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RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE OPERA EL CCTM

In document CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (página 121-124)

REGLA 40.- El jefe del centro y el personal radarista deberán de:

 Supervisar y coordinar las actividades del CCTM y asegurar que se mantengan en buenas condiciones los equipos, sistemas e instalaciones.  Mantener un estricto y cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en

la legislación marítima nacional e internacional aplicable en la operación del CCTM.

 Vigilar la estricta aplicación y cumplimiento de las Reglas de Operación del CCTM del puerto, Mantener un estricto y cabal cumplimiento a las disposiciones emanadas por la Capitanía de Puerto para efecto de eficientar la operación del CCTM.

 Eficientar los movimientos de los buques en la áreas de cobertura del sistema, a fin de evitar erogaciones no programadas a causa de daños a las instalaciones y al medio ambiente marino.

 Proporcionar y verificar la ejecución de los programas o trabajos de mantenimiento preventivo a todos los equipos, sistemas y estructuras que integren el CCTM.

 Control de arribo, fondeo, entradas, salidas y maniobras de buques según la planeación de operación y recomendaciones a pilotos por parte de la Autoridad Marítima, respetando la autoridad del responsable de la maniobra.  Verificar que se respeten las disposiciones de la Autoridad Marítima en: la separación de Tráfico marítimo para el arribo, entrada y salida al puerto, área de cobertura del CCTM, área de fondeo para embarcaciones mayores y estación de de pilotos etc.,

 Proponer, colaborar y coadyuvar en la mejora continua en los procesos del sistema ISO 9001aplicables al tipo de servicio que proporciona, así como en el sistema de administración ambiental ISO 14001.

 El personal que opera el CCTM, por disposiciones Nacionales e Internacionales, estará jerárquicamente dentro de la estructura de organización de la Autoridad Marítima las funciones que desarrolle los operadores estaran estrictamente apegados a las responsabilidades propias del CCTM.

 El Jefe del CCTM se incluye como miembro del Comité de Protección del Puerto de Ensenada, y participara en las reuniones y simulacros que en

materia de protección civil y Código PBIP que se lleven a cabo, difundiendo los conocimientos y técnicas o programas establecidos, para la observancia y cumplimiento del personal a su cargo.

 Controlar el archivo informático de operaciones de buques mayores de 100UAB informando a la Autoridad Marítima conforme a los procedimientos establecidos en el puerto de Ensenada, que permita la prevención de accidentes marítimos.

 Supervisar y mantener los registros de operación y programas de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos y sistemas eléctricos y electrónicos, de medición y control, que forman parte del CCTM.

 Mantener el nivel satisfactorio del rendimiento operacional, a través de cursos de capacitación y actualización para el personal que labora en el CCTM.

 Operar equipos y sistemas del control de tráfico del puerto de Ensenada y sus equipos auxiliares.

 Participar activamente en los cursos aplicando técnicas de retroalimentación, con el objeto de reforzar los conocimientos técnicos, prácticos y normativos necesarios para un eficiente desarrollo de las funciones, en estricto apego a la legislación.

 Alertar a las embarcaciones en condiciones meteorológicas adversas y de escasa visibilidad, para evitar daños materiales y perdidas de vidas humanas, dirigiéndolos hacia zonas libres de peligro.

 El Jefe o cualquier actor del CCTM emitirá a la Autoridad Marítima opinión técnica Oficial relacionada con cualquier investigación de accidente marítimo dentro del rango de cobertura.

 El Capitán de Puerto, el Jefe de Navegación, los Pilotos de Puerto, con el objeto de mejorar los procesos relacionados con la operación y seguridad marítima y portuaria del CCTM podrá participar como observadores mínimo cuatro horas al mes y la Administración Portuaria , podrá participar como observador en la operación del CCTM, para la mejora de los procesos de infraestructura y seguridad portuaria.

REGLA 41.- En la operación de los radares que se utilicen en el CCTM se deberán seguir las siguientes indicaciones:

I. Cambiar los rangos de alcance frecuentemente y no acostumbrarse a trabajar siempre con el mismo alcance;

II. Conocer las diferencias entre el radar de Banda X y el de Banda S en cuanto a los resultados con embarcaciones menores, lluvia, ruido de mar, etc;

III. Valorar las características de los diferentes pulsos;

IV. Tener presente que la pantalla “limpia” (sin ecos de mar, interferencias, etc.) conduce generalmente a perder los blancos; por ello se evitará tener la ganancia alta del regulador de ecos de ola y de lluvia (“sea clutter” y “rain clutter”) prolongadamente;

V. Evaluar las pérdidas de detección por desgaste de elementos consumibles o desajustes en la sintonía;

VII. Emplear ecos simulados cuando el blanco no aparezca en pantalla para evitar nuevos contactos VHF, y, en caso de embarcaciones menores, tener una idea aproximada de su situación durante su tránsito;

VIII. Tener precaución en los cambios de etiquetas y, en cualquier caso prever y corregir, ya que no se conoce el rumbo y velocidad de ambos ecos antes del intercambio. En caso de duda, confirmar etiquetas cuando comiencen a alejarse;

IX. Mantener la señalización de embarcaciones con mercancías peligrosas, y

X. Prestar una atención constante al desarrollo del tráfico.

XI. Dar cumplimiento a lo establecido en los manuales de cada uno de los equipos para su eficiente operación.

REGLA 42.- La Autoridad Marítima para la eficiente realización de sus funciones emite las Reglas de Operación del CCTM lo que incluye un sistema de organización del tráfico marítimo, como se detalla: (ver anexos)

I. Separación de tráfico; II. Precauciones;

III. Fondeaderos conforme a los tipos y dimensiones de embarcaciones; IV. Areas de cobertura de los CCTM;

V. Estacion de pilotos; VI. Límites del Puerto;

VII. Cartas de navegación que afecten al CCTM, (21140 Point Loma-Punta Colonet) y

VIII. Prevención y exclusión definitiva y provisional, tratándose de áreas con instalaciones estratégicas.

Toda la información anteriormente indicada, formará parte integral del programa de software utilizado en el CCTM, debiendo desplegarse en las consolas del operador. REGLA 43.- El CCTM integrará múltiples funciones operativas, marítimas y portuarias en áreas marítimas, con el propósito de incrementar la seguridad de la vida humana en el mar, así como eficientar con seguridad la navegación y maniobras de los buques en aguas restringidas; para proteger el medio ambiente marino y la zona adyacente, tomando las siguientes acciones:

a) Identificar y vigilar a los buques, la planificación estratégica de sus movimientos y la facilitación de asistencia y de información náutica. b) Contribuir en la prevención de la contaminación y coordinar las medidas

de respuesta.

c) Detectar riesgos ocasionales a la navegación en aguas restringidas para estar en condiciones oportunas de comunicarla mediante procedimientos estandarizados, bajo la supervisión de la Autoridad Marítimo Portuaria.

d) Supervisar, controlar, coordinar y optimizar el tráfico marítimo por radar, por radiocomunicaciones, mediante el uso del Sistema Automático de Información (AIS) o cualquier otra tecnología que en el futuro se desarrolle, en la zona de cobertura.

e) Instruir a las embarcaciones al momento de entrar a las zonas de fondeo, de cuarentena, de aproximación al puerto o estación de pilotos, de conformidad con las autorizaciones que emita la Autoridad Marítimo Portuaria.

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