II. LA NECESARIA REFORMA DE LA LEGISLACION ELECTORAL
2.2. De los Procesos Jurisdiccionales que resuelve el JNE
Debemos señalar que entre los diversos procesos electorales existentes en materia electoral, estos serán resueltos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que esta conformado por los 5 magistrados105.
Llegado el expediente al Pleno del Jurado, es revisado por este y dentro del plazo legal deberán expedir resolución, en el caso de los procesos de vacancia de cargo de alcalde o regidor, el plazo estipulado es de 30 días (treinta) la misma que obedecerá a la consigna y posición de cada unos de los magistrados, sustentada en algunos casos en votos singulares.
Podemos señalar que todos los procesos serán resueltos por el pleno del JNE, lo cual no nos parece correcto ni justo, ya como lo hemos visto en el desarrollo de la presente tesis, al analizar detalladamente veremos que existe una gran incongruencia en el trámite y más aún en la resolución de los procesos electorales la cual procedemos a detallar:
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Constitución Política del Perú, Edición Oficial, Lima, 2003, p. 156
Artículo 179°. La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este
segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.
2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.
- El órgano para resolver como primera instancia dentro del JNE, es el Pleno del JNE, como órgano máximo de dicha entidad.
- Podemos apreciar que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE, existe el recurso Extraordinario de Revisión de resoluciones expedidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por supuesta afectación formal de alguna garantía procesal. (Numeral 12.104 –TUPA -JNE), lo cual es considerado como una segunda instancia.
- Este Recurso Extraordinario, es resuelto por el mismo Pleno que resolvió en primera instancia, al no existir algún otro ente que resuelva el recurso extraordinario dentro del JNE.
Frente a lo antes señalado, somos de la idea que se atenta contra el principio de pluralidad de instancias dentro de sede jurisdiccional, como viene a ser el JNE, se atenta contra el debido proceso y especialmente contra el derecho de defensa en sede jurisdiccional, dado que el poder variar una resolución sujeta a recurso extraordinario, por el mismo Pleno, es difícil que sea variada en su fallo, puesto que necesitaría que 3 (tres) de sus 5 (cinco) miembros varíen su parecer para que esta pueda modificar lo resuelto inicialmente, lo cual creemos muy difícil por no decir imposibles, ya que en la mayoría de los casos donde no exista un medio probatorio contundente que: a) no haya sido presentado con anterioridad al fallo del Pleno JNE.; b) que, haya sido obtenido en el plazo posterior a los 3 (tres) días de notificada la resolución que se pretenda impugnar; y c) cause convicción en torno a la decisión asumida por los magistrados del JNE, para variar su fallo y en muchos de los casos para desdecir lo señalado con anterioridad y poder tener sustento para argumentar su nueva decisión mediante voto singular.
Por lo antes señalado estamos convencidos que se hace necesaria una urgente reestructuración del funcionamiento del Pleno del JNE en lo que concierne a su función resolutiva en los procesos electorales, agregando a este problema la falta de motivación y argumentación de los fallos, lo cual es de necesaria aplicación como lo vimos anteriormente para que la resolución emitida cuente con argumentos fundamentados de estricto cumplimiento y respaldados en el Derecho.
2.2.1. De la reestructuración Funcional del Pleno del JNE
Como lo hemos visto antes el Pleno del JNE, órgano constitucional esta conformado de la siguiente forma:
Artículo 179°. La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
- Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.
- Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
- Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
- Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
- Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.
Frente a esta conformación que la encontramos acorde, en la forma de elección pero incompleta para los fines que pretendemos sustentar, somos de la idea que, a la elección de los cinco magistrados antes señalados se agreguen dos magistrados más, para poder implementar un nuevo sistema jurisdiccional, los mismos que pueden ser:
- Uno elegido en votación secreta entre los Colegios de Abogados del país con excepción de Lima.
- Uno elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura entre los abogados - juristas de destacada trayectoria y renombre de la República. o,
- Uno elegido por la Asamblea Nacional de Rectores, entre los rectores jubilados o en actividad. En este segundo caso se, concediendo licencia al elegido.
Este miembro elegido por los Colegios de Abogados de provincia, actuará como representante de las Provincias, garantizando así el espíritu descentralista en los organismos del Estado, siendo el mismo caso del segundo miembro propuesto elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura que no sólo deberá entenderse por un abogado capitalino, y una opción a considerar también es un miembro elegido por la Asamblea Nacional de Rectores, que puede ser de cualquier especialidad, deviniendo ello en irrelevante al existir mayoría de abogados en la conformación propuesta. Con esta adición de magistrados al Pleno podemos seguir con la formulación de nuestra propuesta de reforma.
2.2.2. De la conformación de Salas dentro del Pleno del JNE
Como hemos visto anteriormente es el Pleno del JNE, quienes resuelven en ultima instancia los procesos electorales presentados ante su judicatura, ya sea en primera como en segunda instancia, lo cual también señalamos que atenta contra el debido proceso y la pluralidad de instancias, por lo cual somos de la propuesta siguiente:
- Siendo 7 (siete) magistrados del JNE, podemos conformar 2 (dos) Salas, las mismas que estarían conformadas por 3 (tres) magistrados cada una, las cuales acelerarían la resolución de los procesos electorales.
- El magistrado restante, el Presidente del JNE., se ocuparía de tareas netamente administrativas e institucionales en pos del desarrollo de la institución, salvo en los casos de recursos extraordinarios.
- En caso de que existieran recursos extraordinarios (impugnación a resolución resuelta por alguna de las Salas), intervendría el Pleno completo, garantizando así una verdadera segunda instancia.
La existencia de las dos Salas jurisdiccionales dentro del JNE, nos da las siguientes ventajas:
- Mayor celeridad para resolver los procesos electorales, más aún en procesos de elecciones (Presidentes Regionales, Alcaldes Provinciales y Distritales), dando mayor equidad entre los competidos en las justas electorales.
- La materialización real de una verdadera segunda instancia, dado que al ser revisados los recursos extraordinarios por el Pleno del JNE, y al ser este mayor
numero, que la Sala que resolvió, es mucho mas posible la variación del fallo emitido, garantizando así una verdadera revisión del mismo, con mayores garantías procesales.
- Al anterior punto, podemos agregar que la garantía de una efectiva pluralidad de instancia, garantiza también la efectividad jurídica por parte de las entes jurisdiccionales, siendo que la resolución emitida en segunda instancia por un Pleno con mayor apreciación, puede argumentar y fundamentar correctamente sus fallos, evitando así restricciones y violaciones a los derechos fundamentales de los recurrente.
Con resoluciones con mayor relevancia argumentativa, podemos dar mayor confiabilidad en sus fallos al JNE, evitando así que estas puedan ser revisadas en el Tribunal Constitucional, sirviendo esta efectiva doble instancia como filtro al amparo electoral, los cuales creemos que serían reducidos con la aplicación de nuestra propuesta.
2.2.3. De las modificaciones de orden Legal
Para hacer efectiva la presente propuesta deberá de hacerse diversas modificaciones de orden constitucional y normativo, que son las siguientes:
- Modificación del texto constitucional en el Art. 179º de la Constitución, que establece la Composición del Jurado Nacional de Elecciones, siguiendo lo establecido en el artículo 206º de la misma Constitución.
- Modificación de la Ley Orgánica del JNE, Ley Nº 26486, la misma que en su Art. 9º y 10º establece la conformación del Pleno y la el mecanismo de elección de los mismos respectivamente.
- Modificación de la Ley Nº 26304, de fecha 05-05-94, en sus Art. 3º, 4º y 5º, los mismos que establecen la elección de los representantes elegidos por los Colegios de Abogados.
- Modificación a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, en su artículo 21º las atribuciones que le corresponde al CNM.
2.3. De la debida motivación de los fallos electorales en la restricción de los