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1. MARCO TEÓRICO

1.3. BOLETA DE AUXILIO

1.3.4. Medidas de Protección

Para el Neoconstitucionalismo, las garantías son un sistema de obligaciones y prohibiciones; son técnicas de tutela efectiva de los derechos fundamentales que no se agotan en su enunciación sino en su total satisfacción y sólo cuando han cumplido esta finalidad se manifiestan en la práctica como auténticas y verdaderas garantías.33

Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectiva el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a la víctima de las agresiones e impedir la continuación de estas. Así mismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la victima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas junto.

Dichas medidas de protección se encuentran establecidas en nuestra legislación, tanto en el Código Orgánico Integral Penal y en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Las medidas de protección constituyen una garantía para que puedan hacerse efectivos y garantizar todos los derechos fundamentales de las personas.

La violencia de género contra las mujeres es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones que afectan a toda la sociedad, en este sentido, es el Estado el principal responsable de brindar protección a las mujeres, pues no se trata de situaciones aisladas sino de un sistema que las violenta y sustenta la desigualdad entre mujeres y hombres. La violencia recurrente y sistemática que se ejerce contra las mujeres trasciende todas las fronteras relacionadas con condiciones económicas, étnicas, culturales, de edad,

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territoriales u otras y ha sido vivida en alguna de sus manifestaciones por toda mujer en algún momento de su vida. Su naturaleza universal no sólo se le confiere al hecho de estar presente en la mayoría de las culturas, sino porque además se erige como patrón cultural que se aprende y se manifiesta en las relaciones humanas.34

Por razón de la violencia que se han ejercido contra las mujeres, el Estado debe garantizar la protección de la integridad física, sexual y psicológica de las personas que hayan sido víctimas de violencia, para lo cual se han establecido una serie de medidas establecidos en el Código Orgánico Integral Penal:

Artículo 558.- Modalidades. - Las medidas de protección son:

1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.

2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en

cualquier lugar donde se encuentren.

3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.

6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.

9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

34 Amato, M. (2012). Víctimas de la violencia/ abandono y adopción. Tercera Edición. Buenos Aires: Ediciones La Rocca.

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10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.

12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión.

En caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de personas, la o el fiscal de existir méritos, solicitará urgentemente a la o al juzgador, la adopción de una o varias medidas de protección a favor de las víctimas, quien de manera inmediata deberá disponerlas.35

De las medidas de protección enlistadas en el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, solamente los numerales 8, 10 y 11 no hacen referencia a la violencia contra mujer o miembros del núcleo familiar, las demás tienen directa relación con este tema de violencia puesto que las prohibiciones al agresor de concurrencia a ciertos lugares, a acercarse a la víctima, realizar actos de persecución o intimidación, la orden de salida de la vivienda de la persona agresora, el reintegro de la víctima o del testigo a la vivienda, la orden de someterse al tratamiento adecuado a la persona procesada, e inclusive la fijación de una pensión que deba proporcionar la persona agresora; todas estas medidas tienen la finalidad de salvaguardar la integridad física, sexual y psicológica de las víctimas de violencia intrafamiliar, puesto que se encuentran en un estado de vulnerabilidad y pueden ser objeto de nuevas agresiones, violencia y lesiones que afecten sus derechos constitucionales, así como su calidad de vida.

37 EPÍGRAFE IV

1.4. DERECHOS DEL SUPUESTO AGRESOR

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