APARTADO PRIMERO Reglas Generales
ARTICULO 622.- El presente capítulo
contiene disposiciones de observancia general obligatoria en el Municipio de Aguascalientes y sanciona las faltas administrativas que alteran o ponen en peligro el orden público.
ARTICULO 623.- Constituye una falta
administrativa la acción u omisión, individual o de grupo, realizada en un lugar público o cuyos efectos se manifiesten en él y se altere o ponga en peligro el orden público o la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y propiedades en los términos de este capítulo.
ARTICULO 624.- Son Lugares Públicos , todo espacio de uso común y de libre tránsito, incluyendo las plazas, los mercados y los jardines; los inmuebles de acceso general tales como centros de espectáculos, diversión o recreo, así como los transportes de servicio público.
ARTICULO 625.- El daño o perjuicio que
pudiera causar una falta administrativa deberá reclamarse ante las autoridades judiciales o en la vía que corresponda, pero el Juez Calificador podrá hacer uso de las facultades conciliatorias que señala su capítulo, para lograr la reparación del daño causado.
ARTICULO 626.- Las sanciones administrativas previstas en este capítulo, serán aplicables cuando corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que con motivo de los mismos hechos de que se trata hayan incurrido los infractores.
APARTADO SEGUNDO. De las Faltas Contra la Seguridad Pública
ARTICULO 627.- Son faltas contra la
seguridad general y se sancionarán con multa de uno a cinco días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes:
I. Causar falsas alarmas, lanzar voces o tomar actitudes en los espectáculos y lugares públicos, que por su naturaleza puedan infundir pánico en los presentes;
II. Almacenar, detonar cohetes, utilizar material peligroso, inflamable, explosivo, corrosivo, pólvora fría, hacer fogatas o utilizar negligentemente cualquier combustible o material inflamable, que pongan en peligro a la población y que no cuenten con los permisos correspondientes;
III. Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de los domicilios de éstas;
IV. Encender o pretender detonar o utilizar material pirotécnico explosivo o peligroso o elevar globos de fuego, sin permiso de las autoridades correspondientes y sin la presencia del titular del permiso o cuando contando con el permiso, éste sea violentado o utilizado negligentemente;
V. Fumar dentro de salones de espectáculos o en cualquier lugar en donde expresamente se establezca la prohibición de hacerlo;
VI. Penetrar o invadir, sin autorización, zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo;
VII. Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que pongan en peligro a las personas que en él transiten o que causen molestias a las familias que habitan en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos;
VIII. Solicitar los servicios de la policía, de los bomberos o de establecimientos médicos o asistencias de emergencia, invocando hechos falsos;
IX. Transportar en vehículos no autorizados, sustancias inflamables, peligrosas, contaminantes o de fácil combustión, explosivas, radioactivas o químicas que importen peligro para la población;
X. Traer consigo el infractor cualquier instrumento, que solo puede ser utilizado para agredir o causar algún daño y que no tenga aplicación en actividades laborales o recreativas.
La autoridad administrativa llevará a cabo un procedimiento que garantice la trasparencia del destino de las armas.
En el supuesto de la fracción IX, del presente artículo, el conductor será puesto a disposición del Juez Calificador, quedando inmediatamente el vehículo bajo el resguardo de la Coordinación de Protección Civil.
APARTADO TERCERO. De las Faltas Contra el Civismo
ARTICULO 628.- Son faltas contra el
civismo y se sancionarán con multa de cinco a diez días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes:
I. Ocasionar disturbios en lugares cerrados o abiertos en donde se esté celebrando un acto oficial con Honores a la Bandera;
II. Emitir gritos o cualquier otra acción que interrumpa un acto público o privado donde se estén rindiendo Honores a la Bandera;
III. Hacer burla, signos de desprecio o cualquier otro que implique falta de respeto hacia los Símbolos Patrios; y
IV. No guardar el debido silencio o no hacer el saludo a la Bandera en actos públicos o privados en donde se celebre un acto de esta naturaleza.
APARTADO CUARTO De las Faltas Contra la Propiedad Pública
ARTICULO 629.- Son faltas contra la
propiedad pública y se sancionarán con multa de cinco a diez días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes:
I. Deteriorar bienes destinados al uso común, o hacer uso indebido de los servicios públicos;
II. Hacer uso indebido de las casetas telefónicas o maltratar los buzones, expendios de timbres, señales indicadoras u otros aparatos de uso común colocados en la vía pública;
III. Utilizar indebidamente los hidrantes públicos, así como abrir las llaves de ellos sin necesidad;
IV. Utilizar, remover o transportar césped, flores, tierra u otros materiales de las calles, plazas, mercados y demás lugares de uso común, sin autorización para ello;
V. Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios o lugares públicos;
VI. Maltratar o hacer uso indebido de las estatuas, monumentos, postes, arbotantes, cobertizos, edificios o cualquier otro bien de uso público o causar deterioros en las calles, parques, paseos o lugares públicos;
VII. Cortar las ramas de los árboles de las calles y avenidas, sin autorización para ello o maltratarlos de cualquier manera; y
VIII. Borrar, cubrir o alterar los números o letras con que están marcadas las casas o los letreros que designen las calles o plazas u ocupar los lugares destinados para ello con propaganda de cualquier clase.
APARTADO QUINTO De las Faltas Contra la Salubridad
ARTICULO 630.- Son faltas contra la
salubridad y el ornato público y se sancionarán con multa de uno a diez días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes:
I. Ensuciar, desviar o retener las corrientes de agua de los manantiales, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos y tuberías de los servicios del Municipio;
II. Arrojar en lugar público animales muertos, escombros o cualquier sustancia que contamine el ambiente;
III. Arrojar a los drenajes basura, escombros o cualquier otro objeto que pueda obstruir su funcionamiento;
IV. Arrojar o abandonar en lugar público fuera de los depósitos colocados para tal fin, residuos o cualquier otro objeto;
V. Arrojar en predios baldíos, residuos en cualquier estado y de cualquier especie;
VI. Orinar o defecar en cualquier lugar público distinto del autorizado para ese efecto;
VII. Sacudir ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública, tirar deshechos o desperdicios sobre la misma o en cualquier predio o lugar no autorizado;
VIII. Tener animales que originen mal olor, fauna nociva, ruidos o que causen cualquier otro tipo de molestia en zonas habitacionales; y
IX. Realizar la quema de basura, pasto seco, llantas o cualquier sustancia que cause contaminación al ambiente.
APARTADO SEXTO
De las Faltas Contra el Bienestar Colectivo
ARTICULO 631.- Son faltas contra el
bienestar colectivo y se sancionarán con multa de uno a cinco días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes:
I. Causar escándalo en lugar público;
II. Conducir en lugar público animales peligrosos sin permiso de la Autoridad y sin tomar las máximas medidas de seguridad; o dejar el poseedor o el propietario del animal que éste transite libremente en lugar público sin tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a terceros;
III. Hacer manifestaciones ruidosas en forma tal que produzcan disturbio o grave alteración del orden de un espectáculo o acto público;
IV. Exigir gratificaciones por protección de automóviles estacionados en lugar público;
V. Alterar el orden, arrojar cojines, líquidos o cualquier objeto, prender fuego o provocar altercados en los espectáculos o en la entrada de ellos;
VI. Producir ruido que por su volumen provoque malestar público con aparatos de sonido;
VII. Ensayar las bandas de guerra o conjuntos musicales en lugares públicos, careciendo del permiso correspondiente o en lugares privados cuando el ruido generado ocasione molestias a los vecinos;
VIII. Proferir palabras obscenas en lugar público; y
IX. Causar daños a vecinos, transeúntes o vehículos, por omitir las medidas necesarias de aseguramiento de tiestos, plantas u otros objetos.
APARTADO SÉPTIMO
De las Faltas Contra la Integridad de las Personas y sus Bienes
ARTICULO 632.- Son faltas contra la
integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y propiedades particulares y se sancionarán con multa de tres a diez días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes:
I. Provocar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque a una persona;
II. Causar molestias por cualquier medio, que impida el legítimo uso o disfrute de un inmueble;
III. Dejar el encargado de la guarda o custodia de un enfermo mental que éste deambule libremente en lugar público;
IV. Arrojar contra una persona líquidos, polvos u otras sustancias, que puedan mojarla, ensuciarla, mancharla o causarle malestar;
V. Turbar la tranquilidad de las personas con gritos, música o ruidos aún cuando éstos los provoquen animales domésticos de la pertenencia o bajo el cuidado del que debiendo impedirlo, no lo haga;
VI. Hacer bromas indecorosas o mortificantes o en cualquier otra forma molestar a una persona mediante el uso del teléfono;
VII. Dirigirse a una persona con frases o ademanes que afecten su integridad, asediarlo, intimidarlo o impedirle su libertad de acción en cualquier forma;
VIII. Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios o inmuebles de propiedad particular;
IX. Maltratar o ensuciar los vehículos automotores o cualquier otro bien mueble propiedad privada;
X. Deambular en lugar público en notorio estado de intoxicación producido por sustancias estimulantes o depresores del sistema nervioso central, contrariando el orden público o turbando la tranquilidad de los vecinos, o realizando actos temerarios que pongan en riesgo su propia integridad física; y
XI. Poner en peligro la integridad de las personas o patrimonio por la conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos u otras sustancias, que produzcan efectos similares.
APARTADO OCTAVO
De las Faltas Contra la Integridad Moral del Individuo
ARTICULO 633.- Son faltas contra la
integridad moral del individuo y de la familia y se sancionarán con multa de cinco a diez días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes:
I. Usar drogas, sustancias, plantas o semillas enervantes o tomar bebidas embriagantes en la Vía Pública;
II. Invitar, inducir, promocionar o facilitar en lugar público el comercio carnal;
III. Injuriar a las personas que asistan a un espectáculo o diversión con palabras, actitudes o gestos, por parte de los actores, jugadores, músicos o auxiliares del espectáculo o diversión;
IV. Faltar, en lugar público, al respeto o consideración que se debe a los senectos, mujeres, niños, desvalidos, personas con capacidades especiales o a cualquier otra persona;
V. Corregir con escándalo a los hijos o pupilos en lugar público, vejar o maltratar en la misma forma a los ascendientes, cónyuge o concubina;
VI. Ejecutar, exhibir o asumir actitudes obscenas, de manera pública y por cualquier medio, que atente contra la moral y las buenas costumbres; y
VII. Asistir los menores de dieciocho años de edad a centros nocturnos, bares, pulquerías o cualquier otro lugar en que se prohíba su permanencia, esto con independencia de la sanción correspondiente a los establecimientos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que las rijan.
APARTADO NOVENO De la Aplicación de Sanciones
ARTICULO 634.- En caso de que la
multa impuesta no fuere cubierta por el infractor, aquélla se permutará por arresto hasta treinta y seis horas.
ARTICULO 635.- La vigilancia sobre la
comisión de faltas administrativas queda a cargo de las Direcciones de Policía Preventiva, de Tránsito Municipal y de la Coordinación de Protección Civil en el ámbito de su competencia, en los centros de espectáculos, además del Inspector dependiente de la Dirección de Control Reglamentario. La aplicación de las sanciones es facultad exclusiva de los Jueces Calificadores.
ARTICULO 636.- Los elementos de las
Direcciones de Policía Preventiva, de Tránsito Municipal y de la Coordinación de Protección Civil en el ámbito de su competencia, deberán tomar las medidas necesarias para presentar ante el Juez Calificador competente al infractor. Si las circunstancias así lo ameritan, solicitarán el auxilio de los servicios médicos.
ARTICULO 637.- En el caso de comisión de una falta no flagrante, que deberá presentarse ante el Juez Calificador, éste mandará citar a su presencia a los implicados, y en caso de desobediencia a dicha cita podrá hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública, previo acuerdo que éste emita a la Dirección de Policía Preventiva, mediante escrito debidamente fundado y motivado en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 638.- Son inimputables los
menores de 16 años de edad, los locos, los idiotas, los imbéciles y los que sufran cualquier debilidad, enfermedad o anomalía mentales.
ARTICULO 639.- Los ciegos, sordomudos y personas con graves incapacidades físicas, serán sancionados por las faltas que
cometan, siempre que aparezca que su impedimento no ha influido determinantemente sobre su responsabilidad en los hechos, pero el Juez podrá reducir hasta la mitad la sanción que señala este capítulo, si aparecieron circunstancias que ameriten dicho tratamiento.
ARTICULO 640.- Las faltas cometidas
por los descendientes contra sus ascendientes o por un cónyuge contra otro, sólo podrá sancionarse a petición expresa del ofendido, a menos que la falta se cometa en vía pública y con escándalo.
ARTICULO 641.- Si el infractor fuese
jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
APARTADO DECIMO Complicidad, Concurso y Reincidencia
ARTICULO 642.- Cuando una falta se
ejecute con la intervención de dos o más personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero sí su participación en el hecho, a cada una se le aplicará la sanción que para la falta señale este capítulo; pero el Juez Calificador, discrecionalmente podrá duplicar la sanción pecuniaria si apareciere que los infractores se ampararon en la fuerza o anonimato del grupo para cometer en común la falta. Cuando se duplique la sanción, el arresto no podrá exceder de treinta y seis horas.
ARTICULO 643.- Cuando el infractor
cometa varias faltas, se le acumularán las sanciones correspondientes a cada una de ellas, pero el arresto directo no podrá exceder de treinta y seis horas y el arresto como permuta de la multa no pagada no podrá ser mayor de treinta y seis horas.
Cuando una falta puede ser considerada bajo dos o más aspectos y cada uno de ellos merezca una sanción diversa, se impondrá la mayor.
ARTICULO 644.- El Juez Calificador
podrá, a su juicio, amonestar o advertir; o bien reducir hasta la mínima las sanciones señaladas en este capítulo por la comisión de faltas de policía, de acuerdo con la peligrosidad en la conducta del infractor.
ARTICULO 645.- En caso de reincidencia, el Juez Calificador podrá duplicar el máximo de las sanciones pecuniarias que
Se considerará reincidente al que haya cometido la misma falta dentro de los tres meses de ejecutada la primera u otra incluida dentro de la misma clasificación de protección de valores que indica este capítulo.
APARTADO DECIMO PRIMERO De la Prescripción
ARTICULO 646.- La acción para imponer
las sanciones por las faltas señaladas en este capítulo, prescribirán en seis meses, que se contarán a partir del día en que se cometa la falta.
CAPITULO X
El Departamento de Bomberos
APARTADO PRIMERO De su Objeto y Funcionamiento
ARTICULO 647.- El Departamento de
Bomberos es una institución creada para salvaguardar y proteger vidas o bienes materiales de la comunidad y para garantizar el buen desempeño de éste tiene como objetivos:
I. La prevención y extinción de incendios; y
II. Las demás que le señalen el presente Código y demás leyes.
ARTICULO 648.- El Departamento de
Bomberos para la prevención de incendios contará con un área preventiva la cual realizará las siguientes funciones:
I. Supervisar y ordenar las actividades de inspección;
II. Impartir temas sobre materiales, evacuaciones y dispositivos de seguridad en coordinación con Protección civil;
III. Realizar simulacros de incendios y prácticas de evacuación; y
IV. Atender al personal que solicite el servicio preventivo.
ARTICULO 649.- Para la prevención de
incendios, el Jefe del Departamento de Bomberos o las personas que éste designe, en coordinación con la Unidad Municipal de Protección Civil, sostendrán conferencias o pláticas en las escuelas o instituciones de enseñanza, sindicatos, plantas industriales y en todas aquellos sitios en
escolares, maestros y público en general sobre la forma de evitar incendios causados por descuido, imprudencia o indicarán también la forma correcta para desalojar las salas de espectáculos y lugares públicos con el fin de evitar los accidentes que se originen por miedo colectivo.
ARTICULO 650.- El Departamento de
Bomberos, para la extinción de incendios deberá contar con el personal suficiente, el equipo y herramientas necesarias y efectos que se requieran.
El personal deberá estar debidamente capacitado tanto teórica como prácticamente sobre el equipo, herramienta, maquinaria, efectos, técnicas y estrategias de combate de incendios.
ARTICULO 651.- El Departamento de
Bomberos abarca entre otras, las siguientes actividades y funciones:
I. Prevención, Combate y extinción de Incendios;
II. Explosiones; III. Inundaciones; IV. Derrumbes; V. Demoliciones;
VI. Supresión de fugas de diferentes tipos de gases;
VII. Cortos circuitos y accidentes causados por equipo y material eléctrico;
VIII. Rescate y salvamento de personas o de cuerpos inertes;
IX. Auxilio a otros Estados o Naciones en caso de desastre;
X. Desagües;
XI. Colaboración para el ataque de plagas, flora y fauna nociva;
XII. Control de sustancias químicas en fugas, derrames y control de materiales radiactivos y otros; y
XIII. Todo tipo de eventos en que a juicio de la Coordinación de Protección Civil deba intervenir.
ARTICULO 652.- El Departamento de
Bomberos es un cuerpo de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal,
dependiente de la Coordinación de Protección Civil.
ARTICULO 653.- El Departamento de
Bomberos contará con auxiliares y voluntarios que no percibirán retribución alguna; a quienes entrenará el propio departamento. Los auxiliares crearán derechos de antigüedad y tendrán prioridad para ocupar las plazas de base dentro de la misma Dependencia.
APARTADO SEGUNDO De la Organización de su Personal
ARTICULO 654.- El personal del Departamento de Bomberos estará organizado en tal forma que prestará servicios continuos durante las 24 horas los 365 días del año, por lo que su personal laborará las jornadas conforme se indica en el artículo 549 del presente ordenamiento.
ARTICULO 655.- El personal del Departamento de Bomberos estará constituido de la siguiente manera:
I. Un 1er. Superintendente que será el Jefe del Departamento;
II. Un 2do. Superintendente que será el Subjefe del Departamento y quien suplirá en sus ausencias al 1er. Superintendente;
III. Tres Primeros Inspectores; IV. Oficiales;
V. Suboficiales; VI. Bomberos Terceros; VII. Bomberos Rasos; y
VIII. Personal de apoyo
administrativo.
ARTICULO 656.- El 1er. Superintendente, es el responsable general del Departamento y tiene las siguientes funciones enunciativas, más no limitativas:
I. Establecer políticas y planes necesarios para cumplir con los objetivos implementados;
II. Establecer los medios necesarios para cuidar al personal, equipo y presupuesto asignado;
III. Atender y resolver lo problemas que por su importancia requieran la atención del titular;
IV. Informar al Coordinador de Protección Civil, sobre los asuntos más sobresalientes ocurridos en el Departamento;
V. Coordinar al personal en los operativos que por su magnitud lo requieran;