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De las Obligaciones Generales y de los Contratos

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación

1.2.2 De las Obligaciones Generales y de los Contratos

El autor ecuatoriano Luis Parraguez en su obra denominada “Manual del Derecho de Familia” establece una definición de contrato que manifiesta: “El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas, con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. El contrato es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como: efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales) de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad.” (Parraguez, 2008, pág. 22)

De acuerdo al tratadista antes citado establece que el contrato constituye un acuerdo de voluntades entre dos o más partes intervinientes en la celebración del mismo, se lo puede constituir de forma verbal o escrita, los sujetos contractuales deben tener capacidad legal para que el contrato tenga validez jurídica, a través del mismo pueden surgir derechos y obligaciones para las partes, en el caso de un contrato bilateral y para una sola parte cuando se habla de un contrato unilateral. Pero además existen contratos en los cuales no únicamente basta con el acuerdo de voluntades, sino que se requieren la realización de otros actos y hechos para la perfección y el nacimiento de los mismos o que se cumplan con ciertas formalidades establecidas dentro del marco legal que los regenta.

“Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre las partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido.” (http://definicion.de/contrato/, 2011)

El contrato puede definirse como un convenio o pacto que pude ser oral o escrito del cual surgen derechos y obligaciones que son aceptadas por la partes interventoras, en definitiva el contrato constituye un acuerdo de voluntades por el cual dos o más personas aceptan las cláusulas que permiten regular su relación y de las cuales provienen obligaciones que son exigibles su cumplimento mediante la vía legal. En definitiva el contrato también constituye el documento o el acto en donde se refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.

1.2.2.2 Clasificación de los contratos

Existen varias clases o tipos de contratos entre los cuales tenemos:

Contrato Unilateral

De acuerdo con el doctrinario Aníbal Cornejo en su material de estudio titulado “Derecho Civil” define al contrato unilateral y lo fundamenta en: “El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna, es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato. En este tipo de contratos prima la liberalidad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra. En definitiva el contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra.” (Cornejo, 2008, pág. 54)

El contrato unilateral tal como lo establece el autor antes citado, es cuando una de las partes, se compromete a contraer una obligación para con otra, es decir solo se genera un compromiso para uno de los sujetos contractuales. Pero bajo este modo de contratación prima la libertad de la persona que se compromete con la otra parte, por ende constituye un acuerdo de voluntades en el cual solo existen beneficios para uno de los sujetos participantes en este tipo de contratos.

Existe otro posicionamiento respecto de la definición del contrato unilateral: “Es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte. Es unilateral ya que una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; se caracteriza porque no da nacimiento, sino a la obligación de una sola de las partes, los intervinientes en los contratantes se les denomina como acreedor y el otro deudor. No existe reciprocidad, ya que se engendra una o varias obligaciones pero para una de las partes en este caso el deudor.” (http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato, 2013)

El contrato unilateral constituye un acuerdo de voluntades tal como se define en el párrafo citado anteriormente, tiene esta denominación por cuanto solo origina obligaciones para una de las partes contratantes, que bajo esta relación serán conocidos como acreedor y deudor quedando este último con la imposición de cumplir la obligación adquirida, que se haya acordado con la otra parte interventora, en esta relación contractual.

Contrato Bilateral

Para el jurista Enrique Coello en su estudio bibliográfico: “Práctica Civil” establece una definición del contrato bilateral y consiste en: “El contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. Es decir cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. El contrato bilateral o sinalagmático es aquel contrato que genera un compromiso de voluntades del que se originan obligaciones y derechos recíprocamente para ambas partes contratantes. Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes.” (Coello E. , 2006, pág. 23)

El contrato bilateral tal como lo establece, el tratadista citado en el párrafo anterior a diferencia del contrato unilateral; éste genera obligaciones y derechos para las partes contratantes, producto del acuerdo previo de las voluntades de los intervinientes en el mismo, en este modo de contratación se originan o nacen compromisos mutuos y obligaciones reciprocas para ambos sujetos contractuales. Constituye un modo adquisitivo de dominio en donde se crean beneficios para las partes.

De igual manera otra conceptualización que se puede dar a los contratos bilaterales es la siguiente: “En los contratos bilaterales, genera el cumplimiento de obligaciones reciprocas, al igual que la obtención de beneficios del mismo modo, es decir ambas partes son beneficiadas. Las partes interventoras se obligan de manera recíproca, la una hacia la otra. Una parte no podrá exigir judicialmente el cumplimiento de su prestación a la otra parte, sin probar previamente que cumplió con su parte, o que aún no la cumplió por estar el plazo pendiente, u ofreciese cumplirlo.” (Coello E. , "La Práctica Civil", 2006, pág. 56) La modalidad de la contratación bilateral es aquella en donde se genera obligaciones reciprocas, lo que provoca que las partes se sientan comprometidas entre sí, ya que la parte que resulta obligada, lo es a causa de la obligación cumplida por la otra, por lo que permite que los intervinientes puedan reclamar judicialmente el cumplimiento de su prestación, pero para que surta efecto la misma debe haberse comprobado previamente el incumplimiento y el sujeto demandante de haber efectuado su deber contractual.

El Contrato Gratuito o de Beneficencia

Según el autor y jurista Roberto Suarez en su obra denominada “Introducción al Derecho Civil” indica una conceptualización de contrato gratuito y establece: “El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienessin contrapartida.” (Suarez, 2008, pág. 27) Este autor citado establece los efectos de esta modalidad contractual, la cual solo genera utilidad y un aumento en el patrimonio personal de una de las partes contratantes a quien se le denomina como beneficiario, mientras que la otra parte sufre un gravamen, una pérdida en su patrimonio. Este contrato representa una utilidad para uno de los sujetos intervinientes.

Dentro de la legislación chilena el contrato gratuito es considerado como: “El contrato gratuito constituye cuando una de las partes procura a la otra una ventaja, sin recibir nada a cambio. Se llama también contrato de beneficencia. Es cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra el gravamen. En esta clase de contratos los acreedores tienen acción contra los terceros adquirentes aun cuando sean de buena fe.” (http://www.monografías.com, 2009)

El contrato gratuito grava un beneficio para una de las partes, de esta manera se acrecienta el patrimonio de uno de los sujetos contractuales, es decir uno de los individuos tiene una ventaja sobre el otro, esta forma de contratación tiene por objeto originar una utilidad al sujeto beneficiario, sufriendo la otra parte un gravamen o pérdida, bajo esta relación contractual existe un acreedor y un beneficiario, en el caso del acreedor tiene la potestad de seguir una acción legal que busque el cumplimiento de la obligación incluso contra terceras personas adquirentes aun cuando sean de buena fe.

Contrato Oneroso

Según el artículo 1457 del Código Civil establece: “El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como

equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.” (Código Civil, 2012) El contrato oneroso genera una obligación para cada una de las partes contratantes, que consiste, en dar o hacer una determinada cosa o acto, que deberá ser proporcional al del otro sujeto contractual; es decir se busca la equivalencia de las obligaciones, en sí a través de éste contrato los sujetos intervinientes pueden tener ganancias que deberá ser proporcional sin ventajas para ninguno.

Para el jurisconsulto de origen argentino el Doctor Eduardo Couture en su obra denominada “Fundamentos de Derecho Civil” editado en Buenos Aires Argentina define al contrato oneroso como: “Es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.” (Couture, 2008, pág. 56)

El autor citado en el párrafo anterior indica que el contrato oneroso repercute en beneficio para las partes contratantes, pero a la vez genera obligaciones recíprocas, como es el caso del contrato de compraventa, en donde el comprador se compromete a la entrega de la cosa y el vendedor a pagar el precio justo por ella, por ende existen o surgen dos tipos de gravámenes para los sujetos intervinientes.

Contrato Real

Según el artículo 1459 del Código Civil lo define como: “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.” (Código Civil, 2012)

Para que el contrato real alcance su perfeccionamiento es necesario que se realice la tradición de la cosa, que es de carácter solemne porque se requiere el cumplimiento de ciertos actos o formalidades establecidas en la ley o la normativa jurídica, para que el mismo tenga validez jurídica y además es consensuado es decir responde a la voluntad de

dos o más personas, éste último requisito es fundamental para que el mismo alcance el perfeccionamiento en su eficacia jurídica.

Para el jurista colombiano César Estrada en su obra denominada “Los Principales Contratos Civiles” editado en Bogotá Colombia indica una definición de lo que es el contrato real: “Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.En el contrato real, por supuesto que, como en todo contrato, se exige el consentimiento de las partes contratantes, pero aquí, además, se requiere la entrega del objeto con carácter de requisito esencial.” (Estrada, 2008, pág. 23)

El requisito esencial de los contratos de carácter real, para que estos alcancen su perfeccionamiento jurídico, es la entrega de la cosa o el objeto que es materia de la obligación, al igual que muchos otros contratos requiere de que exista de por medio un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes, sin embargo el parámetro fundamental bajo esta relación o modalidad de contratación es la entrega de la cosa, caso contrario no tendría efecto jurídico.

1.2.2.3 Conceptualización del contrato de compraventa y sus efectos

Según el autor Álvaro Ortiz en su material bibliográfico denominado “Manual de las Obligaciones Contractuales” establece una definición del contrato de compraventa: “Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase, porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.” (Ortíz, 2008, pág. 34)

Tal como lo establece el autor citado en el párrafo anterior el contrato de compraventa es una modalidad de adquirir el dominio de un cosa mediante, la cancelación del precio justo de la misma, bajo esta relación intervienen un comprador que es la persona a quien se le faculta pagar el precio acordado y justo por el bien y el vendedor, que se encarga de entregar la cosa en perfecto estado. Este tipo de contrato constituye el de mayor relevancia jurídica al momento de trasladar el dominio y crear derechos de posesión.

El autor Aníbal Cornejo jurista de origen chileno en su tratado denominado “Derecho Civil” editado en Santiago de Chile, indica las obligaciones que tanto el vendedor como las del comparador contraen a través del contrato de compraventa y sostiene:

Obligaciones del vendedor

 “Transferir la propiedad o título de derecho.

 Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.  Entregar el bien.

 Garantizar al adquiriente una posesión útil.  Garantizar al comprador una posesión pacífica.  Responder a la evicción.

 Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien. Obligaciones del comprador

 Pagar el precio.

 Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.  Recibir el bien comprado.

 Recibir en buen estado.” (Cornejo, 2008, pág. 34)

Dentro de las obligaciones que surgen a través del contrato de compraventa se encuentra; en el caso del vendedor trasladar el dominio o la propiedad a la persona denominada comprador, debe además conservar la cosa hasta que se realice la entrega física del bien, debe procurar de que el bien este libre de todo tipo de vicios o gravámenes que pueda afectar el ejercicio de los derechos de posesión del adquirente y responderá por los mismos en el caso de existirlos ya que debe garantizar ante todo que el comprador pueda ejercer una posesión pacífica sobre el bien; mientras que las obligaciones que tiene el comprador son las de pagar el precio justo por el bien, cerciorarse que la cosa adquirida sea la acordada y que esté en perfecto estado, responder por la cancelación de los intereses que se hubieren adquirido en razón de haber incumplido con el plazo establecido para el cumplimiento de su obligación contractual.

1.2.2.4. Elementos del contrato de compraventa Elementos Personales:

Para el tratadista de origen ecuatoriano Eduardo Carrión en su material bibliográfico “Cursos de Derecho Civil” indica una conceptualización de comprador dentro de los elementos personales del contrato de compraventa y establece: “Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. El precio es la cantidad que se paga. No es preciso que esté establecido en el momento de perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo contrato. Esto se hace estableciendo una referencia.” (Carrión, "Cursos de Derecho Civil", 2007, pág. 76)

El comprador y el vendedor son los elementos personales que conforman un contrato de compraventa; es decir son los sujetos físicos que intervienen en este convenio y a los cuales la ley ha atribuido ciertas obligaciones bajo sus respectivas denominaciones, en el caso del comprador es la persona que se compromete a pagar el precio justo e indicado por el vendedor. La determinación del precio a pagar como establece el tratadista antes citado no es necesario que se lo establezca al momento de realizar el contrato, puede estipularse posteriormente sin que exista la necesidad de hacer un nuevo contrato.

De igual manera el tratadista Eduardo Carrión en la misma obra literaria incluye una definición de vendedor dentro de los elementos personales del contrato de compraventa y establece: “Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. El vendedor está obligado a la entrega de la cosa en el lugar y en el plazo establecido. El vendedor responde por los vicios ocultos es decir, de los vicios que no se detectan hasta transcurridos un tiempo, igualmente el vendedor responde por evicción. La evicción es el derecho que tiene el comprador a no verse privado del uso de la cosa por algún vicio jurídico.” (Carrión, "Cursos de Derecho Civil", 2007, pág. 77)

El vendedor tal como lo establece el tratadista citado anteriormente; es la persona que se compromete a entregar la cosa o el bien motivo del contrato en un lugar y plazo señalado en el contrato, para lo cual deberá tener capacidad jurídica, además deberá responder en caso de deterioro o de algún tipo de vicios ocultos, es decir algún impedimento legal que limite el uso y goce de ésta, como en el caso de que hubiera existido evicción que es el

derecho del comprador a que se le prive o restringa los derechos de posesión sobre el bien adquirido.

1.2.2.5 Nulidad de contratos

De acuerdo con el jurista Roberto Suarez en su libro denominado “Introducción al Derecho Civil” para que un contrato sea válido debe reunir los siguientes requisitos:

 “Que las partes contratantes sean legalmente capaces.

 Que se exprese el consentimiento y éste sea exento de todo vicio, los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo.

 Que el objeto del contrato sea lícito, es decir que el fin perseguido sea permitido por las normas.

 Y por último causa lícita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscribir un contrato.” (Suarez, 2008, pág. 89)

Para que un contrato tenga validez jurídica se requiere que cumpla ciertos requisitos fundamentales como son: que los intervinientes en la consecución del mismo sean legalmente capaces de adquirir y cumplir obligaciones civiles; que hayan expresado su consentimiento para la celebración del contrato, es decir que no haya sido producto de vicios del consentimiento como error, fuerza y dolo; además que el objeto que es materia

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