1. MARCO TEÓRICO
1.4. DERECHOS DEL SUPUESTO AGRESOR
1.4.3. Derechos del Agresor
1.4.3.1. Debido Proceso
El debido proceso es un derecho fundamental contentivo de principios y garantías que son indispensables de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre dentro del marco del estado social, democrático y de derecho. Es un derecho de toda persona a participar en un procedimiento dirigido por unos sujetos con unas cualidades y funciones concretas, desarrollado de conformidad con las normas preestablecidas en el ordenamiento jurídico, en los que se debe decidir conforme al derecho sustancial preexistente, siempre
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y cuando se dé la oportunidad de oír o escuchar a todos los sujetos que puedan ser afectados con las resoluciones que allí se adopten.42
Hay quienes consideran al debido proceso como un principio general del derecho, común a la tradición occidental, y con fuerza normativa incluso a falta de un texto jurídico positivo que lo consagre. Perelman lo incluye entre las nociones de contenido variable, idea cercana a la de concepto jurídico indeterminado que emplea Eduardo García de Enterría para referirse a esta institución. El debido proceso está vinculado con el respeto a la persona humana, a la que debe darse ocasión de manifestarse antes de que otra persona tome una decisión en un asunto concerniente a la primera. El Debido proceso se encuentra vinculado al constitucionalismo, el cual, dentro de sus muchas acepciones, aparece siempre ligado a la idea de un gobierno limitado, sobre todo, por medio del derecho, ya que dicho principio, a lo largo de una evolución histórico- política, que lo considera como un derecho fundamental que no solo garantiza la actuación del derecho material, sino que también pone límites importantes a la acción del Estado, al punto de constituir un freno a la potencial acción arbitraria de este frente a todas las personas sujetas a dicha acción.43
Dentro de la Constitución de la República, existen los derechos de protección, en los cuales consta de garantías básicas para garantizar el debido proceso, específicamente en el artículo 76, numeral 2 y 7:
Art 76.- (Garantías básicas del Debido Proceso). – En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
2.- Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a). – Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
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Agudelo, M. (2005). El Debido Proceso. Pág. 89. Disponible en:
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5238000.pdf
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b). – Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c). – Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d). – Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e). – Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
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antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.44
Estas garantías básicas que debe proporcionar el Estado a todas las personas que sean parte de un proceso en el cual se determinen derechos y obligaciones, o como en el caso de violencia intrafamiliar, que se determinen responsabilidad en cuanto a las agresiones que haya sufrido la víctima, deben ser aplicadas todas las garantías del debido proceso como: la presunción de inocencia de toda persona, mientras no exista una resolución firme o sentencia ejecutoriada; el derecho a la defensa que implica ser asistido por un abogado en todas las etapas o grados del proceso, ser juzgado por un juez o tribunal independiente, imparcial y competente, etc.
En la realidad no se aplican todas las garantías básicas del debido proceso, con respecto a las boletas de auxilio que se emiten a favor de las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar, puesto que se vulneran los derechos a la defensa, presunción de inocencia, sin permitir que el supuesto agresor pueda desvirtuar las acusaciones y se le extienda a la víctima un documento que puede usarlo de manera deliberada, y así perjudicar inclusive el derecho a la libertad de quien figura como supuesto agresor.
1.4.3.2. Presunción de Inocencia
El principio de inocencia, en su carácter de in dubio pro reo, existe desde el Derecho Romano. Es un principio que dejó de ser relevante durante la Baja Edad Media debido a las prácticas inquisitivas prevalecientes, en que la duda sobre la inocencia significaba culpabilidad. El antecedente moderno más remoto se encuentra en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa de 1789, que da fundamento a la necesidad de un juicio previo para cualquier persona. El art. 9 de la Declaración señala:
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Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona, debe ser severamente reprimido por la ley.45
La presunción de inocencia es una garantía que se encuentra establecida dentro del derecho a la defensa, en el artículo 76, numeral 2 de la Constitución de la República y que señala que todas las personas gozan de dicha presunción de inocencia, es decir que se presume inocente de cualquier acción u omisión, mientras no se demuestre lo contrario mediante sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución firme.
La presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario. De este modo, un juez no puede condenar cuando la culpabilidad no ha sido verificada más allá de toda duda razonable; esto es, “cuando los órganos de persecución penal no han podido destruir la situación de inocencia, construida de antemano por la ley.46
Por lo tanto, la presunción de inocencia es una garantía que posee toda persona, y únicamente puede ser declarada culpable, una vez que se haya desvirtuado dicha presunción, y esta se encuentre en una sentencia ejecutoriada o una resolución en firme. La inobservancia de esta garantía que poseen todas las personas, constituye en una vulneración grave tanto a los derechos de los cuales es titular la persona, como en el caso de violencia intrafamiliar, que al emitir una boleta de auxilio solamente con la denuncia, sin existir una investigación de los hechos que figuran en la misma, se estaría atentando gravemente contra la presunción de inocencia, y a la vez se afectan varios derechos del supuesto agresor.
Al desvirtuar esta presunción mediante pruebas obtenidas en base a la Constitución y las leyes, se actuaría conforme a derecho, pero al no demostrar la culpabilidad del supuesto agresor, se atenta gravemente contra sus derechos y se vulnera el principio antes mencionado.
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Aguilar, A. (2013). Presunción de inocencia. Pág.11. Disponible en: http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/coleccionDH_presuncionInocencia.pdf
46 Aguilar, A. (2013). Presunción de inocencia. Pág.13. Disponible en:
46 1.4.3.3. Seguridad Jurídica
En la Constitución de la República, de Montecristi en el año 2008, se establece la seguridad jurídica en el artículo 82:
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.47
Siendo un derecho la seguridad jurídica, cuyo fundamento se encuentra en respetar la Constitución de la República, sus disposiciones constitucionales y además se incluye la existencia de normas jurídicas que hayan sido creadas de manera previa a los sucesos que van a ser normados por dichas normas; disposiciones que sean claras, sin dejar ciertas normas que permitan las anomias o las antinomias; y que sean aplicadas por las autoridades que tienen la competencia y la jurisdicción, es decir que puedan juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
La noción de seguridad jurídica, encuentra su punto de apoyo en principios generales de derecho de validez absoluta en cuanto a tiempo y lugar, subyace detrás de ella la idea de justicia, libertad, igualdad, y demás derechos inherentes a la persona humana. Según la definición dada por Cabanellas en su Diccionario de Derecho usual, la seguridad jurídica consiste en: “La estabilidad de las instituciones y la vigencia autentica de la ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz ante desconocimientos o transgresiones, por la acción restablecedora de la justicia en los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce el Estado de Derecho.48
La seguridad jurídica implica que debe existir un respeto irrestricto al ordenamiento jurídico, a las instituciones del Estado, la credibilidad de las mismas y el respeto a los derechos Constitucionales y fundamentales.
La seguridad jurídica, en términos amplios, es la certeza que tiene todo sujeto de Derecho sobre la aplicación efectiva del ordenamiento jurídico del Estado, o reconocido por este con eficacia jurídica, y la garantía de que en caso de violación de dicho ordenamiento, la institucionalidad del país impulsa la materialización de la
47 Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Art. 82.
Disponible en: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/02/CONSTITUCI%C3%93N-DE- LA-REP%C3%9ABLICA-DEL-ECUADOR.pdf
48 De Pomar, J. (1992). Seguridad Jurídica y Régimen Constitucional. Pág. 133. Disponible en: http://www.ipdt.org/editor/docs/08_Rev23_JMDPS.pdf
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responsabilidad correspondiente. En términos más descriptivos, la seguridad jurídica es la garantía que tiene todo sujeto de Derecho de que el ordenamiento jurídico del Estado o reconocido por este con eficacia jurídica, tiene vigencia plena en lo formal, soluciones racionales orientadas a cumplir los fines esenciales del Estado, en cuanto a su contenido, y aplicación procedimental; y de que en caso de violación a dicho ordenamiento, la institucionalidad pública, fundamentalmente, funciona de manera oportuna y eficaz, para que en todos los casos el sujeto de Derecho quede libre con todo perjuicio o se le repare o compense el sufrido sin justificación jurídica.49
La seguridad jurídica tiene una doble proyección, Una objetiva, que engloba los aspectos relativos a la certeza del Derecho (a veces expresada como “certeza de las normas”, otras como certeza “sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados”, tec.); y otra subjetiva, la cual se concreta en la “previsibilidad de los efectos de su aplicación por los poderes públicos” (o en la “expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cual ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho, etc.). La vertiente objetiva encierra una suerte de obligación dirigida a los poderes públicos encargados del Derecho. La subjetiva, por su parte, contiene el correlativo de esa obligación, estando dirigida a quienes se les aplica el Derecho. En efecto, el principio de seguridad jurídica no es una “norma de conducta”, sino, al igual que ocurre con otros muchos principios, una “metanorma” o “norma de segundo grado”. Es decir, no se trata de una norma dirigida primaria o directamente a los ciudadanos, sino a los poderes públicos, una norma que establece un criterio que debe presidir las actuaciones normativas que lleven a cabo estos poderes, en beneficio de los destinatarios de las mismas.50
En los casos de violencia intrafamiliar, específicamente en los casos de emisión de boletas de auxilio, no se existe el respeto a la seguridad jurídica, puesto que se vulneran derechos constitucionales, como el derecho a la defensa, puesto que la persona que figura en la denuncia, sea verbal o escrita como víctima, relata los fundamentos de hecho que motivan la denuncia, y al no existir un proceso previo, donde permitan ejercer su derecho a la defensa; además que no se presume la inocencia del presunto
49 Hernández, M. (2014). Seguridad Jurídica. Segunda edición. Guayaquil: Editorial EDINO.
50 Ugartemendia, J. (2007). El concepto y alcance de la seguridad jurídica en el Derecho Constitucional Español y en el Derecho comunitario europeo: un estudio comparado. Pág. 22. Disponible en: http://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/159925/783-1016-1-
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agresor, debido a que con la denuncia por violencia intrafamiliar, se emite una boleta de auxilio en favor de la supuesta víctima, y ésta muchas de las veces la utilizan de una manera indebida; lo que permite concluir que no existe el respeto de la Constitución y el ordenamiento jurídico, ya que se vulneran derechos de rango constitucional y le impide ejercer todos sus derechos dentro de un proceso al supuesto agresor.
1.4.3.4. Derecho de libertad
Definir el concepto de libertad es una de las tareas más complejas del conjunto de ciencias sociales. Montesquieu ya advertía en EL ESPÍRITU DE LAS LEYES que “no hay una palabra que haya recibido significaciones tan diferentes y que hayan conmocionado los espíritus de tantas maneras como la palabra “libertad”; el propio Montesquieu señalaba también el muy distinto entendimiento que ha desde hace siglos se hace de la libertad:
Unos lo consideran como la facultad de deponer a quien han dado un poder tiránico; otros como la facultad de elegir a quien debe obedecer; otros como el derecho a ir armados y poder ejercer la violencia; otros como el privilegio de no ser gobernados, sino por un hombre de su nación o por sus propias leyes. Hace tiempo cierto pueblo hizo consistir la libertad en el uso de llevar una larga barba. Unos han adjudicado ese nombre a una forma de gobierno y han excluido de él a las demás. Los que gustaban del gobierno republicano, la han asociado con ese gobierno; los que disfrutaban del gobierno monárquico la han situado en la monarquía. En fin, cada cual ha llamado libertad al gobierno que se ajustaba a sus costumbres o a sus inclinaciones.51
Comenzando con el análisis del derecho de la libertad, se puede afirmar que intuitivamente la libertad se refiere a un estado personal contrario a la esclavitud; es decir, una persona es considerada libre siempre que no sea un esclavo. También se puede distinguir entre quienes son libres y quienes son libres y quienes ya no son esclavos, pero si siervos. No es lo mismo la esclavitud que la servidumbre. La primera es una condicionante más intensa respecto a la falta de libertad. Bovero le explica en los siguientes términos: … “de acuerdo con un cierto uso, esclavo y siervo distinguen entre
51Carbonell, M. (2009). Libertad y derecho fundamentales. Pág. 274. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1510/11.pdf
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sí por el hecho de que el esclavo está encadenado y el siervo no, el siervo es un esclavo sin cadenas… el esclavo es todavía menos libre que el siervo”. En una segunda aproximación se puede decir que la libertad se puede oponer al concepto de poder (Ferrajoli). De esta forma, será libre quien no esté sujeto a ningún poder, no solamente a ningún poder jurídico, sino a ninguna otra forma de poder, es decir, a cualquier tipo de influencia o determinación de su conducta. Si alguien puede ejercer cualquier tipo de poder sobre nuestra persona, entonces podemos decir que no somos completamente libres.52
La libertad es un derecho inherente de la persona, que no puede ser privado por ninguna naturaleza, excepto cuando haya sido declarado responsable de una infracción mediante una sentencia en firme, cosa que no ocurre al momento de emitir una boleta de auxilio, y no exista una investigación previa, ni un debido proceso que permita establecer la responsabilidad de la persona que figura como agresora en dicha boleta de auxilio, motivo por el cual se vulnera el derecho a la libertad de la persona que supuestamente es el agresor, ya que la víctima en varias ocasiones suelen utilizar la boleta mediante engaños, llamando al agresor supuesto para que concurra a un lugar determinado y en ese momento, mostrando la boleta a una autoridad policial, debe cumplir con la detención de dicha persona, sin siquiera verificar si los hechos son reales y si la persona es responsable de lo acontecido por violencia intrafamiliar.
El derecho de libertad, que es inherente al ser humano, es de vital importancia dentro de la vida de un Estado, ya que este principio, siendo pilar fundamental para el respeto de las personas que se organizan en sociedad, permite tomar decisiones propias sobre los distintos asuntos, siempre y cuando se encuentre enmarcado en la ley.
Dentro de los derechos de libertad enumerados en el artículo 66 de la Constitución de la República, incluyen los derechos a la vida, a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad formal, al libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, a la réplica, a la toma de decisiones, a la reserva sobre sus convicciones, a la objeción de conciencia, a asociarse, al tránsito libre, libertad económica, a la contratación, libertad de trabajo, al honor y buen nombre, protección de datos personales, intimidad personal, inviolabilidad y secreto de la correspondencia física y virtual, inviolabilidad de
52 Carbonell, M. (2009). Libertad y derecho fundamentales. Pág. 275. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1510/11.pdf
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domicilio, a dirigir quejas y peticiones, acceder a servicios y bienes públicos y privados de calidad, a vivir en un ambiente sano, a la identidad personal y colectiva, prohibición de esclavitud, que ninguna pueda ser privado de la libertad por deudas, costas, multas, tributos y otras obligaciones.
51 CAPÍTULO II 2. MARCO METODOLÓGICO 2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR 2.1.1. MÉTODOS INDUCTIVO-DEDUCTIVO
Aplicado para generar una respuesta particular al problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al principio o ley general que los