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1.1. Que es una Asociación Civil: de servicio a la comunidad.

1.2. Que tiene como objeto: “Promover, impulsar, elaborar, y aplicar planes,

programas, proyectos, acciones, y todo tipo de actividades relacionadas con el

desarrollo social com unitario, en aspectos de salud, educación, alim entación,

vivienda y medio am bienta con y para niños, adolescentes, jovenes, m ujeres y

ancianos en am bientes urbanos y suburbanos”

1.3. Que señala como dom icilio para efectos del presente convenio; el de Jesús

1.4. Que fue constituida en: el año de 1998, según Acta Constitutiva No. 25160 del

volumen III, ante la Notaría No. 12 a cargo del Lie. Antonio Limón Alonso.

II.-D E C LA R A LA “ UNIVERSIDAD”:

II. 1.-Que dentro de su estructura académica se encuentra el Instituto de

Psicología y Educación. El cual tiene entre otras funciones, la de realizar

investigaciones sobre la conducta y el com portam iento de los individuos.

II. 2.- Que el Lie. Adolfo C arrillo Patraca tiene personalidad Jurídica para intervenir

en la concertación y firm a del presente acuerdo de conform idad con los artículos 82 y

83 de la ley Orgánica y 39 del Estatuto General de la Universidad Veracruzana.

II.-3.- Que señala como dom icilio para efectos del presente acuerdo el edificio “A"

de Rectoría, tercer piso con número telefónico 42-17-17, clave lada 01 (28) código

postal 91090 en lomas del estadio s/n, zona universitaria de Xalapa, Ver.

CLÁUSULAS

PRIM ERA.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases y

directrices mediante las cuales las suscríptoras del presente instrum ento coordinarán

sus acciones de acuerdo a los principios, criterios y alcances generales que ambas

partes determinen.

SEGUNDA.- Ambas partes convienen en realizar un proyecto de investigación

denominado: “ El c o m p o rta m ie n to m o ra l: un e s tu d io desde la p e rsp e ctiva del

a n á lis is c o n d u c tu a l” .

TE R C E R A - Para el cum plim iento del objeto del presente acuerdo, “ EL

CENTRO”, se compromete a:

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• Prestar sus instalaciones, específicam ente la Estancia infantil, para llevar a cabo

los trabajos que para cum plim entar con el objeto del presente acuerdo sean

necesarios.

CUARTA.-Por s u parte “ LA UNIVERSIDAD” se com prom ete a:

• Realizar el proyecto en mención a través del Instituto de Psicología y Educación.

QUINTA- El estudio citado en la cláusula segunda, se iniciará en el mes de mayo

y concluirá en el mes de septiem bre del presente año.

SEXTA.- El presente proyecto de investigación estará dirigido a una población de

20 niños de entre 3 y € años de edad y el producto de la investigación será un texto de

circulación restringida.

SÉPTIM A.- En el presente instrumento, se entiende que cada una de las partes

es el único patrón del personal designado para llevar a cabo los com promisos

consecuentes y por lo tanto, ese personal se encuentra exclusivam ente vinculado en su

relación laboral con la parte que directam ente lo emplee sin que de ello se derive algún

tipo de derechos frente a la otra, por lo que en ningún caso operará la sustitución del

patrón.

O CTAVA.- “ LA UNIVERSIDAD” y “ EL CENTRO” convienen en que la propiedad

intelectual que se derive de los trabajos de investigación realizados con m otivo de este

ajuérelo, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y los instrum entos

específicos que sobre el particular suscriban ambas partes, otorgando el

reconocim iento correspondiente a quienes h iyan intervenido en la ejecución de dichos

trabajos.

NOVENA.- Ambas partes están de acuerdo en que no tendrán responsabilidad

de fuerza mayor, particularm ente por suspensión de labores académ icas o

adm inistrativas, excepto que dicha responsabilidad se deríve de dolo o negligencia del

personal participante.

DÉCIM A.- Para la coordinación, realización, supervisión y evaluación del proyecto

de investigación, “LA UNIVERSIDAD” nombra al Psic. Hermilo Meraz Rivera, Analista A

del Instituto de Psicología y Educación y por su parte “ EL CENTRO” nombra a la C.

EDUARDA CAMPOS MARTÍNEZ, representante legal.

DÉCIMA PRIM ERA.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de tres meses,

contados a partir de la fecha de su firm a, pudiéndose prorrogar por el período que

determ inen ambas partes de común acuerdo, determ inación que se hará del

conocim iento de las mismas en form a escrita y en térm inos de los acuerdos que se

lleven a cabo en lo particular. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes

podrá darlo por term inado mediante com unicación escrita a la otra, con tres meses de

anticipación, estando de acuerdo que dicha term inación no afectará el desarrollo y

culm inación de los programas o proyectos que se estén ejecutando en ese momento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Tanto “ LA UNIVERSIDAD” como “ EL CENTRO”

acuerdan que este acuerdo es producto de la buena fe de ambas partes, por lo que

toda controversia o interpretación que se derive del mismo respecto de su operación,

form alización o cumplimiento, será resuelto por las mismas a través de sus

correspondientes coordinadores.

Leído que fue el presente acuerdo y estando las partes enteradas del contenido y

alcance de todas las cláusulas, lo firm an de conform idad por duplicado en la ciudad de

Xalapa Ver., a los 29 días del mes de mayo del año dos mil.

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POR “ LA UNIVERSIDAD” POR “ EL CENTRO”

LIC. ADO LFO CARRILLO PATRACA C. EDUARDA CAMPOS MTZ.

POR “ EL INSTITUTO "

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MATERIALES QUE SE UTILIZARON EN LA INVESTIGACIÓN;