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DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES

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Estimado estudiante: continuemos con el estudio de este segundo bimestre, proceda a abrir el texto básico de Código Civil, Personas y Familia, revise en forma general los contenidos que analizaremos este bimestre y luego proceda a subrayar lo que estime más importante, identificando las ideas principales y secundarias.

En esta unidad se determinan las obligaciones, derechos que tienen los cónyuges entre sí, la sociedad conyugal, capitulaciones matrimoniales, las reglas que se aplicarán a los hijos concebidos en matri monio, el caso del hijo póstumo, las reglas que debe sujetarse la mujer en el caso de contraer nuevas nupcias, el reconocimiento voluntario de los hijos, la patria potestad, emancipación, alimentos, tutelas y curadurías. Por el matrimonio los cónyuges están obligados a observar una serie de deberes que con su cumplimiento van a contribuir a la solidez de esta institución jurídica; de la misma forma el matrimonio genera obligaciones y derechos respecto de los bienes, por lo que sin necesidad de establecer un pacto por escrito se constituye la sociedad de bienes, conocida en nuestra legislación como sociedad conyugal, la cual también genera deberes y obligaciones.

Podríamos decir que la sociedad conyugal es una especie de comunidad restringida de bienes. En el régimen de la sociedad conyugal se da una coexistencia de tres patrimonios perfectamente diferenciados: el patrimonio propiamente social y el de cada uno de los cónyuges.

Recuerden que el destino de los bienes se regula tomando en cuenta la naturaleza del bien, el carácter oneroso o gratuito del título adquisitivo de dominio y la época de la adquisición del mismo.

El Código Civil ecuatoriano contempla dos sistemas administrativos de la sociedad conyugal. El uno tiene el carácter de ordinario y el otro extraordinario, el segundo se refiere cuando existen circunstancias que impiden que la sociedad sea administrada ordinariamente, como por ejemplo: el caso de interdicción de uno de los cónyuges.

La renuncia de gananciales es otra figura jurídica que analizaremos en este bimestre, el Código Civil la define como el acto jurídico por el cual uno de los cónyuges, luego de disuelta la sociedad conyugal y antes de haber entrado en posesión de los bienes sociales, establece la facultad a uno de los cónyuges de renunciar a los gananciales de la misma.

Al ser el matrimonio una institución que genera una serie de consecuencias jurídicas, es necesario diferenciar sus efectos personales y patrimoniales, por lo que a continuación me referiré brevemente a ellos.

7.5. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias

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5.1. Obligaciones y derechos personales

Las obligaciones y derechos personales se encuentran en el art. 136 reformado del Código Civil, en el que se determina las obligaciones recíprocas que tienen los cónyuges, siendo entre algunas, la obligación de guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida; por lo tanto recuerde estimado estudiante que el matri monio se fundamenta sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.

5.2. Obligaciones y derechos patrimoniales

Las obligaciones y derechos patrimoniales se refieren a las regulaciones jurídicas de los bienes durante el matrimonio y la precisión de los derechos que asisten a cada cónyuge sobre esos bienes.

Recuerde que el art. 139 del Código Civil, dispone que por el hecho del matrimonio se contrae la sociedad de bienes entre los cónyuges.

5.3. Estructura patrimonial de la sociedad conyugal

Ahora analicemos el patrimonio de la sociedad conyugal, pues bien este se compone de todos los bienes y obligaciones que según la ley o la convención matrimonial se incorporan activa o pasivamente al régimen, sea de manera permanente o transitoria. Para su análisis es preciso descomponer este patrimonio en dos temas: “El haber” y “El pasivo social”.

a. El haber de la sociedad.- Representa la riqueza social. El art. 157 del Código Civil, especifica los

bienes que componen el haber de la sociedad conyugal, los cuales mencionaré a continuación: 1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados du rante el matrimonio; 2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provenga, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio; 3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiera, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma; 4. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte.

Recuerde que el haber social se subclasifica a su vez en: haber absoluto, haber

relativo y haber propio de los cónyuges, para lo cual en el texto básico se cita cuáles son los bienes que conforman cada uno de ellos, por lo que es necesario que revise con detenimiento los contenidos respectivos.

Quisiera ahora referirme al art. 171 del Código Civil, que con relación al pasivo del haber de la sociedad conyugal expresa que: la sociedad esta obligada al pago: 1. De las pensiones o intereses que corran, sean contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges, y que se devenguen durante la sociedad; 2. De las deudas y obligaciones que correspondan de conformidad con el art. 146, y que no fuesen personales de uno de los cónyuges, como las que se contrae para el establecimiento de los hijos de uno de ellos; 3. De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que esta invierta en ello; 4. De las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes

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sociales o de cada cónyuge; y, 5. Del mantenimiento de los cónyuges, del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes, y de cualquier otra carga familiar.

5.4. Capitulaciones matrimoniales

En este capítulo también estudiaremos las capitulaciones matrimoniales, que son convenciones que realizan los cónyuges para introducir cambios en el régimen legal de la sociedad conyugal.

El Código Civil en su art. 150, lo define: “Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al

otro, de presente o de futuro”6.

Las capitulaciones matrimoniales se las puede realizar por medio de escritura pública o se la puede hacer constar en la misma acta del matrimonio.

5.5. La administración de la sociedad conyugal

El estudio de la administración de la sociedad conyugal, determinando los casos para la administración ordinaria y para la administración extraordinaria, se encuentran comprendidos en el texto básico a partir del art. 80, por lo que es importante que usted lea con detenimiento estos contenidos para comprender con facilidad los diferentes casos de administración de la sociedad.

El art. 80 en mención establece: “Tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, el cónyuge que, por decisión de los contrayentes, conste como tal en el acta de matrimonio o en las capitulaciones

matrimoniales; a falta de estipulación, se presumirá que el administrador es el marido”7.

Lo que quiere decir que la administración de la sociedad conyugal la podrá tener cualquiera de los cónyuges, siempre que los dos consientan en ello, en caso de que no se establezca se sobreentenderá que lo es el marido.

El administrador, en cualquier caso, se sujetará a las obligaciones determinadas en la ley y en las capitulaciones matrimoniales.

5.6 Disolución y liquidación de la sociedad conyugal

Recuerde que en este tema es muy importante que usted revise lo que establece el Código Civil, respecto de las cuatro causas de disolución de la sociedad conyugal, establecidas en el artículo 189, para un mejor entendimiento también le sugiero analizar el trámite especial que el Código de Procedimiento Civil, dispone para los juicios de disolución voluntaria de la sociedad conyugal, arts. del 829 al 835.

6 CÓDIGO CIVIL. Ediciones Legales. Pág. 55. 7 CÓDIGO CIVIL. Ediciones Legales. Pág. 60

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La disolución y liquidación de la sociedad conyugal podrá demandarla, cualquiera de los cónyuges en todo tiempo, la misma que podrán demandar ante el juez o solicitarla al notario.

Los cónyuges no podrán celebrar entre sí, otros contratos que los de mandato, administración de la sociedad conyugal y capitulaciones matrimoniales.

5.7. La renuncia de gananciales

Los gananciales vienen a constituir el remanente líquido de bienes resultante de la gestión social, luego de deducidos los bienes propios y las recompensas de los cónyuges.

El art. 203 del Código Civil regulando la renuncia de gananciales, sostiene que: “Disuelta la sociedad conyugal, el cónyuge mayor o sus herederos mayores de edad, tendrán la facultad de renunciar los gananciales a que tuvieren derecho. No se permite esta renuncia al menor de edad, ni a sus herederos

menores, sino con aprobación judicial”8.

En caso de que se establezca que se ha cometido una acción rescisoria podrá demandársela, tomando en consideración la prescripción de la misma, que es de cuatro años contados desde la disolución de la sociedad conyugal.

ACTIVIDADES RECOMENDADAS

1. Una vez que ha leído el tema sobre la “Administración de la sociedad conyugal”, le invito a realizar

un cuadro sinóptico sobre las reglas que establece el Código Civil, para cada una de estas figuras legales, con el fin de que pueda diferenciarlas.

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Autoevaluación 5

Con el fin de que usted, señor estudiante, evalúe los conocimientos adquiridos en esta primera unidad, le recomiendo desarrollar la siguiente autoevaluación, la misma que no será entregada al profesor; pero, le ayudará a determinar sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje.

Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos.

1. ( ) Los cónyuges tienen la obligación de socorrerse mutuamente.

2. ( ) A la esposa le corresponde la administración ordinaria de la sociedad conyugal.

3. ( ) Las capitulaciones matrimoniales son convenciones que realizan los esposos.

4. ( ) Las capitulaciones matrimoniales se otorgan mediante escritura pública.

5. ( ) El haber de la sociedad conyugal lo componen los salarios.

6. ( ) El patrimonio de la sociedad conyugal está compuesto por el haber y el pasivo social.

7. ( ) Los cónyuges pueden celebrar contratos entre sí.

8. ( ) La disolución de la sociedad conyugal se la puede demandar en cualquier tiempo del

matrimonio.

9. ( ) Para proceder a la liquidación de la sociedad conyugal es necesario realizar un

inventario solemne.

10. ( ) A los menores adultos la ley les facultad el derecho de renunciar a sus gananciales.

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UNIDAD 6. DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN EL MATRIMONIO Y DEL RECONOCIMIENTO

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