RECOMENDACIONES ESPECIFICAS
Notificación 05 de noviembre del
Plazo p/aceptación 20 de noviembre del 2012
Seguimiento
Punto Primero. Se propuso se giren instrucciones al Agente del Ministerio Público adscrito a la
Mesa de Trámite Número Tres del Centro de Justicia Familiar para que a la brevedad posible integre y determine la indagatoria número CJF/M-III/EXP/636/08.
Punto Segundo. Se propuso se inicie Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de
la Agente del Ministerio Público adscrita a la Mesa de Trámite Número Tres del Centro de Justicia Familiar. La Contraloría Interna de la Fiscalía General del Estado inició el expediente número 15/2012, dentro del cual se dictó resolución de 30 de mayo del 2013, en el cual se determinó la servidor público que es responsable administrativamente y se le impuso sanción consistente en Amonestación Privada.
RECOMENDACIÓN 20/2012
Fecha de emisión 05 de noviembre del 2012
Expediente DH/564/2011
Autoridad destinataria Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit
Quejoso Q1
Agraviado Ella misma
Violaciones Dilación en la Procuración de Justicia
Servidores Públicos
Responsables Agente del Ministerio Público adscrito la mesa número nueve especializada en la Investigación de Homicidios y Secuestros
Síntesis
El Agente del Ministerio Público retardó el trámite de la indagatoria número TEP/I/ AP/2280/11, iniciada para investigar el homicidio de quien en vida era esposo de la hoy quejosa; pues dentro de la indagatoria se advierte la existencia de periodos de tiempo prolongados durante los cuales el Representante Social ha dejado de practicar las diligencias necesarias para acreditar los elementos constitutivos del delito y la presunta responsabilidad. Al respecto la averiguación previa fue iniciada el 09 de octubre del año
Recomendaciones
2013
integración hasta el día 26 de octubre del mismo año, pero para efecto de que fuera reanudada, transcurrió un plazo consecutivo de más de tres meses, pues fue hasta el día
primero de febrero del año 2012, cuando el Representante Social solicitó, mediante oficio,
la designación de elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones a efecto de que continuaran con la investigación de los hechos denunciados. Y dicha actuación fue la última, pues a la fecha existe un lapso, al menos, de 8 ocho meses más de inactividad, corroborando con ello que la investigación ministerial ha sido desarrollada de manera retardada. En conclusión, desde el día 09 de octubre del año 2011, fecha en que se dio inicio a la indagatoria que nos ocupa, a la fecha ha transcurrido un lapso de mas de
un año, sin que la indagatoria TEP/I/AP/2280/11 haya sido determinada, no existiendo
justificación legal que ampare tal deficiencia.
Notificación 05 de noviembre del 2012
Plazo p/aceptación 20 de noviembre del 2012
Seguimiento
Punto Único. Se propuso se giren instrucciones al Agente del Ministerio Público adscrito
a la Mesa de Trámite Número Nueve especializada en la Investigación de Homicidios y Secuestros para que a la brevedad posible integre y determine la indagatoria número TEP/I/AP/2280/2011.
RECOMENDACIÓN 21/2012
Fecha de emisión 22 de noviembre del 2012
Expediente DH/575/2011
Autoridad destinataria Director General de los Servicios de Salud de Nayarit
Quejoso Q1
Agraviado A1
Violaciones Negligencia Médica
Servidores Públicos
Responsables Personal médico adscrito al Hospital Civil “Dr. Antonio González Guevara” de Tepic, Nayarit.
Síntesis
El agraviado ingresó al Hospital Civil de Tepic en cinco ocasiones, del 06 de junio al 14 de noviembre del 2011. La segunda ocasión fue internado del 29 de junio al 14 de julio del 2011, por una apedicectomía complicada, sin embargo en esta ocasión existió una deficiente atención médica durante las visitas-supervisión post-operatorias, pues se dejó de valorar las condiciones de salud de las extremidades inferiores, no obstante que en este lapso es cuando al paciente le surgen las primeras molestias (dolor a la deambulación y al
movimiento) respecto a la lesión del lado derecho de la cadera, padecimiento que no fue
debidamente atendido por el personal médico del hospital.
Es hasta el 12 de agosto del 2011 (tercer ingreso) en que se asentó por primera vez la presencia de una alteración en la salud en la extremidad inferior derecha del paciente, pues el personal médico detectó una hipotrofia en las extremidades y una disminución de su fuerza muscular, así como la falta de movilidad del paciente; sin embargo, éste fue dado de alta el 24 de agosto del 2011 sin que fuera atendido debidamente en cuanto a ésta lesión se refiere.
En la cuarta internación del paciente, del 10 de septiembre al 15 de septiembre del 2011, desde su ingreso se asienta en las notas médicas la presencia de dolor en articulación de cadera derecha, pero continúa su manejo por el padecimiento principal pero se deja de lado el padecimiento de la cadera. El 14 de septiembre del 2011, el servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital practicó estudios al paciente y diagnosticó luxación de cabeza de fémur derecha con necrosis vascular, sin embargo, se dio de alta al paciente para que volviera en dos semanas para la programación de la artoplastia, sin considerar que por la propia lesión que presentaba dicho paciente le imposibilitaba el movimiento.
Recomendaciones
2013
RECOMENDACIÓN 22/2012
Fecha de emisión 13 de diciembre del 2012
Expediente DH/625/2011
Autoridad destinataria Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit
Quejoso Q1 Y Q2
Agraviado A1 Y A2
Violaciones Allanamiento de Morada, Detención Arbitraria, Prefabricación de Delito, Ejercicio Indebido de la Función Pública, Retención Ilegal e Incomunicación Servidores Públicos
Responsables Elementos de la Agencia Estatal de Investigación
Síntesis
Los agentes aprehensores informaron que detuvieron a los agraviados en flagrancia, al ser sorprendidos sustrayendo cable del interior de un registro propiedad de la empresa
Telmex; sin embargo, esta Comisión Estatal acreditó que los agraviados fueron detenidos
arbitrariamente, en horas y lugares distintos a los señalados en el oficio de puesta a disposición; además los agentes aprehensores ingresaron de manera arbitraria al domicilio del agraviado.
La prefabricación del delito de Robo Calificado tuvo como finalidad, la de mantener cautivos a los agraviados en tanto se perfeccionaban diversas indagatorias en las cuales resultaba agraviada la misma empresa Telmex; pues después de que los agraviados fueron detenidos se determinó el ejercicio de la acción penal en su contra en todas las indagatorias que se encontraban pendientes de resolver, en tanto ellos continuaban detenidos bajo el argumento de haber sido sorprendidos en flagrancia.
Asimismo A2 fue victima de una Retención Ilegal, pues entre la hora en que el Representante Social tuvo por recibido el oficio de puesta a disposición y la hora en que se acreditó que éste agraviado fue detenido, transcurrió un plazo aproximado de doce horas, tiempo durante el cual el agraviado de referencia se encontró retenido de manera ilegal por parte de dichos agentes aprehensores, además incomunicado, con el fin de obtener por parte del agraviado información o declaración alguna respecto a hechos diversos a los que motivaron su detención.