JUZGADO DE LO SOCIAL
4079 Social ordinario 518/
Cédula de citación a juicio y a interrogatorio
Dª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz, hago saber: que en las actuaciones referenciadas, se ha acordado citar a quien seguidamente se indica, en los términos que también se expresan:
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz.
Asunto en que se acuerda: Juicio número 518/2009 promovido por Fatna Khamach sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: Karrousel Cafe S.L.U. y Julián Moro Giraldes en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por Fatna Khamach sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este juzgado, sito en Avenida Gasteiz 18, 5ª Planta, Vitoria-Gasteiz, Sala vistas 11 -planta 0, el día 28/10/2009, a las 10:30 horas.
ADVERTENCIAS LEGALES
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 Ley de Procedimiento Laboral. LPL).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LPL).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LPL).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LPL).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-, en relación con el artículo 91 de la LPL).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
En Vitoria-Gasteiz, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.– LA SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ 4080 Pieza ejecución 128/2008 Cédula de notificacionDña. María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos número 903/2007 Pieza ejecución 128/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Christopher Kwame Apraku contra la empresa Perforaciones y Rozas Vasco- Galaicas, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a veintisiete de mayo de dos mil nueve. HECHOS
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Perforaciones y Rozas Vasco-Galaicas por un importe que, actual - mente, asciende a 893,46 euros mas un 10% de mora de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subro - garse en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Acreedor: Christoher Kwame Apraku Prpal. pendiente: 893,46 euros + 10% mora Abono FGS: 893,36 euros
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
DISPONGO
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quiénes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 893,36 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. una vez firme esta resolución, archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrado - Juez Dña. Esther Pinacho García. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Perforaciones y Rozas Vasco-Galaicas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Vitoria-Gasteiz, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.– LA SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ 4127 Social ordinario 1113/2008 Cédula de notificaciónDña. María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos Social ordinario 1113/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dña. Begoña Del Cerro Vallejo contra
la empresa Solunica Soluciones E-Business S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la siguiente:
En Vitoria-Gasteiz a veintiocho de mayo de dos mil nueve. Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3, Dña. Esther Pinacho García los presentes autos número 1113/2008 seguidos a instancia de Begoña Del Cerro Vallejo contra Solunica Soluciones E-Business S.L. sobre Reclamación de Cantidad.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente Sentencia número 260/09
Antecedentes de Hecho
Con fecha 24 de noviembre de 2008 tuvo entrada demanda formulada por Begoña del Cerro Vallejo contra Solunica Soluciones E-Business S.L. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes para el día 25 de mayo de 2009 a las 10:45 horas de su mañana, compareciendo por la parte actora Dª Begoña del Cerro Vallejo asistido por el letrado D. Antón Echevarría y no comparecen pese a estar citados en legal forma ni la empresa Solunica Soluciones E-Business, S.L. ni el Fondo de Garantía Salarial, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda cons- tancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las pres- cripciones legales.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Dª Begoña Del Cerro Vallejo, frente a la empresa Solunica, Soluciones E-Busines, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al trabajador la cantidad de 1.758,75 euros, en concepto de salarios recogidos en esta resolución, más el diez por ciento de interés sobre dicha cantidad, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo hasta la de esta Sentencia.
Que contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Solunica Soluciones E-Business S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Vitoria-Gasteiz a veintiocho de mayo de dos mil nueve.– LA SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ 4130 Pieza de ejecución 9/2009 Cédula de notificaciónDña. María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos número 132/2008 Pieza ejecución 9/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Constantin Tanase contra la empresa Luis Alfonso Idarraga Galvis, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
Auto
En Vitoria-Gasteiz, a veintinueve de mayo de dos mil nueve. Hechos
Primero.- Por resolución de fecha veinte de enero de dos mil nueve se acordó en estos autos despachar ejecución contra los
bienes del deudor Luis Alfonso Idarraga Galvis a fin de dar cumpli- miento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
Segundo.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 4.518,32 euros, más un 10% por mora, un 10% y un 10%.
Tercero.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, resultando infructuoso cuanto se practicó en relación a lo que dicho Organismo interesó.
Razonamientos Jurídicos
Único.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina dismi- nuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justi- precio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el art. 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
Dispongo
A los efectos de las presentes actuaciones (PEJ 9/09); y para el pago de 4.518,32 euros, más un 10 por ciento por mora, de principal, un 10 por ciento de intereses y un 10 por ciento calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Luis Alfonso Idarraga Galvis, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la LPL).
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrado - Juez Dña. Esther Pinacho García. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Luis Alfonso Idarraga Galvis, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Vitoria-Gasteiz a veintinueve de mayo de dos mil nueve.– LA SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID 4123 Demanda 1095 /2007 Cédula de notificaciónDña. Pilar Ortiz Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento Demanda 1095 /2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Comunidad Autónoma de Madrid contra la empresa Mnemom Consultores S.L., sobre Procedimiento deOficio, se ha dictado la siguiente Sentencia núm. 254/09, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Debo desestimar y desestimo la demanda de oficio presentada por la Comunidad de Madrid a la que se han adherido los traba- jadores que han comparecido al acto de juicio, frente a la empresa Mnemom Consultores, S.L.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid, que deberá ser anunciado mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días, hábiles, contados a partir del siguiente de notificación de la sentencia, y para ello si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá consignar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta número 2516, así como, la cantidad importe de la condena en la cuenta número 2516, Clave 65, que tiene, abierta este Juzgado en el Banco Banesto, calle Orense número 19 de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, D.C.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Alfredo López Alonso, en ignorado paradero, expido la presente para su ínserci6n en el BOTHA, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, firmo el presente.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid a dieciocho de mayo de dos mil nueve.– LA SECRETARIA JUDICIAL.