UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA EN BIENES MUEBLES Y LOS VICIOS REDHIBITORIOS”
AUTORA: TLGA. DELIA RUBY CUASTUMAL GUATEMAL ASESOR: DR. ERNESTO GUAJAN CLERQUE
APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL TUTOR
En calidad de asesor, certifico que el trabajo investigativo titulado: “LA RESCISIÓN DE
LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA EN BIENES MUEBLES Y LOS VICIOS REDHIBITORIOS”, elaborado por la estudiante, Delia Ruby Cuastumal Guatemal alumna de la Facultad de Jurisprudencia, ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la Institución, por lo que se aprueba la misma, pidiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.
Ibarra, 06 de septiembre del 2013
Atentamente
Dr. Ernesto Guajan Clerque
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Tlga. Delia Ruby Cuastumal Guatemal, estudiante de la Facultad Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis que versa sobre: “LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA EN BIENES MUEBLES Y LOS VICIOS REDHIBITORIOS”, así como las expresiones vertidas en la misma que son de autoría de la compareciente, quien lo ha realizado en base de una recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional a través de medios electrónicos como el internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el contenido expuesto.
Atentamente
TLGA. DELIA RUBY CUASTUMAL GUATEMAL
DEDICATORIA
El presente trabajo, fruto de mi esfuerzo y perseverancia le dedico a mi madre que me dio la vida y a mi hermana, quienes me apoyaron en forma incondicional para la culminación de mi carrera, gracias por estar a mi lado y ser mi inspiración para llegar a ser profesional.
Sin embargo quiero extender mi reconocimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANES” que actualmente está haciendo de mentes limpias y vacías;
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios porque mediante su luz de vida, permitió hacerme conocer que el camino de la vida es largo y uno nunca termina de aprender, a mi familia que todo momento me brindó su apoyo y supo encaminarme por el sendero del bien.
Mi gratitud y agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Institución formadora de líderes y excelsos profesionales, por su
calidad de enseñanza ha logrado formar entes competitivos productivos y útiles a la sociedad gracias por brindarme la oportunidad de subir un escalón más en mi vida y cumplir una meta trazada en la formación personal y profesional.
Un agradecimiento a los catedráticos, quienes con sus enseñanzas trasmitidas, aportaron a la formación de mentes lucidas e inteligentes capaces de tomar decisiones y resolver adversidades, listas para luchar contra la injusticia, especialmente al Dr.
ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación 1
Planteamiento del Problema 2
Formulación del Problema 3
Delimitación del Problema 3
Lugar 3
Tiempo 3
Objetivo de Investigación y Campo de Acción 3
Objeto de Estudio 3
Campo de Acción 3
Identificación de la Línea de Investigación 4
Objetivo General 4
Objetivos Específicos 4
Idea a Defender 4
Variable Independiente 4
Variable Dependiente 5
Justificación del Tema 5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear 6
Resumen de la estructura de la tesis 6
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación 9
1.1.1 Antecedentes del contrato de compraventa 9
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación 11
1.2.1 De los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones 11
1.2.1.1 Definición de Bienes 11
1.2.1.2 Bienes Corporales 12 1.2.1.3 Bienes Incorporales 13
1.2.1.4 División de los Bienes Corporales 14
Bienes Muebles 14
Bienes Inmuebles 15
1.2.1.5 Conceptualización del dominio y propiedad 16 Del Dominio 16
De la Propiedad 17
1.2.1.6 Modos de adquirir el dominio 18 La Tradición 18
La Accesión 19
Prescripción de Dominio 20
De la Posesión 21
Contrato Unilateral 24
Contrato Bilateral 25
El Contrato Gratuito o de Beneficencia 26
Contrato Oneroso 26
Contrato Real 27
1.2.2.3 Conceptualización del contrato de compraventa y sus efectos 28
1.2.2.4 Elementos del contrato de compraventa 30
1.2.2.5 Nulidad de Contratos 31
1.2.3 De los derechos del consumidor 31
1.2.3.1 Definición del derecho del consumidor 31
1.2.3.2 Derechos de los consumidores 32
1.2.3.3 De los Derechos del Consumidor en la Constitución de la República del Ecuador 34
1.2.3.4 Información Básica Comercial 35
1.2.4 De los Vicios Redhibitorios y la Lesión Enorme 36
1.2.4.1 Definición y requisitos para la constitución de los vicios redhibitorios 36
Definición de los vicios redhibitorios 36
Requisitos para la constitución de los vicios redhibitorios 37
1.2.4.2 Vicios redhibitorios dentro del contrato de compraventa 38
1.2.4.3 Lesión enorme conceptualización y requisitos para su constitución 39
1.2.4.4 De la rescisión del contrato y sus características 40
1.4 Análisis del objeto crítico de investigación 43
1.5 Conclusiones parciales del capítulo 44
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del sector, rama empresa o contexto institucional o problema
seleccionado de investigación 45
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
Investigación 45
2.2.1 Métodos de investigación 45
2.2.1.1 Método deductivo – inductivo 45
2.2.1.2 Método analítico y sintético 46
2.2.1.3 Método Histórico - Lógico 46
2.2.2 Técnicas de investigación 47
2.2.2.1 Encuesta 47
2.2.2.2 Observación 47
2.2.2.3 Instrumentos de investigación 48
Cuestionario 48
2.2.3 Población y muestra 48
2.2.3.1 Cálculo de la Muestra de la población de Profesionales del Derecho 48
2.2.3.2 Cuadro referencial de la población obtenida de Profesionales del Derecho 48
2.2.4.1 Encuesta dirigida a profesionales del derecho (Abogados en libre ejercicio y
Funcionarios Judiciales) 49
2.2.4.2 Encuesta dirigida a usuarios de la casa comercial “Ambacar” de la ciudad de
Ibarra 54
2.3 Propuesta del Investigador 59
2.4 Conclusiones parciales del capítulo 60
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación 61
3.1.1 Objetivo 61
3.1.2 Justificación 61
3.1.3 Descripción de la propuesta 62
3.1.4 Desarrollo del cuerpo central 62
3.1.5 Argumentación 66
3.1.6 Validación de la propuesta 66
3.1.7 Evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta 67
3.2 Conclusiones parciales del capítulo 67
CONCLUSIONES 68
RECOMENDACIONES 69
ÍNDICE DE TABLAS Encuesta Nro. 1
Tabla Nro. 1 en referencia a la pregunta Nro. 1 49
Tabla Nro. 2 en referencia a la pregunta Nro. 2 50
Tabla Nro. 3 en referencia a la pregunta Nro. 3 51
Tabla Nro. 4 en referencia a la pregunta Nro. 4 52
Tabla Nro. 5 en referencia a la pregunta Nro. 5 53
Encuesta Nro. 2
Tabla Nro. 1 en referencia a la pregunta Nro. 1 54
Tabla Nro. 2 en referencia a la pregunta Nro. 2 55
Tabla Nro. 3 en referencia a la pregunta Nro. 3 56
Tabla Nro. 4 en referencia a la pregunta Nro. 4 57
ÍNDICE DE GRÁFICOS Encuesta Nro. 1
Gráfico Nro. 1 en referencia a la pregunta Nro. 1 49
Gráfico Nro. 2 en referencia a la pregunta Nro. 2 50
Gráfico Nro. 3 en referencia a la pregunta Nro. 3 51
Gráfico Nro. 4 en referencia a la pregunta Nro.4 52
Gráfico Nro. 5 en referencia a la pregunta Nro. 5 53
Encuesta Nro. 2
Gráfico Nro. 1 en referencia a la pregunta Nro. 1 54
Gráfico Nro. 2 en referencia a la pregunta Nro. 2 55
Gráfico Nro. 3 en referencia a la pregunta Nro. 3 56
Gráfico Nro. 4 en referencia a la pregunta Nro. 4 57
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo tiene por objeto analizar una problemática jurídica dentro del ámbito del derecho civil, específicamente lo referente a los vicios redhibitorios, que puede suscitarse al momento de la elaboración y vigencia de un contrato de compraventa. La figura jurídica antes indicada permite a las personas que bajo esta relación contractual puedan rescindir de su contrato, por existir irregularidades al momento de la celebración del mismo. La rescisión del contrato de compraventa, constituye una figura jurídica indispensable para garantizar los derechos y los intereses de los sujetos contractuales, por ende es fundamental que se brinde las garantías constitucionales necesarias para que la parte afectada pueda hacer uso de la misma, hay que tener en cuenta que en el caso de existir vicios redhibitorios dentro del contrato de compraventa, es fundamental que se pueda prescindir del contrato con el fin de precautelar los derechos del consumidor. Este trabajo logrará, determinar la existencia de vicios redhibitorios en los contratos de compraventa de vehículos, ya que los proveedores realizan la tradición de los bienes
muebles con vicios ocultos que provocan la lesión enorme y sean perjudicados sus intereses y derechos como consumidores por ende es fundamental de que se adopte otro
EXECUTIVE SUMMARY
This research work aims to analyze a legal problem in the field of civil law, specifically as regards the latent defects, which may arise at the time of the development and validity of a contract of sale. The legal before allowing people indicated that under the contractual relationship involved may terminate his contract, because of irregularities at the time of its
conclusion. The termination of the contract of sale is a legal imperative to guarantee the rights and interests of the subject contract, so it is fundamental to provide constitutional
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
La competencia entre empresas productoras de bienes y prestadoras de servicios, para ampliar sus ventas y adquirir nuevos consumidores a sus negocios, llevó a algunas a adoptar prácticas desleales, tanto para sus competidoras como con los consumidores.
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor es el producto de una estandarización jurídica situación fáctica de desigualdad; esta desigualdad se apoyó en un economicismo, que cimentó un régimen de consumismo, de bienes y servicios, resultado de una postmodernidad cuyo estándar de vida fue el mejoramiento del confort.
El detrimento de la calidad, en función de la baja de precios para competir con otras firmas, la publicidad agresiva, llevó a una disminución en la relación entre consumidores - productores. Por tal razón se comenzó a gestar un movimiento de defensa de sus derechos, es nuestro deber invertir esa polarización a través del acercamiento de consumidores y productores, que en un sistema de igualdad puedan coexistir interdependientemente en un mercado tal como es el nuestro. De tal manera que la labor empresarial debe tener como ideal la satisfacción del consumidor que es quien alimenta su circuito de producción y
financiamiento, destacando que aquello se logrará a través de la buena fe en los negocios ya que implica una actitud de respeto a los consumidores.
El punto es que quien adquiere sus productos o servicios, debe tener la satisfacción de que ellos le sean de utilidad, que satisfagan sus expectativas. Las personas tienen derecho a disponer de bienes de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como también a una información precisa y no engañosa sobre sus características.
Planteamiento del problema
A nivel mundial los contratos de compraventa se han estandarizado por tener el objeto de regular relaciones que llamamos de consumo, la crisis del contrato, el advenimiento de los contratos de adhesión, la masificación del consumo, la globalización de los negocios, las privatizaciones con participación de empresas multinacionales que constituyeron oligopolios estructurales, los contratos de larga duración con modificaciones unilaterales de las condiciones por parte de los predisponentes, fomentaron las negociaciones desparejas.
Se creó una cultura de crisis, que fomentó la polarización de los consumidores en asociaciones que buscan espacios de poder, para trabajar desde todos los planos en la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores.
Los vicios redhibitorios se configuran como defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmite por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino si de tal modo disminuyen el uso de ella que de haberlos conocido el adquirente, no lo habría adquirido, o habría dado menos por ella.
No basta con cualquier vicio o defecto sobre la materialidad de la cosa, debe ser: Un defecto oculto (cuando no puede ser conocido sin ensayo o prueba de la cosa, o solo ser
advertido por expertos), grave (no debe ser un defecto de menor importancia, es grave cuando hace impropia a la cosa para su destino o implica una disminución en su uso), existente al tiempo de la adquisición (el vicio o defecto debe ser anterior o contemporáneo a la época de la enajenación de la cosa).
Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios. Aunque este pacto no exime al enajenante por el vicio o defecto del cual tenía conocimiento y no declaro al adquirente.
Formulación del problema
La existencia de vicios redhibitorios en vehículos que se encuentran a la venta por los proveedores de la casa comercial “Ambacar” de la ciudad de Ibarra, conlleva a la
vulneración de los derechos del consumidor.
Delimitación del problema Lugar
Esta investigación se llevará a efecto en uno de los Juzgados de lo Civil del cantón Ibarra.
Tiempo
El objeto de estudio lo realizaré en el período comprendido entre mayo del 2009 hasta mayo del 2011.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de estudio
La investigación y el estudio sobre la existencia de vicios redhibitorios en los vehículos que se encuentran a la venta por los proveedores de las casas comerciales, se lo va a realizar dentro del área de Derecho Constitucional y Civil debido a que los consumidores son víctimas permanentes de este tipo de abusos y se encuentran amparados por la Constitución de la República del Ecuador como grupo de atención prioritaria.
Campo de acción
Identificación de la línea de investigación
En el presente trabajo de investigación que se realiza debo manifestar que se encuentra dentro de la Línea de Investigación Jurídica, en el campo de Derechos de Grupos de Atención Prioritaria.
Objetivo General
Diseñar un ensayo jurídico científico sobre la existencia de vicios redhibitorios en vehículos que se encuentran a la venta por los proveedores de la casa comercial “Ambacar” de la ciudad de Ibarra, a fin de evitar la vulneración de los derechos del consumidor.
Objetivos Específicos
Analizar desde el punto de vista jurídico la existencia de vicios redhibitorios en
vehículos que se encuentran a la venta, en base de la Constitución, Convenios, Tratados y la Ley.
Determinar los casos por las cuales se originan los vicios redhibitorios dentro del
contrato de compraventa de vehículos.
Investigar la aplicación de la rescisión en los contratos de compraventa de vehículos. Validar la idea a defender.
Idea a defender
Con la elaboración de un ensayo jurídico, que realice sobre la existencia de vicios redhibitorios en vehículos que se encuentran a la venta por los proveedores de la casa comercial “Ambacar”, se evitará la vulneración de los derechos del consumidor.
Variable independiente
Variable dependiente
Se garantizará la seguridad jurídica de los consumidores.
Justificación del tema
El presente trabajo de tesis tiene por objeto procurar una investigación en el ámbito del derecho civil, específicamente lo referente a los vicios redhibitorios, que puede suscitarse al momento de la elaboración y vigencia de un contrato de compraventa. La figura jurídica antes indicada permite a la persona que bajo esta relación contractual denominado comprador pueda rescindir de su contrato por cuanto la cosa u objeto de la obligación, presente alteraciones en su estructura física es decir está deteriorada o alterada.
Tal es el caso de que la comercializadora de vehículos denominada “Ambacar” ubicada en la ciudad de Ibarra, existe un gran número de usuarios que han solicitado la devolución de su capital invertido en la adquisición de los automotores de esta marca, por cuanto los mismos han presentado fallas mecánicas, han buscado de que se rescindan sus contratos de compraventa que constituye la modalidad bajo la cual han adquirido su vehículo, ya que estos contratos están viciados, debido a que la cosa materia del contrato está en mal estado, cuando una de las obligaciones que la normativa jurídica impone al vendedor es entregar la
cosa en perfecto estado caso contrario el comprador podrá solicitar la nulidad del contrato y la devolución de sus emolumentos económicos invertido en la adquisición de la misma.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
La investigación siguió un proceso metodológico basado en el método científico para la elaboración de las fases investigativas. Se emplearon, también el método deductivo e inductivo y las técnicas: la encuesta para la recopilación de la información. Se empleó la estadística descriptiva para presentar en cuadros, gráficos e interpretaciones los resultados de la investigación. Tomando en cuenta estas apreciaciones se redactaron conclusiones y recomendaciones. Finalmente siguiendo el proceso investigativo se estableció como marco propositivo plantear la elaboración de un ensayo jurídico científico sobre la importancia de la rescisión de los contratos de compraventa en bienes muebles en el caso de que existan vicios redhibitorios.
Resumen de la estructura de la tesis
Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar de la siguiente manera:
La parte Introductora del presente trabajo de grado consta: Lo referente al antecedente de la investigación planteamiento del problema, formulación, objetivos de la investigación, el objeto de estudio y campo de acción, la identificación y la línea bajo la cual se va a
desarrollar el trabajo investigativo, la justificación explicado la importancia de la temática a tratarse un resumen de la metodología a emplearse, y por último el aporte teórico, significación practica y novedad.
Capítulo I, en él se encuentra la sustentación teórica de varios textos jurídicos, entre los que sobresalen codificaciones como: Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, donde se hace constar lo conceptos fundamentales que son considerados por el investigador para la elaboración del marco propositivo, finalmente hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación en donde se hace constar el punto de vista de la problemática del investigador y las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo III un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente con la validación de los mismos, la aplicación de la propuesta enunciada en el capítulo dos, se incluye además las conclusiones parciales del capítulo.
En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado.
En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.
Aporte teórico y significación práctica
El aporte teórico que brinda esta investigación, en el presente trabajo constituye un aporte valioso ya que está enmarcado en el Derecho Constitucional y Civil, ya que al referirnos a los consumidores estamos hablando de una de las partes más vulnerables dentro un de contrato de venta de bienes muebles (vehículos).
Todo ciudadano consumidor tiene el derecho a que le suministren bienes de buena calidad, precio justo, información clara, publicidad sana, educación del consumidor y participación
en las decisiones que conciernen a las partes intervinientes. Conocer todos los derechos que tiene los consumidores es un paso importante para de esta manera convertirse en
ciudadanos críticos, conscientes y activos para promover el cambio de actitudes de los ecuatorianos frente a esta problemática jurídica que se ha palpado en los últimos años.
De conformidad a lo establecido en el Art. 52 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes de óptima calidad y
a elegirlos con libertad, así como también a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”, en la actualidad podemos observar que la Defensoría del
Pueblo, pese a sus limitaciones, ha asumido de manera eficiente la defensa de los intereses del consumidor. Nuestra legislación establece mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por la existencia de deficiencias, daños y mala calidad de los bienes adquiridos por parte del consumidor.
muebles con vicios ocultos provocando la lesión enorme y que sean perjudicados sus intereses y derechos como consumidores y personas susceptibles de derechos y obligaciones.
El aporte efectuado es novedoso puesto que el tema según investigaciones anteriores se puede constatar que los vicios redhibitorios se los define como los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmite por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, por ende que la hagan impropia para su destino si de tal modo disminuyen el uso de ella, que de haberlos conocido el adquirente, no lo habría adquirido, o habría dado menos por ella.
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación 1.1.1 Antecedentes del contrato de compraventa
“El contrato de compraventa por su trascendencia histórica es el más importante de los
contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación. A través del tiempo este tipo de contrato, se ha convertido en el acto de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones. Nace con la aparición de la moneda, a fines del siglo IV antes de Cristo pues al servir ésta como instrumento de pago, permitió la desaparición del trueque”. (http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad, 2009)
La modalidad de adquirir el dominio mediante la compraventa, es una de las formas más antiguas de adjudicar la propiedad, a lo largo del tiempo el contrato de compraventa se ha ido perfeccionando hasta convertirse el acto de comercio más representativo y usado para adquirir la posesión, constituyéndose como la principal fuente para adquirir derechos y obligaciones, los primeros antecedente se tiene en el siglo IV A.C en donde surge la
moneda que era instrumento más importante para la comercialización y el mercadeo desapareciendo el trueque que hasta antes de ese siglo era el más usado.
“En el Derecho Romano se distinguieron tres formas de adquirir la propiedad mediante la
De lo anteriormente citado, en el derecho romano se distinguieron tres formas de adquirir el dominio a través de la modalidad de la compraventa, por un lado se encontraba el mancipatio el cual consistía en un acto público en donde se requería la presencia de cinco testigos y el vendedor llevará el objeto motivo del contrato mientras que el comprado debía otorgar el pago justo por la cosa que consistía en un pedazo de cobre; otra forma era el In Jure Cessio éste era un acto contractual privado celebrado ante el pretor que eran los magistrados encargados de resolver los pleitos y conflictos en Roma, el cual posterior al pago justo por el bien en venta le otorgaba la propiedad al que lo adquiría; y por último el Traditio que consistía en la entrega que hacía de común acuerdo entre el vendedor y el comprador no se lo llevaba a cabo en presencia del pretor ni de cinco testigos.
Para el autor y jurista Carlos Arévalo en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil” señala: El antecedente más fundamental en cuanto a la configuración del contrato de
compraventa se encuentra: “El Código Civil de 1984, adopta una posición mixta porque oscila entre la con sensualidad y la tradición o entrega según se refiera a la compraventa de bienes muebles o inmuebles respectivamente. En el primer caso (compraventa de bienes muebles), la transferencia se efectúa por tradición a su acreedor. En el segundo caso
(compraventa de bienes inmuebles), la transferencia se lleva a cabo aplicando la regla de la con sensualidad, toda vez que de conformidad con lo previsto en su numeral 949 “La sola
obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de él salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.” (Arévalo, 2008, pág. 34)
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación 1.2.1 De los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones 1.2.1.1 Definición de Bienes
Por su parte el jurista José Falconí García en su obra denominada “Manual de Práctica Procesal Civil referente a la Legislación ecuatoriana”, indica una definición de bienes en el
ámbito jurídico y establece: “Son todas aquellas cosas susceptibles de satisfacer necesidades humanas. De las cuales se generan derechos que forman parte de un patrimonio, incluyendo a los objetivos inmateriales o cosas susceptibles de valor. En sentido amplio: Todo aquello susceptible de producir utilidad o beneficio. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada. Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.” (García, 2009, pág. 34)
Para el jurista José Falconí García establece que los bienes son todas las cosas que sirven para satisfacer las necesidades del hombre. Además permite que la persona pueda adquirir derechos sobre los mismos, ya que pasan a formar parte de su patrimonio personal. Los bienes son todas las cosas que pueden ser susceptibles de apropiación debido a que tienen un valor pecuniario y gravan un beneficio o una utilidad para el dueño que los posee y facilita de algún modo el desarrollo de su vida cotidiana. Es importante precisar los conceptos de cosa y bien; con el vocablo cosa se designa a todo lo que tiene existencia corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta; la palabra bien tiene un sentido más restringido en el lenguaje jurídico, éste se utiliza para designar las cosas que son
susceptibles de apropiación; por lo tanto las cosas adquieren la calidad jurídica de bienes cuando sobre ella se puede establecer el derecho de propiedad. El Código Civil ecuatoriano en el artículo 583 establece que los bienes consisten en cosas, con lo cual está estableciendo la diferencia de género y especie, que existe entre los dos términos, sin embargo la utiliza indistintamente tanto cosas y bienes.
De igual manera el autor Eduardo Couture en su material bibliográfico “Fundamentos del Derecho Civil”, define a los bienes como: “Los bienes son aquellos objetos u cosas que se
inmateriales, pero todos los bienes económicos poseen un valor y son susceptibles de ser valuados en términos monetarios. Además los bienes también son de protección jurídica; es decir están reconocidos por el derecho. En derecho se dice que son objeto de apropiación todos los bienes que no están excluidos del comercio. Vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.” (Couture, 2008, pág. 67)
Los bienes pueden definirse como aquellas cosas que se puede adquirir su propiedad en un mercado de comercio, tras cancelar el precio justo por los mismos, pueden ser bienes de carácter material o inmaterial, tienen además protección jurídica; es decir están reconocidos por el derecho, tal es el caso que en el ámbito legal se los define como todo objeto susceptible de apropiación siempre y cuando el mismo esté dentro del comercio, caso contrario sería ilícita sus adquisición.
1.2.1.2 Bienes Corporales
Para el jurista ecuatoriano Rodrigo Aulestia en su obra “El Patrimonio Familiar” establece una conceptualización de los bienes corporales: “Las cosas corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro como: las tierras, las minas y las que se adhieren
permanentemente a ellas como: los edificios y las casas. Las cosas corporales se pueden transportar de un lugar a otro, ya sea moviéndose a sí mismas o por fuerza externa. Además los bienes corporales son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos.” (Aulestia, 2007, págs. 41,42)
Como se deja anotado los bienes corporales son todas aquellas cosas que las personas no pueden transportarlos de un lugar a otro, ya sea implementando el uso de la fuerza humana o una fuerza externa, las cosas corporales permanecerán estáticas en su lugar, es decir estos bienes corporales son perceptibles a los sentidos de los seres humanos, pueden ser tocados o vistos. En definitiva son cosas cuya estructura física es apreciable al tacto y la percepción humana.
las que tienen un ser real, como por ejemplo una casa; un libro, además son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente.” (Coello, 2006, pág. 45)
De lo anotado se desprende que los bienes corporales tal como los define el autor antes citado al igual que la legislación ecuatoriana como es el Código Civil, establece que son aquellos que tienen materia o estructura física determinada y pueden ser percibidos por los sentidos del hombre, estos bienes ocupan un lugar en el espacio y son susceptibles de determinar de su valor económico y se la hace en base a la composición de su estructura, es decir son elementos idóneos para ser valorados económicamente.
1.2.1.3 Bienes Incorporales
El jurista ecuatoriano Rodrigo Aulestia en su libro “El Patrimonio Familiar” define a los bienes incorporales como: “Las cosas incorporales consisten en meros derechos, por ejemplo: los créditos y las servidumbres activas. Son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos. Es decir no pueden ser tocados, ni percibidos por la vista de la persona.” (Aulestia, 2007, págs. 42,43)
Conforme se establece las cosas incorporales no son considerados bienes, ya que no pueden ser percibidos por los sentidos de las personas, es decir no pueden ser tocados, ni tampoco son visibles a la vista del hombre, debido a que son derechos o títulos que tiene una persona y que lo acreditan como dueño o propietario, como es el caso de servidumbres activas, créditos ya que se funda en la naturaleza corpórea de ellos, en definitiva son acciones que tiene un individuo que le permite realizar diferentes actos jurídicos. Una corriente moderna considera como cosas incorporales no a los derechos, sino a las obras del ingenio, obras científicas, creaciones literarias, artísticas e investigaciones industriales.
Para el jurista de origen argentino Eduardo Couture en su tratado titulado “Fundamentos del Derecho Civil” expone una conceptualización de bienes incorporales y los define
temporalidad y espacialidad pues ellos no existen, simplemente consisten como la esencia, las relaciones y los conceptos materiales.” (Couture, 2008, pág. 44)
De acuerdo con el autor antes citado las cosas incorporales consisten en meros derechos como créditos o servidumbres que la persona adquiere sobre un determinado bien o cosa, no susceptibles de ser percibidos, por los sentidos por el contrario solo pueden percibirse mentalmente, estos bienes no se afectan o sufren deterioro con el paso del tiempo, debido a que no tiene presencia física ni individualidad, estos más bien constituyen la esencia de las relaciones a partir de los conceptos materiales.
1.2.1.4 División de los Bienes Corporales
Dentro de la división de los bienes corporales encontramos:
Bienes Muebles
Para el autor Eduardo Carrión en su obra denominada “Cursos del Derecho Civil” los bienes muebles: “Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados. No se consideran bienes muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies. Bienes muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales que por eso se llaman semovientes, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.” (Carrión, 2009, pág. 18)
Para el jurista Luis Carrión los bienes muebles en su estudio del Derecho Civil denominado “Fundamentos Generales del Derecho Civil” define a los bienes muebles
como: “Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad, los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienespersonales depositados en estancias que son transportables, no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies.” (Cueva, 2009, pág. 34)
De acuerdo al tratadistas antes citado son aquellos bienes que por su contextura o estructura física pueden ser trasladados de un lugar a otro, sin que esto afecte su integridad o composición, por otro lado a diferencia de los bienes inmuebles estos no se encuentran adheridos al suelo u otra superficie, por ende se facilita su transportación. Los bienes muebles son aquellos que se pueden mover de un lugar a otro, sean por sí mismas o por una fuerza externa, de conformidad al artículo 2286 del Código Civil sobre los bienes muebles cabe el derecho de prenda.
Bienes Inmuebles
De igual forma el jurista Eduardo Carrión establece una conceptualización de los bienes inmuebles y los define como: “Los bienes inmuebles o bienes raíces, son los que no se pueden mover o trasladar de un lugar a otro como: las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración. Los bienes inmuebles solo pueden consumirse o utilizarse en la economía en la que se producen; ya sea por el costo del transporte, por barreras a la entrada y salida de éstos no se pueden comerciar.” (Carrión, 2009, pág. 19)
en otros sitios o lugares. En cuanto a la enajenación de bienes inmuebles, se requiere de una escritura pública conforme lo determina el artículo 1740 del Código Civil. La tradición de estos bienes se realiza mediante la inscripción del título de propiedad en el Registro de la Propiedad correspondiente. El derecho de hipoteca se establece sobre los bienes inmuebles de conformidad al artículo 2309 y 2311 del Código Civil.
De acuerdo con el jurista Enrique Coello en su tratado denominado “Práctica Civil” los bienes inmuebles: “Son los que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en
algún modo, su forma o sustancia, siendo unos por su naturaleza y otros por disposición legal expresa en atención a su destino, Comprende los bienes que han recibido a un asiento fijo dado por el hombre o por la naturaleza, se trata de algo imposible de separar del suelo o de trasladar sin que se produzcan daños.” (Coello, 2006, pág. 78)
Los bienes inmuebles son los que no pueden ser traslados de un lugar a otro a diferencia de los muebles, sin embargo esto no quiere decir que no se los pueda trasportar; sino que su estructura física se afectaría, por ende estos bienes están adheridos al suelo para evitar causar daños en él mismo, es decir mantienen un asiento fijo que ha sido dado por el hombre debido a la naturaleza de los mismos. En definitiva son los que no se pueden
transportar de un sitio a otro sin evitar provocar su destrucción o deterioro.
1.2.1.5 Conceptualización del dominio y propiedad Del Dominio
Según el artículo 599 de la codificación correspondiente al Código Civil establece: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad es el derecho de gozar y de disponer de las cosas del modo más absoluto.”
(Código Civil, 2012)
Según el autor y tratadista Luís Parraguez en su material de estudio “Manual de Derecho de Familia” indica una definición de la figura jurídica del dominio y establece: “El
dominio consiste en la facultad de gozar y disponer de una cosa jurídica o materialmente, de acuerdo con su naturaleza y función, el dominio es el derecho real por excelencia, su
prototipo es el que significa el máximo grado de poder sobre una cosa que se reconoce a su titular. Es la potestad directa e inmediata respecto de un objeto o bien que da la potestad de disponer. El dominio es el poder absoluto que tiene alguien sobre algo. Se da sobre las cosas, por lo que en general coincide con la propiedad, de la que se puede disponer al antojo del dueño, mientras no cause perjuicios a terceros.” (Parraguez, 2008, pág. 43)
De acuerdo al tratadista Luís Parraguez define al dominio como: La faculta jurídica y también de carácter material que tiene una persona para poder disponer o ejercer en forma libre la propiedad sobre un determinado bien o cosa, es decir tiene el poder absoluto sobre la misma, sin embargo esta potestad conferida debe tener un límite y está establecido dentro de los preceptos legales que regulan el dominio siempre y cuando no se afecten los derechos de terceras personas.
De la Propiedad
El tratadista Enrique Coello en su texto denominado: “Práctica Civil” define la propiedad, por su contenido jurídico como: “El poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Es el derecho que le confiere al titular el poder más amplio sobre una determinada cosa u objeto, además autoriza o da la capacidad de apropiarse de todas las utilidades que el bien pueda producir.” (Coello, 2006, pág. 15)
La propiedad se puede definir como: Un poder jurídico que le permite a una determinada persona ejercer sus derechos posesorios de señor y dueño de una determinada cosa o bien, es decir lo puede usar y gozar siempre y cuando esté dentro de los límites de la ley y no afecte al interés social. La propiedad consiste en un derecho amplio que se le concede a
“La propiedad es el prototipo de los derechos sobre las cosas. Es un derecho duradero y de
amplio dominio exclusivo sobre la cosa, por el cual todos los demás son excluidos de injerencias en la misma. La atribución de una cosa a una persona como propiedad significa que su voluntad respecto a dicha cosa es reconocida en principio como decisiva por el ordenamiento jurídico. Es un derecho subjetivo, por la decisión unilateral que ejercen sus legítimos titulares sobre el destino económico de las cosas.” (http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad, 2009)
La propiedad corresponde un derecho que se le atribuye a una persona para que pueda disponer de un bien y relegar a las demás personas a que se abstengan de realizar cualquier tipo de injerencias sobre la cosa, la propiedad es una potestad reconocida dentro del marco jurídico y constituye un derecho subjetivo que le permite a una determinada persona, poder decidir de forma unilateral el destino económico de las cosas que están bajo su poder, pero no solo de carácter económico sino además jurídico.
1.2.1.6 Modos de adquirir el dominio
Una persona adquiere un derecho, cuando la hace propio, llega a formar parte de su acervo patrimonial, por lo consiguiente los modos de adquirir el dominio, es la causa inmediata
que incorpora un derecho a un patrimonio personal. No se puede adquirir un derecho por varios modos. Dentro de los modos de adquirir el dominio se encuentran:
La Tradición
El jurista Roberto Suarez indica que la tradición de dominio reside en: “La tradición (del latín traditio y éste a su vez de tradere, “entregar”), en Derecho, es el acto por el que se hace la entrega de una cosa a una persona física o persona jurídica. En muchos ordenamientos jurídicos, la tradición supone la transferencia de la propiedad. La tradición normalmente se hace mediante la entrega física de la cosa, se relaciona con la entrega de una cosa del tradente al adquirente, pero tratándose de bienes inmuebles la tradición del dominio no se efectúa por la simple entrega del bien inmueble, es necesario su inscripción en un protocolo de instrumento público.” (Suarez, 2008, pág. 65)
La tradición constituye una forma de adquirir el dominio, se llama tradición porque
por la misma. Sin embargo la tradición en el caso de los bienes muebles no se requiere de muchas formalidades basta con la celebración del contrato, pero en el caso de los bienes inmuebles es necesario que exista un protocolo de escritura pública, la misma que deberá ser registrada en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad, así como también el tradente deberán entregar el bien inmueble debidamente saneado al adquirente, ya que este documento constituye prueba fundamental para la tradición del bien. La entrega del bien o la cosa es el derecho material de la tradición de tal modo que no puede existir sin aquella.
“La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que
el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra parte la capacidad e intención de adquirirlo. Las partes en la tradición se denominan tradente y adquirente, el primero como la persona que tiene la intención de transferir el dominio de un bien, y el segundo es la persona que por la tradición adquiere el dominio del bien, éste debe ser capaz.” (http://www.gerencie.com, 2011)
La tradición es una forma de obtener el dominio en donde el tradente tiene la intención de trasferir el dominio o la propiedad a otra persona que tiene la facultad para adquirirlo. Al hablar de facultad se refiere a que el adquirente debe ser legalmente capaz para poder intervenir por sí mismo en la celebración de un acto contractual, es decir que pueda adquirir obligaciones. Por otro lado el tradente debe prestar su consentimiento para que pueda transferirse el dominio de su bien.
La Accesión
De acuerdo con el artículo 659 del Código Civil, la accesión del dominio “Es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos que se producen son frutos naturales o civiles. Es decir el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.” (Código Civil, 2012)
del hombre, es decir cuando hubiera edificado dentro de los límites del otro bien. Por cuanto el hecho de ser dueño le permite usar y gozar de la cosa como él crea conveniente. La accesión en definitiva es un modo de transferir el dominio en donde el adquirente no solo obtiene la propiedad del bien sino de los frutos que se puedan adquirir del mismo.
Para el autor ecuatoriano Juan Larrea expresa dentro de su obra literaria jurídica “El Derecho Civil en el Ecuador” un concepto de lo que es la accesión y la define: “La accesión del dominio se adquiere cuando alguna cosa, ya sea inmueble o mueble por adherencia natural o artificial acreciera a otra. Es decir existe la conexión de una cosa accesoria con otra principal da lugar a una accesión, o sea, a la formación de un conjunto en el cual prevalece la cosa principal. Esto puede ocurrir cuando una cosa da nacimiento a otra, cuando la produce de su propio ser, o también cuando una cosa se junta con otra.” (Larrea, 2008, pág. 45)
La accesión consiste en que la persona que va adquirir el dominio o la propiedad sobre un bien o cosa, también lo hace de todo lo que la misma pudiera producir, existe un adagio jurídico “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, “Lo accesorio no puede prevalecer sobre lo principal”, “Lo accesorio prevalece con lo principal”, a través de este modo de
obtener el poderío de un bien puede suceder que por causas naturales, es decir no previstas por el hombre, existan cosas que se adhieran al inicio al que originó la obligación, de igual forma el nuevo propietario también es dueño de los mismos, ya que de esto se trata la accesión de dominio.
Prescripción de Dominio
Para el autor ecuatoriano Juan Larrea Holguín la prescripción de dominio consiste en: “Le confiere la propiedad por el simple hecho de haber poseído una cosa, durante un tiempo prolongado y sin interrupciones o no haberlo hecho de mala fe. Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la Prescripción.” (Larrea, 2008, pág. 64)
hacerlo de mala fe, y de conformidad con los requisitos legales. En el caso de los bienes muebles, para que surta la prescripción adquisitiva de dominio debe haber trascurrido diez años y en el caso de los bienes inmuebles quince años. Es un modo de adquisición de la propiedad o dominio sobre bienes ajenos, extinguiendo los derechos y acciones de su poseedor verdadero por haber trascurrido el tiempo establecido en la ley, para su adjudicación a la persona que no era la propietaria originaria pero que lo mantuvo como si lo fuera.
De igual manera el autor y jurista ecuatoriano José García en su obra “Manual de Práctica Procesal Civil referente a la Legislación ecuatoriana” manifiesta que la prescripción de dominio consiste en: “La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante
el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado. El fundamento de la prescripción adquisitiva de dominio, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la
necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos, en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico
propietario del bien, quien lo abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente.” (García, 2009, pág. 56)
La prescripción adquisitiva de dominio consiste en adquirir la propiedad de un bien, dependiendo del trascurso del tiempo preestablecido por la ley, para que el propietario original pierda sus derechos posesorios sobre el mismo. La finalidad de este modo de adquirir la propiedad es que los derechos que se encuentran en incertidumbre de una persona que ha utilizado un determinado bien o cosa como señor y dueño se haga efectiva y se lo declare como nuevo poseedor por la negligencia del anterior tenedor del bien.
De la Posesión
“La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que
conducta de un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder.”
(http://www.gerencie.com/que-es-la-posesion-y-sus-clases.html, 2008)
La posesión constituye una figura jurídica bajo la cual una persona adquiere el domino de una cosa, pero para que surja de la misma se requiere de dos elementos fundamentales, por un lado la cosa o el bien y por otra la conducta; es decir el uso y goce de la misma. En definitiva la posesión es ejercer todos los derechos que la ley le faculta, tener a una persona como señor y dueño de un determinado bien previamente la comprobación de que es el propietario de éste.
El artículo 715 del Código Civil define a la posesión como: “Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.” (Código Civil, 2012)
La posesión según el Código Civil consiste en la tenencia de una cosa o bien con el ánimo de señor y dueño de la misma, sin importar si el bien está bajo su directa posesión o si está ejerciendo sus derechos posesorios o de propiedad a través de una tercera persona que los
hace a su nombre; mediante un poder judicial debidamente otorgado bajo los parámetros de la ley. Este derecho se mantendrá mientras otra persona no justifique que es el dueño del bien.
1.2.2 De las Obligaciones Generales y de los Contratos 1.2.2.1 Definición y conceptualización de contrato
El autor ecuatoriano Luis Parraguez en su obra denominada “Manual del Derecho de Familia” establece una definición de contrato que manifiesta: “El contrato es un acuerdo de
Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como: efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales) de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad.” (Parraguez, 2008, pág.
22)
De acuerdo al tratadista antes citado establece que el contrato constituye un acuerdo de voluntades entre dos o más partes intervinientes en la celebración del mismo, se lo puede constituir de forma verbal o escrita, los sujetos contractuales deben tener capacidad legal para que el contrato tenga validez jurídica, a través del mismo pueden surgir derechos y obligaciones para las partes, en el caso de un contrato bilateral y para una sola parte cuando se habla de un contrato unilateral. Pero además existen contratos en los cuales no únicamente basta con el acuerdo de voluntades, sino que se requieren la realización de otros actos y hechos para la perfección y el nacimiento de los mismos o que se cumplan con ciertas formalidades establecidas dentro del marco legal que los regenta.
“Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio
o pacto, ya sea oral o escrito, entre las partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos
sobre una materia determinada. El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido.” (http://definicion.de/contrato/, 2011)
1.2.2.2 Clasificación de los contratos
Existen varias clases o tipos de contratos entre los cuales tenemos:
Contrato Unilateral
De acuerdo con el doctrinario Aníbal Cornejo en su material de estudio titulado “Derecho Civil” define al contrato unilateral y lo fundamenta en: “El contrato es unilateral cuando
una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna, es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato. En este tipo de contratos prima la liberalidad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra. En definitiva el contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra sólo
obligaciones para una parte y derechos para la otra.” (Cornejo, 2008, pág. 54)
El contrato unilateral tal como lo establece el autor antes citado, es cuando una de las partes, se compromete a contraer una obligación para con otra, es decir solo se genera un compromiso para uno de los sujetos contractuales. Pero bajo este modo de contratación prima la libertad de la persona que se compromete con la otra parte, por ende constituye un acuerdo de voluntades en el cual solo existen beneficios para uno de los sujetos participantes en este tipo de contratos.
Existe otro posicionamiento respecto de la definición del contrato unilateral: “Es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte. Es unilateral ya que una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; se caracteriza porque no da nacimiento, sino a la obligación de una sola de las partes, los intervinientes en los contratantes se les denomina como acreedor y el otro deudor. No existe reciprocidad, ya que se engendra una o varias obligaciones pero para una de las partes en este caso el deudor.” (http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato, 2013)
Contrato Bilateral
Para el jurista Enrique Coello en su estudio bibliográfico: “Práctica Civil” establece una definición del contrato bilateral y consiste en: “El contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. Es decir cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. El contrato bilateral o sinalagmático es aquel contrato que genera un compromiso de voluntades del que se originan obligaciones y derechos recíprocamente para ambas partes contratantes. Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes.” (Coello E. , 2006, pág. 23)
El contrato bilateral tal como lo establece, el tratadista citado en el párrafo anterior a diferencia del contrato unilateral; éste genera obligaciones y derechos para las partes contratantes, producto del acuerdo previo de las voluntades de los intervinientes en el mismo, en este modo de contratación se originan o nacen compromisos mutuos y obligaciones reciprocas para ambos sujetos contractuales. Constituye un modo adquisitivo de dominio en donde se crean beneficios para las partes.
De igual manera otra conceptualización que se puede dar a los contratos bilaterales es la siguiente: “En los contratos bilaterales, genera el cumplimiento de obligaciones reciprocas, al igual que la obtención de beneficios del mismo modo, es decir ambas partes son beneficiadas. Las partes interventoras se obligan de manera recíproca, la una hacia la otra. Una parte no podrá exigir judicialmente el cumplimiento de su prestación a la otra parte, sin probar previamente que cumplió con su parte, o que aún no la cumplió por estar el plazo pendiente, u ofreciese cumplirlo.” (Coello E. , "La Práctica Civil", 2006, pág. 56)
El Contrato Gratuito o de Beneficencia
Según el autor y jurista Roberto Suarez en su obra denominada “Introducción al Derecho Civil” indica una conceptualización de contrato gratuito y establece: “El contrato es
gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienessin contrapartida.” (Suarez, 2008, pág. 27)
Este autor citado establece los efectos de esta modalidad contractual, la cual solo genera utilidad y un aumento en el patrimonio personal de una de las partes contratantes a quien
se le denomina como beneficiario, mientras que la otra parte sufre un gravamen, una pérdida en su patrimonio. Este contrato representa una utilidad para uno de los sujetos
intervinientes.
Dentro de la legislación chilena el contrato gratuito es considerado como: “El contrato
gratuito constituye cuando una de las partes procura a la otra una ventaja, sin recibir nada a cambio. Se llama también contrato de beneficencia. Es cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra el gravamen. En esta clase de contratos los acreedores tienen acción contra los terceros adquirentes aun cuando sean de buena fe.” (http://www.monografías.com, 2009)
El contrato gratuito grava un beneficio para una de las partes, de esta manera se acrecienta el patrimonio de uno de los sujetos contractuales, es decir uno de los individuos tiene una ventaja sobre el otro, esta forma de contratación tiene por objeto originar una utilidad al sujeto beneficiario, sufriendo la otra parte un gravamen o pérdida, bajo esta relación contractual existe un acreedor y un beneficiario, en el caso del acreedor tiene la potestad de seguir una acción legal que busque el cumplimiento de la obligación incluso contra terceras personas adquirentes aun cuando sean de buena fe.
Contrato Oneroso
equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.” (Código Civil, 2012)
El contrato oneroso genera una obligación para cada una de las partes contratantes, que consiste, en dar o hacer una determinada cosa o acto, que deberá ser proporcional al del otro sujeto contractual; es decir se busca la equivalencia de las obligaciones, en sí a través de éste contrato los sujetos intervinientes pueden tener ganancias que deberá ser proporcional sin ventajas para ninguno.
Para el jurisconsulto de origen argentino el Doctor Eduardo Couture en su obra denominada “Fundamentos de Derecho Civil” editado en Buenos Aires Argentina define
al contrato oneroso como: “Es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.” (Couture, 2008,
pág. 56)
El autor citado en el párrafo anterior indica que el contrato oneroso repercute en beneficio para las partes contratantes, pero a la vez genera obligaciones recíprocas, como es el caso
del contrato de compraventa, en donde el comprador se compromete a la entrega de la cosa y el vendedor a pagar el precio justo por ella, por ende existen o surgen dos tipos de gravámenes para los sujetos intervinientes.
Contrato Real
Según el artículo 1459 del Código Civil lo define como: “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.” (Código Civil, 2012)
Para que el contrato real alcance su perfeccionamiento es necesario que se realice la tradición de la cosa, que es de carácter solemne porque se requiere el cumplimiento de ciertos actos o formalidades establecidas en la ley o la normativa jurídica, para que el
dos o más personas, éste último requisito es fundamental para que el mismo alcance el perfeccionamiento en su eficacia jurídica.
Para el jurista colombiano César Estrada en su obra denominada “Los Principales Contratos Civiles” editado en Bogotá Colombia indica una definición de lo que es el contrato real: “Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la
cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.En el contrato real, por supuesto que, como en todo contrato, se exige el consentimiento de las partes contratantes, pero aquí, además, se requiere la entrega del objeto con carácter de requisito esencial.” (Estrada, 2008, pág. 23)
El requisito esencial de los contratos de carácter real, para que estos alcancen su perfeccionamiento jurídico, es la entrega de la cosa o el objeto que es materia de la obligación, al igual que muchos otros contratos requiere de que exista de por medio un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes, sin embargo el parámetro fundamental bajo esta relación o modalidad de contratación es la entrega de la cosa, caso contrario no tendría efecto jurídico.
1.2.2.3 Conceptualización del contrato de compraventa y sus efectos
Según el autor Álvaro Ortiz en su material bibliográfico denominado “Manual de las Obligaciones Contractuales” establece una definición del contrato de compraventa: “Es un
contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase, porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.” (Ortíz,
2008, pág. 34)
El autor Aníbal Cornejo jurista de origen chileno en su tratado denominado “Derecho Civil” editado en Santiago de Chile, indica las obligaciones que tanto el vendedor como las
del comparador contraen a través del contrato de compraventa y sostiene:
Obligaciones del vendedor
“Transferir la propiedad o título de derecho.
Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega. Entregar el bien.
Garantizar al adquiriente una posesión útil. Garantizar al comprador una posesión pacífica. Responder a la evicción.
Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien.
Obligaciones del comprador Pagar el precio.
Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado. Recibir el bien comprado.
Recibir en buen estado.” (Cornejo, 2008, pág. 34)
Dentro de las obligaciones que surgen a través del contrato de compraventa se encuentra; en el caso del vendedor trasladar el dominio o la propiedad a la persona denominada comprador, debe además conservar la cosa hasta que se realice la entrega física del bien, debe procurar de que el bien este libre de todo tipo de vicios o gravámenes que pueda
afectar el ejercicio de los derechos de posesión del adquirente y responderá por los mismos en el caso de existirlos ya que debe garantizar ante todo que el comprador pueda ejercer
1.2.2.4. Elementos del contrato de compraventa Elementos Personales:
Para el tratadista de origen ecuatoriano Eduardo Carrión en su material bibliográfico “Cursos de Derecho Civil” indica una conceptualización de comprador dentro de los elementos personales del contrato de compraventa y establece: “Es la persona física o
jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto expresado en
dinero o símbolo que lo represente. El precio es la cantidad que se paga. No es preciso que esté establecido en el momento de perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido
posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo contrato. Esto se hace estableciendo una referencia.” (Carrión, "Cursos de Derecho Civil", 2007, pág. 76)
El comprador y el vendedor son los elementos personales que conforman un contrato de compraventa; es decir son los sujetos físicos que intervienen en este convenio y a los cuales la ley ha atribuido ciertas obligaciones bajo sus respectivas denominaciones, en el caso del comprador es la persona que se compromete a pagar el precio justo e indicado por el vendedor. La determinación del precio a pagar como establece el tratadista antes citado no es necesario que se lo establezca al momento de realizar el contrato, puede estipularse posteriormente sin que exista la necesidad de hacer un nuevo contrato.
De igual manera el tratadista Eduardo Carrión en la misma obra literaria incluye una definición de vendedor dentro de los elementos personales del contrato de compraventa y establece: “Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que
en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. El vendedor está obligado a la entrega de la cosa en el lugar y en el plazo establecido. El vendedor responde por los vicios ocultos es decir, de los vicios que no se detectan hasta transcurridos un tiempo, igualmente el vendedor responde por evicción. La evicción es el derecho que tiene el comprador a no verse privado del uso de la cosa por algún vicio jurídico.” (Carrión, "Cursos de Derecho
Civil", 2007, pág. 77)