JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ
4073 Social 476/2009
Cédula de citación a juicio y a interrogatorio
D Jesús Sevillano Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber: que en las actua- ciones referenciadas, se ha acordado citar a quien seguidamente se indica, en los términos que también se expresan:
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz.
Asunto en que se acuerda: Juicio número 476/2009 promovido por Adalberto Dos Santos Horta sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: Pavimentos Morsipa S.L.U. en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por Adalberto Dos Santos Horta sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este juzgado, sito en Avenida 18,5ª planta, Vitoria-Gasteiz, Sala vistas 10 -planta 0, el día 11/11/2009, a las 11:45 horas.
Advertencias Legales
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 Ley de Procedimiento Laboral. LPL).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LPL).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LPL).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LPL).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-, en relación con el artículo 91 de la LPL), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LECn)
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
En Vitoria-Gasteiz, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 4075 Pieza de ejecución 87/2009 Cédula de notificaciónD. Jesús Sevillano Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos número 772/2008 Pieza ejecución 87/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Imanol Eizaguirre García contra la empresa Deusto Mobile Solutions S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la siguiente:
Auto
En Vitoria-Gasteiz, a veintiséis de mayo de dos mil nueve. Hechos
Primero.- En 20/4/2009 se ha dictado, por este Juzgado, en este juicio sentencia por la que se condena a Deusto Mobile Solutions S.L. a pagar al que seguidamente se indica las cantidades que también se expresan:
A Imanol Eizaguirre García, cantidad 2.840,95 euros.
Segundo.- Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme. Tercero.- Por Imanol Eizaguirre García se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.
Razonamientos Jurídicos
Primero.- Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.
Segundo.- A su vez, el artículo 235 de la misma LPL señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.
Tercero.- Determina, así mismo, el artículo 575 de la LECn, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supuestos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del diez por ciento del principal objeto de ejecución (artículo 249 LPL).
Cuarto.- También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el deudor o ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (artículo 247.1 y 2 de la LPL).
Quinto.- Finalmente procede recordar que el Juez encargado de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecu- niarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incumpla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 24.000 euros por cada día de retraso (artículo 239 de la LPL, en relación los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal).
Parte Dispositiva
1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Imanol Eizaguirre García.
2.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Deusto Mobile Solutions S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 2.840,95 euros de principal y la de 568,19 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
3.- Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley. Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
4.- Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
5.- Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste. Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.
6.- Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obli- gación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros, por cada día de retraso.
7.- Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la reso- lución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla por el ejecutado: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).
Modo de impugnarla por el ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la LEC, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la LEC) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la LPL).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrado - Juez Dña. Emma Porto García. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Deusto Mobile Solutions S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Vitoria-Gasteiz a veintiséis de mayo de dos mil nueve.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 4076 Pieza ejecución 67/2007 Cédula de notificaciónD. Jesús Sevillano Hernandez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos número 623/2006 Pieza ejecución 67/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Jesús Angel Martínez Lerena contra la empresa Anundek S.L., AMV Erkenbrand S.L. y Gracorvi S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente:
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a veintiséis de mayo de dos mil nueve. HECHOS
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Anundek S.L., AMV Erkenbrand S.L. y Gracorvi S.L. por un importe
que, actualmente, asciende a 19.222,60 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subro - garse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Acreedor: Jesús Angel Martínez Lerena Prpal. pendiente: 19.222,60
Abono FGS: 4.272,4
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
DISPONGO
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quiénes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 4272,4 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrado - Juez Dña. Emma Porto García. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Anundek S.L. y AMV Erkenbrand S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Vitoria-Gasteiz a veintiséis de mayo de dos mil nueve.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 4081 Pieza ejecución 131/2008 Cédula de notificaciónD. Jesús Sevillano Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos número 218/2008 Pieza ejecución 131/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. Driss Dkhiss contra la empresa Construcciones y Reformas Dyp Araba S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la siguiente:
Diligencia.- En Vitoria-Gasteiz, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que con esta fecha tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía
Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos, de lo que pasaré a dar cuenta a S.Sª. Doy fe.
Auto
En Vitoria-Gasteiz, a veintisiete de mayo de dos mil nueve. Hechos
Primero.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Construc ciones y Reformas Dyp Araba S.L. por un importe que, actualmente, asciende a 2454,99 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
Segundo.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la columna “Abono FGS”:
Acreedor: Driss Dkhiss Prpal. pendiente: 2.454,99 Abono FGS: 2314,07
Razonamientos Jurídicos
Primero.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
Dispongo
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quiénes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2314,07 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS.
Modo de Impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrado - Juez Dña. Begoña Díaz Aisa. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construc ciones y Reformas Dyp Araba S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Vitoria-Gasteiz a veintisiete de mayo de dos mil nueve.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 4124 Social ordinario 526/2008 Cédula de notificaciónD. Jesús Sevillano Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos Social ordinario 526/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dña. María Aranzazu Ortiz Silva contra la empresa Sanaile Asociados S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la siguiente:
En Vitoria-Gasteiz (Álava), a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
Vistos por la Ilma Sra Dª Emma Porto García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz (Álava) los presentes autos número 526/08, seguidos a instancia de la Letrada Dª Izaskun Martínez Ajamil en nombre y representación del Sindicato Comisiones Obreras y su afiliada Dª Aránzazu Ortiz Silva, contra la empresa SANAILE ASOCIADOS S.L. y sobre reclamación de cantidad,
En nombre del Rey ha dictado la siguiente Sentencia número 115/09
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Letrada Dª Izaskun Martínez Ajamil en nombre y representación del Sindicato Comisiones Obreras y su afiliada Dª Aránzazu Ortiz Silva, contra la empresa Sanaile Asociados S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora 4.171´24 Euros más intereses, en los términos que se indican en el fundamento de derecho séptimo de la presente Resolución.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notifi- cación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 0017 0000 65 0526 08 del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente la cantidad de 150´25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sanaile Asociados S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Vitoria-Gasteiz a veintisiete de mayo de dos mil nueve.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 4125 Pieza ejecución 62/2009 Cédula de notificacionD. Jesús Sevillano Hernandez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos número 1218/2008 Pieza ejecución 62/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dña. María del Carmen Mojón García contra la empresa Alava Mel S.L., sobre materias laborales individuales, se ha dictado el siguiente:
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a veintiocho de mayo de dos mil nueve. DISPONGO
PRIMERO.- Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa Alava Mel S.L. con Dña. María del Carmen Mojón García.
SEGUNDO.- Se condena a Alava Mel S.L. a que abone a María del Carmen Mojón García la cantidad de 2.962,57 euros como indem-
nización sustitutoria de la readmisión, más otros 6.115,34 euros como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia.
Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes.