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Decisión de Acreditación del Proceso 102.

In document ACTA DE SESION ORDINARIA (página 180-183)

La Sra. Josefa Guzmán León, se abstiene del análisis de este tema por su integración reciente a este Consejo.

Considerando

I. El análisis integral realizado del Informe de Autoevaluación, el Informe de Evaluación Externa, el Compromiso de Mejoramiento (CM), los informes y recomendaciones técnicos especializados y otras informaciones obtenidas a lo largo de las diversas etapas, fases y actividades del proceso de evaluación de la carrera.

II. El recurso de reconsideración planteado por las autoridades de la carrera del Proceso 102.

III. La documentación presentada por la carrera del Proceso 102.

IV. El Informe de Revisión de la solicitud de reconsideración de los acuerdos tomados en el artículo 5 de la sesión celebrada el 20 de marzo de 2014, Acta 861-2014. Proceso 102.

VI. El análisis realizado por el Consejo Nacional de Acreditación, con base en el Informe de Revisión de la solicitud de reconsideración de los acuerdos tomados en el artículo 5 de la sesión celebrada el 20 de marzo de 2014, Acta 861-2014, Proceso 102.

VII. El compromiso evidenciado en los procesos de evaluación interna y externa por parte de las autoridades de la universidad, sus docentes, sus estudiantes y egresados con el mejoramiento de la calidad, así como la capacidad para incorporar – en un tiempo relativamente corto – elementos sustantivos, concretos y evaluables de mejora que le permitan cumplir con los requisitos de calidad que aún no contempla satisfactoriamente el Plan de Mejoramiento presentado.

VIII. La carrera ha realizado con responsabilidad y acierto los procesos de evaluación interna y externa con resultados que le permiten continuar con éxito procesos internos, inmediatos y participativos de reflexión y de mejoramiento efectivo de su calidad.

SE ACUERDA

A. Encauzar el proceso de evaluación y acreditación oficial de la carrera del Proceso 102 con el carácter de “decisión diferida” que se brinda a una carrera que ha alcanzado niveles significativos de calidad, pero que aún no satisface los requisitos para ser oficialmente acreditada, decisión que otorga la oportunidad de incorporar – en un tiempo relativamente corto – elementos sustantivos, concretos y evaluables de mejora que le permitan reanudar el proceso de acreditación sin la obligación de regresar a las fases iniciales de éste.

B. La vigencia de esta decisión requiere, como condición sine qua non, el compromiso formal de la carrera de incorporar efectivamente los elementos de mejora necesarios en un período no mayor a dieciocho meses, según las normas reglamentarias establecidas para este fin. El SINAES, por su parte, cumplirá durante ese tiempo una tarea de acompañamiento, en la medida que la Universidad lo considere oportuno, con el objetivo de consolidar los elementos evaluables de mejora que permitan a la carrera continuar exitosamente su proceso de acreditación.

C. Al cabo del tiempo de dieciocho meses que se concede a esta carrera del Proceso 102 según el presente acuerdo de “decisión diferida”, el Consejo Nacional de Acreditación evaluará integralmente el cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas por el SINAES para conceder o no la acreditación oficial y decidirá en definitiva.

D. Con el fin de que el Consejo Nacional pueda contar con la información adicional pertinente, que le permita verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas, la carrera debe presentar – en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la comunicación de este acuerdo – un “Proyecto Especial de Mejoras”. Este proyecto debe comprender todas las acciones que se ejecutarán en el plazo máximo adicional de 18 meses establecido por este acuerdo de “acreditación diferida”, conforme a las indicaciones que señalará la Dirección Ejecutiva del SINAES.

E. Sin perjuicio de los requerimientos de mejora encontrados a lo largo de los procesos de autoevaluación y evaluación externa, el “Proyecto Especial de Mejoras” señalado en el párrafo anterior, debe incorporar, al menos, las siguientes acciones primordiales de mejoramiento que la carrera del Proceso 102 habrá de realizar en un plazo no mayor a dieciocho meses:

1. Una revisión en profundidad del plan estudios a fin de evidenciar un balance adecuado de teoría y práctica según las demandas de la disciplina y la

profesión. Se espera contar con una propuesta de plan de estudios debidamente sustentada para continuar con el proceso de aprobaciones según corresponda.

2. Considerar en la revisión del plan de estudios la necesidad de cambios en los contenidos, en los métodos y en las actividades académicas orientadas a contribuir al desarrollo del pensamiento crítico, objetivo, y otros componentes del pensamiento científico. Esta sería una primera etapa, en preparación del desarrollo futuro de la actividad de investigación, con el objetivo de enriquecer la docencia, actualizar los programas de estudios y acometer actividades de producción de conocimiento, meta deseable de toda actividad académica.

3. Mejorar la redacción de los programas de cursos vigentes en lo que respecta a los objetivos e incorporar la descripción de los instrumentos de medición de logro de aprendizajes y los criterios de evaluación a emplear acordes con dichos objetivos y con las actividades a realizar.

4. Incrementar la participación de docentes y estudiantes en la revisión de los planes de estudio y metodologías de aprendizaje.

5. A fin de mejorar el aprovechamiento de los estudiantes se plantea a la carrera el reto de incursionar en la exploración de metodologías de enseñanza-aprendizaje alternativas que respondan a la naturaleza del contenido y los requerimientos prácticos de la profesión.

6. Incrementar la transparencia en los instrumentos de evaluación a estudiantes y que estos den cabida a la evaluación de destrezas y habilidades, así como que permitan ensayar formas de evaluación apropiadas a las opciones metodológicas elegidas.

7. Fortalecer el desarrollo de capacidades de lectura y escritura en otro idioma, según los requerimientos de la carrera.

8. Programar una oferta educativa mínima complementaria por periodo lectivo de seminarios o talleres interdisciplinarios que enriquezcan la dinámica curricular de la carrera.

9. Formular y poner en ejecución un plan de formación permanente de docentes a cargo de profesionales competentes. Para ello es necesario evidenciar la función de capacitación, acompañamiento y seguimiento. 10. Impulsar la formulación e implementación de un régimen de carrera docente

basado en criterios de titulación, publicación, investigación, práctica profesional y dedicación al tiempo de docencia.

11. Fortalecer los vínculos internacionales de la carrera para favorecer el intercambio de experiencias a docentes y estudiantes.

F. En caso de que se requiera alguna ampliación o se deseare formular alguna observación o reconsideración al contenido del presente acuerdo, la misma podrá solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes a su comunicado, de conformidad con lo que establece el artículo 4º del Reglamento de Reconsideración de los Acuerdos del Consejo Nacional de Acreditación.

G. Los acuerdos anteriores fueron tomados por unanimidad de los Miembros del Consejo Nacional de Acreditación presentes, excepto de la Sra. Josefa Guzmán León quien se abstuvo en el análisis de este tema por su integración reciente a este Consejo.

Artículo 6. Resumen del Informe de la participación del Sr. José Miguel Rodríguez

In document ACTA DE SESION ORDINARIA (página 180-183)

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