48 Pregunta No. 5
La mayoría de los operadores de justicia conoce de casos en los que se ha hecho una incorrecta tipificación de la conducta atribuida al procesado, o de su grado de participación, al momento de llamarlo a juicio, pese a lo cual la Fiscalía no puede apelar.
CUADRO No. 7.- ERRORES EN EL AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO.
No. VALORACIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
1 TOTALMENTE DE ACUERDO 121 69.0
2 PARCIALMENTE DE ACUERDO 18 10.3
3 EN DESACUERDO 24 13.8
4 TOTALMENTE EN DESACUERDO 12 6.9
TOTAL 175 100.00
Elaborado por Marco Ordeñana Baldeón
GRÁFICO No. 5.- ERRORES EN EL AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO. Fuente: Resultado de la investigación.
El 79.43% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo que la mayoría de los operadores de justicia conoce de casos en los que se ha hecho una incorrecta tipificación de la conducta atribuida al procesado, o de su grado de participación, al momento de llamarlo a juicio, pese a lo cual la Fiscalía no puede apelar. La tendencia es muy alta, ya que el 79% de los encuestados opina favorablemente al respecto.
79,43% 12,00% 5,14% 3,43% TOTALMENTE DE ACUERDO PARCIALMENTE DE ACUERDO EN DESACUERDO TOTALMENTE EN DESACUERDO
49 Pregunta No. 6
La mayoría de los operadores de justicia se encuentra conforme con que el Fiscal si pueda apelar del auto de sobreseimiento, pero que el procesado no pueda apelar el auto de llamamiento a juicio.
CUADRO No. 8.- IMPOSIBILIDAD DE APELAR EL AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO.
No. VALORACIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
1 TOTALMENTE DE ACUERDO 18 10.3
2 PARCIALMENTE DE ACUERDO 15 8.6
3 EN DESACUERDO 12 6.9
4 TOTALMENTE EN DESACUERDO 130 74.20
TOTAL 175 100.00
Elaborado por Marco Ordeñana Baldeón
GRÁFICO No. 6.- IMPOSIBILIDAD DE APELAR EL AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO.
Fuente: Resultado de la investigación.
El 74,20% de los encuestados se encuentra totalmente en desacuerdo que la mayoría de los operadores de justicia se encuentra conforme con que el Fiscal si pueda apelar del auto de sobreseimiento, pero que el procesado no pueda apelar el auto de llamamiento a juicio. La tendencia es que 8 de cada 10 encuestados se encuentra en desacuerdo.
10,30% 8,60% 6,90% 74,20% TOTALMENTE DE ACUERDO PARCIALMENTE DE ACUERDO EN DESACUERDO TOTALMENTE EN DESACUERDO IMPOSIBILIDAD DE APELAR EL AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO
50 Pregunta No. 7
La mayoría de los operadores de justicia considera que se viola el principio de igualdad de los sujetos procesales al permitirse apelar a la Fiscalía de un sobreseimiento, pero no al procesado que es llamado a juicio.
CUADRO No. 9.- VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
No. VALORACIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
1 TOTALMENTE DE ACUERDO 148 84.57
2 PARCIALMENTE DE ACUERDO 6 3.43
3 EN DESACUERDO 12 6.86
4 TOTALMENTE EN DESACUERDO 9 5.14
TOTAL 175 100.00
Elaborado por Marco Ordeñana Baldeón
GRÁFICO No. 7.- VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Fuente: Resultado de la investigación.
El 84,57% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo que la mayoría de los operadores de justicia considera que se viola el principio de igualdad de los sujetos procesales al permitirse apelar a la Fiscalía de un sobreseimiento, pero no al procesado que es llamado a juicio. La tendencia es muy alta ya que casi 9 de cada 10 encuestados están de acuerdo en ese aspecto.
84,57% 3,43% 6,86% 5,14% TOTALMENTE DE ACUERDO PARCIALMENTE DE ACUERDO EN DESACUERDO TOTALMENTE EN DESACUERDO VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
51 Pregunta No. 8
La mayoría de los operadores de justicia estima que la defensa se siente en desventaja frente a una acusación de la Fiscalía que es acogida por el juez en el auto de llamamiento a juicio, sin poder impugnar la misma.
CUADRO No. 10.- DESVENTAJA DE LA DEFENSA FRENTE A LA ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA.
No. VALORACIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
1 TOTALMENTE DE ACUERDO 121 69.14
2 PARCIALMENTE DE ACUERDO 18 10.29
3 EN DESACUERDO 21 12.00
4 TOTALMENTE EN DESACUERDO 15 8.57
TOTAL 175 100.00
Elaborado por Marco Ordeñana Baldeón
GRÁFICO No. 8.- DESVENTAJA DE LA DEFENSA FRENTE A LA ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA.
Fuente: Resultado de la investigación.
El 69,14% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo que la mayoría de los operadores de justicia estima que la defensa se siente en desventaja frente a una acusación de la Fiscalía que es acogida por el juez en el auto de llamamiento a juicio, sin poder impugnar la misma. La tendencia es que casi 8 de cada 10 informantes tienen una postura favorable al respecto.
69,14% 10,29% 12,00% 8,57% TOTALMENTE DE ACUERDO PARCIALMENTE DE ACUERDO EN DESACUERDO TOTALMENTE EN DESACUERDO
52 Pregunta No. 9
La mayoría de los operadores de justicia considera antijurídico que el Art. 653 del COIP no contemple el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio.
CUADRO No. 11.- DESACUERDO CON EL Art. 653 DEL COIP.
No. VALORACIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
1 TOTALMENTE DE ACUERDO 48 82.8
2 PARCIALMENTE DE ACUERDO 2 3.4
3 EN DESACUERDO 4 6.9
4 TOTALMENTE EN DESACUERDO 4 6.9
TOTAL 175 100.00
Elaborado por Marco Ordeñana Baldeón
GRÁFICO No. 9.- DESACUERDO CON EL Art. 653 DEL COIP. Fuente: Resultado de la investigación.
El 82.8% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo que la mayoría de los operadores de justicia considera antijurídico que el Art. 653 del COIP no contemple el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio.
82.8%
3.4% 6.9% 6.9% TOTALMENTE DE ACUERDO PARCIALMENTE DE ACUERDO EN DESACUERDO
TOTALMENTE EN DESACUERDO
53 Pregunta No. 10
La mayoría de los operadores de justicia considera que con una reforma al Art. 653 del COIP se beneficiará toda la administración de justicia involucrada en el ámbito penal. CUADRO No. 12.- REFORMA AL Art. 653 DEL COIP BENEFICIARÁ A TODA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
No. VALORACIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
1 TOTALMENTE DE ACUERDO 145 82.80
2 PARCIALMENTE DE ACUERDO 9 5.20
3 EN DESACUERDO 9 5.200
4 TOTALMENTE EN DESACUERDO 12 6.8
TOTAL 175 100.00
Elaborado por Marco Ordeñana Baldeón
GRÁFICO No. 10.- REFORMA AL Art. 653 DEL COIP BENEFICIARÁ A TODA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Fuente: Resultado de la investigación.
El 82.80% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo que la mayoría de los operadores de justicia considera que con una reforma al Art. 653 del COIP se beneficiará toda la administración de justicia involucrada en el ámbito penal. La tendencia es del 88%. 82,80% 5,20% 5,20% 6,80% TOTALMENTE DE ACUERDO PARCIALMENTE DE ACUERDO EN DESACUERDO TOTALMENTE EN DESACUERDO
REFORMA AL Art. 653 DEL COIP BENEFICIARÁ A TODA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
54
Entrevistas.- Como parte de la investigación se realizaron entrevistas a dos expertos, quienes se desempeñan como profesores universitarios en el área del Derecho Penal, las cuales me permito transcribir a continuación:
- Entrevista realizada al Máster Ab. Walter Manuel Suárez Farías, portador de la cédula de ciudadanía No. 1307875235, quien se desempeña como profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Guayaquil:
¿Cuál es la importancia de la resolución de llamamiento a juicio dentro del proceso penal?
La resolución de esa especie que toma el juez en la etapa intermedia, delimita los parámetros por los cuales una persona acusada por la Fiscalía va a ser juzgada en una audiencia pública, oral y contradictoria de juzgamiento. Esos parámetros están dados por el hecho fáctico que le atribuye la Fiscalía como delito, el grado de participación delictiva que le endilga y los elementos que van a ser utilizados en su contra en el juicio. La importancia por lo tanto radica en que el acusado va a saber cuáles son las armas legales que va a utilizar el Estado por intermedio de la Fiscalía para acusarlo en el juicio.
¿Qué sucede si el acusado o incluso la Fiscalía no están de acuerdo con la resolución de llamamiento a juicio?
Actualmente el Código Orgánico Integral Penal no brinda la herramienta legal para que la Fiscalía ni defensa puedan apelar tal decisión, ya que los motivos de apelación están expresamente determinados en el Art. 653 de esa ley, sin que se aprecie que se pueda apelar del auto de llamamiento a juicio, es decir se ha tornado improcedente dicho recurso.
¿Qué consecuencias podría generar dentro del proceso la falta de apelación al auto de llamamiento a juicio.
Muchas consecuencias diría yo nefastas al sistema de administración de justicia penal, ya que, como constitucionalista que soy, conozco perfectamente que todas las decisiones judiciales en las que se resuelvan derechos sobre las personas, son recurribles. La falta de apelación al auto de llamamiento a juicio por lo tanto representa un verdadero retroceso a la justicia penal, ya que los pronunciamientos de los jueces no
55
son infalibles y por lo tanto podrían generar injusticias, situación de la que obviamente no escapan ese tipo de decisiones.
La práctica diaria en el área penal nos enseña que muchas resoluciones de enjuiciamiento son injustas tanto para la Fiscalía como para la defensa. Existen casos de personas que son llamadas a juicio sin que hayan suficientes elementos de convicción en la instrucción penal, entonces toca a la Fiscalía hacer el papelón en el juicio, ya que no logrará recabar los elementos probatorios del caso para acabar con la presunción de inocencia en contra del acusado, Mientras eso ocurre habrán pasado varios meses en la mayoría de los cuales el acusado está privado de su libertad para sin embargo posteriormente terminar absuelto.
La Fiscalía también tiene sus problemas al no poder apelar del llamamiento a juicio, como por ejemplo, cuando el juez cambia el tipo penal por el que ha acusado o el grado de participación del procesado, ya que no podrá aspirar que una Sala de Alzada le dé la razón y consecuentemente tendrá que ir a juicio en base al criterio del juez, el cual muchas veces es apartado de la realidad procesal y eso podría hacer fracasar el rol del Fiscal en su pretensión acusatoria.
A mi criterio la falta de apelación al auto de llamamiento a juicio vulnera el principio de igualdad de los contendientes dentro del juicio, ya que en el mismo momento procesal como lo es la etapa intermedia, el Fiscal sí puede apelar de la decisión judicial como lo es el sobreseimiento que le desfavorece, pero la defensa no puede apelar de una decisión judicial -que también le desfavorece- como lo es el auto de llamamiento a juicio. Eso genera incapacidad de los sujetos procesales en la utilización de las mismas herramientas legales a su alcance.
¿Cómo se podría lograr entonces que haya igualdad de herramientas legales en ese sentido?
La única forma sería una reforma a la ley, en este caso específico del Art. 653 del Código Orgánico Integral Penal, que permita interponer el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio. Solo así Fiscalía y defensa quedarían en igualdad de condiciones en el mismo momento procesal, como lo es la etapa intermedia, cuya decisión debe ser recurrida por uno u otro en el caso que la consideren desfavorable, esto es, no conveniente a sus derechos.
56
Hasta tanto la problemática persistirá, ya que inclusive existe una resolución del Consejo de la Judicatura y de la Corte Constitucional que prohíbe a los jueces conceder el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio.
- Entrevista realizada al Máster Dr. Edgar Edmundo Escobar Zambrano, portador de la cédula de ciudadanía No. 0916432958, quien se desempeña como docente de la materia de Jurisprudencia y Práctica Penal en la Universidad Católica Santiago de Guayaquil:
¿Cuál es la importancia de la resolución de llamamiento a juicio dentro del proceso penal?
Existe un fallo emitido por la Corte Nacional de Justicia, registrado en la Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, emitido el 7 de agosto del 2013, dentro de la causa No. 582-2013, el mismo que refiere que “el auto de llamamiento a juicio fija los hechos de los que el Tribunal no puede apartarse. Entender lo contrario implica desvirtuar el sustrato o cambiar el tipo penal por el cual se sustanció el proceso”. La importancia del auto de llamamiento a juicio por lo tanto radica en el hecho que fija los parámetros jurídicos como tipo penal y grado de participación que se le debe atribuir a una persona acusada en el juicio que se ha de desarrollar en su contra bajo los parámetros dentro de los cuales se la llamó a ese estadio procesal.
¿Qué sucede si el acusado o incluso la Fiscalía no están de acuerdo con la resolución de llamamiento a juicio?
Eso constituye una problemática perenne en el ámbito de justicia penal, ya que fiscales o defensores deben someterse a los lineamientos del auto de llamamiento a juicio dictado por el juez, aunque no se encuentren de acuerdo e inclusive aunque el mismo sea absurdo. Para la Fiscalía resulta delicado ya que estaría obligada a acusar por un tipo penal en el que de pronto no está de acuerdo, en tanto que para la defensa se le coarta un derecho como el de apelación, ya que la normativa actualmente no se lo permite.
¿Qué consecuencias podría generar dentro del proceso la falta de apelación al auto de llamamiento a juicio.
57
Consecuencias jurídicas principalmente, atentatorias contra Convenios y Tratados Internacionales y la Constitución que permiten impugnar las decisiones judiciales que vulneran los derechos de las personas mediante los recursos como el de apelación, pues el derecho a recurrir, acorde a lo mencionado en el fallo recopilado por la Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, referente a la causa No. 870-13 implica “subsanar posibles errores judiciales y permitir un nuevo análisis del caso ante otra autoridad jurisdiccional, la que deberá asegurar que la resolución adoptada se sustentó en efectivos y suficientes hechos fácticos, así como en pertinentes disposiciones constitucionales y legales o que, por el contrario, desconoció pruebas, hechos o consideraciones jurídicas que ameritaban un razonamiento y un juicio distinto”.
¿Cuál sería la solución a esa problemática, es decir la que se genera por la imposibilidad de apelar el auto de llamamiento a juicio?
Que se derogue o se deje sin efecto la sentencia No. 039-13-SCN-CC, expedida el 10 de julio de 2013 por la Corte Constitucional dentro del caso No. 0082-10-CC, que impide apelar del auto de llamamiento a juicio con criterios que contrarían a la Constitución del Ecuador, y que opere una reforma al Código Orgánico Integral Penal que permita interponer ese tipo de impugnación al auto de llamamiento a juicio.
Todos los entrevistados coincidieron en la necesidad de que nuestra legislación penal permita la apelación del auto de llamamiento a juicio, en razón de considerar que en el mismo se deciden sobre derechos importantes de las personas, los cuales podrían ser vulnerados.
58 PROPUESTA
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL Art. 653 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
Objetivo:
Elaborar una reforma al Art. 653 del Código Orgánico Integral Penal que permita impugnar el auto de llamamiento a juicio a través del recurso de apelación, para evitar la vulneración del principio de igualdad de las partes.
Justificación:
El 10 de agosto del 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, momento desde el cual el Ecuador impone un nuevo paradigma en cuanto al sistema de justicia se refiere, al fusionar en un solo texto normativo la parte sustantiva, adjetiva y ejecutiva en el área penal, que anteriormente constaban en textos diseminados en diferentes leyes generales o especiales a veces contradictorias una respecto de otras en torno a una misma figura jurídica.
Ese cambio de paradigma en la administración de justicia penal, tiene como propósito el de aplicar mayor celeridad y rapidez de las causas criminales, obedeciendo al crecimiento de la población cuyas exigencias de solución judicial en ese campo son cada vez más clamorosas, verificándose para tal efecto, en ocasiones, como política de estado, la derogatoria o eliminación de ciertas instituciones procesales, lo que bien podría repercutir, a fuerza de lograr tal objetivo, en la violación de garantías básicas de los justiciables, situación que simple y sencillamente no puede ocurrir ni permitirse en un estado constitucional de derechos, con mucha más razón si esas decisiones son tomadas como consecuencia del accionar de malas prácticas judiciales que generan consecuencias que traen consigo sensación de inseguridad jurídica e impunidad, como lo son una excesiva declaratoria de caducidades de la prisión preventiva que tiene su origen no en las instituciones jurídicas sino en el negligente accionar de los operadores de justicia propio de otras épocas, que han sido superadas en demasía en este nuevo
59
sistema implementado que ha encontrado el origen de otros males ya superados al momento.
En un estado constitucional de derechos y de justicia, no se puede dejar de legislar sobre ciertos medios de impugnación eficaces contra ciertas disposiciones judiciales propias del derecho penal, que si bien no ponen fin al proceso, producen vulneración de ciertas garantías de los justiciables que podrían desencadenar en injusticias, los cuales, además, se constituyen en una herramienta eficaz para que se respete el principio de igualdad de los sujetos procesales.
Propuesta:
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL