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DE LAS FUNCIONES DEL CCTM Y SU ORGANIZACIÓN

In document CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (página 124-126)

REGLA 44.- Son funciones operativas del CCTM, las siguientes: I. De control de información;

II. De vigilancia e información; III. De registro y estadística; IV. De asistencia;

V. De organización de tráfico marítimo, y VI. De búsqueda y rescate

VII. El control de información, consiste en lo siguiente:

 Registros y acciones y seguimiento que guarden las operaciones marítimas y portuarias,

 Monitoreo del estado operativo del señalamiento marítimo del puerto y las ayudas a la navegación, las instalaciones portuarias, el tráfico de embarcaciones, sus identidades, intenciones y destino.

 Radiocomunicaciones marítimas en el puerto, vigilando el uso adecuado de las comunicaciones en la banda marina, con el fin de que no interfieran con las efectuadas entre el CCTM y las embarcaciones e informar a la Autoridad Marítimo Portuaria sobre el uso indebido de las mismas, con el objeto de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, de las embarcaciones, la infraestructura portuaria y el medio ambiente marino, y la Regulación establecida por la Autoridad en la materia.

 Observación y seguimiento de fenómenos y condiciones meteorológicas e hidrometeorológicas dentro de la zona de cobertura y la región del CCTM y en específico:

 Mantener la guardia continua las 24 horas del día los 365 días del año

en tres turnos: 24:00 a 08:00; 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas. Las funciones de vigilancia e información, son aquellas que con base en

el monitoreo y ploteo permanente que se tenga de las operaciones marítimas, portuarias, condiciones meteorológicas, hidrológicas y otras, permitan dar debido seguimiento en su evolución, a fin de determinar y evitar posibles situaciones de riesgo o peligro a la navegación y la operación portuaria.

 Seguimiento a fenómenos y condiciones meteorológicas del puerto, recepcionando los reportes por daños causados a la infraestructura portuaria, ayudas a la navegación, embarcaciones, maquinaria de maniobra, etc.

 Soporte de información meteorológica e hidrometeoro lógica puntual producida en la zona de cobertura de la Autoridad Marítimo Portuaria, para la difusión de los boletines meteorológicos regionales correspondientes.  Difusión de mensajes especiales a la navegación que establezca la

Autoridad Marítimo Portuaria (alertas, peligro, desbordamiento, etc.) que sean del interés de la navegación y comunidad marítima y portuaria en la zona de influencia. Esta función debe asegurar que la información esencial sea transmitida en tiempos oficiales, a fin de ayudar en la toma de decisiones a las embarcaciones.

Grabación de voz y en pantalla del rastreo de la mayor cantidad de eventos marítimos, gestión del tráfico marítimo, despliegue de radar, traza AIS y comunicaciones de radio. Procesamiento y resguardo en todo momento de la información generada en el CCTM, debiendo permanecer en el mismo y a disposición de la Autoridad marítimo Portuaria, quien será la única facultada para autorizar que sea proporcionada a otras dependencias, quien definirá de acuerdo con la Ley cuando esta sea parte de la investigación de un accidente marítimo o para el análisis en la mejora de los procesos.  Elaboración de reportes y registros de instrucciones en bitácora autorizada

por la Autoridad marítimo Portuaria.

Las funciones de asistencia son aquellas que, debido a la naturaleza del incidente marítimo o portuaria que se esté desarrollando, requiere de apoyo hasta que se supere la etapa de riesgo, o que la Autoridad marítimo Portuaria así lo determine.

 Proporcionar apoyo logístico durante las operaciones de búsqueda y rescate en coordinación con las Autoridades relacionadas, Autoridad Marítima, Segunda Región Naval, Protección Civil y en general con el Comité de Protección del Puerto de Ensenada.

Esta función de asistencia es inminentemente de coordinación respetando la atribución que tiene la Segunda Región Naval Militar con la estación de Búsqueda y rescate.

Y tiene como objetivo apoyar la toma de decisiones efectuando el seguimiento de estas, especialmente en circunstancias no optimas (visibilidad reducida, deficiencias en las embarcaciones, fallas mecánicas, etc.), colaborando con información referente a:

 Rumbo y velocidad efectivos

 Situaciones respecto a puntos relevantes de la costa, como la separación del Tráfico.

 Situación, identidad, e instrucciones a las embarcaciones en las proximidades.

 Avisos a embarcaciones cercanas  Condiciones operacionales del puerto

 Difusión y apoyo en los operativos especiales que emita la Autoridad marítimo Portuaria.

 Avisos de nuevas zonas especiales.  Llamadas de auxilio.

Su objetivo consiste en prevenir el eventual desarrollo de condiciones de riesgo y promover que el movimiento del tráfico sea seguro y eficiente dentro del área de cobertura del CCTM, lo anterior consiste en la planificación de movimientos y es particularmente relevante en momentos de congestión o cuando el movimiento de embarcaciones especiales afecta o puede afectar al tráfico. Para poder llevar a cabo esta función es indispensable que el CCTM disponga de la “Imagen de Tráfico” mediante la detección, seguimiento e identificación del Tráfico, evaluando continuamente sus condiciones operativas.

Los operadores de los CCTM, deben distinguir entre información y recomendaciones a los navegantes y deben determinar cuándo una recomendación puede darse desde tierra, y en ese caso, bajo qué circunstancias y con qué matices. Sin embargo, la toma de decisiones final será responsabilidad absoluta del capitán de la embarcación.

Para este servicio es indispensable que los usuarios cumplan con las reglas anteriores. En caso de contingencia o fuerza mayor el CCTM podrá emitir las recomendaciones que juzgue procedentes al caso, Sin embargo la responsabilidad absoluta será del Capitán de la embarcación.

Las funciones de búsqueda y rescate son aquellas que a solicitud de la Autoridad Marítima Portuaria o por si misma la Secretaria de Marina (Armada de México), realiza en las operaciones de auxilio, rescate a náufragos, accidentes, incidentes y siniestros marítimos.

La coordinación con otros organismos, Autoridades, centros de coordinación de salvamento y otros centros de control de tráfico marítimo, aumentan la seguridad, eficiencia y éxito de la empresa, la protección del medio marino y la efectividad del CCTM sin que las embarcaciones tengan que emitir o recibir información subjetiva.

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