CAPITULO VIII. REGLAS ESPECÍFICAS.
ARTÍCULO 77. Todos los equipos deberán pagar las sanciones económicas a que se hagan acreedores en el plazo que les fija el código de sanciones, de no ser así, no podrán participar en la jornada siguiente
a la aplicación de la sanción y en los subsecuentes torneos, cuando se trate de adeudos de fin de temporada no cubiertas.
Para el efecto la Mesa Directiva deberá informar en cada asamblea semanal y asentarse en el acta o minuta correspondiente quien efectuó el pago y podrá participar en el juego, tratándose de jugadores, en los casos de sanciones a las organizaciones, coaches, managers o simpatizantes, también deberá informar y asentar en forma fehaciente la cobertura o no de la sanción.
Por ningún motivo se condonarán sanciones o se permitirá su pago fuera de tiempo.
El mismo efecto surtirá para las organizaciones que no han cubierto sus cuotas oportunamente, para lo cual la Mesa Directiva deberá informar a la Asamblea o junta semanal el estado de cobertura de pagos. El monto total de las sanciones que sean obtenidas, solo podrán ser usados por la Mesa Directiva (Tesorería) para cubrir cualquier gastos en los siguientes porcentajes.
20% Mesa Directiva Gastos Fijos
20% Clinica de arbitraje y capacitación de los mismos 20% Clinica de coaches y capacitación de los mismos 20% Selecciones Under 15, 17 y 19
La Mesa Directiva informara semanalmente a la Comisión Revisora de Cedulas el pago cubierto por el jugador, coach u organización sancionada y se asentara en la Minuta de las reuniones semanales, para conocimiento de los participantes de la Conferencia.
ARTÍCULO 78. Cada equipo participante en el torneo, presentará previamente a la celebración de cada uno de los juegos, el balón reglamentario.
ARTÍCULO 79. La asociación de árbitros que participe o a la asociación a la que le sean programados juegos por la Liga, proporcionará un mínimo de oficiales como sigue:
Conferencia Infantil Rabbits, Hornets, Irons y Falcons
5 oficiales.
Tauros y Ponys 6 oficiales
Conferencias Juveniles 6 oficiales.
Conferencia Intermedia 7 oficiales
El referí, deberá llevar invariablemente gorra blanca.
En caso de oficiales auxiliares solicitados por la Liga como cadeneros, operador de reloj, etc. son responsabilidad de la asociación designada para el juego de que se trate.
En caso de que la planilla no llegue completa, y ésta se vea obligada a solicitar ayuda de auxiliares de alguno de los equipos participantes, estos quedan también bajo la responsabilidad de la asociación designada. La Mesa Directiva sancionara el incumplimiento a la asociación de que se trate.
Los equipos deberán pagar las cuotas de arbitraje en las fechas señaladas por la liga. Los gastos extras como viáticos, tanto en arbitraje como estadísticas si procede, correrán por cuenta del equipo de casa.
El equipo que solicite un arbitraje diferente al programado por la liga en un juego foráneo, pagara el costo que se genere por concepto de viáticos.
La asociación que no se presenten con los oficiales mínimos para la administración de un juego o que no se presenten al juego dónde fueron designados, deberán cubrir los gastos a los equipos involucrados, que la Mesa Directiva considere.
Modificado Congreso XXXIV 2016
ARTÍCULO 80. Los padres de familia, seguidores y simpatizantes de los equipos, deben guardar en todo momento una conducta correcta. Los gritos de burla, de agresión o de menoscabo al esfuerzo del jugador, de crítica a las decisiones de los árbitros o de duda de su honorabilidad, de ataque a los entrenadores, representantes o funcionarios, de las organizaciones, serán considerados como actitud antideportiva.
ARTÍCULO 81. La Liga podrá aprobar el que en un campo exista sonido para narrar los juegos después de verificar que el sonido sea adecuado y que los altoparlantes estén bien orientados. Queda entendido que la narración deberá ser imparcial.
ARTÍCULO 82. Se prohíbe el uso de lo siguiente:
A). Las sirenas eléctricas o de aire, magna voces y cornetas de aire comprimido durante el desarrollo del juego. B). Las bandas, conjuntos musicales y/o equipos de sonido, podrán utilizarse exclusivamente durante los juegos en los tiempos en que la bola no se encuentre en juego.
Los representantes de campo estarán autorizados para suspender la actuación de las bandas y de los sonidos si no respetan el adecuado desarrollo del encuentro.
C). Las cámaras de video, tabletas o cualquier otro medio en el terreno de juego durante el desarrollo de los partidos .la filmación deberá efectuarse fuera de la delimitación del campo (tribunas).
La excepción a lo anterior, son la usadas por los periodistas en su labor informativa, o con permiso previo de la liga.
El representante de campo deberá avisar de la anomalía al representante de campo o manager del equipo infractor, y si las personas infractoras se negaran a obedecer o se tratara de una reincidencia, los representantes de campo deberán hacer el reporte correspondiente y se aplicará el código de sanciones a la organización de los infractores
D).- Queda prohibido el uso de drones sobre el terreno de juego y tribunas por seguridad de jugadores y público. Modificado Congreso XXXIV 2016
ARTÍCULO 83. Está estrictamente prohibido lo siguiente:
a).-Introducir y/o tomar bebidas alcohólicas y/o bebidas energizantes en los campos de juego y/o tribunas. b).-Introducir sidra en botellas de vidrio.
c).-Se permitirán exclusivamente los juegos artificiales en frio
d).-El uso de globos inflados con helio o cualquier otro gas que ponga en riesgo cualquier evento programado por FADEMAC.
e).-Las organizaciones deberán delimitar área de fumadores
f).-Las porras las arengas o exaltaciones deportivas que lleven implícitos insultos, burlas o agresiones hacia el equipo, coaches, y tribuna contraria y/o símbolos de los mismos.
g).-La presencia de mascotas dentro del campo de juego, así como de personas que porten banderas y los agiten dentro de la caja de coacheo, laterales del campo y cabeceras.
h).-En infantiles en semifinales y finales los equipos no podrán presentarse con menos del 90% de los jugadores registrados en su Roster aptos para los juego el incumplimiento se aplicara el Código de Sanciones.
i).-El uso de drones sobre el terreno de juego y tribunas solo podrá hacerlo el equipo local y será bajo su completa responsabilidad siendo responsable de resarcir y cubrir los daños que pueda ocasionar. Además deberá contar con la autorización de autoridades, Municipales, Estatales o Federales
El Representante de Campo, deberá hacer el reporte correspondiente y se aplicará el Código de Sanciones a la organización de los infractores.
Modificado Congreso XXXVIII 2018
ARTÍCULO 84. Los árbitros están facultados para suspender un juego en cualquier tiempo, cuando a su juicio, peligre la integridad física de los jugadores. En este caso, el marcador deberá quedar con una diferencia de 36 en Infantil y 50 para Juveniles, e Intermedia. El juego se suspenderá también cuando el marcador refleje una diferencia de 36 en Infantil y en el caso de Juveniles e Intermedia cuando sea una diferencia de 50 puntos. a). En Infantil no se permitirán patadas cortas después de 21 puntos de diferencia.
Modificado Congreso XXXIV 2016
ARTÍCULO 85. Los árbitros están facultados para negarse a iniciar un juego o suspenderlo en el momento que lo crean conveniente, cuando a su juicio, exista actitud antideportiva de uno o de ambos equipos que pongan en riesgo la integridad física de los jugadores, coaches, árbitros y público en general, pudiendo aplicarse los Artículos 74 y 84 si el caso lo amerita a juicio de la directiva, debiendo especificar con todo detalle este hecho, en la cédula de juego.
Deberán notificar a los representantes de campo y firmar la cedula de juego en la que explicaran ampliamente los detalles de la suspensión o no inicio. Únicamente tendrá validez lo asentado en la cedula de juego o anexo firmado en la presencia de los dos representantes de campo. Si la situación lo impide deberán llenar un reporte adicional en la presencia de ambos representantes, por lo que comparecerán los dias lunes y entregarlo completamente explicado y firmado a la Comisión Revisora de Cedulas y a la Mesa Directiva.
Modificado Congreso 2017
ARTÍCULO 86. Se considerará actitud antideportiva, dejarse anotar intencionalmente para perjudicar deliberadamente al equipo contrario y se castigará conforme al Código de Sanciones.
ARTÍCULO 87. La utilización del color de jersey para participar en los juegos, será de acuerdo a la carta de participación en la Liga ratificada en la junta semanal tendrá que ser de un color diferente al blanco y/o contrastante; en las categorías infantiles y juveniles; en caso de similitud de colores, el equipo visitante usará jersey de color contrastante. En el caso de jugadores fuera del Roster por cualquier circunstancia, estos podrán permanecer dentro del campo, des equipados, con pants y el jersey normal de juego, y se notificara a la planilla arbitral y encargados del Roster.
Únicamente la Mesa Directiva y con la conformidad del equipo contrario autorizara el cambio en el color de jersey, después de celebrada la junta semanal y notificará a la planilla arbitral y equipos participantes
ARTÍCULO 88. La programación de los horarios en los juegos de las Conferencias Baby e Infantil, la hará la Mesa Directiva, de acuerdo con la disponibilidad de los campos, debiéndose observar que los juegos de baby no podrán iniciar después de las 10:00 horas para cuidar la integridad de los niños, en juegos foráneos de categorías infantiles, juveniles e intermedia no podrán ser antes de 10:00 horas para un recorrido menor a 250 km y en caso
de 251 o más el inicio será a las 11.00 horas.(salvo acuerdo entre los equipos se podrá cambiar el horario) Todos
los partidos deberán realizarse los sábados o domingos Y SOLO LOS DOMINGOS antes de las 15:30 horas. Si hay acuerdo de las organizaciones se podrán programar juegos nocturnos.
Se considera equipos foráneos, aquellos que se encuentren a más de 80 kilómetros del centro de la Ciudad de México.
La programación del día y hora del juego de la Final para todas las Conferencias, será prerrogativa de la Mesa Directiva considerando la mejor viabilidad para realizar el evento.
En la programación de los juegos de las Conferencias Juvenil “A”, Juvenil “AA” e Intermedia, se dará prioridad a los equipos locales en los días y horarios que soliciten, debiéndose observar que los juegos entre equipos foráneos no podrán ser antes de las 11:00 horas., ni los juegos nocturnos antes de las 19.30 horas. Los juegos se efectuarán los días sábado o domingo, los juegos en domingo deberán iniciar a más tardar 15:30 horas. En todas las Conferencias, se pudieran celebrar encuentros en días festivos, previo acuerdo de los equipos involucrados y la autorización de la Liga. Sólo en las Conferencias Juvenil “A”, Juvenil “AA” e Intermedia, se podrán efectuar juegos los días viernes en la noche, previo acuerdo de los equipos participantes y la autorización de la Liga. En todos los casos, no se deberá contraponer a lo indicado en el Artículo 40 de éste Reglamento. Una vez establecidos y autorizados los calendarios de juegos en cualquier conferencia organizada por FADEMAC, no podrán modificarse, la organización que cambie de día su partido, perderá la localidad, siendo la
MD el que determine hora y el campo lo mismo se aplicará en el caso de cambio de horario que afecte el desarrollo y organización de la jornada o en circunstancias extraordinarias para la MD
ARTÍCULO 89. En la Conferencia Baby, por la edad de los jugadores se juega sin equipo, evitando así todo contacto físico entre los niños, con el propósito de desarrollarles una mejor coordinación en sus movimientos y habilidades, buscando como objetivo principal la diversión del niño, e iniciarlo en los fundamentos para la práctica del Football Americano.
Por tales motivos, la Conferencia Baby, se rige como las demás Conferencias que organiza FADEMAC, por los Estatutos y por éste Reglamento en lo general, y tiene en lo particular sus REGLAS ESPECIFICAS, mismas que se anexan al final de éste Reglamento.
ARTÍCULO 90. En la Conferencia Femenil, se jugara sin equipo, evitando así todo el contacto físico entre las jugadoras; Con Tres Categorías:
Infantil: Con Jugadoras de 9 a 12 años. Juvenil: Con Jugadoras de 12 a 15 años. Intermedia: Con jugadoras de 16 a 19 años
Mayor: Con Jugadoras de 20 años en adelante. La Conferencia Femenil, debiendo presentar las jugadoras para su registro: a). Acta de nacimiento
b). Identificación. c).CURP
Credencial de escuela con validez oficial (pública o privada), credencial del IFE, pasaporte vigente (vencido sólo se acepta como comprobante de nacimiento), credenciales bancarias, IMSS, ISSTE, Secretarias de Estado, empresas con solvencia moral.
La Conferencia Femenil se rige como las demás Conferencias que organiza FADEMAC, por los Estatutos y por éste Reglamento en lo general y tiene en lo particular SUS REGLAS ESPECIFICAS, mismas que se anexan al final de éste Reglamento.
El Campeón y Subcampeón de la conferencia Juvenil A, ó Juvenil AA no suben hasta a completar su elegibilidad ARTÍCULO 91. Toda persona expulsada de la LIGA (Presidente, Directivo, Coaches, Manager, Etc.), no podrá estar presente en eventos programados por la LIGA como desayunos, cócteles, asambleas ordinarias, Etc. La reconsideración a la expulsión deberá ser aprobada por el Presidente en funciones junto con el H. Comisión de Honor y Justicia de la Liga, debiéndose tener para cualquier resolución el consenso de por lo menos tres de sus miembros.
ARTÍCULO 92. LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO SERÁ RESUELTO POR FOOTBALL