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Los representantes de campo designados en la junta semanal que intervienen en el desarrollo de los juegos, podrán aportar elementos adicionales que permitan esclarecer los hechos, siempre y cuando

CÓDIGO DE SANCION 1 ATRIBUCIONES.

1.7 Los representantes de campo designados en la junta semanal que intervienen en el desarrollo de los juegos, podrán aportar elementos adicionales que permitan esclarecer los hechos, siempre y cuando

hayan estado presentes en su desarrollo, debiendo asentar en la cedula, que presentaran su testimonio o ampliación de hechos por escrito y anexándolo a la cedula a más tardar con la entrega de la cedula a la Comisión Revisora de Cedulas.

La CORECE, considerara los hechos que consten en la cedula o en la ampliación presentada en tiempo y forma por los representantes de campo y de ser necesario solicitara el testimonio de ambos representantes de campo.

Los representantes de campo NO podrán intervenir en las decisiones tomadas por los árbitros.

Para los casos de reclamaciones sobre decisiones arbítrales, la organización reclamante deberá presentar por separado, escrito mencionando los hechos y soportarlos mediante video en el que se indique el momento preciso del hecho y soportándolo con el reglamento aplicable.

1.8 Las reincidencias deberán ser tomadas en cuenta como una segunda infracción similar, durante la misma temporada, excepto si hay denotación diferente.

1.9 Si un coach, jugador, manager, administrativo o representante es sancionado en dos ocasiones en la misma temporada, sea cual fuere el motivo o reincidencia, Será dado de baja por el resto de la temporada y deberá de cumplir los juegos de suspensión correspondientes, en la misma temporada o en la inmediata donde participe. Por lo que la organización de origen lo sustituirá.

1.10 Las sanciones de expulsión, deberán de cumplirse a partir del momento en que son dictaminadas, y ratificadas por no proceder una apelación determinada por la Comisión de Apelaciones, originadas en

juegos regulares o de postemporada del calendario oficial. En caso de sanción con expulsión ocurrida en:

Juegos de temporada.

Último juegos de temporada regular. Ultimo juego de post-temporada.

La sanción se cumplirá a partir del primer juego de la siguiente temporada regular oficial en que participe quien o quienes se encuentren sancionados.

las sanciones de suspensión originadas en juegos de scrimages, se aplicaran en el primer juego de temporada regular

1.11 Por ética moral y deportiva, ninguna persona puede participar con dos o más equipos que participen en la misma conferencia que organiza FADEMAC.

Tratándose de categorías infantiles, baby o femeniles, se establece la prohibición para que un coach participe en dos o más categorías dentro de una misma organización y no podrá registrarse en una categoría y desempeñarse al mismo tiempo en otra categoría en una misma temporada. Así mismo no podrán representar a dos organizaciones en la misma categoría y temporada.

Al ser detectado y comprobado será dado de baja por el resto de la temporada en ambas categorías y organizaciones.

1.12 Las revisiones de videos pueden eliminar, disminuir o adicionar sanciones. Cuando la Comisión de Arbitraje en pleno sesione, para revisar jugadas en las que se haya emitido alguna sanción a jugadores ( por supuesto golpe con el casco, targeting o golpear a un jugador desprotegido), el video deberá demostrar claramente y fehacientemente la jugada respectiva así como la marcación a la sanción que en ese momento marcó la planilla arbitral. Si los videos no demuestran claramente y fehacientemente que la expulsión, o la causa de la sanción no es procedente, se deberá dictaminar conforme a lo asentado en la cedula (dictaminado en primera instancia). Los videos deben ser presentados indicando el minuto en que se desarrolla la jugada y atender lo señalado por el artículo 72 del Reglamento. En cualquiera de los supuestos antes mencionados, la Comisión de Arbitraje, deberá de emitir su Dictamen por escrito.

En dicha sesión deberán estar presentes los dos equipos que participaron en el juego revisado. Si existe ausencia del equipo contrario al expulsado, la resolución será definitiva..

En la sesión de la Comisión de Arbitraje, deberá estar presente la Comisión de Apelaciones, para una mejor apreciación de los hechos al presentarse una apelación por una Organización

1.13 Funcionamiento

1.13.1.-Una vez integrada la Comisión Revisora de Cédulas y conforme a lo estipulado en el Reglamento respectivo, la Comisión sesionara los días lunes de cada semana de temporada de las diferentes Conferencias, en el recinto de la Liga con la totalidad de sus integrantes. En casos de ausencia la Mesa Directiva podrá suplir a los ausentes y su intervención tendrá carácter de obligatorio en cuanto a sus resoluciones.

1.13.2.-Las organizaciones consideradas locales, entregaran físicamente las cedulas de juego a más tardar a las 19:00 y estas serán recibidas en el buzón correspondiente o por el Secretario y/o Coordinador de la Mesa Directiva, quien después de registrar su recepción las turnara al Coordinador de la CORECE para su análisis y calificación si existiere alguna anomalía o reporte sobre hechos acontecidos en los juegos.

Las organizaciones foráneas enviaran a más tardar a las 19:00 horas del lunes posterior a la jornada efectuada, vía correo electrónico a la dirección de correo que sea señalada exprofeso, marcando copia al Secretario de la Liga y al supervisor designado por Mesa Directiva, para su registro e impresión de las mismas, para su entrega

al Coordinador de la Comisión, para su análisis y calificación si existiere alguna anomalía o reporte sobre hechos acontecidos en los juegos. Los originales de las mismas deben ser entregados en la junta semanal posterior a la celebración de la jornada. El incumplimiento se sancionara en la misma forma como si no se hubiera entregado el día lunes.

1,13,3.-Efectuado el análisis de las actas el Coordinador elaborara el correspondiente reporte indicando, en su caso cuando no haya incidentes y la calificación y sanción de los reportes por hechos consignados en las misma cuando así proceda, Se enviara los días miércoles de cada semana por vía electrónica. La sanción se considera notificada con la lectura del reporte en la junta semanal.

El reporte será enviado a su conclusión en forma inmediata, de conformidad con el Visor, a la Mesa Directiva y se comunicara a las organizaciones en la Asamblea semanal, para los efectos correspondientes.

1.13.4.-Para las apelaciones que presenten las organizaciones, sesionará la Comisión de Apelaciones los días jueves, recibiendo la correspondencia y escritos que presenten las organizaciones, vía Secretario o Supervisor por parte de la Mesa Directiva, procediendo a su análisis y dictamen, elaborando el correspondiente reporte y notificando por escrito a las organizaciones el resultado, en tiempo y forma de la resolución a que hayan llegado, entregando copia a la Mesa Directiva. En caso de ausencia de los integrantes de la Comisión de Apelaciones, la Mesa Directiva se integrara al grupo de análisis, emitiendo opiniones para calificar el caso y apelación presentada.

1.13.5.-Los integrantes de la CORECE y Comisión de Apelaciones, no podrán calificar o intervenir en los casos que involucre a su organización de origen. En caso necesario el Coordinador solicitara a la Mesa Directiva la designación de u sustituto ya sea miembro de una organización neutral al caso o designara a un integrante de la Mesa Directiva