal en capacitaciones ofrecidas por centros académicos de educación superior del país y la asistencia a eventos de

capacitación ofrecidos por empresas e instituciones internacionales.

IV. Todas las Dependencias del Ministerio de Hacienda, deberán brindar apoyo al Departamento de formación y Desarrollo del Talento

Humano del Ministerio de Hacienda para la definición de los contenidos temáticos y técnicos respectivos, ya que la experticia y

conocimiento se encuentra en dichas Dependencias.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. El Ministro de Hacienda. CECáceres.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(14)

M

inisterio

de

e

ducación

RAMO DE EDuCACIÓN

ACUERDO No. 15-0274.

San Salvador, 14 de febrero de 2012

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBREÑO, C/P KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRANO Y KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRENO, de nacionalidad estadounidense, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en Digital Harbor High School, Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América en el año 2011, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 7 de febrero de

2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la

legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado, obtenido por KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBREÑO, C/P KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRANO Y KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRENO, en Digital Harbor High School, Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América. POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado, cursados en Digital Harbor High School, Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América, a KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBREÑO, C/P KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRANO Y KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRENO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F043521)

ACUERDO No. 15-0639.

San Salvador, 16 de mayo de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las

facul-tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección

Nacional de Educación Superior, se ha presentado CARLOS HUMBERTO VELIS PEÑA, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICI-NA, EN LA REPÚBLICA DE CUBA, el día 15 de septiembre de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, Art. 46 y siguientes de su Reglamento y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2,

numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y

vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro,

Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en la referida Con-vención. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por CARLOS HUMBERTO VELIS PEÑA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a CARLOS HUMBERTO

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(15)

VELIS PEÑA, como ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro país, 3°) El Presente Acuerdo

Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente;

4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F043419)

ACUERDO No. 15-0262.

San Salvador, 15 de febrero de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República, se establece que los centros de enseñanza privados, estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado, en relación a lo anterior compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas, estableciendo normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que con base a los Artículos 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la Suspensión Temporal

de un centro educativo privado podrá durar hasta un máximo de dos años el cual tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente, por lo que deberá tomarse las medidas necesarias a efecto de que los educandos no resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo No. 4532 de fecha 24 de junio de 1993, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación y

funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE "JOSÉ ADRÍAN CHAVARRÍA", con Código de Infraestructura No. 20776, para que funcionara en Urbanización Las Margaritas Norte, Pasaje 20 Oriente, Polígono "M" 31 y 32 "A", Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; V) Que mediante escrito presentado ante esta jefatura por la señora Griselda Carolina Chavarría de Menjívar, en

su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos, se solicitó la suspensión temporal del

funciona-miento del centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE "JOSÉ ADRÍAN CHAVARRÍA" para el período comprendido del 28 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, exponiendo como justificante la poca demanda de matrícula para atender dicho centro educativo; por lo

que cumplidos los requisitos de ley dicha jefatura a través de Resolución de fecha 28 de enero de 2011 autorizó la suspensión temporal de

funciona-miento solicitada. POR TANTO, de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo, de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 28 de enero de 2011 emitida por la Jefatura

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la suspensión temporal del

funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE "JOSÉ ADRÍAN CHAVARRÍA", con Código de Infraestructura N° 20776, ubicado en Urbanización Las Margaritas Norte, Pasaje 20 Oriente, Polígono "M" 31 y 32 "A", Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, para el periodo comprendido del 28 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F043441)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(16)

ACUERDO No. 15-0499.

San Salvador, 10 de abril de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Edu-cación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia

y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos

físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el señor Joob Ageo Díaz Alvarez, en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana por Gracia de Dios en San Miguel, quien legitima su Personería Jurídica por medio de sus estatutos publicados en el Diario Oficial N° 133, Tomo 380 de fecha 16 de julio de 2008 y Punto de Acta N° 13, folio 18 de fecha 4 de septiembre de 2011. Así también manifiesta en Declaración Jurada, celebrada el día 19 de marzo de 2012, ante los oficios notariales del Licenciado Juan Antonio López, que la Iglesia que representa es la única y dueña del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con Código de Infraestructura N° 21233, con domicilio autorizado en Carretera salida a Santa Rosa de Lima, frente al ITCA, Colonia Dolores, N° 2, Municipio de

San Miguel, Departamento San Miguel; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este

Mi-nisterio, conoció la solicitud presentado por señor Joob Ageo Díaz Alvarez, en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana por Gracia de Dios en San Miguel, propietaria del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con Código de Infraestructura N° 21233, con domicilio autorizado en Carretera salida a Santa Rosa de Lima, frente al ITCA, Colonia Dolores, N° 2, Municipio de San Miguel, Departamento San Miguel, en la que requiere el CAMBIO DE DOMICILIO, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, N° 36, Mu-nicipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; V) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 9 de febrero de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 80 de la Ley

General de Educación en consecuencia, emitió dictamen favorable para el cambio de domicilio antes mencionado; VI) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 10 de febrero de 2012, emitió

resolu-ción autorizando el CAMBIO DE DOMICILIO, a la siguiente direcresolu-ción: Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, N° 36, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, de dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 10 de febrero de

2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se

autoriza a partir del 10 de febrero de 2012, el CAMBIO DE DOMICILIO, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con Código de Infraestructura N° 21233, con domicilio autorizado en Carretera salida a Santa Rosa de Lima, frente al ITCA, Colonia Dolores, N° 2, Municipio de San Miguel, Departamento San Miguel, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, N° 36, Municipio

de San Miguel, Departamento de San Miguel; 2) Autorizar a la Iglesia Cristiana por Gracia de Dios en San Miguel, para brindar servicios educativos

a través del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F043585)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(17)

ACUERDO No. 15-0532.

San Salvador, 17 de abril de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Edu-cación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia

y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos

físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud presentada por Monseñor Secundino Jesús Delgado, en su calidad de Vicario Episcopal de Edu-cación, Arzobispado de San Salvador en la que requiere la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna, en el centro educativo denominado INSTITUTO CATÓLICO TÉCNICO VOCACIONAL "JESÚS OBRERO", con Código de Infraestructura N° 88160, ubicado en Cantón Ateos, Km. 31 ½, Carretera a San Salvador, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, así también solicita se reconozca como Directora para los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, proponiendo para el cargo a la Profesora MARIA CELINA RUANO DE MORENO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 02185299-1 antes MARÍA CELINA RUANO VANEGAS, con NIP N° 2106884, PDN1-25, en sustitución del profesor José Antonio Ochotorena Barrena, reconocido anteriormente como Director mediante Acuerdo N° 15-1305 de fecha 21 de octubre de 2005; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 23 de noviembre de 2011, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 80 de la Ley General de Educación, en cuanto a la organización académica y ad-ministrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, en consecuencia se emite dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo N°

15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoció la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión

COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de Instituto, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación

Parvularia, Básica y Media; VI) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de

este Ministerio con fecha 19 de marzo de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles

de Educación Parvularia y Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna, en dicho Centro Educativo. POR TANTO, de

con-formidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar

en todas sus partes la Resolución de fecha 19 de marzo de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación institucional de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2012, la AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna, en el centro educativo denominado

INSTITUTO CATÓLICO TÉCNICO VOCACIONAL "JESÚS OBRERO", con Código de Infraestructura N° 88160, ubicado en Cantón Ateos, Km. 31 ½, Carretera a San Salvador, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de INSTITUTO, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "JESÚS OBRERO", manteniendo su Código de Infraestructura y ubicación; 3) RECONOCER a partir del 3 de enero de 2012, a la Profesora MARIA CELINA RUANO DE MORENO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 02185299-1 antes MARÍA CELINA RUANO VANEGAS, con NIP N° 2106884, PDN1-25, como Directora de los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media del Centro Educativo denominado COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "JESÚS OBRERO", en sustitución del Profesor José Antonio Ochotorena Barrena; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F043437)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

Referencias

Documento similar

ii) Encontrar 4 enteros pares consecutivos de manera tal que la suma de los 3 primeros exceda el cuarto por 8. iii) Una persona consulta la hora en un reloj de manecillas en

El equipo de trabajo de Natural Gym Bogotá será conformado por 16 colaboradores de planta los cuales 4 de ellos serán formadores (medio tiempo) quienes serán responsables por la

En las décadas de los 60 y 70, los primeros estudios en etnoecología se centraron en documentar cómo diferentes grupos indígenas clasificaban elementos de su medio ambiente

En el caso del escenario base y sin perdidas por contingencias climáticas, es necesario aumentar el precio del litro de vino un 27% para lograr el equilibrio, o bien contar con

Gadamer incumple aquí de forma flagrante el principio no obstante hermenéutico de la circulación del sentido, decide por sí mismo lo que ha de tener sentido en el orden

Es una modalidad de la responsabilidad que deriva de la propia culpa al elegir (in eligendo) o al vigilar (in vigilando) a las personas por las cuales se debe responder. También se

focalización interna -cuando los hechos son filtrados por el narrador a través de sus personajes y la cual puede ser fija, variable, única o múltiple- y una

e) Dibuja la gráfica de la función.. Dibuja sus gráficas usando los mismos ejes de coordenadas y halla su punto de corte.. Dibuja sus gráficas usando los mismos ejes de coordenadas