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CODIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

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CODIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I

División Territorial del Municipio de Aguascalientes

ARTICULO 1º.- Las disposiciones del

presente Código son de orden público e interés social y reglamentarias del Artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 69 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones que establezca la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado, las cuales otorgan al H. Ayuntamiento la facultad de expedir las bases legales de integración y organización del territorio, población, gobierno y administración, que constituyen normas de observancia general dentro del Municipio de Aguascalientes.

ARTICULO 2º.- El Municipio de Aguascalientes, está conformado por ciudades, villas, poblados y rancherías, que se ubican dentro de su territorio, se organizan políticamente en Delegaciones y Comisarías.

ARTICULO 3º.- El territorio del Municipio

de Aguascalientes se divide en ocho Delegaciones y Zona Centro. Las delegaciones son: Calvillito, Cañada Honda, Salto de los Salado, Peñuelas, Los Pocitos, José María Morelos y Pavón, Lic. Jesús Terán Peredo, e Insurgentes.

A la Delegación Calvillito pertenecen las siguientes comunidades: Las Aguilillas, Arroyo Hondo, Azarco, Bajío Los Vázquez, Bella Vista o El Coronel, La Cachucha, El Capirote, Cañada de Las Habas, Cañada Grande, El Caracol, El Cardón, Cobos, La Chiripa, Dolores, El Codo, Colonia Los Pérez, El Colorado o El Soyatal, La Escondida, La Congoja, El Copetillo, Crucero, El Crucero de Calvillito, Los Cuervos o Los Ojos de Agua, Los Dolores, Los Parga, El Duraznillo, Los Durón, Entronque a Calvillito, La Estancia, Fresnos, La Frontera o Los Gavilanes, Gallinas Güeras, Gómez Palacio, El Guarda, Los Hernández, El Hotelito, Jaboneras, El Jagüey, La Laguna de los Adobes, Laguna Verde, El Malacate, Matamoros, La Mesa, El Mirador, El Mitote, Los organos, El Paraíso, La Petaquilla o El Milagro, Potrero Grande, El Potrero Nuevo, El Pozo, La Presa, Rancho Cables, El Ranchito o El Mocho, Rancho El Obraje, Rancho Nuevo, San Miguelito de Arriba, Rancho Sin Nombre, El Refugio 1, El Relicario, El Salero, San Bartolo, San José del Cono, Santa Elena, Sin Nombre, El

Tacón, El Trigo o Tanque El Trigo, Tanque Los Gatos, El Tepetate, El Tropezón, Calvillito, Vista Alegre o Bella Vista, Yebaniz y Los Saucitos.

A la Delegación Cañada Honda pertenecen las siguientes comunidades: El Becerro, El Becerro o Javier Gutiérrez, La Biznaga, Cañada Honda, El Chiflido, La Coyotera, Cañada Honda, Jaltomate, Las Jarillas, Las Laminas, La Loma, La Noria o San Nicolás de en medio, Puerta de los Viejitos, El Plan del Horno, Rancho Topogigio, San Antonio de los Pedroza. El Sabino o San Román, Sal si puedes, San Isidro, San Isidro de los Esparza, San José de la Ordeña, San Matías, San Nicolás de Arriba, San Nicolás de Abajo, Santa María de Gallardo, Sauce Amarillo y La Tijera.

A la Delegación de Salto de los Salado pertenecen las siguientes comunidades: La Ademe, Los Arbolitos o Ranchos de los Arbolitos, Bugambilias, Cabecita 3 Marías o Rancho Nuevo, Los Caños, Castillo Fontenac, Centro de Arriba o El Taray, El Chiralillo, La Chiripa, Cieneguilla o La Hacienda, Cieneguilla o La Lumbrera, La Cruz, Cuauhtémoc o Las Palomas, Dolores, Exhacienda de Agostaderito, Granja Los Lirios, Granja San Antonio, Granjas Nuevas Fátima, El Mimbre 1, Monte Prieto, El Niagara o Rancho El Niagara, La Noria o Puerta del Río, El Ocote, Piedras Chinas, La Pila o La Morena, Presa de Guadalupe, La Puerta de las Alazanas, Rancho José María, Rancho San Carlos, Rancho San Gerónimo, Rancho San Jacinto, El Rubio, Salto de los Salado, San Isidro, San José de la Esperanza, San Pedro Cieneguilla, San Rafael, Granja Santa Teresa, Las Trojes, Unión Ganadera de Aguascalientes y Las Víboras.

A la Delegación Peñuelas pertenecen las siguientes comunidades: Acapulco, Arellano, Lomas de Arellano, Lomas de Nueva York, Lotes de Arellano, Gigante de Arellano, Las Animas, El Bajío, Bodegas Marisol o Granja Marisol, Buenavista de Peñuelas, Cañada Grande de Cotorina, El Cedazo o Cedazo San Antonio, Centro Deportivo SNTSS, Cotorina Coyotes, Cotorina de Abajo o Peñuelas, Cotorina de Altamira, La Cotorina, Las Crucitas, Entrada de Montoro, La Esperanza, Exhacienda de Montoro, Exhacienda de Peñuelas, La Florida, Los Gallineros, Granja Marisela, Granja San Antonio, Los Hoyos 2 o Puerta de Los Hoyos, El Huizache, Lagunas Cuatas, Legumbres Congeladas, Marisol, Mesa del Salto, El Mirador, Montoro, Montoro o Mesa del Salto, Norias del Cedazo o Cedazo Norias de Morelos, Peñuelas o El Cienegal, La Providencia, Rancho Coyotillos, Rancho El Mitahua, Rancho La Manga, Rancho La Mesa, El Refugio de Peñuelas, El Refugio 3, Rinconada la Escondida, San Antonio de Peñuelas, San Isidro,

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Santa Elena o Tres Pelonas, Santa Inés, Santa Teresa, La Soledad 2, Tanque de Guadalupe, Tanque de La Cruz, Tanque de los Jiménez, El Turicate, Villa Su, Viñedos Cuauhtémoc o Churubuscos y El Esfuerzo.

A la Delegación Urbana de Los Pocitos pertenecen las siguientes colonias: Campestre La Herradura, Club Campestre I, Club Campestre II, Club Campestre III, Club Campestre IV, Jardines del Campestre, Los Vergeles, Las Trojes, Condominio Las Trojes, Lomas del Campestre 2ª. Sección, Misión del Campanario, Valle del Campanario, La Troje, Villas del Campestre, Lomas del Campestre 1ª. Sección, Granjas del Campestre, Valle del Campestre, Villas de Montenegro, Valle de Las Trojes, Trojes de Oriente 1ª. Sección, Trojes de Oriente 2ª. Sección, Villas de San Nicolás, Jardines de La Concepción 1ª. Sección, Jardines de La Concepción 2ª. Sección, Condominio Pulgas Pandas, Trojes de Alonso, Talamantes Ponce, Villas de San Francisco, Los Bosques, Bosques del Prado, Condominio Rinconada Los Bosques, El Roble, Independencia, El Plateado, La Rinconada, Circunvalación Norte, Bosques del Prado Sur, Fátima, San José del Arenal, Las Arboledas, Villas de la Universidad, Primo Verdad, Unión Ganadera, San Cayetano, Fundición, Las Brisas, Olivares Santana, La Concordia, Panorama, Los Sauces, Colinas de San Ignacio, Colinas del Río, Colinas del Poniente, Residencial del Valle 2ª. Sección, Fraccionamiento San Marcos, Colonia Curtidores, Del Valle Río San Pedro, Moderno, Colonia San Marcos, Residencial del Valle 1ª. Sección, Colonia Gómez, Villa de las Trojes, Nueva Rinconada, Ejido San Ignacio, La Soledad, Bosques del Prado Oriente, Las Cavas, Cerrada del Valle, Cerrada de la Misión, Condominio Cerrada el Molino, Cerrada la Mezquitera, Colonia la Perla, Panteón Jardines Eternos II, La Querencia, Ejido los Pocitos, Puesta del Sol, Río Viejo, Ejido San Ignacio III, Condominio Jardines del Campestre, Condominio la Paloma, Condominio Santa Fe, Condominio Portón de Santa Julia, Condominio Misión de Santiago I, Misión de Santiago II, Condominio Santiago de Compostela, Condominio Puerta Navarra, Condominio Desarrollo Ecológico Club Campestre, Tecnopolo de los Pocitos y Trojes del Sol, Valle del Real y Palmas del Pedregal. Además le pertenecen las siguientes comunidades: Agua Azul, El Bramadero, Centro de Estudios Especializados, La Esperanza, El Filson o Viñedos Brande Vine, El Gavilán, Granja Changay, Granja de Jesús, Granja Padilla, Granja Providencia, Granjas Cariñan, Granjas del Valle, La Lagunita, La Mascota, Los Membrillos, Mesa Grande, Los Morales, Ojo de Agua, Los Olivos, El Pajonal, Las Palomas, La Perla, Las Playas III, La Puerta, Rancho Don Abraham, Rancho La Estrella, La Primavera, El Rodeo, San Felipe 2ª.

Sección, San Ignacio, San Juan, San Judas, San Miguel, Villa de Monteclaro, Viñedos Aguascalientes y Viñedos San Felipe.

A la Delegación Urbana José María Morelos y Pavón pertenecen las siguientes Colonias: Infonavit Los Volcanes, Bona Gens, Fovissste Ojocaliente I, Fovissste Ojocaliente II, Ojocaliente Las Torres, Jardines de La Luz, Jardines de Aguascalientes, Fuentes de la Asunción, Jardines de la Asunción, Jardines de las Fuentes, Jardines de las Bugambilias, Jardines del Parque, Jesús Gómez Portugal, Vista del Sol I, Vista del Sol II, Misión de Santa Fe, Primo Verdad INEGI, Condominio STEMA, Jardines de la Convención, Fovissste Ojo de Agua, Colonia Ojo de Agua, Colonia La Cruz, Infonavit Ojo de Agua, México, Vista del Sol III, Infonavit Morelos, Salto de Ojocaliente, Solidaridad II, Balcones de Ojocaliente, Tierra Buena, Agua Clara, Solidaridad III, Pirámides, Residencial Del Parque, Casa Blanca, Morelos I, Morelos II, Emiliano Zapata, Solidaridad IV, Rústicos Calpulli, Lomas del Ajedrez, Mujeres Ilustres, Jardines de Casa Blanca, San Sebastián, Vista Alegre, Ciudad Industrial, Lomas del Chapulín, Lomas del Gachupín, Ojo de Agua de Palmitas, Jardines del Sol, Cielo Claro, Periodistas, Bajio de las Palmas, El Cedazo, Cima del Chapulin, Fundadores, Condominio Jardines de Casa Nueva, Condominio Rinconada el Cedazo, La Lomita, Lomas Altas, Lomas de Vista Bella, Lomas de San Jorge I, Lomas de San Jorge II, Lomas del Mirador I, Lomas del Mirador II, Misión de Santa Lucia, Rancho San Francisco de los Arteaga, San Jorge, San Sebastián, Jardines de la Convención II, Cañada Grande de Cotorina, Lomas de Arellano y Villa las Palmas. Además le pertenecen las siguientes comunidades: Rancho Cables, Asturias, El Caracol, Las Crucitas, Garambuyo, El Gavilán, Granja Don Margarito, Los Laureles, Loma Bonita, Media Luna, El Mosco, Ojo de Agua de Palmitas, La Palanca, Rancho El Árbolito, San Martín, Santa Clara, Viñedos Alejandra y Las Violetas.

A la Delegación Urbana Lic. Jesús Terán Peredo pertenecen las siguientes Colonias: Constitución, Soberana Convención Revolucionaria, Conjunto los Naranjos, Libertad, Pozo Bravo Norte, Pozo Bravo Sur, Las Hadas, Los Arcos, Colonia Morelos, Macias Arellano, Alianza Ferrocarrilera, El Cobano, Trojes del Cobano, Villas del Cobano, Parras, Pensadores Mexicanos, Pintores Mexicanos, Las Cumbres, Luis Ortega Douglas, CNOP Oriente, Progreso, Nazario Ortíz Garza, J. Refugio Esparza Reyes, Ejido Las Cumbres, Benito Palomino Dena, C.T.M., La Estrella, Hacienda El Cobano, Municipio Libre, Infonavit Fidel Velázquez, Rodolfo Landeros Gallegos, Ojocaliente I, Ojocaliente II, Ojocaliente III, Ojocaliente INEGI,

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Solidaridad I, Santa Anita 1ª. Sección, Unidad Habitacional Licenciado Benito Juárez, S.T.E.M.A., Santa Anita 2ª. Sección, Lomas de Santa Anita, Colonia Del Trabajo, Ex ejido Ojocaliente, Colonia Héroes, Condominio La Hacienda, Condominio La Mancha, El Riego, Los Pericos, Alameda, Villa Bonita, Industrial, Tierra y Libertad, XIV Zona Militar, Parque México, Cartagena 1947, Cerro Alto, Claustro Loma Dorada, Colinas de Oriente, Cumbres II, Ex Hacienda Ojocaliente, Haciendas de Aguascalientes, J. Guadalupe Peralta Gamez, Las Cañadas, Lomas de Oriente I, Lomas de la Convención, Lomas de Santa Anita III, Lomas de Cobano, Los Laureles I, Los Laureles II, Mirador de las Culturas I, Mirador de las Culturas II, Real de Haciendas, San José de Pozo Bravo, Santa Anita IV, Arroyo de la Hacienda, Villa Loma Dorada, Villa Teresa, Villas de la Convención, Villas de la Loma, Villa de Nuestra Señora de la Asunción Sector San Marcos, Villa de Nuestra Señora de la Asunción Sector Alameda, Villa de Nuestra Señora de la Asunción Sector Encino, Villa de Nuestra Señora de la Asunción Sector Estación, Villa de Nuestra Señora de la Asunción Sector Guadalupe, Villerías, Vista de las Cumbres, Condominio Misión de la Alameda, Condominio Bosques de la Alameda, Lomas de la Asunción, El Rosedal y Vista de Oriente. Además le pertenecen las siguientes comunidades: Las Cuatas, La Herrada, La Higuerilla, Norias de Ojocaliente, Ojocaliente la Puerta, Rancho El Venado, Rancho Nuevo, El Conejal, El Riegos, Salto de Ojocaliente y La Soledad.

A la Delegación Urbana Insurgentes pertenecen las siguientes colonias: Circunvalación Poniente, Colonia Barranca de Guadalupe, Infonavit los Pirules, Residencial los Pirules, España, Colonia Hermanos Carreón, Jardines de Santa Elena, Montebello, Valle Dorado, Villa Jardín I, Villa Jardín II, El Dorado 1ª Sección, Versalles 1ª. Sección, Colonia Francisco Villa, Condominio Jardines del Lago, Canteras de San Javier, Canteras de San José, Loma Bonita, Nueva España, Educación Alamos, José López Portillo, Los Barandales, Versalles 2ª. Sección, Boulevares 1ª. Sección, Boulevares 2ª. Sección, Jardines del Sur, Prados del Sur, Colonia Martínez Domínguez, Infonavit Pilar Blanco, Prados de Villasunción, Trojes del Sur, Unidad Habitacional Potreros del Oeste, Colonia San Pedro, Villas del Oeste, Villas de Santa Rosa, La Estancia, San Francisco del Arenal, Colonia Insurgentes, Colonia Vicente Guerrero, Villas del Pilar, Casa Sólida, Vista del Sur y Rinconada del Sur, Bosques de las Lomas, Dorado 2ª Sección, Colonia el Edén, Ex Hacienda la Cantera, Granjas Ciudad de los Niños, Panteón Jardines del Descanso Eterno Sur, Licenciado Manuel Gómez Morín, Veteranos de la Revolución, Villas de Iturbide, Villas del

Granjas Fátima, Rinconada San José, Colonia San Francisco del Arenal, Industrial Siglo XXI, Villas de San Antonio, Parque Funeral la Asunción, Condominio los Eucaliptos I, Condominio los Eucaliptos II, Canteras de San Agustín, Condominio de Nuestra Señora de Lourdes, San Martín de la Cantera y Villas de la Cantera. Además le pertenecen las siguientes comunidades: La Adelita, Aguilillas, Buenavista, Camino Real, San Francisco, La Cantera, Casa Blanca, Centro de Estudios Menores, Centro Neuropsicológico, Ciudad de Los Niños, El Copete, La Cotorra, La Coyotera, Coyotes, Cuernavaca, Las Delicias, El Edén, La Florida, La Fortuna, El Gigante, La Gloria, Hilda, Imelda, Las Isabeles, La Josefina, La Lagunita, El Latifundio, Los Lirios, Loma de los Negritos, Lomas del Picacho, Lucero de La Cruz, Marlborito, El Mirador, El Molino, Los Negritos, Noxtli, El Potrerito, Quinta La Jacaranda, Rancho del Carmen, Rancho La Luz, San Andrés, San Gerardo, San José II, San José de Buenavista, San José del Monte, San José de las Petacas, San Luis, San Pascual, Santa Carmen o San Víctor, Santa Cruz de la Presa o Tlacuacha, Santa Cruz, Santa Gertrudis, Santa María Uvasa, Santa Mónica o La Toraya, Santa Mónica o Viñedos de Santa Mónica, Tres Cruces, La Troje o Santa María, El Varal, Las Víboras, Villa Asunción Ecuestre, Viñedos El Tajo, Viñedos San Francisco o Las Cochineras, Viñedos San Pedro, Viñedos Valle Redondo, Viñedos Xoconoxtle y Zoila o Zaida.

La Zona Centro es la que se encuentra dentro del perímetro delimitado por la Avenida de la Convención, Colonia Altavista, Las Américas, Bulevar Buenos Aires, Unidad Habitacional Bugambilias, Caminero, Las Canoas, Del Carmen, Unidad Habitacional IV Centenario, Barrio del Encino, Barrio de la Estación, La Fé, Ferronales, Las Flores, Francisco Guel Jiménez, Los Fresnos, La Fuente, Gamez, Gremial, Colonia Guadalupe, Barrio de Guadalupe, Heleodoro García, Héroes de Aguascalientes, Industrial, Jardines de la Asunción, Jardines de Triana, J. Guadalupe Posada, Unidad Habitacional J. Guadalupe Posada, Jesús Terán Peredo, Unidad Habitacional Lázaro Cárdenas, Lindavista, Luis Gómez Zepeda, Miravalle, El Llanito, Jardines de la Cruz, Modelo, Obraje, Primavera, Barrio de la Purísima, Residencial el Encino, Barrio de la Salud, Infonavit San Fernando, Colonia San Luis, Barrio de San Marcos, San Pablo, El Sol, Las Torres, Triana, Infonavit Las Viñas, Unidad Habitacional Vivienda Popular y Zona Centro.

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CAPITULO II Nombre y Escudo

ARTICULO 4º.- El Escudo del Municipio

se describe de la siguiente manera: cuartelado en cruz. El primer cuartel partido en dos palos y en el siniestro hay una columna jónica de oro en campo de gules; en el diestro, una estrella de plata de cinco picos en campo de azur. El segundo cuartel tiene una rueda dentada en colores naturales sobre el campo de oro. El tercer cuartel tiene una granada entreabierta, pintada en colores naturales sobre campo de sinople. El cuarto cuartel una imagen del fuego, pintado en colores naturales sobre campo fajado en dieciséis piezas de azur y plata. El escudo lleva un escusón sobre el todo, el cual tiene una bordura de esmalte púrpura, la cual ostenta en la parte superior la fecha "1575" y lleva, además, doce bezantes de oro, en el escusón, pintada en colores naturales está la Virgen de Nuestra Señora de la Asunción. Remata el escudo un león alado que tiene la pata siniestra sobre los evangelios y está pintado con colores naturales. Bordea el escudo lateral e inferiormente, un listón de colores naturales en el que figura como divisa impresa una inscripción latina que dice: "Virtus in Aquis. Fidelitas in Pectoribus" (Virtudes en las Aguas y Fidelidad en los Pechos). Bajo el escudo se asentará la leyenda H. Ayuntamiento ... Seguido del Periodo Constitucional .

ARTICULO 5º.- Todas las oficinas

públicas municipales deberán exhibir el Escudo del Municipio. Se deberá utilizar además en toda la papelería que utilice el gobierno municipal, pudiendo usarse adicionalmente otro logotipo que distinga a determinada administración municipal. La utilización del Escudo o nombre del Municipio con fines publicitarios o de identificación de negocios, empresas privadas o con cualquier otro objeto, deberá realizarse previo permiso y pago de derechos al Municipio, para tal efecto, deberá llevarse el libro de registros correspondientes.

CAPITULO III Fines del Municipio

ARTICULO 6º.- El Municipio de Aguascalientes, para lograr un desarrollo armónico y equilibrado de la vida social entre las personas que habitan o se establecen en el mismo, se propone como fines:

I. Garantizar la tranquilidad, seguridad y bienes de las personas;

II. Garantizar la moral y el orden público;

III. Prestar adecuadamente los servicios públicos municipales;

IV. Preservar y fomentar la educación y la cultura entre sus habitantes;

V. Promover el desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio;

VI. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales;

VII. Proveer los medios para la aplicación de la justicia en el marco de su competencia; y

VIII. Promover el desarrollo económico y el turismo local, que permita más oportunidades de empleo y el progreso del comercio y los servicios, impulsando la participación de la población del Municipio.

CAPITULO IV De la Población

ARTICULO 7º.- Son habitantes del

Municipio de Aguascalientes, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio. Tendrán las prerrogativas, derechos y obligaciones señalados en la Constitución Política del Estado y en la Legislación Municipal.

ARTICULO 8º.- Se consideran vecinos

del Municipio:

I. Todas las personas nacidas en el Municipio y que radiquen en su territorio; y

II. Las personas con más de dos años cuando menos con domicilio establecido dentro del Municipio y con residencia efectiva por ese lapso.

ARTICULO 9º.- La calidad de vecino se

pierde por:

I. Renuncia expresa ante la autoridad municipal;

II. Desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro municipio distinto al de su vecindad;

III. Ausencia de más de dos años del territorio municipal;

IV. Ausencia o presunción de muerte legalmente declarada por autoridad judicial; y

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V. Pérdida de la nacionalidad mexicana.

ARTICULO 10.- No se perderá la

vecindad cuando la persona se traslade a residir a otro lugar para desempeñar una comisión o cargo de carácter oficial, no permanente, o con motivo de estudios científicos o artísticos.

LIBRO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL

TITULO PRIMERO

GENERALIDADES

ARTICULO 11.- El H. Ayuntamiento del

Municipio de Aguascalientes, es el Órgano Colegiado del Gobierno y de la Administración Pública Municipal, tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política y administrativa, en los términos que fijen las leyes respectivas, posee en consecuencia personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTICULO 12.- El Presidente Municipal,

los Regidores y Síndicos integran el H. Ayuntamiento de elección popular del Municipio de Aguascalientes, durarán en su encargo tres años, entrando en funciones el día señalado en la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado y en el Código Electoral del Estado; son los encargados de establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deben manejarse los recursos y servicios del Municipio de Aguascalientes, y velar por sus intereses.

ARTICULO 13.- Corresponde a los

integrantes del H. Ayuntamiento, la facultad de supervisar y vigilar las dependencias a cargo de sus comisiones, permanente o especiales que se les asignen, pudiendo en todo momento requerir al titular de aquellas, la información necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO I

De las Autoridades del H. Ayuntamiento ARTICULO 14.- Son Autoridades del

Gobierno Municipal, en orden jerárquico, las siguientes:

I. El H. Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal;

III. El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno

IV. Los Secretarios; V. El Coordinador;

VI. Los Delegados Municipales; y VII. Los Comisarios Municipales.

ARTICULO 15.- Los organismos auxiliares serán honorarios y ejercerán las atribuciones que les confieran las Autoridades Municipales, siendo los siguientes:

I. El Consejo de Colaboración Municipal;

II. Consejo Municipal de Protección Civil;

III. Las Juntas Vecinales de Colaboración Municipal;

IV. Las Juntas Comunales de Colaboración Municipal;

V. El Comité de Desarrollo Urbano y Rural;

VI. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

VII. El Comité Técnico de Municipalización;

VIII. El Comité de Fallas Geológicas; IX. El Comité de Licitación y Obra Pública; y

X. Aquellos Comités o Consejos Ciudadanos que el H. Cabildo apruebe establecer en las áreas que considere convenientes.

CAPITULO II

De las Funciones de las Autoridades Municipales

ARTICULO 16.- El Presidente Municipal

es el ejecutor de las determinaciones del H. Ayuntamiento y el encargado de realizar la Administración del Municipio, con base en los criterios y políticas establecidas, así como las demás atribuciones que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, y la Ley que en materia Municipal expida el Poder

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ARTICULO 17.- Los Síndicos, por sus

funciones se clasifican en Síndico Procurador y en Síndico de Hacienda; el primero representa al Municipio legalmente, procura y defiende los intereses municipales; el segundo se encarga de vigilar las finanzas del Municipio, conjuntamente con el Regidor de la Comisión de Hacienda.

ARTICULO 18.- Los Regidores son los

encargados de vigilar el buen funcionamiento de los ramos de la Administración Pública Municipal y la prestación de los servicios públicos, conforme a las Comisiones que le sean asignadas por el H. Ayuntamiento, debiendo dar cuenta a éste de las deficiencias detectadas y proponer las medidas adecuadas para corregirlas.

ARTICULO 19.- El Secretario del H.

Ayuntamiento tendrá en las Sesiones de Cabildo las siguientes atribuciones:

I. Emitir los citatorios para la celebración de las Sesiones de Cabildo, convocadas legalmente;

II. Asistir a las Sesiones del H. Ayuntamiento, dar fe de lo actuado en las mismas, levantar las actas correspondientes y certificar el quórum legal de las Sesiones;

III. Leer el acta de la sesión anterior; IV. Recabar la votación de los asuntos tratados en las sesiones;

V. Llevar y conservar el libro de actas de las Sesiones de Cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las mismas, dar seguimiento a los acuerdos turnados e informar al Cabildo de su cumplimiento, así como la presentación del Diario de Debates anualmente; y

VI. Las demás que le otorgue la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado y el presente Código.

CAPITULO III

De la Instalación del H. Ayuntamiento ARTICULO 20.- El H. Ayuntamiento del

Municipio de Aguascalientes, residirá en la Ciudad Capital.

ARTICULO 21.- Para la instalación y

toma de protesta constitucional del H. Ayuntamiento, El Presidente Municipal, los Regidores y Síndicos tanto del Ayuntamiento en funciones como del electo, se reunirán el día 31 de diciembre del año de la elección en el local y hora que determine el H. Ayuntamiento en

funciones, en Sesión Solemne que se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

a) El Secretario del H. Ayuntamiento, dará lectura a la lista de los integrantes del H. Ayuntamiento, que hayan resultado electos y comprobando que se tiene la asistencia que establecen la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado y el presente Código, dará la palabra al Presidente Municipal electo.

b) El Presidente Municipal electo solicitará a los Regidores y Síndicos electos asistentes que se pongan de pie, quien rendirá la protesta de ley en los siguientes términos: "Yo ... protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Aguascalientes y las leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal de Aguascalientes, que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Municipio, y si así no lo hiciere que el Municipio me lo demande".

c) Permaneciendo todos de pie, el Presidente Municipal, tomará la protesta de Ley a los Regidores y Síndicos electos, a quienes los interrogará en la forma siguiente: "Ciudadanos ... Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Aguascalientes y las leyes que de ambas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente los cargos de Regidores y Síndicos Propietarios respectivamente del Municipio de Aguascalientes que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Municipio"... "Sí Protesto". Contestan los Regidores y Síndicos.

Dirá entonces el Presidente Municipal: "Si así no lo hicieren que el Municipio se los demande".

Los Regidores y Síndicos que no hubieren asistido a esta Sesión deberán rendir la protesta en la primera sesión a que convoque el Cabildo.

d) Acto continuo el Presidente Municipal hará la declaración de instalación en los términos siguientes:

El H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, Ags., se declara constituido para el Período Constitucional del 1° de enero de ... al 31 de diciembre de ...

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e) Por último el Presidente Municipal podrá dar a conocer los lineamientos generales de su Administración Pública Municipal.

CAPITULO IV

De las Sesiones del H. Cabildo

ARTICULO 22.- Se denomina Cabildo al

Ayuntamiento en Sesión, las que serán presididas por el Presidente Municipal o por quien los sustituya legalmente, constarán en un libro de actas que se levantará llevando el método estenográfico, las cuales conformarán el Diario de Debates, por el período de enero a diciembre de cada año.

ARTICULO 23.- Las Sesiones del H.

Ayuntamiento serán: Ordinarias, Ordinarias Abiertas, Extraordinarias, Solemnes y Secretas conforme a la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado; tendrán el carácter de públicas excepto las que señale el presente Código como secretas.

ARTICULO 24.- Las Sesiones Ordinarias

deberán celebrarse el primer lunes de cada mes, los Regidores y Síndicos deberán ser citados con tres días naturales de anticipación como mínimo por el Presidente Municipal, a través del Secretario del H. Ayuntamiento, a fin de estar en la posibilidad de que en la sesión se traten todos y cada uno de los asuntos correspondientes, anexándose al citatorio, el orden del día y copia de los dictámenes y proyectos de reglamentos, así como sus respectivos documentos base o soporte, que se presentarán para su discusión y en su caso aprobación. Si fuere el caso, el Secretario certificará, pasados 15 minutos de la hora señalada para la sesión, que no existe quórum legal para los efectos de suspensión de la misma. Para que exista quórum legal, se requiere la presencia de al menos el cincuenta por ciento, más uno de los miembros del H. Ayuntamiento.

ARTICULO 25.- Son Sesiones Ordinarias

Abiertas, las que se celebrarán en los meses de marzo y agosto, de cada año, con los requisitos y términos del artículo anterior, además se publicará en los periódicos de mayor circulación en el Municipio, en el cuál se hará la invitación expresa a la ciudadanía en general a fin de que participe activamente en la sesión, dado que la misma se constituye como audiencia pública ante el Cuerpo Colegiado del Cabildo.

ARTICULO 26.- Se consideran Sesiones

Extraordinarias, las que se celebren entre los períodos de las ordinarias y ordinarias abiertas, y se tratará exclusivamente el o los asuntos para el

por el Presidente Municipal o a petición de uno de sus integrantes Regidores o Síndicos.

ARTICULO 27.- Serán Sesiones Solemnes, aquellas que el H. Ayuntamiento les dé ese carácter por la importancia que revistan y de acuerdo a la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado, deberán asistir los integrantes del H. Ayuntamiento, conforme a la reglamentación protocolaria y podrá hacer uso de la palabra un representante del H. Ayuntamiento, previo acuerdo Colegiado.

ARTICULO 28.- El miembro del H.

Ayuntamiento que no hubiere sido citado a una Sesión de Cabildo, podrá solicitar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la sesión, que se vuelva a discutir en su presencia, el o los acuerdos tomados en su ausencia y el Secretario del H. Ayuntamiento le informará de los acuerdos tomados, debiendo quedar asentado en el acta respectiva su opinión sobre cada uno de los asuntos tratados.

ARTICULO 29.- Son Sesiones Secretas,

aquellas en las que se traten los siguientes: I. Asuntos de carácter político, económico y social, así como asuntos internos del H. Cabildo, o que exijan reserva de acuerdo a lo establecido en la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado;

II. Asuntos de carácter secreto dirigidos al H. Ayuntamiento, por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto Federal como Estatal, así como por otros Ayuntamientos; y

III. Asuntos que a solicitud de uno o más Regidores o Síndicos, acuerde el H. Ayuntamiento.

ARTICULO 30.- En determinadas Sesiones tales como Ordinarias y Ordinarias Abiertas, podrá el H. Ayuntamiento utilizar la facultad potestativa de oír al auditorio en sus opiniones sobre el asunto a tratar en el orden del día, previa solicitud que se haga por escrito. Por ningún motivo se permitirá la intervención del público, sin haberse satisfecho este requisito.

ARTICULO 31.- Los ciudadanos a que se

refiere el artículo anterior, deberán hacerlo saber al Secretario del H. Ayuntamiento, antes de iniciarse la sesión para su acuerdo y de haberse aprobado, deberán hablar sobre los temas para los cuales se les concede la intervención.

ARTICULO 32.- En este tipo de sesiones

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público que participe en la sesión y podrá tomarla en cuenta al dictar las resoluciones.

ARTICULO 33.- En las sesiones con

intervención al público, el Secretario del H. Ayuntamiento con la aprobación del Presidente Municipal, podrá suspender en el uso de la palabra al orador y ordenar desalojar el recinto parcial o totalmente en los siguientes casos:

I. Cuando la persona en uso de la palabra desvirtúe el tema que se esté tratando;

II. Cuando se profieran injurias, palabras obscenas, amenazas o serias acusaciones en contra de personas determinadas; III. Cuando se trate de exaltar el ánimo del auditorio, para presionar la opinión de los Regidores o Síndicos;

IV. Cuando en el auditorio se observe alguna falta de respeto para alguno de los miembros del H. Ayuntamiento o para alguno de los servidores públicos; y

V. Cuando se pretenda discutir asuntos de interés particular.

ARTICULO 34.- Para las Sesiones,

Ordinarias y Ordinarias Abiertas, los Regidores y Síndicos deberán ser citados con tres días naturales de anticipación como mínimo, a excepción de las extraordinarias a las cuales se citará de manera inmediata, por el Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de estar en posibilidad de que en la sesión se traten todos y cada uno de los asuntos correspondientes, anexándose el orden del día y copias de los dictámenes o proyectos de reglamentos que se presentarán para su discusión y en su caso aprobación, en los respectivos citatorios. Si fuere el caso, el Secretario certificará, pasados quince minutos de la hora señalada para la sesión, que no existe el quórum legal para los efectos de suspensión de la misma.

Para que exista quórum legal se requiere la presencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los miembros del H. Ayuntamiento, hecha excepción de las sesiones solemnes que se llevarán a cabo con los Regidores y Síndicos que asistan.

ARTICULO 35.- El H. Ayuntamiento

podrá ordenar la comparecencia de cualquier funcionario de la Administración Pública Municipal, cuando se discuta algún asunto de su competencia, siempre que así lo requiera la mayoría de los integrantes.

Dichos servidores públicos rendirán los informes solicitados, y se les podrá conceder el uso de la palabra para las aclaraciones correspondientes del caso cuando así lo amerite.

ARTICULO 36.- El Secretario del H.

Ayuntamiento, deberá estar presente durante la celebración de las Sesiones de Cabildo, para dar fe y refrendar los acuerdos tomados en la Sesión, pudiendo expedir certificaciones de los acuerdos asentados en el libro de actas. Las faltas temporales del Secretario del H. Ayuntamiento, serán suplidas por el Director de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 37.- Las Sesiones se celebrarán en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, pudiendo efectuarse en lugar distinto, siempre que el Cuerpo Colegiado en sesión así lo declare, previamente, recinto oficial.

ARTICULO 38.- Es obligación de los

integrantes del H. Ayuntamiento, concurrir a las Sesiones de Cabildo a que sean convocados. El Regidor o Síndico que falte sin causa justificada a tres o más sesiones será sancionado de acuerdo a lo que señala la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado y el presente Código.

CAPITULO V Del Debate en las Sesiones

ARTICULO 39.- El Presidente Municipal,

presidirá y dirigirá los debates, en los que podrán participar todos los integrantes del H. Cabildo, en el orden en que soliciten hacer uso de la palabra. Los Regidores y Síndicos que hagan uso de la palabra tendrán absoluta libertad para expresar sus ideas.

ARTICULO 40.- El Presidente Municipal,

los Regidores y Síndicos, podrán proponer, opinar, informar y discutir en forma razonada y respetuosa, sobre los asuntos que conozca el H. Cabildo.

ARTICULO 41.- Las opiniones y propuestas que hagan los comisionados sobre asuntos de su ramo, se discutirán y aquellas que hagan sobre asuntos que no fueren de sus comisiones se pasarán a la comisión correspondiente para dictamen, o que el H. Ayuntamiento por el voto del cincuenta por ciento más uno de los miembros del Cabildo, se acordará poner el asunto a discusión y en su caso a su aprobación.

ARTICULO 42.- Las opiniones o propuestas que se realicen en el punto de asuntos generales establecido en el orden del día de la

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sesión, no serán sometidas a votación inmediata, se turnarán a la comisión correspondiente. De estimarse por el H. Cabildo que ameritan análisis, serán incluidos en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

ARTICULO 43.- Durante las discusiones,

el Presidente Municipal, los Regidores y Síndicos guardarán compostura. Las intervenciones serán en todo caso claras y precisas, las que deberán referirse al asunto en análisis; cuando se suscite alguna desviación el Secretario del H. Ayuntamiento, pedirá al expositor que se conduzca exclusivamente al tema en análisis.

ARTICULO 44.- Al ponerse a discusión

todo asunto, deberán exponerse las razones y fundamentos que los motiven. Si al término de dicha exposición nadie solicitare el uso de la palabra, o bien cuando se considere suficientemente discutido se someterá a votación.

ARTICULO 45.- Cuando un dictamen o

propuesta constare de más de un artículo, se discutirá en lo general y si se declara que ha lugar a votación, podrá discutirse y resolverse en lo particular. Siempre que El Presidente Municipal, un Regidor o Síndico lo pida, podrá el H. Cabildo acordar por mayoría de votos, que se divida en las partes que sea necesario para facilitar la discusión.

Si se propusieran enmiendas a un artículo, el autor o autores de la propuesta, dictamen o promoción que se discuta, manifestarán si están conformes con aquéllas. En este caso se discutirá el artículo enmendado, de lo contrario se discutirá tal como se propuso al principio. Sólo en caso de que el artículo fuere desechado, se discutirá la enmienda.

ARTICULO 46.- Si se propusieran

adiciones y las aceptara el autor de la proposición, opinión o dictamen se discutirán conjuntamente; en caso contrario, se discutirán las adiciones en la siguiente sesión.

ARTICULO 47.- Si el dictamen fuere

desechado, cualquier integrante del Cabildo podrá proponer los términos en que deba resolverse el asunto, y entonces se pondrá a discusión la nueva propuesta. Si ninguno quisiera hacer la proposición, volverá el dictamen a la Comisión para que lo presente reformado.

ARTICULO 48.- No podrá efectuarse

ninguna discusión, ni resolverse ningún asunto, cuando el Regidor o el Síndico del ramo esté ausente, por causa justificada, excepto cuando la persona aludida hubiere expresado su consentimiento por escrito. Cuando la Comisión

esté integrada por dos o más Regidores bastará la presencia de uno de ellos.

ARTICULO 49.- En materia de discusiones, sólo se concederá el uso de la palabra hasta en tres ocasiones a un mismo Regidor o Síndico por un lapso máximo de cinco minutos cada una de ellas, a excepción del o los autores del dictamen o proposición y los comisionados del ramo, quienes podrán intervenir cuando lo deseen, mientras no se declare por el pleno que el asunto está suficientemente discutido. Se exceptúan de lo anterior, aquellos casos en que por la importancia del tema, el cabildo al inicio de la sesión apruebe que no haya limitación en el tiempo y número de participaciones.

ARTICULO 50.- Cuando los integrantes

del H. Cabildo fueran objeto de alusiones personales dentro de la sesión, podrán contestarlas si lo desean, haciendo uso de la voz, hasta por cinco minutos.

ARTICULO 51.- Ninguna discusión podrá

suspenderse, si no ha concluido, a menos que la mayoría de los integrantes del H. Cabildo así lo dispongan.

ARTICULO 52.- Iniciada la discusión de

un asunto, sólo podrá suspenderse:

I. Por desórdenes graves en el recinto; y

II. Por moción suspensiva a propuesta de uno de los miembros del H. Ayuntamiento, y que sea aprobado por mayoría del mismo.

ARTICULO 53.- En las discusiones

generales de los asuntos, terminada la intervención de los oradores, el Presidente Municipal preguntará a los miembros del H. Cabildo si consideran que están suficientemente discutidos, y si así fuere, declarará agotados tales asuntos, sometiéndolos a votación.

ARTICULO 54.- Cuando sea desechado

un proyecto o dictamen en lo general el Presidente Municipal cuestionará a los miembros del H. Cabildo, si se devuelve a la comisión respectiva para un nuevo estudio o si se desecha en forma definitiva; esta resolución se tomará en votación nominal.

(10)

ARTICULO 55.- La discusión del asunto

sólo podrá suspenderse por una sola vez, la discusión deberá continuarse el día y la hora fijada por quien presida la sesión.

ARTICULO 56.- En ningún caso las

comisiones tendrán facultades de ejecución, sólo el H. Ayuntamiento podrá ejecutarlos por el conducto establecido.

ARTICULO 57.- Los comisionados deberán, concretarse a vigilar y a observar las actividades que correspondan a sus ramos, comunicando al H. Ayuntamiento las irregularidades detectadas, y proponer en su caso las medidas de solución conducentes.

CAPITULO VI

De las Votaciones en las Sesiones ARTICULO 58.- Las votaciones serán

de tres clases:

I. Económicas: Que consiste en levantar la mano los que aprueben la resolución correspondiente, y no hacerlo, los que voten en contra;

II. Nominales: Consiste en preguntar personalmente a los integrantes del H. Cabildo si aprueba o desaprueba, debiendo contestar a favor o en contra; y

III. Secretas: Consiste en emitir el voto a través de cédulas diseñadas para tal fin y en forma impersonal.

ARTICULO 59.- En caso de empate por

cualquiera de los medios de votación el asunto se resolverá por el voto de calidad de quien presida la sesión.

ARTICULO 60.- La votación económica

será para la aprobación de: el Orden del Día y la del Acta de la Sesión anterior, la votación nominal será para la aprobación de: Dictámenes y Reglamentos, y la votación secreta, cuando el caso lo amerite.

ARTICULO 61.- Se abstendrán de votar

y de discernir los integrantes del H. Cabildo que tuvieran interés personal en el asunto a discusión, los que son apoderados de la persona interesada o parientes de la misma, dentro del tercer grado de consanguinidad o segunda de afinidad.

ARTICULO 62.- La aprobación de

cualquier dictamen, o reglamentos podrá darse por unanimidad cuando todos los integrantes del H. Cabildo voten a favor y por mayoría cuando por lo menos el cincuenta por ciento más uno.

ARTICULO 63.- Mientras la votación se

verifica, ningún integrante del H. Cabildo podrá salir del Recinto de sesiones, salvo permiso previo de quien preside la misma, en caso contrario se le aplicarán las sanciones que previene la Ley y el presente Código.

ARTICULO 64.- El Presidente Municipal

será el responsable de dar cumplimiento a los acuerdos tomados por los integrantes del H. Cabildo, debiendo informar de los resultados en las sesiones posteriores.

ARTICULO 65.- Cuando un miembro del

H. Ayuntamiento infrinja las disposiciones contenidas en la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado o el presente Código, se hará acreedor a las siguientes sanciones, atendiendo a la gravedad de la falta:

I. Amonestación por parte de quién preside la sesión, apercibiéndolo al cumplimiento de sus obligaciones;

II. Suspensión en el pago de sus salarios, en caso de reincidencia; y

III. Las sanciones y responsabilidades que resulten aplicables en los términos de la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

CAPITULO VII

De la Revocación de Acuerdos ARTICULO 66.- Los acuerdos del H.

Cabildo no podrán revocarse sino en una sesión a la que concurran el cincuenta por ciento más uno de los integrantes del H. Ayuntamiento.

ARTICULO 67.- No podrán en la misma

sesión revocarse las proposiciones o dictámenes en que se consultare la revocación de un acuerdo, sino que se resolverá en la ordinaria o extraordinaria siguiente, expresándose en la cédula citatoria el acuerdo que se trate de revocar.

ARTICULO 68.- El Presidente Municipal,

los Regidores y Síndicos que con causa justificada no pudieran asistir a la sesión en que deba tratarse la revocación de acuerdos, podrán remitir por escrito su voto enviándolo en sobre cerrado, que abrirá el Secretario en el momento de la votación, y que será posteriormente ratificada por el Regidor o Síndico, y deberá constar en el acta correspondiente.

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CAPITULO VIII

Del Procedimiento Reglamentario Municipal ARTICULO 69.- Tienen facultad para

presentar iniciativas de Reglamentos Municipales, reformas al presente Código, así como emitir acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general necesarios para organizar y administrar el Municipio y el funcionamiento, sus servicios, establecimientos, y en especial las disposiciones generales que marque la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado:

I. El Presidente Municipal, los Regidores y Síndicos; y

II. Las Comisiones de Cabildo colegiados o individuales.

ARTICULO 70.- Los acuerdos, circulares

y demás disposiciones administrativas de observancia general, serán expedidas por el H. Ayuntamiento, de manera excepcional y complementarias al Código.

ARTICULO 71.- Las iniciativas correspondientes al presupuesto de egresos y sus reformas, sólo podrán presentarse por el Presidente Municipal, Regidores y Síndicos.

ARTICULO 72.- En las deliberaciones

para la aprobación de la normas y reglamentos municipales únicamente participarán el Presidente Municipal, los Regidores y Síndicos; el Secretario del H. Ayuntamiento sólo participa con voz.

ARTICULO 73.- Cuando se rechace por

el H. Cabildo la iniciativa de una norma municipal no podrá presentarse de nueva cuenta para su estudio, en un término menor de seis meses.

ARTICULO 74.- Para que un proyecto de

norma municipal se entienda aprobado, es preciso el voto en sentido afirmativo, tanto en lo general como en lo particular de la mayoría del Cuerpo Colegiado.

ARTICULO 75.- Aprobado por el Cabildo,

en los términos del artículo que antecede, el proyecto, pasará al Presidente Municipal para su promulgación.

ARTICULO 76.- Para ser obligatoria toda

norma expedida por el H. Ayuntamiento, deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado, y se procurará hacerlo del conocimiento de la población del municipio pegando una copia en los lugares visibles de la cabecera Municipal, Delegaciones y Comisarías Rurales, y a través de

los diversos medios de comunicación que en su momento se consideren convenientes.

ARTICULO 77.- Las normas municipales

entrarán en vigor, simultáneamente en todo el Municipio, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, salvo que en la propia disposición se fije una fecha distinta.

ARTICULO 78.- Los Reglamentos emanados del H. Ayuntamiento podrán modificarse en cualquier tiempo, siempre que se cumplan los requisitos de su aprobación, expedición y promulgación.

ARTICULO 79.- En todo lo no previsto en

este Código, se recurrirá a las disposiciones de la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado y demás leyes vigentes, aplicables al Municipio.

CAPITULO IX De las Comisiones

ARTICULO 80.- El H. Ayuntamiento

nombrará las comisiones que tendrán la obligación de vigilar el ramo de la administración que se les encomiende, se les integran comisiones permanentes, y serán las siguientes:

REGIDORES

I. Gobernación II. Hacienda;

III. Seguridad Pública y Vialidad; IV. Desarrollo Humano;

V. Desarrollo Económico, Turismo y Asuntos Internacionales ;

VI. Plantación Urbana y Rural;

VII. Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;

VIII. Obras Publicas;

IX. Mercados, Rastros y

Estacionamientos;

X. Control Reglamentario y Espectáculos; XI. Alumbrado y Limpia;

XII. Educación y Cultura; Ecología; XIII. Ecología;

XIV. Parques, Jardines y Panteones; XV. Juventud y Deporte; y

Todas las que el H. Cabildo considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

SINDICOS

I. Procurador; y II. De Hacienda.

Periódico oficial 10 de enero 2005 y 08 de enero de 2007 ARTICULO 81.- Las comisiones serán

integradas a propuesta del Presidente Municipal, a más tardar en la segunda sesión ordinaria del H. Cabildo y, podrán ser modificadas previo acuerdo

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Constitucional, asumiendo las facultades y obligaciones contempladas en la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado, así como en el presente Código y demás reglamentos que al efecto se expidan.

ARTICULO 82.- Podrá haber Comisiones Colegiadas integradas por dos o más Regidores, y en las cuales el Regidor que la presida será el responsable del buen funcionamiento de la Comisión y de rendir los informes de las actividades al H. Cabildo.

ARTICULO 83.- Para el mejor desempeño de sus funciones los Regidores trabajarán en comisiones cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 18 del presente Código, debiendo rendir mensualmente al H. Cabildo un informe de las actividades desarrolladas durante el mes, así como de las incidencias de los ramos a su cargo.

ARTICULO 84.- Para efectos de los

informes de que habla el artículo anterior, los titulares de las comisiones deberán entregar al Secretario de Cabildo a más tardar al inicio de la sesión ordinaria mensual el informe por escrito de su comisión a efecto de que pueda ser discutido en la propia sesión. El titular o cualquiera de los miembros de la comisión podrán leer el informe o una síntesis del mismo, no debiendo excederse de más de tres minutos para dicha lectura.

ARTICULO 85.- Los integrantes de una

comisión tendrán como obligación el sostener al menos una reunión mensual con los responsables de las áreas a cargo de la comisión, a efecto de estar enterados debidamente del funcionamiento de la administración; Las comisiones colegiadas deberán tener además al menos una reunión interna semanal en la que se traten los asuntos competencia de la Comisión, las cuales deberán ser citadas por el titular, y en la cual se levantará minuta donde se asentará una síntesis del tema tratado, de las propuestas, conclusiones y en general de todas las incidencias de la reunión.

ARTICULO 86.- Las comisiones especiales deberán rendir sus dictámenes, en la siguiente sesión ordinaria a la fecha en que se turnen los asuntos de su competencia, debiendo cumplirse con lo señalado en los artículos 84 y 85 en lo relativo al informe escrito y su lectura en la sesión.

ARTICULO 87.- De las atribuciones, así

como el Régimen de Suplencias del H. Ayuntamiento, del Presidente Municipal, de los Regidores y Síndicos, se estará a lo dispuesto en la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado.

CAPITULO X Del Protocolo

ARTICULO 88.- En las sesiones del H.

Ayuntamiento, el Presidente Municipal ocupará su lugar al centro y el Secretario del H. Ayuntamiento a su derecha, los Regidores y Síndicos ocuparán sus lugares alternativamente.

ARTICULO 89.- Cuando se trate de la

asistencia del C. Gobernador del Estado a alguna Sesión del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal nombrará dos comisiones para que la primera, lo acompañe al lugar donde se encuentra el recinto de sesiones, y la otra, lo acompañe cuando se retire.

ARTICULO 90.- En el lugar de sesiones

del H. Ayuntamiento, el C. Gobernador tomará asiento al centro y el Presidente Municipal tomará asiento al lado derecho del C. Gobernador. Si asistiera el C. Presidente de la República o su Representante, ocupará su lugar al centro, tomando asiento a la derecha el C. Gobernador y a la izquierda el C. Presidente Municipal. Para los demás invitados, se reservarán lugares especiales.

ARTICULO 91.- Al entrar al recinto el

Presidente de la República, el Gobernador del Estado o sus representantes, los presentes se pondrán de pie, y cuando salgan se hará lo mismo.

ARTICULO 92.- En la sesión de

instalación del H. Ayuntamiento y en las solemnes, El Presidente Municipal, los Regidores y Síndicos deberán asistir vestidos de manera formal, de preferencia de color oscuro.

TITULO SEGUNDO

DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DE

SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I

De las Dependencias y Unidades Administrativas Municipales

ARTICULO 93.- La Presidencia tiene a

su cargo el despacho de asuntos que expresamente le confieren la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado, los acuerdos que emanen de las Sesiones del H. Ayuntamiento y el presente ordenamiento.

ARTICULO 94.- El trámite y resolución

(13)

Aguascalientes, corresponde originalmente al C. Presidente Municipal, quien para su mejor realización, podrá delegar sus facultades en cualquiera de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, sin perder por ello su ejercicio directo y responsabilidad.

Los titulares de cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, acordarán directamente con el Presidente Municipal o con quien éste determine, y deberán cumplir los requisitos señalados en la Ley que en materia Municipal expida el Poder Legislativo del Estado.

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Presidencia Municipal contará con las siguientes Unidades Administrativas:

Secretaría Particular;

Comité Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

Coordinación General de Asesores; Coordinación General de Comunicación Social;

Contraloría Municipal;

Coordinación de Delegaciones;

Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno;

Secretaría de Finanzas Públicas; Secretaría de Obras Públicas; Secretaría de Administración; Secretaría de Desarrollo Humano; Secretaría de Desarrollo Urbano;

Secretaría de Servicios Públicos y Ecología; y Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

De las unidades administrativas enunciadas dependerá la estructura siguiente: Presidente Municipal

a. Asistente del C. Presidente; y b. Secretario Privado.

A. SECRETARIA PARTICULAR a. Asistente del Secretario;

(i) Departamento de Giras y Eventos; .

(ii) Departamento de Atención a la Ciudadanía. (iii) Banda Sinfónica Municipal.

b) Coordinación Administrativa; 1. Dirección de Atención Institucional: (i) Departamento de Relaciones Públicas. B. COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORES 1.- Dirección de Análisis Político

(i) Departamento de Análisis Político;

2. Dirección de Enlace Institucional.

3. Dirección de Información y Opinión Pública: a) Coordinación de Estudios de Opinión Pública; (i) Departamento de Información y

Documentación; y

(ii) Departamento de Opinión Pública.

COMITÉ MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Presidente del Sistema D.I.F. Municipal: a. Secretario Particular;

b. Coordinación Operativa General del Voluntariado.

C. DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: (i) Departamento Jurídico;

(ii) Departamento de Comunicación Social; (iii) Departamento de Trabajo Social y Atención a la Discapacidad.

a) Coordinación Administrativa.

1.Dirección de Programas Institucionales: (i) Departamento de Servicios Médicos; y (ii) Departamento de Salud Mental.

2. Dirección de Desarrollo Familiar y Comunitario: (i) Departamento de Atención a Adultos Mayores; y

(ii) Departamento de Atención a la Juventud. (iii) Departamento de Desarrollo Infantil. D. COORDINACION GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

(i) Departamento de Producción Gráfica; (ii) Departamento de Videoproducción; (iii) Departamento de Información; y (iv) Departamento de Difusión Institucional. E. COORDINACIÓN DE DELEGACIONES (i) Departamento Administrativo;

a) Delegación Urbana José Maria Morelos y Pavón:

(i) Departamento de Servicios Públicos; (ii) Departamento de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

(iii) Departamento de Desarrollo Humano; y (iv) .Comisaría Municipal

b) Delegación Urbana Lic. Jesús Terán Peredo: (i) Departamento de Servicios Públicos; (ii) Departamento de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; /1/

(iii) Departamento de Desarrollo Humano; y (iv) Comisaría Municipal

c) Delegación Urbana Insurgentes: (i) Departamento de Servicios Públicos; (ii) Departamento de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

(14)

d) Delegación Urbana Pocitos:

(i) Departamento de Servicios Públicos; (ii) Departamento de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

(iii) Departamento de Desarrollo Humano; y (iv) Comisaría Municipal

1. Dirección de Promoción Rural:

(i) Departamento de Desarrollo Agropecuario. (ii) Delegación Rural Cañada Honda;

a. Comisaría Municipal (iii) Delegación Rural Calvillito; a. Comisaría Municipal

(iv) Delegación Rural Peñuelas; a. Comisaría Municipal

(v) Delegación Rural Salto de los Salado a. Comisaría Municipal

F. CONTRALORIA MUNICIPAL a) Coordinación Jurídica.

1. Dirección de Auditoría Operacional y de Gestión:

(i) Departamento de Revisión a Procesos de Control;

(ii) Departamento de Auditoria Presupuestal; y (iii) Departamento de Auditoria de Información Contable.

2. Dirección de Auditoria de Obra Pública: (i) Departamento de Auditoria a Obras Públicas; y (ii) Departamento de Auditoria a Servicios Públicos.

II. SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO: a. Secretaría Particular;

(i) Departamento de Junta Municipal de Reclutamiento; y

a) Coordinación Administrativa

b) Coordinación de Asuntos Internos de Seguridad Pública:

1. Dirección de Asuntos Jurídicos: a) Coordinación de Justicia Municipal: (i) Departamento de Servicios Médicos. b) Coordinación Jurídico-legislativa; c) Coordinación de Asuntos de Cabildo; y d) Coordinación Jurídica de lo Contencioso. 2. Dirección de Reglamentación:

a) Coordinación de Licencias; y b) Coordinación de Verificación.

3. Dirección de Mercados, Estacionamientos y Áreas Comerciales:

(i) Departamento de Mercados y Estacionamientos; y

(ii) Departamento de Áreas Comerciales. III. SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS (i) Departamento de Ejecución, Apremios e Inspección Fiscal.

a) Coordinación de Proyectos Especiales; y b) Coordinación de Auditoría Interna.

1. Dirección de Ingresos:

(i) Departamento de Impuestos Predial e ISABI; (ii) Departamento de Licencias Comerciales; (iii) Departamento de Control Fiscal;

(iv) Departamento de Obras por Cooperación; (v) Departamento de Recaudación; y

(vi) Departamento de Control Vehicular. 2. Dirección de Egresos:

(i) Departamento de Presupuestos; (ii) Departamento de Control Financiero; (iii) Departamento de Control Financiero de la Obra Pública; y

(iv) Departamento de Control Presupuestal de la Obra Pública.

3. Dirección de Información Financiera: (i) Departamento de Contabilidad; (ii) Departamento de Cuenta Pública; y (iii) Departamento de Administración y Deuda Pública.

IV. SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS: (i) Departamento de Atención Ciudadana. a) Coordinación de Calidad y Fallas Geológicas; b) Coordinación Jurídica.

1. Dirección de Proyectos: (i) Departamento de Proyectos; y

(ii) Departamento de Expedientes Técnicos y Costos.

2. Dirección de Construcción y Conservación de Obras Públicas:

(i) Departamento de Construcción;

(ii) Departamento de Parque de Maquinaria; y (iii) Departamento de Conservación y

Mantenimiento.

3. Dirección de Supervisión, Licitación y Contratos:

(i) Departamento de Supervisión; y

(ii) Departamento de Licitación y Contratos. 4. Dirección Administrativa:

(i) Departamento de Administración y Finanzas; y (ii) Departamento de Compras y Almacén. 5. Dirección de Vivienda.

(i) Departamento de Planeación y Programación; y (ii) Departamento de Edificación y Urbanización. V. SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN a) Coordinación Médica; y

(i) Departamento Jurídico.

1. Dirección de Modernización Tecnológica: (i) Departamento de Tecnologías Web; (ii) Departamento de Desarrollo de Sistemas; (iii) Departamento de Soporte Técnico; y (iv) Departamento de Telecomunicaciones. 2. Dirección de Recursos Humanos:

(i) Departamento de Remuneración al Personal; (ii) Departamento de Desarrollo de Personal; y (iii) Departamento de Seguridad e integración de Personal.

3. Dirección de Recursos Materiales:

(15)

(ii) Departamento de Control Patrimonial; (iii) Departamento de Taller Gráfico; y a) Coordinación de Adquisiciones: (i) Departamento de Compras. 4. Dirección de Servicios Generales: (i) Departamento de Mantenimiento; (ii) Departamento de Intendencia;

(iii) Departamento de Mantenimiento y Reparación de Vehículos; y

5. Dirección de Aseguramiento de la Calidad: (i) Departamento de Auditorias Internas; (ii) Departamento de Mejora Continua; y (iii) Departamento de Reingeniería y Desregulación.

VI. SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO a) Coordinación Administrativa:

(i) Departamento de Seguimiento y Control de Gestión; y

(ii) Departamento de Recursos Humanos y control Presupuestal. .

1. Dirección de Educación y Cultura: (i) Departamento de Cultura; y (ii) Departamento de Educación.

2. Dirección de Servicio Deportivo Municipal: (i) Departamento de Cultura Física y Deporte; y (ii) Departamento de Gestión y apoyos Deportivos. 3. Dirección de Desarrollo Social:

(i) Departamento de Promoción; (ii) Departamento de Organización;

(iii) Departamento de Concertación de Obras; (iv) Departamento de Programas Federales y Municipales; y

(v) Departamento de Programas Especiales. 4. Dirección de Desarrollo Económico y Turismo: (i) Departamento de Bolsa de Trabajo y

Capacitación;

(ii) Departamento de Proyectos Productivos; y (iii) Departamento de Turismo.

VII. SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO (i) Departamento de Atención Ciudadana. a) Coordinación Jurídica;

b) Coordinación Administrativa; 1. Dirección de Control Urbano:

(i) Departamento de Licencias de Construcción; (ii) Departamento de Supervisión; y

(iii) Departamento de Usos de Suelo. (iv) Departamento de Imagen Urbana. 2. Dirección de Fraccionamientos y Bienes Inmuebles Municipales:

(i) Departamento de Fraccionamientos; (ii) Departamento de Supervisión de Fraccionamientos y Áreas Municipales; (iii) Departamento de Bienes Inmuebles Municipales; y

(iv) Departamento de Cartografía.

VIII. SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y

(i) Departamento de Atención Ciudadana. (ii) Departamento de Ahorro de Energía. a) Coordinación Jurídica.

1. Dirección de Ecología y Salud: (i) Departamento de Ecología;

(ii) Departamento de Educación Ambiental; (iii) Departamento de Sanidad; y

(iv) Departamento de Rastro. 2. Dirección Administrativa:

(i) Departamento de Taller de Mantenimiento; (ii) Departamento de Abastecimientos; (iii) Departamento de Recursos Humanos y Capacitación; y

(iv) Departamento de Control Presupuestal. 3. Dirección de Limpia y Aseo Público: (i) Departamento de Aseo Público; (ii) Departamento de Inspección y Concientización;

(iii) Departamento de Recolección; y (iv) Departamento de Residuos Sólidos. 4. Dirección de Alumbrado Público:

(i) Departamento de Operación y Mantenimiento; (ii) Departamento de Proyectos y Supervisión; y A. Coordinación General de Servicios Públicos: 1. Dirección de Panteones.

2. Dirección de Parques y Jardines: (i) Departamento de Parques y Jardines; (ii) Departamento de Producción y Sanidad; (iii) Departamento de Operación y Servicios; y (iv) Departamento de Parques Públicos. IX. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA y TRÁNSITO MUNICIPAL

a. Secretaría Particular;

(i) Departamento de Comunicación Social; y (ii) Departamento de Asuntos Jurídicos. 1. Dirección de Policía Preventiva:

(i) Jefatura Operativa de Policía Comercial; (ii) Jefatura Operativa de la Delegación Jesús Terán;

(iii) Jefatura Operativa de la Delegación Insurgentes;

(iv) Jefatura Operativa de la Delegación Área Centro;

(v) Jefatura Operativa Área Uno; (vi) Jefatura Operativa Especial; y

(vii) Jefatura Operativa de las Delegaciones Suburbanas.

2. Dirección de Tránsito: (i) Jefatura Operativa;

(ii) Departamento de Transporte Público y Control de Infracciones;

(iii) Departamento de Accidentes y Peritajes; y (iv) Departamento de Pensión Municipal. a) Coordinación de Planeación de Tráfico: (i) Departamento de Semáforos; y

(ii) Departamento de Ingeniería de Tránsito. 3. Dirección Administrativa:

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