II. LA NECESARIA REFORMA DE LA LEGISLACION ELECTORAL
2.1. De la reforma de los Jurados Electorales Especiales
Inicialmente nos encontramos en completa oposición a la composición de los Jurados Electorales Especiales, que funcionan dentro de las diversas provincias del país, en periodo electoral.
Se han dado diversos problemas ocasionado por la deficiente argumentación y sustentación de los fallos emitidos por los Jurados Electorales Especiales, al momento de resolver las diversas tachas e impugnaciones presentadas en contra de la inscripción de determinadas listas políticas y/o candidatos, durante el periodo que funcionan regularmente ya sea en elecciones presidenciales, regionales, provinciales y distritales, dada su vaga composición. Ello no garantiza un adecuado criterio jurídico y más aún, no cuentan con los implementos necesarios para poder cumplir con la línea jurisprudencial emitida por el JNE., improvisando fallos y resoluciones que en mucho de los casos perjudica a los administrados, quienes ven mermado su derecho de defensa y sobretodo sus campañas políticas, dado que la inseguridad que pueda generar la materia a resolver ante el J.E.E. mella en la credibilidad del candidato ante la masa electoral y su posible captación de votos para ser elegido.
Es por lo antes visto y concordando con lo señalado en ensayo publicado por Jhonny Tupayachi103, sugerimos la modificatoria del artículo 45 de la Ley Orgánica de Elecciones104, el mismo que establece la constitución de los Jurados Electorales Especiales, el mismo que debiera quedar de la siguiente forma:
103 TUPAYACHI SOTOMAYOR, Jhonny, Ensayos de Derechos Constitucional General, La vacancia de Alcaldes y Regidores y la debida interpretación y reforma en la Ley Electoral y Municipal, Edit. Adrus, Arequipa, 2007, p. 183 104
Artículo 45o.- Los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres (3) m iem bros:
a) Un (1) miembro nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, elegido entre sus magistrados jubilados y en actividad. El magis trado nombrado preside el Jurado Electoral Especial. La Corte Superior debe, en el mismo acto de nombramiento, designar a un miembro suplente.
b) Dos (2) miembros designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Dicha lista es elaborada por una comisión integrada por tres miembros del Ministerio Público elegidos de acuerdo con las normas electorales correspondientes. En el mismo acto se designan por sorteo, igualmente, dos (2) miembros suplentes. En los casos en que no existan tres Fiscales, la Comisión estará integrada de la siguiente manera: 1) En los casos en que existan sólo dos Fiscales, la Comisión estará integrada por dichos Magistrados. 2) En las provincias donde exista un solo Fiscal, la Comisión estará integrada por dicho Magistrado y el
Registrador.
3) En las provincias donde no existan Fiscales, la Comisión estará integrada por un Juez Especializado o el Juez de Paz Letrado y el Registrador.
4) En las provincias donde sólo exista un Juez, la Comisión estará formada por dicho Magistrado y el Registrador.
En las provincias donde no existan Jueces o Fiscales, la lista será elaborada por el Registrador. Los ciudadanos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Residir en la capital de la provincia, estar inscritos en el Registro Provincial y ser escogidos entre los ciudadanos de mayor grado de instrucción.
- Las Listas de los ciudadanos propuestos serán publicadas, una sola vez, en el Diario Oficial "El Peruano" para la provincia de Lima, en el diario de los Avisos Judiciales para las demás provincias, y a falta de éste mediante carteles que se colocarán en los municipios y lugares públicos de la localidad.
Las tachas se formularán en el plazo de tres días contados a partir de la publicación de las listas y serán resueltas por la Comisión, o el Registrador en su caso , en el término de tres días. Sólo se admitirán tachas sustentadas con prueba documental.
Artículo 45o.- Los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres (3) miembros:
a) Un (1) miembro nombrado por la Corte Superior, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, elegido entre sus magistrados jubilados y en actividad, debiendo la Corte Superior en el mismo acto de nombramiento, designar a un miembro suplente.
b) El Ministerio Público propondrá al Jurado Nacional de Elecciones, una lista de 30 miembros elegidos entre los fiscales jubilados y en actividad, bajo cuya circunscripción regional se encuentra el Jurado Electoral Especial, de los c uales el Jurado Nacional de Elecciones elegirá a uno (1), debiendo elegir también a un miembro suplente.
c) El Colegio de Abogados de la Región de la circunscripción del Jurado Electoral Especial, propondrá una lista de 30 miembros elegidos entre sus ex -decanos y miembros distinguidos, como también académicos de su jurisdicción, de los cuales el Jurado Nacional de Elecciones elegirá a uno (1), debiendo elegir también a un miembro suplente.
Los ciudadanos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Residir en la capital de la provincia, estar inscritos en el Registro Provincial.
- Las Listas de los ciudadanos propuestos serán publicadas, una sola vez, en el Diario Oficial "El Peruano" para la provincia de Lima, en el diario de los Avisos Judiciales para las demás provincias, y a falta de éste mediante carteles que se colocarán en los municipios y lugares públicos de la localidad.
Con la conformación del Jurado Electoral Especial que estamos sugiriendo, podemos garantizar que el análisis para determinar la admisión y desestimar las Tachas presentadas en los procesos electorales, sean asumidas por verdaderos peritos en leyes, no podríamos decir especialistas, pero si podemos asegurar que se tendrá un mejor criterio para resolver las mismas, solo basta con revisar la falta de motivación y argumentación de los fallos emitidos por los Jurados Electorales Especializados, para determinar que las mismas carecen de un adecuado sustento jurídico para sustentar las decisiones tomadas y que resista el mínimo análisis legal. (Véase la Resolución Nº 361-2006-JEE-AREQUIPA).
A lo antes señalado debemos agregar que la falta de conocimiento de la jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, es inminente, por parte de los miembros de los Jurados Electorales Especializados, más aún la interpretación de la misma les resultaría extraña a los 2 miembros que no son abogados, siendo que en muchos casos, estos se dejarían llevar por la decisión de los asesores que laborar en dichas sedes electorales. El JNE tiene la obligación de proporcionar en formato impreso o electrónico la jurisprudencia emitida por este organismo a todos los Jurados Electorales Especializados, para así poder resolver dentro de un criterio uniforme y establecer un precedente vinculante aplicable en materia electoral.