RECOMENDACIONES ESPECIFICAS
Notificación 21 de septiembre del
Plazo p/aceptación 05 de octubre del 2012
Seguimiento
Punto Primero. Se propuso iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del
Médico General adscrito al Hospital Integral Comunitario de Acaponeta, Nayarit.
Punto Segundo. Se propuso el pago de la indemnización en vía de reparación del daño. La
quejosa llegó a un acuerdo conciliatorio con personal de la Unidad de Asuntos Jurídicos de Servicios de Salud de Nayarit, por lo que el 20 de marzo del 2013, recibió un cheque por la cantidad de $36,000.00 en concepto de indemnización.
RECOMENDACIÓN 14/2012
Fecha de emisión 07 de agosto del 2012
Expediente DH/328/2012
Autoridad destinataria Presidente Municipal de Huajicori, Nayarit
Quejoso Investigación radicada de oficio
Agraviado A1 Y A2
Violaciones Detención Arbitraria, Retención Ilegal y Ejercicio Indebido de la Función Pública
Servidores Públicos
Responsables C. ADALBERTO DE HARO CORTEZ, Director de Seguridad Pública Municipal de Huajicori, Nayarit.
Síntesis
Durante una visita de inspección practicada a la cárcel municipal de Huajicori, Nayarit, personal de actuaciones de este Organismo, advirtió presuntas violaciones a los derechos humanos, cometidos en agravio de un menor de 14 años de edad y de una persona adulta la que al parecer padecía de sus facultades mentales. Luego de que éstos se encontraran detenidos sin que al afecto se actualizaran los presupuestos legales para que se les restringiera el derecho a la libertad personal. Pues sólo bastó que sus respectivos familiares solicitaran al Director de
Recomendaciones
2013
Síntesis
Seguridad Pública Municipal, su detención e internamiento en la cárcel municipal; argumentando, en el caso de menor, tener problemas de drogadicción; mientras que en el otro caso, se argumentaba una probable enfermedad mental. Es decir, los detenidos no cometieron falta alguna a los reglamentos municipales y mucho menos un delito, en consecuencia, fueron detenidos arbitrariamente y retenidos de manera ilegal en la cárcel municipal de Huajicori, Nayarit; pues sólo bastó una petición familiar. Lugar el que además no cuenta con la infraestructura ni personal profesional para albergar a menores de edad ni para atender a un enfermo mental, exponiéndolos a que sufran nuevas y mayores violaciones a sus derechos humanos, bien, por el mismo personal del centro carcelario, o bien, por parte de terceros. En ese sentido, el menor fue retenido de manera ilegal en la cárcel por espacio de catorce días; mientras que el adulto, continuaba privado de su libertad, al menos hasta el día 03 de julio del 2012, siendo que éste fue detenido de manera arbitraria el día 28 de abril del año 2012.
Notificación 10 de agosto del 2012
Plazo p/aceptación 24 de agosto del 2012
Seguimiento
Punto Primero. Se propuso se giren instrucciones para que se tomen las medidas
administrativas necesarias para que de manera inmediata cese toda acción u omisión que represente una violación a los derechos humanos de los agraviados. Fueron liberados de la cárcel.
Punto Segundo. Se propuso se capacite y evalúe periódicamente a los agentes de
seguridad pública municipal que participen en la custodia de toda persona detenida.
Punto Tercero. Se propuso se inicie Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del
C. Adalberto de Haro Cortez, Director de Seguridad Pública Municipal de Huajicori, Nayarit. La Contraloría Municipal de Huajicori instruyó procedimiento administrativo en contra del servidor público, dentro del cual se acreditó su responsabilidad administrativa y se le impuso sanción económica de $951.15, correspondiente al descuento de tres días de salario.
RECOMENDACIÓN 16/2012
Fecha de emisión 03 de octubre del 2012
Expediente DH/313/2012
Autoridad destinataria Directora General de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit
Quejoso Q1
Agraviado A2
Violaciones Violación a los Derechos del Niño
Servidores Públicos
Responsables Director de la Escuela Secundaria General No. Doce “Consuelo Guevara Quintero” de Tepic, Nayarit.
Síntesis
El Director de la Escuela Secundaria cortó con unas tijeras el cabello (copete y patillas) del alumno A1, pues a su criterio lo llevaba muy largo; situación que ocurrió en el centro escolar, en contra de la voluntad del alumno, y ante la presencia de docentes y alumnos, lo cual lo dejó expuesto a burlas y discriminación.
El Director realizó dicha acción con el argumento de que el alumno había desacatado la indicación previa de que se lo cortara, además de que se incumplió lo establecido en la carta compromiso firmada por la madre del menor al inicio del ciclo escolar, en la cual se estipula que los hombres deberán presentarse con corte de cabello normal; lo anterior no obstante que dicho documento no establece los parámetros para considerar en qué casos se infringe este lineamiento, el procedimiento a seguir, las sanciones y la autoridad competente. En ese sentido, la decisión del Director de la Escuela fue arbitraria pues fue tomada unilateralmente y sin haber mediado un procedimiento administrativo previo en el que se escuchara la opinión del menor y se aportaran los elementos necesarios para luego estar en condiciones de decidir el tipo de sanción que le correspondía por supuestamente no haber acatado las disposiciones escolares. En ese contexto, se violó el interés superior del niño, y al no tomar en cuenta la opinión del alumno, se afectó el derecho del menor a decidir sobre su propia apariencia física, afectando directamente su identidad y en consecuencia su personalidad.
Notificación 04 de octubre del 2012
Recomendaciones
2013
RECOMENDACIÓN 17/2012
Fecha de emisión 04 de octubre del 2012 Expediente DH/170/2011
Autoridad destinataria Director General de los Servicios de Salud de Nayarit. Quejoso Q1
Agraviado Ella misma
Violaciones Negligencia Médica Servidores Públicos
Responsables
Personal administrativo y médico que intervino en la atención médica que se proporcionó a la quejosa, tanto en la Clínica de San José del Valle, como en el Hospital de Tondoroque, Nayarit
Síntesis
En siete ocasiones la quejosa fue atendida para control prenatal en la Clínica de San José del Valle, y desde la primera consulta el personal médico calificó el embarazo como de alto riesgo, sin embargo se omitió referir a la paciente a una unidad especializada para atender su embarazo; además, cinco de las consultas la llevaron a cabo médicos pasantes de servicio social, sin la debida supervisión.
Fue hasta la séptima consulta en que se refirió a la paciente de urgencia al Hospital Integral de Tondoroque, no obstante que debió de haber sido referida a una “Clínica u Hospital Si Mujer”; además, en esta consulta se le detectó presión arterial alta a la paciente, pero no se le proporcionó medicamento para estabilizarla, abandonándola a que por sus propios medios se trasladara hasta otra población en busca de atención médica especializada. Asimismo, en el Hospital de Tondoroque se le negó la atención médica, con el argumento de que no había en ese momento Ginecólogo, además de que no llevaba fotocopias de la documentación que la identifica como beneficiaria del Seguro Popular, a pesar de que portaba originales, o bien, a que pagara previamente la consulta, lo que ocasionó que la paciente se retirara, no obstante que resultaba urgente que un médico especialista la atendiera o en su defecto, de manera institucional se le proporcionara la atención médica con el personal médico disponible, además se le refiriera y trasladara a una unidad que atendiera su embarazo de alto riesgo. Y no como sucedió en la especie, que se le negó el servicio y se le abandonó para que por su propia suerte buscara la atención médica. Posteriormente, la paciente ingresó al Hospital General en San Francisco, Nayarit, ingresando en el área de urgencias para práctica de interrupción del embarazo mediante cesárea. Las omisiones en que incurrieron los servidores públicos expusieron a Q1 y a su nonato, a una serie de riesgos innecesarios y previsibles, que al final trajeron como consecuencia la pérdida de la vida del producto de la concepción.
Notificación 05 de octubre del 2012 Plazo p/aceptación 19 de octubre del 2012 Seguimiento
Punto Primero. Se propuso se inicie Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del personal administrativo y médico que intervino en la atención médica de la quejosa, tanto en la Clínica de San José del Valle como en el Hospital de Tondoroque.
Punto Segundo. Se propuso el pago de la indemnización.
Seguimiento
Punto Primero. Se propuso se inicie Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del
Director. La Unidad Jurídica de SEPEN inició el expediente número SEPEN-UAJ-EXP-05/2012, que se determinó el 15 de octubre del 2012, por lo que se emitió un extrañamiento al servidor público.
Punto Segundo. Se propuso se giren instrucciones para que se adecue el Reglamento Interior
de la Escuela Secundaria General número Doce “Consuelo Guevara Quintero”, en el que se establezcan las obligaciones de los alumnos, las conductas que pueden ser sancionadas, el procedimiento, la autoridad y tipo de sanción.
Recomendaciones
2013
RECOMENDACIÓN 18/2012
Fecha de emisión 15 de octubre del 2012
Expediente DH/012/2012
Autoridad destinataria Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit
Quejoso Q1
Agraviado A1
Violaciones Detención Arbitraria, Retención Ilegal e Incomunicación
Servidores Públicos
Responsables Agentes adscritos a la División de Homicidios de la Agencia Estatal de Investigación de Nayarit.
Síntesis
El agraviado fue detenido arbitrariamente por los agentes aprehensores, quienes le realizaron una revisión corporal al percibir subjetivamente que éste adoptaba una actitud
nerviosa y que intentaba darse a la fuga.
Los aprehensores le encontraron un teléfono al agraviado, quien supuestamente manifestó que se dedicaba a pasar información (halcón) a una célula del crimen organizado; no obstante, no se configuró la flagrancia de delito contemplado por el artículo 186 bis del Código Penal del Estado, pues el indiciado no fue detenido en el momento de estar acechando, vigilando o realizando actos tendientes a obtener o transmitir información sobre la ubicación y actividades de los elementos de policía, o referente al delito de homicidio que investigaban; ni tampoco fue perseguido materialmente, después de realizar dichas conductas. Además no existió un señalamiento en contra del agraviado, ni se encontraron indicios que hicieran presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito, pues si bien es cierto que se encontró en su poder un teléfono celular, también es cierto que dicha circunstancia no hace presumir sobre el intento o consumación de la conducta típica.
Los agentes demoraron injustificadamente la puesta a disposición del detenido, pues transcurrieron siete horas con cuarenta minutos a partir de que fue detenido hasta el momento en que fue puesto a disposición del Agente del Ministerio Público; además, el agraviado fue incomunicado durante un lapso en que permaneció en calidad detenido en los separos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, pues no se le permitió tener contacto con sus familiares, a pesar de que sus padres se presentaron en diversas ocasiones en dichas instalaciones y solicitaron que se les autorizara tener contacto con su hijo.
Notificación 15 de octubre del 2012
Plazo p/aceptación 29 de octubre del 2012
Seguimiento
Punto Único. Se propuso se inicie Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de
los agentes adscritos a la División de Homicidios de la Agencia Estatal de Investigación. La Contraloría Interna de la Fiscalía radicó el expediente 14/2012, dentro del cual se dictó resolución de 15 de abril del 2013, en la cual se determinó que los servidores públicos no son responsables administrativamente.
RECOMENDACIÓN 19/2012
Fecha de emisión 01 de noviembre del 2012
Expediente DH/421/2012
Autoridad destinataria Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit
Quejoso Q1
Agraviado Ella misma
Violaciones Irregular Integración de Averiguación Previa y Dilación en la Procuración de Justicia
Servidores Públicos
Recomendaciones
2013
Síntesis
La Agente del Ministerio Público integró irregularmente la indagatoria CJF/M-III/EXP/636/08, iniciada el 26 de agosto del 2008, en atención a la denuncia interpuesta por la quejosa, pues la misma se radicó por el delito de Violencia Familiar cometido en agravio de los menores hijos de la quejosa, no obstante que en el escrito de denuncia no se señala dicho delito, ni se refiere que los menores hayan sido víctimas de violencia. Por lo que la Agente del Ministerio Público centró su investigación en el delito de Violencia Familiar, sin atender los hechos expuestos por la denunciante, resultando que desde un inicio la investigación fue infructuosa, ya que las diligencias practicadas no fueron encaminadas a investigar y acreditar los hechos denunciados, sino que fueron encauzadas a acreditar los elementos constitutivos del tipo penal que la Representante Social consideró a su criterio. Lo cual trajo como consecuencia que la denunciante no lograra de manera oportuna su pretensión original, lo cual es más grave si consideramos que se trata de un asunto en el que están relacionados menores.
Asimismo, la Agente del Ministerio Público realizó un proyecto de no ejercicio de la acción penal, mismo que no fue autorizado por el Procurador, quien ordenó proseguir con la investigación, sin embargo, de forma injustificada, la Representante Social dictó el Acuerdo de reserva del expediente, con fecha 22 de mayo del 2009.
En ese sentido, también se dilató el trámite de la Averiguación Previa, pues a la fecha ha transcurrido un lapso de más de cuatro años desde que se inició, sin que a la fecha haya sido determinada.